REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000632
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-011638

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

De las partes:
Recurrente: Ciudadano Robín Santiago Campos Colmenarez, asistido por la Abg. María Auxiliadora Peraza Ramos, I.P.S.A N° 148.846, este último en su carácter de Apoderada.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Itinerante N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Fiscal: 29° del Ministerio Público del Estado Lara

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Itinerante N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, COLOR VERDE, AÑO 1988, PLACAS A49AM5N, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA FJ59004102, SERIAL DE MOTOR 3F0190069, USO CARGA.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Ciudadano Robín Santiago Campos Colmenarez, asistido por la Abg. María Auxiliadora Peraza Ramos, I.P.S.A N° 148.846, este último en su carácter de Apoderada, contra la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Itinerante N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, COLOR VERDE, AÑO 1988, PLACAS A49AM5N, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA FJ59004102, SERIAL DE MOTOR 3F0190069, USO CARGA.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 28 de Abril de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Ciudadano Robín Santiago Campos Colmenarez, asistido por la Abg. María Auxiliadora Peraza Ramos, I.P.S.A N° 148.846, este último en su carácter de Apoderada, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14/11/2016. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 30/11/2016, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 06/04/2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la decisión recurrida, cursante al vuelto del folio 108 de la presente causa, hasta el día 12/04/2017, a pesar de lo errado del computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (129) del presente asunto, esta Corte de Apelación, en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, corrige dicho computo y declara que el recurrente interpuso el recurso tempestivamente y de forma anticipada. Computo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

De igual forma observa esta alzada que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: “…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Robín Santiago Campos Colmenarez, asistido por la Abg. María Auxiliadora Peraza Ramos, I.P.S.A N° 148.846, este último en su carácter de Apoderada, contra la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Itinerante N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, COLOR VERDE, AÑO 1988, PLACAS A49AM5N, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA FJ59004102, SERIAL DE MOTOR 3F0190069, USO CARGA.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada Ut Supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2016-000632
LRDR/Yoselin.-