REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001141
Vista la demanda presentada por la ciudadana MIRNA COROMOTO LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.542.007, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONFIVIVERES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20/10/2004, bajo el Nº 09 del Tomo 67-A e identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-312254823, asistido por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, contra la ciudadana ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.386.700 en nombre propio y en la condición de representante de la Empresa AGROSAER GROUP C.A., conjuntamente demanda al ciudadano OSWALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.721.984 y al MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A., (MERCABAR C.A.) este Tribunal se pronuncia de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis detenido de la demanda presentada, esta Juzgadora puede constatar que la accionante MIRNA COROMOTO LISCANO, antes identificada, pretende a través de la misma, demandar al MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A., (MERCABAR C.A.) por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, que de la revisión documental anexa al escrito se puede constatar que se trata de una demanda presentada en contra de un ente del Estado específicamente del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTROOCCIDENTAL, remítase en su oportunidad.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º
LA JUEZ,

LA SECRETARIA.
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.

ABG. Bianca Escalona.-