REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000244
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-018324
RECURRENTE: Abogado Aquiles Alberto Moran, I.P.S.A. 194.118, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Daniel José Delgado Hernández.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES NO NECESARIO (cometido en perjuicio al funcionario policial) previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 1ro del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 31/03/2016 y fundamentada en fecha 05/04/2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el tribunal condeno en virtud de la admisión de hechos manifestada por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ C.I. 17.638.683, a cumplir la pena de DIESIEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO ( Cometido en Perjuicio al Funcionario Policial), Previsto y Sancionado en el articulo 407 Ordinal 2ro del Código Penal, y a los imputados DANIEL JOSE DELGADO HERNANDEZ C.I. 25.471.248, ANDERSON ANTONIO FALCON FALCON C.I. 29.506.302, los declara culpables y penalmente responsables por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO en Grado de Cooperadores No Necesarios (Cometido en Perjuicio al Funcionario Policial), Previsto y Sancionado en el articulo 84 Ordinal 1ro del Código Penal, a cumplir la pena a sietes (7)años de prisión y mantiene la medida de privación de libertad, que fue otorgada en su oportunidad.
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
Se recibe el presente asunto en fecha 09 de Mayo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 428 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:
“Articulo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”. (Negritas de esta Alzada)
Conforme a lo previsto en el artículo aquí transcrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Abogado Aquiles Alberto Moran, I.P.S.A. 194.118, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Daniel José Delgado Hernández, posee cualidad para ejercer el presente recurso.
SEGUNDO: Temporalidad. La recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el Tribunal a quo en fecha 24 de Mayo de 2016, según se desprende de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2015-018324, se observa lo siguiente: se evidencia que la decisión de la cual recurre fue dictada en fecha 31/03/2016 y fundamentada en fecha 05/04/2016, quedando las partes notificadas, corriendo el lapso para la interposición del recurso a partir del día 06/04/2016. En tal sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (Negritas y Subrayado de esta Corte).
Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.
En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 24 de Mayo de 2016, al vigésimo primero (21) día hábil siguiente, contados a partir de la publicación del texto integro, es decir, el día 24 de Mayo de 2016. El lapso de cinco días para la interposición del recurso correspondiente comenzó a correr desde el 06/04/2016, el cual precluyó en fecha 13/04/2016, toda vez que, según se desprende de la certificación del cómputo inserto al folio 14 de las actuaciones; habiendo sido interpuesto el referido recurso de apelación en fecha 24 de Mayo de 2016, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es extemporáneo, es por lo que dicha apelación debe declararse INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma, se hace un exhorto a los Jueces hacer diligente en la celeridad de los recursos, a fin de evitar dilaciones indebidas en el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Aquiles Alberto Moran, I.P.S.A. 194.118, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Daniel José Delgado Hernández, en contra la decisión dictada en fecha 31/03/2016 y fundamentada en fecha 05/04/2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el tribunal condeno en virtud de la admisión de hechos manifestada por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ C.I. 17.638.683, a cumplir la pena de DIESIEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO ( Cometido en Perjuicio al Funcionario Policial), Previsto y Sancionado en el articulo 407 Ordinal 2ro del Código Penal y a los imputados: DANIEL JOSE DELGADO HERNANDEZ C.I. 25.471.248, ANDERSON ANTONIO FALCON FALCON C.I. 29.506.302, los declara culpables y penalmente responsables por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO en Grado de Cooperadores No Necesarios (Cometido en Perjuicio al Funcionario Policial), Previsto y Sancionado en el articulo 84 Ordinal 1ro del Código Penal, a cumplir la pena a sietes (7)años de prisión y mantiene la medida de privación de libertad, que fue otorgada en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los (23) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000244
LRDR/diana.-