REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO N° : KP01-R-2016-000206.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-002150.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.
AUTO DE ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en la causa seguida al ciudadano VICMORE JOSÉ FLORES HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 14.030.772, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, de fecha 15 de febrero de 2016 y publicada en fecha 28 de marzo de 2016, mediante la cual se admitió el informe realizado por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000206 (nomenclatura asignada por esta Sala Única de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Sala Única observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Por lo tanto, debe esta sala única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; de igual manera, esta sala observa que se ejerce el recurso de apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido recurso en decisión emanada del Tribunal a quo.
Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en la causa seguida al ciudadano VICMORE JOSÉ FLORES HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 14.030.772, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, de fecha 15 de febrero de 2016 y publicada en fecha 28 de marzo de 2016, mediante la cual se admitió el informe realizado por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA NATURAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en la causa seguida al ciudadano VICMORE JOSÉ FLORES HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 14.030.772, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, de fecha 15 de febrero de 2016 y publicada en fecha 28 de marzo de 2016, mediante la cual se admitió el informe realizado por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
ABG. NORKIS FRANCO
ASUNTO: KP01-R-2016-000206.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez