REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 04 de mayo de 2017
207° y 158
ASUNTO N° : KP01-O-2017-000062
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015712
JUEZA PONENTE : ABOGADA MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACCIONANTE JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO Venezolano, titular de la cédula de identidad número (...), Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo N° 71902, con Domicilio Procesal en la Carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 3, oficina 9, Barquisimeto estado Lara.
AGRAVIADO: EDGAR COLMENAREZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (...), privado de libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos (CPLLA)
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano acusado Edgar Colmenarez Herrera, titular de la cédula de identidad N° (...), en la causa seguida en su contra bajo el alfanumérico KP01-P-2010-015712, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta omisión judicial o falta de acción u omisión en la materialización del acto de apertura a juicio por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, considerando que se violentan los derechos constitucionales de petición, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignándose la nomenclatura KP01-O-2017-0000062, y recibido por este Despacho en fecha 04 de mayo de 2017, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez quien con tal carácter suscribe la presente fallo.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, quien en su escrito manifiesta actúa como defensor privado del ciudadano imputado EDGAR COLMENAREZ HERRERA, quien interpone el presente amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De la misma manera, examinado lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo a la luz de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Colegiado encuentra que la aludida pretensión no se encuentra incursa prima facie en alguna de las causales allí descritas, lo cual hace que la presente pretensión sea admisible. Y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, quien manifiesta actuar como defensor privado del ciudadano imputado Edgar Colmenarez Herrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que considera se le han violentado garantías constitucionales por la omisión judicial o falta de acción u omisión de parte del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes siguientes:
1. Defensa Técnica, abogada JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO
2. Jueza MARÍA ELENA MARCANO GONZÁLEZ del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. Quien luego de notificada, al término de cuarenta y ocho (48) horas presente informe sobre la violación que motiva la solicitud de amparo según lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. Ciudadano Imputado Edgar Colmenarez Herrera, titular de la cédula de identidad número V-(...)
4. La Victima Adolescente de Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Representada por el ciudadano Pastor José González, titular de la cedula de identidad N° 5.244.249. Residenciado en la carrera 3B entre calles 4 y 5 Pueblo Nuevo Barquisimeto estado Lara. Teléfonos (...)
5. Fiscalía Veinte del Ministerio Público del estado Lara Abogada Cristina Coronado de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la sede de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental ubicado en el piso N° 2 del Edificio Nacional de Barquisimeto estado Lara.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Dra. Carolina Monserrath García Carreño

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA PONENTE
Dr. Michael Pérez Amaro Dra. Milena Fréítez Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___
LA SECRETARIA
Abg. Norkys Franco
ASUNTO N° KP01-O-2017-000062