REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001168
PARTE SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.682.710 Y JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.842.560.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. AISSIS AAN SOLARTE PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.051 respectivamente.
MOTIVO:
ADOPCION
Se reciben las presentes actuaciones interpuestas por el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, en juicio por ADOPCION, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO Y AISSIS ANN SOLARTE PEREZ, plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
ACTUACIONES
En fecha 09/12/2016, se recibe la presente demanda. En fecha 18/05/2016, se admitió la presente demanda se libro Boleta a la Fiscal de Ministerio Público y se libro edicto. En fecha 19/01/2017, fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la entrevista al Ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO. En fecha 24/01/2017, se certificaron copias. En fecha 26/01/2017, se escuchó la declaración del ciudadano José Antonio Dorante Carrasquero. En fecha 02/02/2017, se escucho la declaración de la testigo ciudadana Lesbia Josefina Carrasquero. En fecha 03/02/2017, se escucho la declaración del ciudadano José Antonio Carrasquero. En fecha 06/02/2017, el alguacil consignó boleta de notificación firmada. En fecha 03/03/2017, se libró boleta. En fecha 03/04/2017, el alguacil consignó boleta de notificación firmada.
SOLICITUD
El ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, mayor de edad, exponen lo siguiente: solicita ante el digno tribunal la adopción plena de José Antonio Dorante Carrasquero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.842.560, habiendo nacido el 07-12-1984, y quien ha estado integrado a su hogar desde su infancia, viviendo actualmente en la siguiente dirección: urbanización los libertadores, Av. Bermúdez, casa numero 78, municipio Iribarren del Estado Lara. Es de resaltar que con José Antonio Dorante Carrasquero tiene un vinculo de parentesco familiar, por cuanto es su sobrino, hijo legítimos de su hermana Lesbia Josefina Carrasquero mundo, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.391.128. Siendo su sobrino, quien ha vivido a su lado desde pequeño y a quien le ha profesado verdadero amor paternal es por lo que desea sea concedida adopción plena e individual, entendiéndose tal como un acto voluntario, solemne consistente en una ficción legal, por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, que conservando sus derechos, adquiere los del adoptante a ser alimentado, adquiere el apellido y a sucederle sin perjuicio de los herederos forzosos que los hubiere. Produce efecto jurídico semejante a la filiación legítima y crea un parentesco civil.
Para tales efectos, acompañan a la presente solicitud, los recaudos siguientes:
1- Copia fotostática de la cedula de identidad marcada con la letra “A”.
2- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano que desea adoptar marcada con la letra “B”
3- Documento debidamente notariado, por medio del cual la prenombrada ciudadana Lesbia Carrasquero, ya identificada, en el escrito autoriza plenamente al ciudadano José Dorante, para ser adoptado de conformidad con la Ley de la materia. Documento que se acompaña marcado con la letra “C”.
4- Copia de la partida de nacimiento de su hermana Lesbia Carrasquero así como copia de su partida de nacimiento, con el fin de demostrar el vinculo filiatorio que le une a su sobrino. Documento que acompaña marcado con la letra “D”.
5- Justificativo del testigo, el cual se anexa marcado con la letra “E”.
De conformidad con lo expuesto, procede a solicitar pronunciamiento de adopción plena dando cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5, 7 y 10 y los artículos 23 y 24 de la Ley de adopción, para acceder y otorgar la adopción plena. De acuerdo a las consideraciones en cuanto al derecho que le asiste solicita Primero: sea declarada Con Lugar la solicitud de Adopción Plena que a partir del registro de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada sea modificada la identificación de José Antonio Dorante Carrasquero de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción. Segundo: se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del Decreto de Adopción al registro civil a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 39 y 40 de la ley de adopción.
Consentimiento y opiniones a favor de la adopción
En fecha 26/01/2017 el tribunal procedió a interrogar sobre la solicitud al hijo aspirante en adopción. Las preguntas y respuestas fueron las siguientes:
¿Conoce al ciudadano JOSE ANTONIO CARASQUERO MUNDO y a qué se dedica? Respondió: Sí, trabajamos en la ganadería, yo trabajo en una finca trabajamos juntos, desde que tengo uso de razón trabajamos juntos, en la Zona Santa Rosa de Barinas. El viene siendo mi tío pero me crié con él. ¿Qué tiempo tiene viviendo con él? Contestó: veintisiete o veintiocho años. ¿Deseas ser adoptado? ¿Por qué? Contestó: sí quiero ser. Por todo porque es mi papá es el único papá que vi, mi otro papá desapareció. ¿Es usted casado? ¿Cuál es su profesión? Contesto: No no me he casado. Llegue hasta el octavo semestre de producción animal y me dedico a la ganadería. ¿Conoce el paradero de tu padre y cuando lo viste por última vez? Contestó: no, no lo veo desde hace veinte años. ¿Conoce el paradero de tu madre y cuando la viste por última vez? Contestó: sí se está en punto fijo Estado Falcón y la vi por última vez el 22/12/2016. ¿Puedes describir el estado de salud de su madre? Contestó: Sana
En fecha 02/02/2017 el tribunal procedió a interrogar sobre la solicitud a la madre del aspirante en adopción. Las preguntas y respuestas fueron las siguientes:
Conoce Ud. al ciudadano JOSE ANTONIO CARASQUERO MUNDO y sabe a qué se dedica? Contesto: si, se dedica a la ganadería y lo conozco porque es mi hermano ¿Qué tiempo tiene viviendo con él? Contestó: toda una vida, tengo 65 años ¿Qué parentesco tiene con los ciudadanos JOSE ANTONIO CARASQUERO MUNDO y JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO? Contestó: con José Antonio Carrasquero Mundo es mi hermano y con José Antonio Dorante soy su m adre ¿Esta Ud de acuerdo en la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO? Contesto: Si estoy de acuerdo. ¿Cómo es la relación afectiva entre los ciudadanos JOSE ANTONIO CARASQUERO MUNDO y JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO? Contestó: es una relación de padre e hijo ¿Desde cuándo el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE convive con el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO? Contestó: aproximadamente desde los 6 años José Antonio se iba con su tío a pasar vacaciones hasta que a los 13 años ya se fue definitivamente a vivir con él y trabajan y viven juntos
En fecha 03/02/2017 el tribunal procedió a interrogar al solicitante a padre en adopción. Las preguntas y respuestas fueron las siguientes:
¿Conoce Ud. al ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO y sabe a qué se dedica? Contesto: si lo conozco de su nacimiento, trabaja conmigo en la finca de mi propiedad ¿Qué tiempo tiene viviendo con él? Contestó: desde que se graduó de bachillerato se vino a estudiar la carrera de Producción animal siguió estudiando y trabajando conmigo y en contacto permanente desde que tiene uso de razón ¿Qué parentesco tiene Ud con el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO? Contestó: es hijo de mi hermana Lesbia Carrasquero, es mi sobrino directo y he recibido un trato de hijo desde pequeño, tengo 2 hijas y lo considero como mi hijo. ¿Cómo es la relación afectiva entre Ud y el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO? Contestó: total de padre e hijo ¿Desde cuándo el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO convive con Ud? Contestó: las interrupciones fueron desde pequeñito por sus compromisos de estudio y los demás han sido permanente conmigo.
En fecha 24/04/2017 el Fiscal del Ministerio Público emitió opinión a favor de la adopción.
El Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 75 segundo párrafo:
…La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado y adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiara de la nacional.
La adopción se establece en beneficio en protección del adoptado, y tiene efectos similares a la filiación, por ello el Código Civil establece las reglas generales, mientras que la Ley de Adopción, regula la adopción plena de un mayor de edad, se hace necesario citar la Ley especial que regula la materia, en ese sentido, la Ley de Adopción, en su artículo 1 señala que “la adopción es una institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado”. Mientras que el artículo 7 ejusdem establece:
Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.
Para juzgar la verificación del supuesto de ley el tribunal valora como al folio 5 consta el acta de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón N° 77, Folio 106; por el cual se reconoce al ciudadano JOSE ANTONIO como hijo de la ciudadana LESBIA CARRASQUERO y OSCAR DORANTE. Al folio 07 consta autorización otorgada ante Notario Público por el cual la ciudadana LESBIA CARRASQUERO consiente la adopción del ciudadano JOSE ANTONIO.
Entre los folios 09 al 11 se verifican copias fotostáticas de las actas de nacimiento de la ciudadana LESBIA CARRASQUERO y el solicitante como padre en adopción JOSE ANTONIO CARASQUERO MUNDO donde se extrae la presunción grave de filiación en segundo grado, hermanos, entre los prenombrados. En el folio 27 se constata la publicación de un diario haciendo conocer la solicitud de adopción.
Las pruebas y testimonios anteriores evidencian sin lugar a dudas que la intención y voluntad clara del ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO es adoptar como hijo al ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO, quien es su sobrino consanguíneo o lo que es igual, goza tienen el cuarto grado de consanguinidad. El joven JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO manifiesta la misma voluntad expresa, de querer ser reconocido como hijo del ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO. La hermana y madre de los ciudadanos JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO y JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO, respectivamente, también manifiesta su consentimiento expreso.
El tribunal, en las entrevistas personales realizadas ha percibido no solo el afecto entre los solicitantes de esta nueva relación en potencia, sino los antecedentes de cuidado y reconocimiento que tienen las partes. Su trato, avalado por la ciudadana LESBIA CARRASQUERO, evidencia que efectivamente han tenido un de padre e hijo, ciertamente que este juicio es de carácter constitutivo porque involucra una nueva situación ante la ley que tendrá implicaciones personales y patrimoniales. Sin embargo, como un reconocimiento del tribunal pareciera más una sentencia declarativa, porque la realidad es que es mayor el tiempo en que el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO ha sido cuidado y reconocido como hijo por el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO.
Quien juzga verifica los extremos de ley satisfechos y no tiene ninguna objeción en conceder la adopción plena en los términos solicitados, así como tampoco objetó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, a partir de la publicación y registro de la correspondiente decisión, el hasta hoy ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO será reconocido como hijo del ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO con las implicaciones legales planas que la reconoce para un padre y su hijo, como en efecto se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.682.710 a favor del ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.842.560.
SEGUNDO: Se DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO a favor del adulto ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO, antes identificado, en consecuencia de conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre Adopción, el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO, antes identificado, adquiere la condición de hijo del adoptante, con los efectos indicados en los artículos 55, 56 y 57 ibídem. En virtud de lo anterior y en lo sucesivo el referido ciudadano llevará el apellido del adoptante, por lo cual se le conocerá como JOSE ANTONIO CARRASQUERO CARRASQUERO, a tenor del artículo 51 de la aludida Ley, y gozará de todos los beneficios y derechos que la Ley consagra a su favor.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Adopción, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se ordena expedir y remitir a la Oficina de Registro Civil y al Registro Principal correspondientes, copias certificadas del presente DECRETO DE ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, a objeto de que se estampe en el Acta de Nacimiento N° 77, Folio 106 de fecha 16/01/1985 Jefe Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que corresponde al hasta hoy ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE CARRASQUERO llevada por dicho Registro Civil, la nota marginal únicamente con la inscripción “ADOPCIÓN PLENA”, quedando dichas partidas privadas de todo efecto legal. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción, una vez quede firme definitivamente la sentencia se ordena remitir con oficio copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL del ciudadano, JOSE ANTONIO CARRASQUERO CARRASQUERO al Registro Civil del domicilio del adoptado, es decir, al Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su padre biológico.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la oficina del S.A.I.M.E, a fin de que efectúen la corrección del apellido del adoptado. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.
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