REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2016-000921

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el Nro. 52, folio 265, Tomo 19-A, posteriormente modificado y actualizado sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea inserto por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de Abril de 2007, bajo el Nro. 21, Folio 118, Tomo 20-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.464, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: La sociedad de Comercio ADAMANTO´S TRAVEL, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Enero del 2013, bajo el N° 21, tomo 3-A, representada por los ciudadanos JOHANA MARIA QUIJADA SALAZAR y JOHNNY JOSE QUIJADA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-16.110.413 y V-3.944.363. y de este domicilio respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA ROMERO, LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ, NOHELIA AZUAJE ALVARADO, GERALDINE FRANCO Y LAURA LOPEZ FIGUEROA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.072, 90.102, 102.073, 170.012 y 240.790, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción presentada este Tribunal observa:

Al respecto indica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En otro orden de ideas, el artículo 1.714 del Código civil, expresa:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y estado en que se encuentre el proceso, no obstante para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, se necesita facultad expresa y capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria, por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere la facultad expresa para poder ejercer actos de disposición. Y así se establece.

Vista la transacción realizada en fecha 18-04-2017 por las partes en la presente causa, y dado que la parte demandada declaró que es la única ocupante del local N° 18 de la planta alta del Centro Comercial Boulevard Los Leones, del inmueble del presente litigio; asimismo ofreció formalmente hacer la entrega real y definitiva del mismo, libre de personas y bienes en la misma fecha del presente acuerdo, igualmente expuso que ha pagado debidamente los cánones de arrendamientos, inclusive hasta el mes de Julio de 2017, mediante consignación arrendaticia efectuada en el asunto KP02-S-2015-4835, que cursa por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y siendo el mismo aceptado por la parte demandante, además declaró que ha cancelado por concepto de condominio las cantidades generadas hasta el Marzo de 2017 y se obliga a cancelar lo relativo del mes de Abril del mismo año, de igual manera manifiesta la abogada de parte demandada haber cancelado el servicio público de energía eléctrica hasta la fecha. En el mismo orden de ideas, ambas partes establecen que una vez realizada la entrega del inmueble, así como la cancelación de las cantidades adeudadas y entregadas como sean las solvencias convenientes, queda terminada la relación contractual arrendaticia, sin que tenga ningún concepto por reclamarse derivados en la relación jurídica debatida en el presente juicio, de la misma forma manifiestan su total y absoluta conformidad tal como se desprende escrito recibido por ante este tribunal en fecha 20-04-2017.

Visto que los abogados LENIN JOSÉ COLMENAREZ, apoderado Judicial de la parte demandante INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., así como también ALICIA FIGUEROA ROMERO, apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio ADAMANTO´S TRAVEL, C.A., quienes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada por las partes y en consecuencia se DECLARA TERMINADO EL JUICIO POR DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al Tres (03) días del mes de Mayo del año 2017.
El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria



Abg. Natali Marina Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 02:54 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 15.
La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero