REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º


ASUNTO: KP02-F-2016-000145


PARTE ACTORA: ANNYSCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.696.001, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO HERRERA PRIETO y JUAN JOSE CASTILLO inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos.114.317 y 114.811, respectivamente, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.153, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO y ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos.68.485, 90.407 y 119.614, respectivamente de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa por DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana ANNYSCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ contra el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, ambos identificados anteriormente.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana ANNYSCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.696.001, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados OSWALDO HERRERA PRIETO y JUAN JOSE CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 114.317 y 114.811, respectivamente de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.153, de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO Y ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ, abogados en ejercicios inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 68.485, 90.407 y 119.614, respectivamente, y de este domicilio. En fecha 18/02/2016 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D Civil (Folios 01 al 36). En fecha 22/02/2016 este Tribunal dio por recibida la presente demanda (Folio 37). En fecha 24/02/2016 este Tribunal a fines de la admisión de la demanda, instó a la parte demandante que indicara si habían procreado hijos y el último domicilio (Folio 38). En fecha 02/03/2016 la parte actora consignó PODER ESPECIAL para los abogados OSWALDO HERRERA PRIETO y JUAN JOSE CASTILLO, e indicaron por escrito que no se procrearon hijos durante el matrimonio y el ultimo domicilio conyugal (Folios 39 al 40). En fecha 07/03/2016 este Tribunal admitió la presente demanda, se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación de Acto Conciliatorio (Folios 41 al 42). En fecha 28/03/2016 la parte actora introdujo diligencias solicitando medidas cautelares sobre los bienes conyugales (Folios 43 al 54). En fecha 04/04/2016 este Tribunal mediante auto ordenó abrir cuaderno de medidas cautelar y se libró compulsa (Folio 55). En fecha 11/04/2016 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por el demandado (Folio 56 al 57). En fecha 20/04/2016 la parte demandada consigno PODER APUD-ACTA a los abogados ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO Y ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ por ante la URDD Civil (Folio 58). En fecha 21/04/2016 la parte actora solicitó avocamiento a la Juez del Tribunal (Folio 59). En fecha 25/04/2016 este Tribunal mediante auto se avocó a la causa presente, advirtiendo el lapso para que las partes ejercieran o no el derecho de recusación (Folio 60). En fecha 26/04/2016 la parte demandada consigno por ante la Secretaria PODER APUD-ACTA a los abogados antes mencionados (Folio 61). En fecha 09/05/2016 este Tribunal mediante auto advirtió que el poder consignado por la parte demandada el día 20/04/2016 carecía de validez (Folio 62). En fecha 30/05/2016 este Tribunal dejó constancia del primer acto conciliatorio (Folio 63). En fecha 15/07/2016 este Tribunal mediante auto indicó que se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, en esta misma fecha este Tribunal advirtió el lapso de contestación de la demanda (Folio 64). En fecha 14/07/2016 la parte demandada anexó escrito presentado por ante el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Folio 65 al 66). En fecha 20/07/2016 este Tribunal se pronunció en vista de la diligencia presentada el 14/07/2016 (Folio 67). En fecha 22/07/2016 este Tribunal mediante auto dejó constancia del acto de contestación de la demanda encontrándose presente la parte actora con su apoderado judicial (Folios 68). En fecha 22/07/2016 la parte demandada introdujo contestación de la demanda (Folios 69 al 105). En fecha 25/07/2016 este Tribunal advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 106). En fecha 28/07/2016 este Tribunal se pronunció a las actuaciones y solicitud realizada por la parte demandada, ordenó agregarlo al cuaderno de medidas (Folio 107). En fecha 19/09/2016 este Tribunal mediante auto pidió se agregaran las pruebas promovidas por las partes (Folio 108). En fecha 08/08/2016 la parte demandante promovió pruebas (Folios 109 al 114). En fecha 12/08/2016 la parte demandada promovió pruebas (Folios 115 al 312). En fecha 16/09/2016 la parte demandante mediante diligencia promovió pruebas complementarias (Folios 313 al 315). En fecha 19/09/2016 este Tribunal acordó abrir una segunda pieza del expediente para su mejor manejo (Folio 316 y 317). En fecha 22/09/2016 la parte demandante se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 318 al 320). En fecha 23/09/2016 la parte demandada se opuso a las pruebas que consignó la demandante (Folios 321 al 322). En fecha 27/09/2016 este Tribunal dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA en oposición a las pruebas en el presente caso, en esta misma fecha este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folios 323 al 333). En fecha 29/09/2016 este Tribunal libró boletas de Intimación y oficios de pruebas para las entidades; C.B.S. Ambulatorio del Sur, Fiscal Vigésimo Octavo con Competencia en Defensa para la Mujer del Estado Lara, Jefe de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Gerente de Farma Consumos Inversiones C.A., Banco Universal, Banco B.O.D, Gerente del Banco Exterior, Gerente de Banco Banesco, Gerente de Banco Ban Caribe, asimismo este Tribunal realizó Acto de Nombramiento de Expertos para ambas partes del presente caso, aceptando cada experto su designación, de igual manera, en esa misma fecha, se libraron boletas de notificación a las expertas en Psicología y a los expertos en Ingeniería designados, asimismo, en esa misma fecha, las partes presentaron escrito de apelación del auto dictado de fecha 27/09/2016 (Folios 334 al 353). En fecha 30/09/2016 se oyeron las testimoniales de los ciudadanos DORIAN GREY MARCHAN OVIEDO, KENIA JOSELYN MOLLEJA ARAY, KAIRA JOSEPHINE MOLLEJA ARAY (Folios 354 al 390). En fecha 03/10/2016 se oyeron las testimoniales de los ciudadanos KARELYS CECILIA BASTIDAS SUAREZ, ENDER ARTURO BASTIDAS SUAREZ, FRANCISCO JOSE PACHECO SILVA, JOSE FRANCISCO CASTILLO DURAN, asimismo, en esa misma fecha, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano ROBERTO JOSE COLMENAREZ SALAZAR, declarándose desierto el acto de testigo (Folios 391 al 399). En fecha 05/10/2016 este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos al acto de testigos YOLIBETH PACHECO BALLESTEROS, SANDRA LISETH CASTILLO DURAN, ZULEIMA SALAZAR CUELLO (Folios 400 al 402), así mismo fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ENRIQUE YEPEZ PRIETO, GIOVANNY JOSE APONTE PRIETO (Folios 403 al 408). En fecha 30/09/2016 el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó que se libraran comisiones para que fueran evacuados testigos promovidos (Folio 409). En fecha 06/10/2016 este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los testigos ROGELIO JOSE MORA SANTELIZ y JOSE ANTONIO VELASQUEZ BENTACOURT, quedando desierto el acto, y se dejó constancia de la comparecencia de la testigos CARMEN CECILICA SUAREZ ante este Tribunal (Folios 410 al 412). En fecha 05/10/2016 la parte demandada Consigno Escrito de Tacha de Testigos (Folios 413 al 616). En fecha 07/10/2016 este Tribunal escuchó apelación en un solo efecto, asímismo ordenó abrir una tercera pieza para el mejor manejo y facilidad del expediente, por otra parte, acordó librar comisiones al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda Estado Falcón, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, de igual forma, en esa misma fecha, la parte demandante solicitó nueva oportunidad para evacuar pruebas testimoniales de los ciudadanos MARIA ZORAIDA TORREALBA, MARIO SEGUNDO GUITIERREZ VIRGUEZ Y MILEXA JOSEFINA BELLO BELLO y la parte demandada solicitó la Expedición de Copias Certificadas de Actas de Declaración, del Libelo de la Demanda, Escritos de Promoción de Pruebas de la parte demandante y mediante escrito solicitó dar cumplimiento a lo decidido en el Acta de Declaración del testigo DORIAN GREY MARCHAN OVIEDO de que se oficiara al Ministerio Publico (Folio 617 al 636). En fecha 11/10/2016 este Tribunal acordó oír declaraciones de los testigos MARIA ZORAIDA TORREALBA, MARIO SEGUNDO GUITIERREZ VIRGUEZ y MILEXA JOSEFINA BELLO BELLO, por otra parte este Tribunal acordó expedir las Copias Certificadas y ordenó librar oficio con Copia Certificada de la declaración del testigo DORIAN GREY MARCHAN OVIEDO, asimismo el Tribunal en vista de los escritos de TACHA DE TESTIGOS advirtió que se pronunciaría de los mismos en la sentencia de mérito (Folios 637 al 639). En fecha 20/10/2016 el Tribunal dicto auto de entrada a oficio No 624 remitido por el Banco B.O.D referente a CD contentivo de estados de cuenta corriente de la ciudadana ANNYCRIS ABREU (Folios 641 y 642). En fecha 24/10/2016 el Tribunal dicto auto de entrada a Misiva con Ref: BE-GCO-2361-2016 remitido por el Banco Exterior contentivas de anexos de estados de cuenta corriente de la ciudadana ANNYCRIS ABREU dándose por recibido (Folios 643 al 724). En fecha 25/10/2016 se dejó constancia de la incomparecencia del testigo MARIA ZORAIDA TORREALBA, declarándose desierto el acto de testigo, en esta misma fecha fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIO SEGUNDO GUTIERREZ VIRGUEZ Y MILEXA JOSEFINA BELLO BELLO, igualmente este Tribunal dio por recibida Misiva con anexo de CD del Banco Mercantil (Folios 725 al 734). En fecha 01/11/2016 la parte actora Impugnó por ser impertinentes las copias simples e impresiones de pagina Web y la Tacha de Testigo realizada por la parte demandada (Folio 735). En fecha 02/11/2016 este Tribunal difirió la Inspección Judicial fijada (Folio 736). En fecha 03/11/2016 este Tribunal advirtió que se pronunciará a la impugnación de las copias simples e impresiones de hoja Web de la tacha de testigo en la Sentencia de Merito (Folio 737). En fecha 10/11/2016 este Tribunal advirtió que una vez terminada la Audiencia de Amparo Constitucional se procedería a realizar la Inspección Judicial solicitada, asimismo, en esta misma fecha se dejó constancia que la parte promovente no se encontraba en el recinto de este Tribunal, declarándose desierto la misma (Folios 738 y 739), asimismo, en esa misma fecha, la parte demandante solicitó nueva oportunidad para que se realizara la Inspección Judicial (Folio 740). En fecha 14/11/2016 este Tribunal acordó realizar la Inspección Judicial, seguidamente el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la parte demandante (Folios 741 al 743). En fecha 17/11/2016 se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ para el acto de exhibición de documento, en esta misma fecha el Alguacil de este Tribunal consignó copia fotostática de oficio Nº 671 dirigido a la FISCALIA SUPERIOR (Folios 744 al 746). En fecha 16/11/2016 la parte actora mediante escrito solicitó se asignará un nuevo experto “Psicólogo” en reemplazo de la LIC. GENESIS LEAL MUÑOZ (Folios 747). En fecha 21/11/2016 se llevó a cabo la Inspección Judicial en el inmueble conyugal (Folios 748 y 749). En fecha 22/11/2016 este Tribunal revocó el nombramiento a la experta LIC. GENESIS LEAL MUÑOZ y designó como experta a la Psicóloga YELIBETH FRANQUIZ (Folios 750 y 751). En fecha 23/11/2016 este Tribunal advirtió que vencido el lapso de evacuación de pruebas comenzaría a transcurrir el lapso de informes (Folios 752). En fecha 24/11/2016 la parte actora solicitó se de por concluido el lapso probatorio, oponiéndose a toda clase de trámites pendientes, especialmente a la designación de un nuevo experto psicólogo (Folios 753). En fecha 29/11/2016 este Tribunal advirtió que las pruebas que no fueron evacuadas dentro del lapso ya no podrían ser evacuadas (Folio 754). En fecha 23/01/2017 este Tribunal dio por recibido oficio del Banco Banesco (Folios 755 al 757). En fecha 06/02/2017 este Tribunal advirtió que venció el lapso de presentación de informes y que comenzaría a transcurrir el lapso de observación de informes (Folio 758). En fecha 03/02/2017 la parte demandada consignó escrito informes (Folios 759 al 795). En fecha 20/02/2017 este Tribunal advirtió que vencido como se encuentra el lapso de presentación de observaciones, comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 796). En fecha 21/04/2017 el Tribunal dicto auto difiriendo la publicación de la sentencia (Folio 797). En fecha 21/04/2017 la parte actora presentó escrito donde expuso que solicitaron pruebas de informe que a la fecha no habían consignado, por tal razón solicitaron que fueran asignadas pruebas de informe practicadas a la accionante (Folios 798 al 805). En fecha 27/04/2017 este Tribunal en pronunciamiento a la diligencia presentada por la parte actora, advirtió a la parte demandada que se pronunciaran al mismo en el momento de dictar sentencia (Folio 806).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, fue incoada por la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ ANNYSCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.696.001, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados OSWALDO HERRERA PRIETO y JUAN JOSE CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 114.317 y 114.811, respectivamente de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.153, de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO Y ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ, abogados en ejercicios inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 68.485, 90.407 y 119.614, respectivamente, y de este domicilio.

Alegando la parte actora que desde el día 15 de Abril del 2011 contrajo matrimonio con el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, antes identificado, anexando Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, que han vivido en unión matrimonial y en un solo espacio desde hace cuatros (04) años y cinco (05) meses, que habían realizado actividades sociales, maritales, económicas, y que previo al matrimonio ya en pareja tenían una relación concubinaria, la cual fue perfeccionado con el matrimonio, radicados en la ciudad de Caracas y por último en Barquisimeto, y es hasta la fecha 21 de septiembre del 2011 que pudieron con producto de sus esfuerzos económicos y ahorros comprar unas bienhechurías de su exclusiva, propiedad signada con el No. 120 edificadas sobre un terreno ejido cuyo código catastral es el No 13-03-01-U01-122-0031-013-000, con superficie aproximada de Cuatro Mil Trescientos Metros Cuadrados (4.300,00 Mts2) con más de ciento veinte (120) árboles frutales ubicada en la calle los Ilustres, del caserío el Manzano, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inmueble y bienhechurías tipo casa y galpones anexos, y que en si constituyo su asiento y domicilio conyugal, donde quedó autenticado en la misma fecha bajo el No. 21, Tomo: 171 de los libros de autenticaciones que lleva la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, el cual agregó con el anexo “B”, y que a dicha propiedad se le había realizado mejoras y construcción de bienhechurías representadas por tres depósitos, el Primero de 16mts2, de paredes de bloque de concreto de 15cms, frisadas y pintadas, piso de concreto rustico, techo de Losacero con concreto y puerta corrediza metálica, de 02 mts x 02 mts; el Segundo con un depósito de 16mts2, paredes de bloques de concreto de 15cms, frisadas y pintadas con piso de concreto, Techo de Losacero y sin puerta y el Tercero, deposito, de 16mts2, paredes de bloques de concreto de 15cms, frisadas y pintadas, piso de tierras, techo de Losacero con concreto, puerta batiente, metálica, de 1mts x 2mts, que todas tienen bordes alrededor de concreto de 1,00 mts de ancho. Una capilla de 80 mts2, paredes de bloque de concreto de 15 cms frisadas y pintadas, piso rustico de concreto y algunas partes con revestimiento de porcelanato, techo de machihembrado, puertas metálicas, batientes un de 2 hojas de 1x1 cada hoja, con cuadros de vidrios de colores y la otra modelo punta de diamante, de 1,20mts x 2mts. Un salón de fiestas de estructura metálica con bases y arranques para soportar ampliación horizontal, pisos de concreto pulido y techo de losacero con concreto; un sistema de hidroneumático, todas estas como nueva área de construcción y mejoras de las bienhechurías sobre el terreno ya identificado anteriormente, y que constan en el Título Supletorio signado como KP02-S-2015-00251 emitido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren, y el cual fue traído junto con el libelo de demanda marcado con la letra “C”. Por otra parte la demandante manifestó que desde hacia un año y para la fecha en la que se introduce esta demanda, se habían presentado dificultades que se convirtieron insuperables por parte del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, quien supuestamente empezó a comportarse con una conducta extraña, desamor y otras diferencias, alegando que había materializado el abandono intencional, voluntario y consciente de los deberes y obligaciones bilaterales, razón que la motivó a solicitar el divorcio, indicando que entre ellos existía una ruptura, separación fáctica, por lo que hacía imposible el cumplimiento de los deberes de convivencia, al punto que la pareja se separó sin que hasta el momento exista cohabitación, de la misma manera alegó que ambos habían protagonizado escenarios violentos y discusiones en forma pública en presencia de empleados, familiares y amigos, razón que se les hacía difícil la vida en común, que no les permitía comprenderse y que dichos escenarios se habían desencadenado excesivamente en contra de la demandante, que a raíz de dichos problemas de ataques y lesiones la motivaron a incoar denuncias contra la pareja ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barquisimeto al haber sido agredida física y psicológicamente por el mismo, expediente signado con la nomenclatura K-15-0056-05902, es por ello la interposición de la presente acción para que cese la comunidad y matrimonio y evitar un daño mayor contra su integridad física y psíquica de las cuales fue victima y que fueron hechas pero aun en presencia de testigos; advirtiendo al Tribunal que por dicha situación no le sea cercenado su derecho a convivir tranquilamente, pero que dichas incompatibilidades con su cónyuge lo han hecho imposible. Asimismo, alegó la representación judicial de la parte actora que su cónyuge pretendía dilapidar los bienes de la comunidad conyugal y las gananciales que con mucho esfuerzo habían logrado juntos, atentando con su capacidad económica. En ese mismo orden de ideas, solicito Medidas Cautelares de conformidad con los artículos 174 y 192 del Código Civil en concordancia con los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil y de igual forma que sea libre el correspondiente despacho y se le designe como Cónyuge Administrador para los efectos de Deposito de los bienes de conformidad con el Articulo 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentó su pretensión en lo establecido en los artículos 184, 185 numerales 2 y 3 y 191 del Código Civil. En virtud de lo cual, la parte actora solicitó el divorcio contencioso contra su cónyuge, la disolución del vínculo conyugal y liquidación de los bienes en comunidad, también solicitó que la presente acción fuera declarada con lugar con todos los pronunciamientos de la ley, igualmente la representación judicial estimó la demanda por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00), que equivale a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y SEIS unidades Tributarias (666.667 U.T), finalmente solicitó que se acuerde la indexación de las sumas reclamadas desde la fecha de la demanda hasta que quede definitivamente firme y que condene los costos y costas prudenciales calculadas en la definitiva tomando en consideración los índices de precios al consumidor registrado por el banco.

Ahora bien dentro de su oportunidad procesal la parte demandada dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes los alegatos explanados por la accionante, tanto en los hechos como el derecho en que se funda como en cada una de las medidas cautelares requeridas, alegando que era mutua la voluntad de disolver el matrimonio, y que dicha disolución debería estar a la mira de la justicia para que prevaleciera el principio de igualdad, equidad y transparencia, y que no como lo expresaba la accionante en cuanto al interés de los bienes obtenidos en la comunidad de gananciales, indicó que las partes dentro un proceso judicial deberían actuar con buena fe, lealtad y probidad y que no era el caso de ocultamiento de bienes plenamente demostrables y la alteración u omisión de hechos esenciales a la causa, citando así, el ordinal 2º del ultimo aparte del Articulo 170 del Código de Procedimiento Civil. Que la citación del demandado fue realizada quedando a derecho bajo los efectos legales de la demanda interpuesta y que desvirtuarían en todas y cada una de las pretensiones interpuestas.. Que de los requisitos de la demandada la misma no cumplio con los requisitos taxativos del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que en fecha 24/02/2016, al folio 38 la Juez emitio auto a los fines de que fueran consignados la direccion de su ultimo domicilio y si procrearon hijos, presumiendo esa parte, que la intención de la Juez es adquirir el domicilio conyugal de los intervinientes en la causa y que se encuentra establecido en el Articulo 140-A del Código Civil. Por otra parte, alego de la defensa perentoria, que el Poder Apud Acta otorgado por la accionante no cumplía con las formalidades esenciales para su validez, que no habían especificado si los apoderados podrían actuar conjunta o separadamente que se debía entender que por su indivisibilidad dicha representación debería ser conjunta, siendo insuficiente todos los actos, solicitudes, diligencias realizadas y ejecutadas individualmente por los apoderados, que hubo mala redacción en el poder apud acta, y que como requisito esencial, resultó contrario darle entrada al mismo, señalando vicios y defectos de forma y de fondo al Juez certificar que conoce suficientemente al poderdante pudiendo esto ser causal para una recusacion o inhibición injustamente presumiendo que sea por mala redaccion. Que la falta de cualidad no puede llevar mas que una intervención de oficio por poarte del tribunal en acatamiento al criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.

Esta misma parte, negó, rechazó y contradijo los hechos narrados por la demandante respecto a que si contrajo matrimonio con la accionante el día 15 de Abril del año 2011, que no habían procreado hijos, que solo se obtuvieron bienes materiales por la inversión del cónyuge demandado fruto de su ejercicio profesional, agregando que la demandante no laboraba para el momento que fueron adquiridos los bienes, pero que reconoce que por pleno Derecho es parte de los bienes en común, así mismo la parte demandada indicó que existía un calculo erróneo de la duración matrimonial, por lo que aclaró que la correcta duración matrimonial fue desde la fecha 15/04/2011 cuando se contrajo matrimonio y hasta la interposición del libelo de la demanda en fecha 18/02/2016 transcurrieron Cuatro Años, Diez Meses y Tres Días, y no de Cuatro Años y Cinco Meses como fue señalado en el libelo de la demanda. De igual manera añadió que dicho matrimonio fue celebrado de forma abrupta, y debido a esto la celebración del mismo causo mucho asombro en el entorno familiar y amistades, por la razón de que el demandado tenía una reciente Disolución matrimonial con la ciudadana CARLA CAROLINA CAMPO SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.160.550 con domicilio en Araure, Edo. Portuguesa, Sentencia dictada en fecha 13/08/2010 la cual quedó definitivamente firme el 25/09/2010, y ejecutada la misma en fecha 17/03/2011 transcurrió un lapso de divorciado de ocho meses, asimismo negó que se haya logrado alcanzar una estabilidad matrimonial, por cuanto el matrimonio se contrajo bajo un vicio, por parte de la demandante al no darle el conocimiento previo al matrimonio a él cónyuge de su Incapacidad por Impotencia Generandi que era la incapacidad como mujer para procrear por vía natural, lo que los condujo a una vida en común fuera del alcance matrimonial, ya que no podían procrear hijos, sin poder formar una familia, un hogar así como lo sostenía la doctrina. En este mismo orden de ideas, citó lo que señala la Constitución en relación a la Institución fundamental del matrimonio, (matrimonio, Ed. Libresca, Caracas 2.002, pág. 11) y con respecto a ese punto la parte demandada hizo referencia a la Jurisprudencia de la decisión de la Sala Constitucional de fecha 16/10/2014. En cuanto a la unión matrimonial en un solo espacio se negó, ya que, si bien es cierto lo único que desarrollaron en el último domicilio conyugal fueron actividades sociales y materiales, mas no actividades económicas en común. Reiteró que es falso todas esas actividades económicas, ya que, él era el único hasta la fecha que había sostenido el hogar y los bienes, porque la demandante nunca había tenido desempeño laboral, ni al menos el contributivo en el hogar, y que solo lo había hecho desde hace un aproximado del mes Abril del año 2014 hasta la fecha presente, indicó que la misma laboraba en la empresa FARMACONSUMO INVERSIONES C.A, RIF J-402-06420-9, desempeñando el cargo como ADMINISTRADORA y lo que generaba como ingreso por concepto de sueldo devengado por su trabajo era de su exclusividad de sus ahorros y de su única disposición, sin que la demandante colaborara o invirtiera en lo más mínimo en el hogar, y que en caso contrario, que había incurrido en el incumplimiento de uno de los deberes matrimoniales, de Auxilio y Socorro Mutuo como lo refería la Norma Sustantiva en el deber de cada quien, debido por el estado de desempleo actual que presentaba el hasta el momento, gracias a la solicitud instada por la demandante, de que se ejecutará una medida de secuestro del vehículo, ya que la misma sabía que era el único medio de trabajo del demandado, por su profesión de Ingeniero Civil, alegando que había roto el derecho de igualdad, al trabajo y uso de los bienes de ambos, contribuyendo al desempleo del demandado, dejando al mismo y a su familia en situación de insolvencia, sin que pudieran acudir a las necesidades más básicas, y que ella en su situación de ventaja por el ingreso que obtenía por su trabajo incumplía con el deber de prestarle socorro, colaboración de manutención, y que inclusive hasta los caninos existentes en el domicilio conyugal estaban en estado de desnutrición y que la misma se mostraba indiferente ante el caso. Aunado a esto, la parte demandada contradijo que previó al matrimonio hayan tenido una vida pre-matrimonial o una relación estable de hechos y que mucho menos se haya perfeccionado con el matrimonio, radicados en la ciudad de Caracas y por último en Barquisimeto, que no podría ser probado ni de hecho ni bajo legalidad, hizo referencia al documento público contenido en el Acta Matrimonial No 156 de fecha 15/04/2011, lo cual expresaba las direcciones para el momento de contraer matrimonio, que señalaba que ambos estaban domiciliados en las residencias de sus progenitores, y que era imposible contraer una relación concubinaria con la accionante ya que había disuelto un vínculo matrimonial decretado en fecha 13/08/2010 y fue definitivamente firme en fecha 25/09/2010, y fue cuando se casó con la demandante el 15/04/2011, que solo transcurrió 8 meses y 2 días, que la ejecución de la sentencia de divorcio fue el 17/03/2011, y hasta la fecha del nuevo matrimonio solo transcurrieron 29 días de la unión de hecho o concubinato, por razón a esto, dijo que no hubo permanencia para establecer dicha relación, solo que salvo la demandante alegará ser adultera, ya que, para dicha relación la persona no podría estar casada, de igual forma, hizo citación a la Jurisprudencia sentencia 1682, del exp. 04-3301, emitida por el magistrado ponente DR, Jesús Eduardo Cabrera. Alegó también que la única razón que le encontraba a estos alegatos por la demandante era por el interés de los bienes, y que no entendía como la demandante hasta la presente fecha haya ocultado dolosamente los bienes que se encontraban a su nombre, que eran pertenencia de dicha comunidad conyugal. En cuanto al inmueble mencionado por la demandante, reconoció que era de ambos cónyuges por haberse adquirido dentro del matrimonio pero que solo fue comprado con el dinero preexistente del trabajo patrimonio de un solo cónyuge, el demandado, y que de igual manera las mejoras y construcciones que se realizaron en la misma fueron realizadas solamente con el patrimonio del mismo, también dijo que en el inmueble solo existían aproximadamente 70 árboles frutales de diversas especies pero no jamás 120 árboles como lo había indicado la demandante, que ningunos estaban destinados a producción agraria o comercial, así mismo en cuanto el contenido del título supletorio de fecha 23/04/2015 indicó que la demandante se había acreditado como UNICA TITULAR sobre la posesión y dominio de las bienhechurías existente de la propiedad de la comunidad conyugal, negó las formas en que fueron solicitado, tramitado y decretado, ya que fue a espaldas del demandado, sin su consentimiento y autorización, que la accionante omitió su verdadero estado civil, pero que entendía que por pleno derecho era parte de un caudal común por ser cónyuges. Negó que todos los bienes adquiridos hayan sido producto de ahorros e ingresos de la comunidad conyugal, que solo fueron pagados por el mismo, producto de su trabajo en Corpoelec Caracas como Ingeniero residente de la constructora B.J. Legeg, así mismo, manifestó que la ciudadana demandante no ayudaba en nada, ya que no trabajaba sino hasta la fecha 01 de abril del 2014 hasta la presente fecha, pero que de igual manera no colaboraba total o parcialmente para la adquisición de un bien alguno, que solo era cargo del demandado, y siendo la única verdad que siempre había sido dependiente del demandado, ya que el, le cubría todas las necesidades, como único proveedor, y que inclusive la atendían personal doméstico y obreros de mantenimiento en el domicilio conyugal, pero que ya no tenían debido a su situación, razón a esto, negó que la demandante haya dicho que el mismo abandonó voluntariamente sin socorrer a las necesidades o protección que imponía el matrimonio. Indicó que la demandante actuaba con mala fe, al ocultar bienes a su nombre y al disipar y defraudar los derechos que por igual les correspondían. Por otra parte negó el hecho punible que la demandante alegaba, que haya actuado con desamor, incumpliendo con su deber conyugal, afirmó el demandado que el cumplía con sus deberes para la demandante, que aun cuando residían en el mismo domicilio común, él era el único que efectuaba la manutención del inmueble y del hogar, que en su momento lo que se pudo haber afectado fue la tranquila de la pareja, porque no lograron conformar una familia, y que sin embrago el demandado respeto y comprendía su incapacidad, igualmente dijo que la única discrepancia pero que también había respetado era la religión profesada por la demandante, ya que la misma era creyente de rituales de palería y que él era católico, cristiano y mariano, pero que sin embargo él permitía que fueran realizadas dichas actividades en un área del inmueble. Negó y contradijo el Derecho alegado por la actora en cuanto a su fundamento en el artículos articulo 185 numeral 2 y 3, que en ningún momento había tenido la intención de abandonar y dejar de cubrir los gastos del hogar y en general, (hizo referencia en Sentencia dictada el 18 de diciembre del 2003 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 02-338), por lo que el había sido el único sostén y manutención de la demandante, del hogar, hasta el día que fue notificado del divorcio y de la medida acordada, porque habría disminuido su capacidad laboral, pero indicó que nunca había incurrido al incumplimiento de sus deberes, mientras que la demandante se fue de la casa desde el día viernes 15/07/2016, abandonando definitivamente el hogar y que en los meses anteriores salía los fines de semana en periodo de tiempo que se fueron alargando, configurándose en una trasgresión por la misma al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, como lo señalaba los artículos 137 y 139 del código civil. Concluyó que la única que había incurrido al abandono era la demandante hacia el hogar en general, pero de manera especial a la persona del demandado tanto moral y afectivamente, que la demanda fue basada en series de alegatos que cuyas pruebas no son demostrativas de las causales de divorcio.

En este mismo orden de ideas se negó a las pruebas promovidas por la parte demandante, en el libelo de la demanda, hizo referencia a la comunidad de bienes y gananciales existentes, por los cuales señaló; un bien inmueble situado en el caserío el Manzano, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Edo. Lara, cuyas características ya fueron identificadas, un vehículo automotor, PLACAS A50ACBL, SERIAL CARROCERIA: CCT33CV200349, SERIAL MOTOR: CAA100512V0806TKF, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO 1982, TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, SERVICIO: PRIVADO; consta en certificado de registro de vehículo Nros 30846446, CCT33CV200349-3-1, a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, fecha 23 de diciembre del año 2011. Un vehículo automotor, PLACAS AG988GK SERIAL CARROCERIA: 8Z1TJ296X6V325561, SERIAL MOTOR: X6V325561, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO 2006, TIPO: COUPE, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, SERVICIO: PRIVADO; consta en certificado de registro de vehículo Nros 101101288039 8Z1TJ296X6V325561-2-2, a nombre de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, de fecha 01 de noviembre del año 2013, las prestaciones Sociales, fideicomiso, intereses que produzca el fideicomiso de caja de ahorro, utilidades o bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional y especiales, comisiones, retroactivos así como cualquier otro concepto generado por el trabajo, que ha realizado la demandante en la empresa FARMACONSUMOS INVERSIONES C.A, y de las empresas que eran accionistas; V & A CONSTRUCCIONES C.A : ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, CINCINATO ANTONIO ABREU GRATEROL, capital de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), MIL (1.000) acciones nominativas por un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), HOTEL TURISTICO EL LUCERO DEL ALBA C.A.: accionistas; ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, capital: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), MIL (1.000) acciones nominativas por un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). MULTISERVICIOS ANTARAJU C.A.; accionistas ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ capital: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), MIL (1.000) acciones nominativas por un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). ANTARAJU COLORS C.A, accionistas ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ capital: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). MIL (1.000) acciones nominativas por un valor de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), ALIMENTOS ANTARAJU C.A. Accionistas ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ capital: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). MIL (1.000) acciones nominativas por un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), ICONOGRAFICOS C.A, accionistas ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, GERMAN CICINATO SALDIVIA ABREU capital: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). MIL (1.000) acciones nominativas por un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). SOLUCIONES VIVELCA C.A. De esta misma manera citó las Medidas Cautelares, al artículo 191 del Código Civil, 761 y 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las medidas solicitadas de la parte accionante, indicó que solo basto señalar una lista de bienes, cuentas bancarias y el riesgo que quedara ilusoria su acción, para que la jueza diera la simple afirmación de la parte actora, por lo que se encontraban llenos los extremos de ley, sin que hayan sido necesarios medios de pruebas que hicieran presumir dichos extremos. En virtud del caso, finalmente la parte demandada solicitó medida cautelar innominada de embargo del 50% sobre los ingresos generados a conceptos de trabajo que le correspondería a la demandante, medida de secuestro sobre el vehículo a nombre de la demandante que fue ocultado, que se le oficiaran a las entidades bancarias donde la demandante fuera titular para los movimientos de cuenta de la misma para que se conocieran el patrimonio en efectivo correspondiente a la comunidad conyugal, que la presente demanda fuera admitida declarada con lugar en cuanto a lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, como divorcio solución, que se declarara en su definitiva la expresa condenatoria en costas, gastos y honorarios de abogados a la parte demandante, que se decretará la corrección monetaria o indexación de los montos que se le ordenará pagar al demandado tomando como base el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela, que en cuanto a los conceptos y alegatos de connotación penal atribuidos por la demandante como hechos punibles hacia su persona, lo cual rechazó y negó, por lo que solicitó fuera desestimada y desechados tales alegatos.

ESCRITO DE INFORMES.
Oportunamente la parte demandada consignó el respectivo escrito de informes, cuyo contenido versa sobre la síntesis de los hechos suscitados en la presente causa, la cual esta juzgadora da por valorada. Así se establece.

VALOR DE LAS PRUEBAS
A los fines de pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizar la naturaleza y el valor de las pruebas, al respecto cabe señalar:

Entiende quien juzga, que en el proceso Civil, las partes persigan un fin determinado: Que la sentencia les sea favorable. Pero el sistema dispositivo que lo rige por mandato del Artículo 12 del Código Civil Venezolano Vigente, impone que el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos. De ahí que las partes tengan la carga desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que funda su pretensión, sino también probarlos, para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenida, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran por tanto el perjuicio de ser declarados perdedores. Precisamente esta necesidad de probar para vencer es lo que se denomina la carga de la prueba, consagrada en nuestra legislación patria, en el artículo 1354 del Código Civil venezolano vigente.

Nuestra Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...” En nuestro País, esa doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.

La Sala de Casación Civil ha dicho que: “...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...”. “...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...”

Cuando las partes aportan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden dudas, no tienen ningún interés en determinar a quién corresponde la carga de la prueba. El problema surge cuando, llegado el momento de dictar sentencia, el Juez encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicios para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y ello porque en nuestro derecho, el Juez en ningún caso al dictar sentencia definitiva puede absolver la instancia, (artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente), pues, según nuestro ordenamiento jurídico al momento de dictar sentencia definitiva, el Juez no puede acogerse a la antigua regla romana non liqqet, y así se decide.

Ahora bien, esta juzgadora debe señalar que si bien la carga probatoria se traduce en la obligación que tienen las partes de fundamentar sus alegatos, la prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso, una vez aportada, cada parte puede disponer de la misma, pero en el momento en que se ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; no hay pues, pruebas de una parte y de otra cuando se habla así se incurre en una mecanización del elemento más importante del proceso.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompañó al libelo:
Marcada con letra “A” Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 15 de Abril del año 2011, Acta número 156, de los ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ y ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ (Folio 10). Esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio demostrándose así el vínculo matrimonial que le une, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Marcada con letra “B” Original de documento de Compra Venta de Bienhechurías autenticada en fecha 21/09/2011, inserto bajo el No. 21, Tomo 171 de los libros de autenticaciones que lleva la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto (Folios 11 al 15). Esta Juzgadora la desecha por cuanto la partición de los bienes no debe ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.

Original de Planilla de Declaración y Pago de Enajenación de Inmueble No. 00005022, de fecha 21 de Septiembre del año 2011. (Folio 16). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Original de documento de Compra Venta de Bienhechurías autenticado en fecha 05/06/1996, inserto bajo el No. 46, Tomo 81, planilla No. 90865 por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto (Folios 17 y 18). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con letra “C” Copias Certificadas de Titulo Supletorio signado con el asunto KP02-S-2007-001213, de fecha 16 de Febrero del año 2007, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a favor de los ciudadanos AUGUSTO AVENDAÑO CASANOVA y NELY RINCON DE AVENDAÑO (Folios 19 al 26). Esta Juzgadora la desecha por cuanto la partición de los bienes no debe ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.

Copias Certificadas de Titulo Supletorio del asunto No. KP02-S-2015-000251 de fecha 22 de Enero del año 2015 expedido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara a favor de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ (Folios 27 al 35). Esta Juzgadora la desecha por cuanto la partición de los bienes no debe ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.

Marcada con letra “D” Certificado Original de Registro de Vehículo No. 30846446 de fecha 23 de Diciembre del año 2011, Expedido por el INTT, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ (Folio 36). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Se acompañó en la contestación:
Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo No.101101288039 de fecha 01 de Noviembre del año 2013, Expedido por el INTT y Certificado de Circulación a favor de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ (Folio 92). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Copia Fotostática de Planilla de Tasas Notariales, Solicitud de Copias Certificadas de fecha 04/06/2013, Planilla No. 00365851, expedida por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto (Folio 93). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Copias Fotostática de Consulta de Tramite ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, s/f (Folio 94). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Copias Certificadas de la Sentencia Definitiva de Separación de Cuerpo, de CAMPO SALMERON CARLA CAROLINA y VELASQUEZ SANCHEZ ANTONIO JOSE, Expediente C-2009-00423, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, de fecha 13 de Agosto del año 2010 (Folios 95 al 105). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
Promovió y ratificó las siguientes pruebas promovidas en el libelo de la demanda:

Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 15 de Abril del año 2011, Acta número 156, de los ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ y ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ (Folio 10). Instrumento promovido con el libelo de la demanda el cual ya fue valorado en consideraciones que este Tribunal da por reproducido. Así se establece.

Marcada con la letra “B” Original de documento de Compra Venta de Bienhechurías autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 21/09/2011, inserto bajo el No. 21, Tomo 171 (Folios 11 al 15). Instrumento promovido con el libelo de la demanda el cual ya fue valorado en consideraciones que este Tribunal da por reproducido. Así se establece.

Copias Certificadas de Titulo Supletorio del asunto No. KP02-S-2015-000251 de fecha 22 de Enero del año 2015 expedido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a favor de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ (Folios 27 al 35). Instrumento promovido con el libelo de la demanda el cual ya fue valorado en consideraciones que este Tribunal da por reproducido. Así se establece.

Marcado con letra “A” Promovió Reproducciones Fotográficas de 81 archivos, contenidas en un CD marca: PRINCO BUDGET, CD,R80, CD RECORDABLE, 2X-56X, 80 Min de 700Mb de capacidad (Folios 313 al 315). Las fotografías son documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que existía para el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez. De acuerdo al tratadista HERNANDO DEVIS ECHANDIA, puede afirmarse que, como es posible preparar el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. Cumplido este requisito, como documentos privados auténticos que son, pueden las fotografías llegar a constituir plena prueba de hechos que no requieran por ley un medio diferente; si falta, tendrán un valor relativo libremente valorable por el juez, según la credibilidad que le merezcan y de acuerdo con su contenido, las circunstancias en que pudieron ser obtenidas y sus relaciones con las demás pruebas consignadas. (vid. “Teoría general de la prueba judicial”, tomo II, quinta edición, Victor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires- Argentina, página 579).

De manera que, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe esta juzgadora determinar primero si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa: No consta a los autos confesión alguna del demandado respecto a las escenas captadas por las fotografías que se hacen valer. Tampoco consta que en dichas imágenes aparezca persona alguna que pueda ratificar la autenticidad de las mismas a través de testimoniales, ni promovió la parte que las trajo a los autos, testigos que puedan declarar en este proceso sobre las mismas, por haber participado en el desarrollo posterior del negativo, así como tampoco promovió el examen de dichos negativos por peritos. Por todas estas razones, esta Juzgadora decide desechar del proceso a las fotografías en referencia. Así se decide.

Promovió la Prueba de Inspección Judicial
Solicitó la Practica de Inspección Judicial en las Bienhechurías y Terreno Sector el Manzano, calle Paseo Los Ilustres casa No. 120 casa Antaraju Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue realizada en fecha 21/11/2016 (Folios 748 y 749). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Promovió la Prueba de Exhibición
A la documental consignada en Copia Fotostática marcada con la letra “D” Boleta de Notificación emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el funcionario Detective Winter Vargas, de fecha 16 de Noviembre del año 2015 (Folio 114). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Promovió la Prueba de Informes
Oficio N° 619 de fecha 29/09/2016 dirigida a la Fiscalía 28 con Competencia en Defensa para la Mujer de la Circunscripción Penal del Estado Lara, a cargo de la Abogada GLORIA BRICEÑO CASTILLO según investigación signada como MP-414698-2015 para que informe de los Hechos Litigiosos en dicha investigación (Folio 337). Esta juzgadora la desestima por cuanto no consta en autos resultas de la misma. Así se establece.

Oficio N° 620 de fecha 29/09/2016 dirigido al Centro Comunitario de Salud y Bienestar C.B.S Ambulatorio del Sur ubicado en la Carrera 12 esquina Calle 42 a los fines de que Informe de la Epicrisis de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ de fecha 03/09/2015, valorada por la Médico de guardia Lenurys Díaz MPPS 105054. (Folio 336). Esta juzgadora la desestima por cuanto no consta en autos resultas de la misma. Así se establece.

Oficio N° 621 de fecha 29/09/2016 dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses para que suministrara copias o informe al Tribunal, sobre el reconocimiento MEDICO-LEGAL practicado en fecha 03/09/2015 de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, oficio No. 356-1326-5704, practicado por la Experta I ciudadana Magaly Josefina Torrealba Sierra. Esta juzgadora la desestima por cuanto no consta en autos resultas de la misma. Así se establece.

Promovió los Siguientes Testimoniales:
Testimonial del ciudadano DORIAN GREY MARCHAN (Folios 354 al 356).
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abg. JUAN JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo Nro. 114.811, en su carácter de Apoderado de la parte Actora y los Abogados LUIS ROBERTO VIELMA y ORLINDA VELASQUEZ inscritos en el IPSA bajo los N° 90.407 y 68.485, en su carácter de apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si puede dar fe o no que los ciudadanos Antonio Velasquez y Annycris Abreu tenían una relación estable de hecho o concubinaria antes de la celebración del matrimonio? Contestó: "Si" SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Annycris Abreu y AntonioVelasquez?.Contestó: " Si los conozco” TERCERO: ¿Diga el testigo en relación a lo contestado a la pregunta anterior si compartio con los esposos actividades sociales, familiares o eventos?.Contesto:” Si en varias oportunidades” CUARTA ¿Diga el testigo en razón a sus dichos desde que año le consta la relación entre los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velasquez? Contesto: “Desde el 2005” QUINTA ¿Diga el testigo si de las reuniones que logro compartir con los conyugues observo algún tipo de maltrato u ofensa por parte del ciudadano Antonio Velasquez contra la ciudadana Annycris Abreu?.Contesto: ”Si lo observe”. SEXTA ¿Diga el testigo en relación a la pregunta anterior si puede describir e identificar el sitio de dichos actos y el motivo de su asistencia en él? Contesto. “fue en una reunión social en el manzano, y yo estaba invitado”. SEPTIMA ¿ Diga el testigo si observo algún tipo de violencia por parte de Antonio Velásquez en contra de la ciudadana Annycris Abreu?.Contesto : “ Si”. En este estado se deja constancia que se le hizo el llamado a las puertas del tribunal siendo las 9:30 a.m., a la testigo MARIA ZORAIDA el cual no compareció a dicho acto, se declara desierto el mismo. CESARON. En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo DORIAN GREY MARCHAN OVIEDO su número de cedula, fecha de nacimiento, edad, profesión u oficio? Contestó:" Cedula de identidad 11.788.661, fecha de nacimiento 30/04/72, 44 años, comerciante " SEGUNDO: ¿Diga el testigo si es familiar o amigo de la cidadanaAnnycris Abreu y Antonio Velasquez?.Contestó: "No soy familiar, soy amigo ” TERCERO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento de amistad manifiesta de vista trato y comunicación en razón al interrogatorio antes formulado puede dar las características físicas de los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velasquez?. En este estado el apoderado de la parte actora se opone a la repregunta formulada en virtud que la misma está orientada a pre constituir uno de los elementos de tacha del testigo como es la amistad manifiesta que genere la tacha del mismo en atención al contenido de la misma pregunta. En este estado los apoderados de la parte demandada insisten en la repregunta formulada en virtud de que el testigo se encuentra bajo juramento y en el deber de contestar y de conformidad con el artículos 485 del código de Procedimiento Civil el interrogatorio versara sobre los hecho, rectificación e invalidación del testigo, así como el testigo a pregunta del abogado Juan Castillo dijo conocer a los ciudadanos de vista trato y comunicación, por lo que en razón fundada de sus dichos en razón a la vista y el trato puede indicar a este Tribunal las características físicas de ambos ciudadanos. En este estado el Tribunal ordena al testigo conteste la pregunta formulada. Contesto: “Annycris contextura delgada, como de 1,65, cabello largo, y él es como de 1,70 de la mista contextura. CUARTA ¿Diga el testigo si anterior a este acto conoce de vista trato y comunicación al abogado Juan Jose Castillo Rivero apoderado judicial de la ciudadana Annycris Abreu en el presente caso? Contesto “no” QUINTA ¿Diga el testigo si ha comparecido de manera voluntaria en calidad del testigo en el presente caso y con pleno conocimiento, y significancia de estar bajo juramento ?.Contesto: “Si de manera voluntaria”. SEXTA ¿Diga el testigo si en razón a sus dichos le consta, ya que no puede dar fe pública por cuanto no tiene la atribución y facultad, que los ciudadanos Anny Abreu y Antonio Velasquez han vivido de manera ininterrumpida desde el año 2005 hasta la fecha ? Contesto. “desde el 2005 sé que han estado juntos pero no sé si se ha interrumpido su relación” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo la dirección de residencia de los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? Contesto. “exactamente no la sé”. OCTAVA: ¿diga el testigo a qué tipo de reunión fue invitado, lugar fecha y hora? Contesto. “varias reuniones en el manzano pero no recuerdo ni la fecha ni la hora”. NOVENO. ¿Diga el testigo la circunstancia de tiempo lugar y modo cuando conoció a la ciudadana Annycris Abreu y Antonio Velásquez? Contesto. “Bueno en relación en el momento que la conocí tengo un familiar, un hermano, que tiene un negocio en la zona donde vive, en el san Jacinto, y los conocí como en relación de clientes. DECIMO PRIMERO. ¿Diga el testigo si a pregunta y respuesta formulada por el abogado Juan Jose Catillo Rivero, en relación al maltrato, ofensa y violencia efectuada en la pregunta Quinta y Séptima, si en esa supuesta reunión se encontraba otras personas y cuál fue su conducta asumida? Contesto. “si se encontraban personas, yo no asumí ninguna conducta de nada, era un problema de pareja”. DECIMA SEGUNDA. ¿ Diga el testigo si además de comerciante ha tenido otro desempeño y si el mismo en razón a su profesión, oficio, arte, ha tenido e intervenido en procesos judiciales?. En este estado el apoderado de la parte actora se opone a la repregunta formulada ya que el testigo contesto anteriormente de forma clara e inteligible sus datos filiatorios, profesión y oficio y por ser impertinente si el testigo se ha encontrado adjudici en otras causas. En este estado los apoderados de la parte demandada insisten en la repregunta formulada de acuerdo al artículo 486, 507, 508, 477 del Código de Procedimiento Civil son circunstancias que deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración probatoria y el legislador en la norma adjetiva establece como formalidad esencial la plena identificación del testigo y la testigo y dentro de las cuales está la necesidad, pertinencia de que conste en autos lo interrogado. En este estado el Tribunal releva al testigo de contestar la pregunta formulada por cuanto la misma es impertinente en virtud de que ya se encuentra establecida en el referido acto la profesión u oficio del testigo. En este estado los apoderados de la parte demandada solicitan a la ciudadana Juez se sirva dar aviso inmediato a la fiscalía de flagrancia del Ministerio Publico para que efectue la aprehensión flagrante del ciudadano Dorian Grey Marchan Oviedo Titular de la cedula de indentidad: 11.788.661, por cuanto el mismo ha declarado falsamente, ha cometido un delito flagrante que se configura con la respuesta de la repregunta Cuarta, cuando manifestó no conocer de vista, trato y comunicación al abogado Juan Jose Castillo Rivero y extensa cuando se repregunto en la numero Quinta, pues dicho ciudadano comete delito de perjurio, falsa atestación es un testigo de oficio o de profesión por cuanto se puede evidenciar del asunto KP02-V-2011-003587, KP02-M-2014-4051 y KP02-R-2015-102, el seudo testigo ha sido cliente demandante por ante este mismo Tribunal, ha fundido como testigo burlando así la administración de justicia, existe sentada Jurisprudencia al respeto del delito flagrante que ha cometido el testigo bajo juramento. Asimismo consignan en copia impresa del Tribunal Supremo de Justicia los fundamentos sobre los cuales se basa la petición. En este estado el apoderado actor atendiendo la naturaleza del presente acto y los señalamientos realizados por la representación legal del demandado, pasa a informar lo siguiente: representante judicial de la parte actora solicita se evacúe las deposiciones de testigos, como asi ha quedado en acta con respecto a los señalamientos particulares en el cual la representación judicial de la parte demandada señala al testigo y en lo personal me señala como co-participe del delito de perjurio se reservan el ejercicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar y en referencia a las documentales donde se individualiza al ciudadano Dorian Marchan y donde se le señala una manifiesta con mi persona, señalo que todo ciudadano tiene el derecho a la asistencia jurídica en los asuntos que sea de su interés conforme a la documental en copias simples que se identifica con la nomenclatura KP02-M-2014-51 en relación a la documental consignada identificada con los números KP02-V-2011-3587 el ciudadano Dorian Marchan se observa como experto mas no como testigo en ese asunto las partes son La Sociedad Mercantil Josan C.A., contra Rosa Teresa Gómez, Maria Rivas Gómez, entre otros, y en relación al asunto KP02-R-2015-104 se identifica como partes Jose Antonio García, contra Seguros Universitas, donde se señala al ciudadano Dorian Marchan como testigo de una colisión de tránsito, de manera que los señalamientos e impropios en contra del ciudadano Dorian Marchan a los fines de coaccionarlo en la deposición del presente asunto está lejos del supuesto normativo que contiene el delito de perjurio y el hecho de señalarlo como testigo de oficio, son circunstancias que del punto de vista penal tienen que satisfacer la tipicidad del delito y para constituirse el testigo de oficio a toda luz debe de demostrarse en el tiempo de forma reiterada la participación del mismo en calidad del testigo por cuanto ya el hoy testigo Dorian Marchan, de forma casual ha indicado que conoce los hoy contendores por cuanto junto con su hermano son propietarios de la Panificadora Santina, la cual se encuentra ubicada en la parte posterior de la residencia o del lugar al cual en un momento fue residencia de los conyugues en el mismo sector del barrio San Jacinto de esta localidad, circunstancia por lo cual el testigo en atención a su giro comercial y a la cercanía del fondo de comercio y en conocimiento de los hechos acá expuestos. En este estado el Tribunal en virtud de los alegatos realizados por los apoderados de la parte demandada acuerda oficiar a la fiscalía de flagrancia del Ministerio Publico para que efectúe las averiguaciones correspondientes. Asimismo se advierte a las partes que en el artículo 499 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se establece el procedimiento de tacha de testigo, por tal motivo mas no podría este Tribunal en este momento sobre la falsedad o no del referido testigo por cuanto debe cumplir con lo establecido en el referido artículo. Líbrese oficio. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. En cuanto a la testigo promovida, esta Juzgadora la desecha, pues su locución no resultó demostrativa de los hechos y circunstancias que configuran las causales de divorcio aquí alegadas, en función de lo cual esta Juzgadora no le acredita valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma esta juzgadora evidencia que el testigo en referencia fue tachado por la parte demandada por considerar que es de oficio, esta juzgadora debe señalar que la misma no llena los extremos establecidos en el Artículo 477 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo tanto la tacha no procede. Así se aprecia.

Testimonial de la ciudadana KENIA JOSELYN MOLLEJA ARAY (…) Seguidamente se encuentran presentes el Abg. JUAN JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo Nro. 114.811, en su carácter de Apoderado de la parte Actora y los Abogados LUIS ROBERTO VIELMA y ORLINDA VELASQUEZ inscritos en el IPSA bajo los N° 90.407 y 68.485, en su carácter de apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si puede dar fe o no que los ciudadanos Antonio Velásquez y Annycris Abreu tenían una relación estable de hecho o concubinaria antes de la celebración del matrimonio? Contestó: "Si" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez?. Contestó: "Si” TERCERO: ¿Diga la testigo en relación a lo contestado a la pregunta anterior si compartió con los esposos actividades sociales, familiares o eventos?. Contesto: ”sociales, si” CUARTA ¿Diga la testigo en razón a sus dichos desde que año le consta la relación entre los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? Contesto: “ mira yo estaba muy pequeña, pero más o menos desde el 2004 o 2005 algo asi, yo siempre los veía juntos” QUINTA ¿Diga la testigo si de las reuniones que logro compartir con los conyugues observo algún tipo de maltrato u ofensa por parte del ciudadano Antonio Velásquez contra la ciudadana Annycris Abreu?. Contesto: ”Si”. SEXTA ¿Diga la testigo en relación a la pregunta anterior si puede describir e identificar el sitio de dichos actos y el motivo de su asistencia en él? Contesto. “no se si fue en un cumpleaños de ella eso fue después que se casaron, invitaron a los de la cuadra porque éramos conocidos, y el se pasó de trago ya llevaba muchas horas bebiendo, yo recuerdo que ella lo llamo a parte no sé qué le dijo pero él se alteró”. SEPTIMA ¿ Diga la testigo si observo algún tipo de violencia por parte de Antonio Velásquez en contra de la ciudadana Annycris Abreu?.Contesto: “Si” OCTAVA: ¿diga la testigo si puede describir el tipo de violencia física o verbal o económica si lo hubiere del ciudadano Antonio Velásquez contra su conyugue? Contesto: Si, verbal y físicas veía cuando la jamaqueaba, el siempre anda armado en las reuniones siempre tiene la pistola en la cintura, no diré lo demás porque es muy grosero. NOVENA: ¿Diga la testigo el sitio o los sitios donde presencio tales actos de violencia? Contesto: “en la casa de la señora Rosa y en su casa donde ellos vivían” DECIMA: ¿diga la testigo si le consta que esa conducta ha sido reiterada por parte del conyugue Antonio Velásquez contra Annycris Abreu? Contesto: “si se ponía así grosero, una sola vez fue que los vi cuando la jamaqueo porque las demás veces se metían a la casa” DECIMA PRIMERA: ¿diga la testigo si tiene conocimiento donde residía la pareja antes del matrimonio? Contesto: “ en la casa de la señora Rosa” DECIMA SEGUNDA ¿diga la testigo si conoce la residencia de la pareja posterior al matrimonio? Contesto. “Si”. CESARON En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo su fecha de nacimiento y edad actual? Contestó:" 09/02/95, 21 años" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si compareció de manera voluntaria a prestar testimonio?. Contestó: "si” TERCERO: ¿Diga la testigo si en razón a los hechos narrados de violencia física y verbal se encontraba presente sus ascendientes Rosa Julia Méndez y Jhon Kelber Molleja Méndez?. Contesto:” mi mama vive en caracas y la señora rosa no es nada mío, el señor Jhon Kelber Molleja el me dejaba y se iba” CUARTA ¿Diga la testigo el grado de parentesco consanguíneo que la une con la ciudadana Annycris Abreu Méndez? Contesto “Ninguno” QUINTA ¿Diga la testigo cuál es su propósito en prestarse como testigo?. Contesto: ”decir la verdad”. SEXTA ¿Diga la testigo el motivo por el cual niega el grado de consanguinidad que la une con su tía Annycris abreu quien es hermana uterina de su legítimo progenitor Jhon Kelber Molleja ? En este estado los apoderados de la parte demandada retiran la pregunta anterior formulada por cuanto tal condición se comprobara por procedimiento separado y de los cuales tienen los soportes. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.(…). (Folios 357 al 388). Esta Juzgadora observa que de la testimonial promovida, se evidencia que dice conocer a la pareja hoy que adversa en la presente causa desde el año 2005, y se deduce el conocimiento que tiene la misma de la pareja conformada por quienes hoy fungen como partes en la presente causa, siendo conteste en afirmar sobre los excesos, injurias y sevicias alegadas por la parte actora. Declaración ésta que se aprecia de conformidad con los dispositivos contenidos en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma esta juzgadora evidencia que el testigo en referencia fue tachado por la parte demandada por considerar que es familiar (Sobrina) de la demandante, esta juzgadora debe señalar que la misma no llena los extremos establecidos en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento civil, aunado a que las pruebas consignadas no fueron suficientes para determinar la condición familiar que se le atribuye a la testigo, por lo tanto la tacha no procede. Así se aprecia.

Testimonial de la ciudadana KAIRA JOSEPHINE MOLLEJA ARAY (Folios 389 al 390).
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abg. JUAN JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo Nro. 114.811, en su carácter de Apoderado de la parte Actora y los Abogados LUIS ROBERTO VIELMA y ORLINDA VELASQUEZ inscritos en el IPSA bajo los N° 90.407 y 68.485, en su carácter de apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si puede dar fe o no que los ciudadanos Antonio Velasquez y Annycris Abreu tenían una relación estable de hecho o concubinaria antes de la celebración del matrimonio? Contestó: "Si" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velasquez?. Contestó: "si” TERCERO: ¿Diga la testigo en relación a lo contestado a la pregunta anterior si compartió con los esposos actividades sociales, familiares o eventos?. Contesto: ”si” CUARTA ¿Diga la testigo en razón a sus dichos desde que año le consta la relación entre los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velasquez? Contesto: “desde que yo estaba pequeña yo los vi juntos como pareja pensé que estaban casados, después me di cuenta que no estaban casados, luego se casaron pero antes de eso ellos vivían en concubinato” QUINTA ¿Diga la testigo si de las reuniones que logro compartir con los conyugues observo algún tipo de maltrato u ofensa por parte del ciudadano Antonio Velasquez contra la ciudadana Annycris Abreu?. Contesto: ”Si”. SEXTA ¿Diga la testigo en relación a la pregunta anterior si puede describir e identificar el sitio de dichos actos y el motivo de su asistencia en él? Contesto. ”En su casa yo estaba invitada era una fiesta no sé si era su cumpleaños, el de su mama o el de un sobrino no recuerdo bien, donde estaba la familia de él, completa y algunos vecinos ya el estaba pasado de tragos como siempre, empezaron a discutir la acusaba a ella de infiel palabras abominables y enfermas y se pelaba la pistola que siempre carga en el cinturón, esa fue una de las tantas jalones, de ahí mi mama me retiro y no supe que más paso. SEPTIMA ¿ Diga la testigo si observo algún tipo de violencia por parte de Antonio Velásquez en contra de la ciudadana Annycris Abreu?. Contesto: “si” OCTAVA: ¿diga la testigo si puede describir el tipo de violencia física o verbal o económica si lo hubiere del ciudadano Antonio Velasquez contra su conyugue? Contesto: verbal las miles groseria y cosas abominables no dire las miles de groserías porque da hasta pena, y física los jalones, de vernad que no vi más de allí porque me retiraron. NOVENA: ¿Diga la testigo el sitio o los sitios donde presencio tales actos de violencia? Contesto: “su casa, y la de su mama” DECIMA: ¿diga la testigo si le consta que esa conducta ha sido reiterada por parte del conyugue Antonio Velasquez contra Annycris Abreu? Contesto: “si” DECIMA PRIMERA: ¿diga la testigo si tiene conocimiento donde residia la pareja antes del matrimonio? Contesto: ”en la casa de su mama, una temporada allí y luego ellos se mudaron no sé si fue al manzano.” DECIMA SEGUNDA ¿diga la testigo si conoce la residencia de la pareja posterior al matrimonio? Contesto. “la casa actual, manzano creo que es arriba, queda frente a un colegio”. CESARON. En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo su fecha de nacimiento y edad actual? Contestó:" 09/02/95, edad 21" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si compareció de manera voluntaria a prestar testimonio?. Contestó: "si” TERCERO: ¿Diga la testigo si en razón a los hechos narrados de violencia física y verbal se encontraba presente sus ascendientes Rosa Julia Méndez y JhonKelber Molleja Mendez?.Contesto:”no” CUARTA ¿Diga la testigo el grado de parentesco consanguíneo que la une con la ciudadana Annycris Abreu Mendez? Contesto “Ninguno” QUINTA ¿Diga la testigo cuál es su propósito en prestarse como testigo?. Contesto: ”ayudarla a ella”. SEXTA ¿Diga la testigo en compañía de quien se encontraba la misma en esa fiesta que acaba de narrar?. Contesto “ con mi hermana”. SEPTIMA ¿Diga la testigo si en la actualidad mantiene una dependencia laboral en la empresa Farmaconsumo Inversiones C.A., con relación a la ciudadana AnnyCris Abreu? En este estado el apoderado actor se opone a la repregunta formulada por considerarla impertinente y no va a relación con el fondo litigioso de la presente causa, atendiendo que la relación laboral en atención a los principios de subordinación ajenidad y dependencia de una persona jurídica en relación con el testigo y la parte actora no son pertinentes y necesarias en la presente causa. En este estado los apoderados de la parte demandada desisten de la repregunta por cuanto por separado consignaran los medios probatorios fehacientes que demuestran el parentesco consanguíneo y dependencia laboral. OCTAVA ¿Diga la testigo en razón de sus dichos a que se refiere con el termino abominable? Contesto “la última vez en una fiesta él le dijo, si tú me dejas yo voy a agarrar a tu mama y te voy a amarrar a ti y vas a ver todo lo malo que le voy a hacer a tu mama, para que sufras igual que yo”. En este estado se deja constancia que se realizó el llamado a puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m. para que declarara el ciudadano MARIO GUTIERREZ, el referido ciudadano no compareció a dicho acto, de igual modo se realizó el llamado a puertas del Tribunal a la ciudadana MILEXA BELLO siendo las 11:30 a.m., la misma no compareció, en consecuencia se declaran desiertos los actos. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…). Esta Juzgadora observa que de la testimonial promovida, se evidencia que dice conocer a la pareja hoy que adversa en la presente causa desde el año 2005, y se deduce el conocimiento que tiene la misma de la pareja conformada por quienes hoy fungen como partes en la presente causa, siendo conteste en afirmar sobre los excesos, injurias y sevicias alegadas por la parte actora. Declaración ésta que se aprecia de conformidad con los dispositivos contenidos en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma esta juzgadora evidencia que el testigo en referencia fue tachado por la parte demandada por considerar que es familiar (Sobrina) de la demandante, esta juzgadora debe señalar que la misma no llena los extremos establecidos en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento civil, aunado a que las pruebas consignadas no fueron suficientes para determinar la condición familiar que se le atribuye a la testigo, por lo tanto la tacha no procede. Así se aprecia.

Testimonial del ciudadano MARIO SEGUNDO GUTIERREZ VIRGUEZ (Folios 726 al 728).
(…) Seguidamente se encuentra presente el Abogado JUAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado N°114.811 en su carácter de apoderado actor, asimismo se encuentran presentes los apoderados de la parte demandante LUIS VIELMA y ANGELICA VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogadoNros. 90.407 y 119.614.. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que antes de la fecha del matrimonio los ciudadanos ANNYCRIS ABREU y ANTONIO VELASQUEZ sostenían una relación estable de hecho? Contestó:" si, por supuesto que sí " SEGUNDO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde que fecha o lapso de tiempo observo esa unión?.Contestó: "Bueno eso dentro del 2005 o 2006, están ellos en esa relación ” TERCERO: ¿Diga el testigo si le une algún vínculo de consanguinidad o afinidad con la ciudadana ANNYCRIS ABREU ?.Contesto: ”no, solamente amistad” CUARTA ¿Diga la testigo cuál es su estado civil? Contesto “ Soltero” QUINTA ¿Diga el testigo si estuvo casado o sostuvo una relación estable de hecho con la ciudadana Milanyela Molleja?.Contesto:”No” .SEXTA ¿Diga el testigo si ha participado en las actividades sociales o familiares donde se encontraban los conyugues Annycris Abreu y Antonio Velasquez? Contesto.“ Si, si participe”. SEPTIMA. ¿Diga el Testigo si puede nombrar las localidades o residencias donde se efectuaban esas reuniones?. Contesto. “en la casa de la mama de Anny , en la casa de la tía, en las tres residencia que ellos tuvieron en el manzano, una vez también fue en mi casa. OCTAVA ¿Diga el testigo si en algunas de esas reuniones observo conductas de violencia de genero por parte del ciudadano Antonio Velasquez sobre la persona de Annycris Abreu? Contesto. “ Cuando llamamos violencia o manera de amedrentar, el portaba un arma casi que las 24 horas asi anduviese en pijama, y en una oportunidad en el manzano en la última residencia, la fecha no la preciso pero si hubo una discusión en la casa en la cancha de bolas que tienen allí, el la sacudión , ella se retiró de ahí me imagino que apenada, no se vio más en toda la casa. NOVENA ¿Diga el testigo si le une algún vínculo de subordinación o dependencia con alguno de los conyugues? Contesto. “No, ninguno”. DECIMA ¿Diga el testigo si puede describir físicamente los conyugues? Contesto “si claro, Anny es una mujer alta más alta del estándar, las medidas exactas las desconozco de cabello largo. Antonio es delgado, cabello rizado , tiene algo de ojeras, flaco si, normal.” DECIMA PRIMERA ¿Diga el testigo si puede describir como era el trato del ciudadano Antonio Velasquez con la ciudadana Annycris Abreu? Contesto. “bueno yo diría que era bastante autoritario a diferencia de ella, tal vez no se pienso que por la diferencia de edad que pudieran tener, él era autoritario es la palabra.” DECIMA SEGUNDA. ¿Diga el Testigo si logro observar o escuchar algún tipo de amenaza del ciudadano Antonio Velasquez contra la ciudadana Annycris Abreu? Contesto. “tal vez, de la misma manera de hablarle que sonaba como tono de amenaza , pero si era la forma habitual de dirigirse, pero si era difícil entender cuando era una conversación y cuando era una amenaza.” DECIMA TERCERA ¿Diga el testigo si puede describir como era el trato de la ciudadana Annycris Abreu con el ciudadano Antonio Velasquez? Contesto. “Anny siempre ha sido muy apasible, dócil, tranquila, al punto que llama las cosas por su nombre, a nadie le llama por apodo, ni se dirige a nadie de manera despectiva , siempre ha sido muy ecuánime” DECIMA CUARTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la participación de comisiones policiales en las residencias o en el domicilio conyugal? Contesto “Solo se dé uno, no sé si hubo más, que fue cuando Anny lo denuncio por unas agresiones en su contra, no sé si hubo más” DECIMA QUINTA. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento o le constan maltratos por parte de Antonio Velasquez en otro espacio que no sea la residencia conyugal? Contesto. “No, bueno si los hubo no lo sé, solamente la vez de lo que presencie, y la denuncia, del resto no sé”. CESARON. En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo si antes del día de hoy ha prestado declaración o entrevista a favor o en contra de Annycris Abreu y/o Antonio Velasquez? Contestó: "No" SEGUNDO: ¿Diga el testigo su domicilio o residencia actual?.Contestó: "en casa de mi mama” TERCERO: ¿Diga el testigo la dirección de la casa de su mama ?.Contesto:” en Andres Eloy Blanco, final de la carrera 1.” CUARTA ¿Diga el testigo su edad profesión u oficio? Contesto “47 años y actualmente, bueno comerciante” QUINTA ¿Diga el testigo el motivo por el cual presto su consentimiento a declarar?.Contesto: “bueno a solicitud de Anny”. SEXTA ¿Diga el testigo en razón a los dichos expresados en la pregunta Tercera, realizada por la parte promovente como es la amistad que dice tener con Annycris Abreu? Contesto. “a ella la conozco como del 2002 o 2003 , yo tengo un taxi y producto de ese oficio la conocí a ella y a su familia, producto de llévame y tráeme los conocí ” SEPTIMA. ¿Diga el testigo donde reside actualmente Annycris Abreu? Contesto “sé que ella tiene su casa en el manzano, pero no sé si hay una medida, no sé, y creo que vive en casa de su mama, creo”. OCTAVA ¿Diga el testigo en razón a lo contestado a sus dichos en la Séptima pregunta realizada por la parte promovente, donde se encuentran ubicadas dichas residencias y diga los nombres de las ciudadanas que nombra como propietarias de dicha residencia, cuando se refiere insisto, casa de la mama de Anny y casa de su tía? Contesto “bueno, la mama de Anny es la señora Rosa eso queda en La vía principal de san Jacinto creo que es la carrera 3 o calle 3, Señora Rosa de Abreu, y en la calle 33 con carrera 27 en la soñara Ana de Abreu es la tía de Anny, ahora bien las casas del manzano, es que las direcciones del manzano no las conozco yo se llegar porque he ido, lleve muchas veces a Anny y una de las casas era de un señor de apellido Bolívar hasta lo vi en la reunión que tenían allá, no sé si él Trabajaba con el Señor Velasquez, era una casa grande el señor creo que era español, había una piscina, en el manzano también, y la casa que compraron ellos, de verdad que direcciones carrera y calle, no la conozco solo se llegar”. NOVENA ¿Diga el testigo si es esposo o concubino de la hermana uterina de la demandante de nombre MilanyelaKarol Molleja Mendez, Cedula de Identidad N° V-9.622.616?. Contesto. “No soy el esposo, ni la pareja, ni el concubino pero si se de quien me habla, es la hermana de Anny” DECIMA ¿Diga el testigo en razón a los dichos de la Octava pregunta realizada por la parte promovente, si pernotaba o residía en el hogar conyugal y si tenía acceso a las habitaciones de dicha residencias? Contesto. “entiendo por pernotar visitar, si , residir es vivir y no , y acceso a las habitaciones no, solo conocí la casa guiado por Antonio y Anny cuando la compraron, me mostraron las habitaciones, las salas y todo.” DECIMA PRIMERA ¿Diga el testigo en razón a lo contestado en la pregunta anterior como le consta y puede dar fe, que el ciudadano Antonio Velasquez portaba un arma las 24 horas del día, tal como lo afirmo e incluso en ropas intimas como pijamas o short? Contesto “si pudiéramos definir o nombrar como manzano 1 la primera casita que era como de señor de Apellido Bolivar, en una oportunidad voy a llevar a Anny como de las 6 o 7 de la noche, y Antonio sale a abrirme el portón para meter el carro y el cargaba un short de pijama y la pistola la cargaba en la cintura y se le cayó el short y la pistola, en el manzano resiente que es la oficial la que compraron, en reiteradas oportunidades siempre fui a llevarle comida y cuando el portón estaba dañado bajaba Antonio con la pistola en mano, en la cintura, más que todo cuando bajaba en la noche.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga el testigo si le consta que los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velasquez están casados, y de ser afirmativo su respuesta, si puede indicar la fecha de la boda? Contesto. “Yo sé que si están casados porque celebraron su acto de matrimonio civil en el colegio de Abogados, aquí en Barquisimeto, la fecha de matrimonio no la logro precisar , porque para mí no fue un evento trascendental para ellos sí, pero sí sé que estan casados” DECIMA TERCERA. ¿Diga el testigo si durante las visitas o momentos compartidos con los conyugues ocurrió algún altercado con Antonio Velasquez?. Contesto “Entre él y yo no, solamente la vez que describí allí que fue en la cancha de bolas pero fue él y ella, no él y yo, ni ella y yo” CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.(…). Esta Juzgadora observa que de la testimonial promovida, se evidencia que dice conocer a la pareja hoy que adversa en la presente causa desde el año 2003, y se deduce el conocimiento que tiene la misma de la pareja conformada por quienes hoy fungen como partes en la presente causa, siendo conteste en afirmar sobre los excesos, injurias y sevicias alegadas por la parte actora, de igual forma esta juzgadora evidencia que el testigo en referencia fue tachado por la parte demandada por considerar que es Pariente por Afinidad al ser Cuñado de la parte actora, esta juzgadora debe señalar que la misma no llena los extremos establecidos en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento civil, aunado a que las pruebas consignadas no fueron suficientes para determinar la condición familiar que se le atribuye al testigo, por lo tanto la tacha propuesta por la parte demandad no procede. Así se aprecia.

Testimonial de la ciudadana MILEXA JOSEFINA BELLO BELLO (Folios 729 al 732).
(…) Seguidamentese encuentra presente el Abogado JUAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado N°114.811 en su carácter de apoderado actor, asimismo se encuentran presentes los apoderados de la parte demandate LUIS VIELMA y ANGELICA VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogadoNros. 90.407 y 119.614. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si le consta si los conyugue antes del matrimonio mantenían una relación estable de hecho o concubinato? Contestó: "Si me consta" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si puede indicar o precisar la fecha o año en el cual observo y le consta la unión estable de hecho?.Contestó: "bueno, yo se mas o menos desde Julio del 2006, que fue cuando ellos estaban viviendo en el manzano en ese entonces, y lo recuerdo por que fue cuando me compre mi primer carro sincrónico y lo fui a probar para allá” TERCERO: ¿Diga la testigo si puede indicar la dirección donde vivian los hoy conyugues para ese entonces ?.Contesto: ”realmente la dirección exacta no la se, se que era en las colinas del manzano, con exactitud no se” CUARTA ¿Diga la testigo si puede describir como era el trato de Antonio Velasquez contra Annycris Abreu? Contesto “bueno, cuando el estuvo bien el era celopata mas no agresivo, pero cuando se tomaba las copas, yo lo considero mala copa porque se ponía agresivo, en mi presencia en una oportunidad le hacía gestos amenazantes” QUINTA ¿Diga la testigo si recuerda o puede dar fe, el lugar y el motivo de esa reunión en donde hubo el maltrato por parte de Antonio Velasquez contra Annycris Abreu ?.Contesto:”en una oportunidad fue en una reunión del colegio de contadores, el se molesto puesto que habían colegas masculinos que la saludaban, y bueno ella se vio obligada a retirarse de la reunión incluso, y también en uno de los 15 años de sus hijas en el área del porche de su casa, que la tomo fuerte por sus brazos e incluso a la mama de ella le grito”. SEXTA ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de relación laboral con los conyugues? Contesto. “Si, soy comisario de unas empresas que ellos aperturaron y en varia oportunidades mientras ellos trabajaban en caracas, les asesore algunos tramites” SEPTIMA ¿Diga la testigo si devenga algún tipo de salario por parte de alguno de los conyugues? Contesto. “No, ninguno” OCTAVA ¿Diga la testigo si puede describir como era el trato de Annycris Abreu contra Antonio Velasquez? Contesto. “siempre actuo de manera respetuosa e incluso en los momento en que el alteraba la voz yo nunca vi que ella le respondía” NOVENA ¿Diga la testigo si presencio algún tipo de violencia de genero por parte del ciudadano Antonio Velasquez contra la ciudadana Annycris Abreu? Contesto “lo que mencione anteriormente” DECIMA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la intervención de órganos de policías en la residencia conyugal? Contesto. “Si, lo tengo” DECIMA PRIMERA ¿Diga la testigo en razón a la respuesta anterior, puede describir o argumentar el conocimiento por el cual tiene conocimiento de la intervención de órganos de policías en la residencia de los conyugues? Contesto “ese diapresisamente teníamos un curso en de mejoramiento profesional en el colegio de contadores al cual ella no asistió, yo la llame para preguntarle que le había pasado, a lo que me respondio que tuvo que llamar a la policía por una pelea que tuvo con su esposo, incluso hasta el carro como que le había rayado algo asi.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del tipo de amenaza por parte del ciudadano Antonio Velasquez contra la ciudadana Annycris Abreu y demás familiares? Contesto. “si, ella me conto que el le sacaba la pistola de hecho yo lo vi armado, pero tenía entendido que era por el trabajo donde estaba, mandaban mucho efectivo” DECIMA TERCERA ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de interés en el presente proceso? Contesto “no , ninguno”. DECIMA CUARTA. ¿Diga la testigo en razón al ejercicio como comisaria de diversas empresas de los conyugues, si ha detectado o tiene conocimiento de algún tipo de irregularidad fiscal o administrativa que pudiera afectar a la ciudadana Annycris Abreu? Contesto “hasta la presente fecha no me han presentado ningún estado financiero para su revisión” DECIMA QUINTA ¿Diga la testigo si le une algún vínculo de consanguinidad o afinidad con los conyugues? Contesto. “No, con ninguno de los dos, Annycris es mi colega y a Antonio lo conocí como el esposo de mi colega” DECIMA SEXTA ¿Diga la testigo si ha participado en actividades sociales de los conyugues? Contesto. “Si he participado, y sobre todo frecuentemente cuando estaban haciendo la obra de caracas con las asesorías que les estaba prestando”. DECIMA SEPTIMA. ¿Diga el testigo a su juicio en forma general como era la unión conyugal de Annycris Abreu y Antonio Velázquez? Contesto. “bueno, la mayoría de veces estaban bien pero cuando salían los celos, salía la bestia que llevaba adentro.” DECIMA OCTAVA ¿Describa su relación con la ciudadana Annycris Abreu, si es profesional, laboral o de amistad? Contesto. “primordialmente somos colegas que fue como nos conocimos” DECIMA NOVENA ¿Diga la testigo si ha sido objeto de algún tipo de situación por parte del servicio integral de administración Tributaria u Órgano de investigación Penal? Contesto. “no, sé que ellos tienen una situación con el SENIAT, o sea es lo que se, de unas declaraciones que están siendo investigadas” VIGÉSIMA. ¿diga el testigo si tiene conocimiento de la fuente de ingreso de los conyugues? Contesto. “Si, como contratistas, Annycris encargada de la parte Administrativa y Antonio de la ejecución”. CESARON En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo si antes del dia de hoy ha prestado declaración o entrevista en algún procedimiento o solicitud judicial a favor o en contra de alguno de los conyugues? Contestó: "No, declaraciones ninguna, y entrevista bueno cuando el abogado me solicito a venir a declarar de lo que yo he visto" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si ha intervenido en algún procedimiento o solicitud judicial con los ciudadanos Annycris Abreu y el abogado en ejercicio Juan José Castillo Rivero?.Contestó: "en lo único, como testigo para el titulo supletorio de una edificación en la casa, pero no sé si eso es una solicitud judicial ” TERCERO: ¿Diga la testigo desde que fecha conoce a Annycris Abreu y Antonio Velázquez?.Contesto:” Fecha exacta no la sé, a Annycris mas o menos del 98 y a Antonio como del 2005 más o menos CUARTA ¿Diga la testigo en razón a sus dichos en la segunda pregunta realizada por la parte promovente de donde conoce al ciudadano Antonio Velázquez, desde el año 2005, si afirmo que los conoció a partir de julio de año 2006 cuando la invitaron al manzano? Contesto “si mal no recuerdo nunca dije que los conocí en el año 2006, dije que los visite en ese año donde compartían como pareja. QUINTA ¿Diga la testigo el motivo por el cual presto su consentimiento para declarar?.Contesto: ”decir la verdad de lo que vi, observe y mis apreciaciones. SEXTA ¿Diga la testigo en razón a sus dichos en la Quinta pregunta formulada por la parte promovente donde afirma ser testigo de un hecho de violencia, diga quienes se encontraba además de su persona que hayan presenciado al igual que usted dicho episodio? Contesto. “cuando estábamos en el manzano en el porche de su casa la señora Rosa, Anny, mi mama y yo”. SEPTIMA ¿Diga la testigo en razón a la dependencia laboral como comisario de las empresas expresadas en sus dichos, si se ha realizado por su parte algún tipo de renuncia o exhortación a los socios por las funciones inherentes al cargo de comisario aceptado? Contesto. “No no hecho ninguna renuncia hasta la fecha, puesto que tenia entendido que ninguna estaba funsionando, que porque no tenían permisos, luego porque no había proveedores y puesto a eso le di larga al asunto” OCTAVA. ¿Diga la testigo en razón a la amistad que tiene con la ciudadana Annycris Abreu desde el año 1998 si puede dar fe o le consta que porta o ha portado arma de fuego? Contesto. “se que tenia un permiso mas nunca se la vi, porque el que realmente andaba en la calle era Antonio, y donde tenia entendido era para protección” NOVENA Diga la testigo en razón a sus dichos la fecha o el año en que asesoro las obras ejecutadas por el ciudadano Antonio Velasquez? Contesto. Bueno creo, no estoy segura que fue como en el 2011, no estoy segura. DECIMA. ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano Antonio Velasquez que declare si conocio a la legitima esposa de Antonio Velasquez, Carla Campos durante los años 2009, 2010? Contesto “ no la conoci, y como siempre conoci como su pareja a Annycris, luego como su esposo.” DECIMA PRIMERA ¿Diga la testigo si conoce a otros familiares de Annycris Abreu? Contesto. “Si, conozco a varios, los que conoci en la reunión” DECIMA SEGUNDA. ¿Diga la testigo en razón a la respuesta anterior si conoce a las sobrinas de Annycris Abreu Kayra Josefina Molleja Aray y su hermana Kenia Joselin Molleja Aray? Contesto. “No las conozco” DECIMA TERCERA ¿Diga la testigo si le consta si la ciudadana Annycris Abreu tiene o tenia bienes de fortuna antes del matrimonio con el ciudadano Antonio Velasquez? Contesto.“Si” DECIMA CUARTA ¿Diga la testigo en razón a la respuesta anterior cuales son esos bienes de fortuna, identificándolos claramente? Contesto. “bueno , lo que a mi me consta, muebles, enceres y joyas lo que me consta que compro mientras trabajaba en Caracas. DECIMA QUINTA ¿Diga la testigo en razón a sus dicho en referencia a que le consta la intervención policial en el hogar conyugal, que hacía en dicho hogar conyugal, que órgano policial fue el actuante y la fecha y hora de dicho evento? Contesto. “ si mal lo recuerdo nunca dije que me constaba, dije que llame a Annycris para saber lo que le pasaba, la fecha no la recuerdo pero si fue en horas de la mañana” DECIMA SEXTA ¿diga la testigo si en razón a sus dichos, en cuantas empresas funje como comisario y diga sus nombres. Contesto “si mal lo recuerdo son en tres, y de verdad no recuerdo los nombres” DECIMA SEPTIMA ¿diga la testigo si tiene conocimiento donde labora la ciudadana Annycris Abreu? Contesto. “actualmente se que esta trabajndo en una distribuidora pero no secomo se llama” DECIMA OCTAVA ¿Diga la testigo si ha recibido transferencias bancarias de cuantas personales de Annycris Abreu a favor de su persona? Contesto.”Recientemente no” DECIMA NOVENA ¿Diga la testigo su numero de telofono celular personal? Contesto. 04145278989. VIGESIMA ¿Diga la testigo si ha enviado mensajes de texto al celular del ciudadano Antonio Velasquez por alguna desavenencia o inconformidad? Contesto. “No que yo recuerde en este momento” VIGESIMA PRIMERA ¿diga la testigo si durante el tiempo que dice conocer a los conyugues ha realizado algún préstamo de dinero y si existen entre ellos o individualmente alguna obligación pendiente? Contesto. “Si lo hubo y cancelado satisfactoriamente, actualmente ya no la hay.” VIGESIMA SEGUNDA ¿diga la testigo si ha servido como testigo en algún justificativo de alguna mejora, ampliación y/o construcción realizado en el domicilio conyugal propiedad de los ciudadanos Antonio Velasquez y Annycris Abreu? Contesto “Si de hecho lo mencione anteriormente” VIGESIMA TERCERA ¿Diga la testigo porque entonces en dicha declaración afirma que la ciudadana Annycris Abreu es soltera y que construyo a sus solas y únicas expensas dichas edificaciones? Contesto. Pues tengo entendido que ella con el trabajo de caracas fue haciendo esas mejoras en la casa. VIGESIMA CUARTA ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los conyugues y de las obras ejecutadas como fue repartido los dividendos o ganancias productos de dichas obras? Contesto. “no sé cómo fue la distribución” VIGESIMA QUINTA ¿diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de procedimientos fiscales por ante el SENIAT ha realizado algún acto de notificación o exhorto en sus funciones como comisarios de dichas empresas? Contesto. “como ya lo mencione no lo he hecho”. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman(…). Esta Juzgadora observa que de la testimonial promovida, se evidencia que dice conocer a la pareja hoy que adversa en la presente causa desde el año 2006, y se deduce el conocimiento que tiene la misma de la pareja conformada por quienes hoy fungen como partes en la presente causa, siendo conteste en afirmar sobre los excesos, injurias y sevicias alegadas por la parte actora. Declaración ésta que se aprecia de conformidad con los dispositivos contenidos en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma esta juzgadora evidencia que la testigo en referencia fue tachada por la parte demandada por considerar que es Amiga Intima, tener un Nexo Familiar y Ser testigo de Oficio, de la parte actora, esta juzgadora debe señalar que la misma no llena los extremos establecidos en los artículos 477, 479 y 480 del Código de Procedimiento civil, aunado a que las pruebas consignadas no fueron suficientes para determinar la condición familiar que se le atribuye a la testigo, por lo tanto la tacha no procede. Así se aprecia.

Testimonial de la ciudadana MARIA ZORAIDA TORREALBA (Folio 725). Se desecha pues la misma no compareció a rendir declaración ante este Tribunal en la oportunidad fijada. Así se establece.

En cuanto a las testimoniales promovidas de los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio y que fueron anunciados en el acto de pruebas ciudadanos EDWIN SERVANDO SALAZAR CORDERO, EDWAR SERVANDO, ENEIDA SALAZAR CORDERO, RAFAEL SUAREZ MENDEZ, JESUS RAMON LISCANO, VICTOR DANIEL BASTIDAS , JOSE ANTONIO NADALES, RAFEL ANTONIO CASTILLO, MARIA MORENO CASTILLO, OSMAN CASTILLO CANELON, JOSE MANUEL CASTILLO, ISAEL TROMPIZ MOLLEJA y REINA VEGA MOLLEJA. Las cuales no constan resultas de las mismas en el presente expediente y no se valoran pues nunca comparecieron a rendir declaraciones ante el Tribunal comisionado en la oportunidad fijada. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En el lapso probatorio.
Pruebas Instrumentales:
Marcada con letra “A” Copias Certificadas de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ Y CARLA CAROLINA CAMPO SALMERON, sentencia de fecha 13/08/2010, definitivamente firme y con ejecución de fecha 17/03/2011 emitida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua (Folios 120 al 155). Instrumento promovido con el libelo de la demanda el cual ya fue valorado en consideraciones que este Tribunal da por reproducido. Así se establece.

Marcada con letra “B” Original de Informe Médico expedido por el Doctor Carlos E. Escalona Melo perteneciente al Grupo Fertilara Centro de Medicina Reproductiva C.A, de fecha 16/06/2014 (Folio 156). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con letra “C” Original de Informe Médico expedido por la Doctora María Soledad Yépez de González perteneciente a la Clínica Acosta Ortiz, de fecha 14/06/2013 a nombre de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, (Folio 157). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con la letra “D” Original de Certificado Emitido por la Fundación Paleros de Venezuela otorgado a nombre de la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, de fecha 30/08/2008 (Folio 158). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con la letra “E” Copia Fotostática de Referencia Bancaria de Cuentas No de confirmación 59076965, emitida por el Banco Mercantil por la cuenta corriente No. 0105-0666-26-1666112321 y cuenta de ahorro No.0105-0666-22-0666217181 de fecha 27/08/2011 (Folio 159). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con letra “F” Original de Referencia Bancaria del Banco Occidental del Descuento BOD por la cuenta corriente No. 0116-0190-18-0013656279 y cuenta de ahorro 0116-0190-10-0202977064 de fecha 29/07/2013 (Folio 160 al 161). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con letra “G” Original de Referencia Bancaria del Banco Exterior No. 201307290189 por la cuenta corriente 0115-0035-80-100-1058428 de fecha 29/07/2013 (Folio 162). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con la letra “H” Copia Certificada de Referencia Bancaria del Banco Banesco No. 2898008129 por la Cuenta Corriente 0134-0879-31-8791014182 de fecha 26/07/2013 (Folio 163). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con la letra “I” Copia Certificada de Referencia Bancaria del Banco Bancaribe Nº 2612401469600107 de la Cuenta Corriente Nº 01140301823010071240 (Folio 164). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcadas con las letras “J”, “K”, “L”,”M” Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE ANTONIO VELASQUEZ BATANCOURT, ANTONELLA LEISAMAR, MICHELLE STEFANY y ORLANDO DAVID, hijos del demandado ANTONIO JOSE VELASQUEZ (Folio 165 al 169). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con la letra “N” Copia fotostática de Solicitud de CURADOR AD HOC a los niños ANTONELLA LEISAMAR VASQUEZ BENTANCOURT, JOSE ANTONIO VASQUEZ BENTANCOURT, MICHELLE STEFANY VASQUEZ VILLEGAS, ORLANDO DAVID VASQUEZ VILLEGAS, ANA PATRICIA VELASQUEZ ARCE hijos del demandado ANTONIO JOSE VELASQUEZ MICHELLE STEFANY (Folio 69). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcadas con la letra “Ñ” Copia Simple de Registro de Información Fiscal (RIF) No. V-14696001-0 de la Ciudadana ANNYCRIS ABREU (Folio 170). Se valora como prueba de su identificación y domicilio. Así se establece.

Copias Simple de Recibo de Pagos Del Salario Mensual por la Compañía Farma Consumos Inversiones C.A. por el Cargo de Administradora a la Ciudadana ANNYCRIS ABREU desde la fecha 15/04/14 al 30/03/2016 (Folios 171 al 217). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcada con la letra “O” Copia Simple de Constancia de Liquidación Por Prestación, Antigüedad, Utilidades y Vacaciones por la Compañía Farma Consumos Inversiones C.A. a la Ciudadana ANNYCRIS ABREU (Folio 218). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Original de Facturas de Materiales comprados a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ Correspondientes a los años 2011 al 2015 (Folios 219 al 298). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Marcado con la letra “P”, “Q” y “R” Copias Fotostáticas de Certificado de Registro de Vehículo No. 101101288039, 8Z1TJ296X6V325561-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, titular la Ciudadana ANNYCRIS ABREU, de fecha 01 de Noviembre del año 2013 (Folio 299 al 301). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Copias Fotostáticas de Cedulas de Identidad de los ciudadanos KARELYS BASTIDAS, ENDER BASTIDAS, FRANCISCO PACHECO, JOSE CASTILLO, ROBERTO COLMENAREZ, MAIKELYS PACHECO, SANDRA CASTILLO, EVELIA SALAZAR, JOSE YEPEZ, GIOVANNY APONTE y CARMEN SUAREZ. Se valoran como prueba de la identidad de los mismos. Así se establece.

Promovió la Prueba de Informes
Solicitó la Exhibición del Documento de Certificado de Registro de Vehículo Nros. 101101288039, 8Z1TJ296X6V325561-2-2, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a favor de la Ciudadana ANNYCRIS ABREU, de fecha 01 de Noviembre del año 2013. (Folio 335) La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Oficio N° 622 de fecha 29/09/2016 a la Empresa FARMA CONSUMOS INVERSIONES C.A., RIFJ- 402-06420-9 para que informará sobre el Estatus Laboral, las Prestaciones Sociales, fideicomisos, Caja de Ahorros y cualquier otro concepto generado por los sueldos y salarios que corresponden a la accionante (Folio 339). Los cuales no se valoran pues no constan sus resultas en el presente expediente. Así se decide.

Oficio Nº 623 de fecha 29/09/2016 dirigido al Banco Mercantil, solicitando información sobre la Cuenta Corriente No. 0105-0666-26-1666112321 y Cuenta de Ahorro No.0105-0666-22-0666217181. (Folio 734). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Oficio Nº 624 de fecha 29/09/2016 dirigido al Banco B.O.D, solicitando información sobre la Cuenta Corriente No. 0116-0190-18-0013656279 y Cuenta de Ahorro No. 0116-0190-10-0202977064 (Folios 641al 642). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Oficio Nº 625 de fecha 29/09/2016 dirigido al Banco Exterior, solicitando información sobre la Cuenta Corriente No. 0115-0035-80-100-1058428. (Folios 644 al 724). La cual se desecha por cuanto debe señalar esta juzgadora que la misma no aporto nada al presente juicio. Así se establece.

Oficio Nº 626 de fecha 29/09/2016 dirigido al Banco Banesco, para que informara sobre la Cuenta Corriente No. 0134-0879-31-8791014182. (Folios 756 al 757). Los cuales no se valoran pues no constan sus resultas en el presente expediente. Así se decide.

Oficio Nº 627 de fecha 29/09/2016 dirigido al Banco Bancaribe, para que informara sobre la Cuenta Corriente No. 0114-0301-82-3010071240 (Folio 344). Los cuales no se valoran pues no constan sus resultas en el presente expediente. Así se decide.

Solicitó que se Designaran Expertos para que se Practicara el AVALUO y Valor Real de los Bienes. Los cuales no se valoran pues no constan sus resultas en el presente expediente. Así se decide.

Promovió los Siguientes Testimoniales:
Testimonial de la ciudadana KARELYS CECILIA BASTIDAS SUAREZ (Folio 391 al 392).
(…)Seguidamente se encuentra presente los abogados apoderados de la parte demandada ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ y LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.485 y 90.407; En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Antonio Velázquez y Annycris Abreu? Contesto: “Si los conozco, trabajaba en la casa de ellos” SEGUNDO: ¿Diga la testigo si puede indicar el conocimiento que tiene acerca de la relación de Annycris Abreu y Antonio Velázquez durante su desempeño en la comunidad conyugal? CONTESTO: “Se veía una pareja normal nunca logre ver discusiones, era un buen esposo para ella, más bien el era muy tranquilo la que era grosera era ella” TERCERO: ¿Diga la testigo si durante su desempeño en el hogar conyugal presencio episodios de violencia maltrato o sevicia entre Antonio Velázquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “No presencie nada así, más bien mientras yo trabajaba allá desayunaban juntos eran unos esposos normal el siempre la complacía con lo que ella le decía”. CUARTO: ¿Diga la testigo cuanto tiempo se desempeño en el hogar conyugal de Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Ahí dure 7 mese no pude durar más tiempo porque ella era muy maltratadora” QUINTO: ¿Diga la testigo desde cuando no tiene contacto con los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No tengo contacto desde que me retire de ahí como desde año y medio, a ella no la veo desde que se llevaron un camión de ahí y al señor lo veo de vista con el hijo”. SEXTO: Diga la Testigo que propósito o interés tiene sobre el presente asunto? CONTESTO: Ninguno, solo vine porque me llego la cita de que viniera? SEPTIMO: Diga la Testigo si conoce a los familiares de Antonio Velásquez y Annycris Abreu ¿CONTESTO: Del Señor a nadie, el hijo que vivía con él y de la Señora un par de veces que vi a los padres a los hermanos y a unas sobrinas que iban de vez en cuando por que a ella no les gustaba que fueran para allá. CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(…). En cuanto a la testigo promovida, esta Juzgadora la desestima por cuanto la misma declaro haber sido Domestica en el domicilio de los que hoy adversan en la presente causa incumpliendo con lo establecido en el articulo 479 del Codigo de Procedimiento Civil, en función de lo cual esta Juzgadora no le acredita valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Testimonial del ciudadano ENDER ARTURO BASTIDAS SUAREZ (Folios 393 al 394).
(…) Seguidamente se encuentra presente los abogados apoderados de la parte demandada ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ y LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.485 y 90.407; Seguidamente se encuentra presente la abogado apoderado de la parte demandante JUAN JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811 En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Antonio Velázquez y Annycris Abreu? Contesto: “Si los conozco” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si puede indicar el conocimiento que tiene acerca de la relación de Annycris Abreu y Antonio Velázquez durante su desempeño en la comunidad conyugal? CONTESTO: “Yo los conozco porque yo trabaje con ellos, yo dure un tiempo trabajando con ellos y normal” TERCERO: ¿Diga el testigo si durante su desempeño en el hogar conyugal presencio episodios de violencia maltrato o sevicia entre Antonio Velázquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “No yo en ningún momento escuche nada de maltrato ni nada de eso que si gritar”. CUARTO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo se desempeño en el hogar conyugal de Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Eso fue como en el 2011 hasta ahorita los primeros de Enero” QUINTO: ¿Diga el testigo desde cuando no tiene contacto con los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Con Antonio Velásquez que pasa en el carro y lo veo cuando llega y con Annycris si tengo tiempo desde la vez que hubo el secuestro del camión que ese día salieron la gente de por ahí a ver”. SEXTO: Diga el Testigo que propósito o interés tiene sobre el presente asunto? CONTESTO: “No Ninguno” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo si conoce a los familiares de Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga el Testigo si durante el desempeño en el hogar conyugal presencio algún episodio entre los conyugue donde se evidenciara el uso de armas de fuego? CONTESTO: “Bueno yo tengo uso de razón que Antonio tenia arma pero nunca se la llegue a ver de Annycris si se que tenia arma porque cada vez que llegaba a la casa la sacaba del carro y la metía en la cartera?. En este estado el apoderado de la parte Actora pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo en relación a sus dichos cuales eran y describa las actividades laborales que desempeñaba en la casa domicilio de los esposos? CONTESTO: “Bueno yo empecé en el 2011 cuando estaba construyendo unos depósitos y un salón y yo trabaje como ayudante de albañilería después trabaje ayudándolo hacer unos gallineros que el tenia y también ayude en la electricidad y ya al finalizar que empezamos a vender naranjas” SEGUNDO: ¿Diga el testigo indique quien le cancelaba su salario? CONTESTO: “Siempre desde que comencé me lo cancelo el Señor Antonio” TERCERO: ¿Diga el testigo si de esas actividades y compromisos laborales todavía existen deudas por partes del Señor Antonio Velásquez? CONTESTO: “No no tiene ninguna de una conmigo no” CUARTO: ¿Diga el testigo cual era su Jornada de Trabajo a favor de Antonio Velásquez en la casa? CONTESTO: “De 8am a 4 pm” QUINTO: ¿Diga el testigo si tenía acceso a las habitaciones del domicilio conyugal? CONTESTO: “No a la cocina cuando iba a comer pero a las habitaciones no” SEXTO ¿Diga el testigo En atención a que manifiesta que compartía alimentación con los cónyuges describa el grado de amistad y confianza con Antonio Velásquez? CONTESTO: En este estado los apoderados de la parte demandada se oponen a la repregunta formulada en virtud de que toda vez que del propio dicho del interrogatorio inicial por el promovente y de las cinco preguntas formuladas por el abogado que representa a la accionante el testigo no ha manifestado compartir alimentación con los conyugues por lo que con el debido respeto debe relevarse al testigo de la contestación en la misma o a todo evento indicarle al abogado formulante reformular la pregunta. En este estado el apoderado de la parte actora insiste en la pregunta formulada. En este estado el Tribunal releva al testigo de contestar la pregunta formulad. SEPTIMO: ¿Diga el testigo su profesión u oficio? CONTESTO: “Yo soy Técnico en computación mecánico integral automotriz y tengo mi taller” OCTAVO: ¿Diga el testigo en razón a sus dichos cual eran las obras contratadas a realizar en el domicilio conyugal? CONTESTO: “Las obras que él hizo allá cuando yo empecé como ayudante de albañilería después le hice electricidad y al final vender naranja” NOVENO: ¿Diga el testigo su residencia? CONTESTO: “El manzano vía Rio Claro km. 6 y 7 calle paseo Los Ilustres” DECIMA: ¿Diga el testigo si es vecino de la Residencia de los conyugues?: CONTESTO: “Si” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene residiendo en el sector? CONTESTO: toda la vida. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el Testigo en razón a sus dichos si el ciudadano Antonio Velásquez porta arma de fuego? CONTESTO: La verdad que llegue a escuchar que tenía armas de fuego pero nunca las llegue a ver. DECIMA TERCERA: ¿Diga el Testigo desde que fecha tiene conocimiento de la Unión entre Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: La fecha a finales de 2011 como desde noviembre que los conocí y antes de que se llevaran el camión detenido que los vi juntos. CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(…) En cuanto al testigo promovido, esta Juzgadora lo desestima por cuanto el mismo declaro haber realizado trabajos de albañilería entre otros dentro del domicilio de los que hoy adversan en la presente causa, lo cual hace menos fidedigno su testimonio, en función de lo cual esta Juzgadora no le acredita valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.

Testimonial del ciudadano FRANCISCO JOSE PACHECO SILVA (Folios 395 y 396)
(…) Seguidamente se encuentra presente la abogada apoderada de la parte demandada ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 68.485; Seguidamente se encuentra presente la abogado apoderado de la parte demandante JUAN JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811 En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Antonio Velázquez y Annycris Abreu? Contesto: “Si los conozco” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si puede indicar el conocimiento que tiene acerca de la relación de Annycris Abreu y Antonio Velázquez durante su desempeño en la comunidad conyugal? CONTESTO: “Si tienes conocimiento” TERCERO: ¿Diga el testigo si durante su desempeño en el hogar conyugal presencio episodios de violencia maltrato o sevicia entre Antonio Velázquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “No”. CUARTO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo se desempeño en el hogar conyugal de Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Desde el 2011 hasta este año que paso” QUINTO: ¿Diga el testigo desde cuando no tiene contacto con los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Tengo tiempo ya ellos llegan y uno no los ve o llegan de noche”. SEXTO: Diga el Testigo que propósito o interés tiene sobre el presente asunto? CONTESTO: “Ninguno solo que me llego una carta del abogado alla y vine fue para eso” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo si conoce a los familiares de Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “Dos nada más y de vista” OCTAVA: ¿Diga el Testigo si durante el desempeño en el hogar conyugal presencio algún episodio entre los conyugue donde se evidenciara el uso de armas de fuego? CONTESTO: “Si ella cargaba una pistola que cargaba para arriba y para abajo una pistola caracal, en la pistola decía el nombre caracal. En este estado el apoderado de la parte Actora pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo en relación a sus dichos cuales eran y describa las actividades laborales que desempeñaba en la casa domicilio de los esposos? CONTESTO: “El tenia la construcción ahí y en unas de esa salió el hijo del hacia afuera y yo estaba allá y nos dijo que si queríamos trabajar y yo dije que si y trabaje con ellos” SEGUNDO: ¿Diga el testigo indique quien le cancelaba su salario? CONTESTO: “el Señor Antonio” TERCERO: ¿Diga el testigo si de esas actividades y compromisos laborales todavía existen deudas por partes del Señor Antonio Velásquez? CONTESTO: “Si” CUARTO: ¿Diga el testigo cual era su Jornada de Trabajo a favor de Antonio Velásquez en la casa? CONTESTO: “De mantenimiento de toda la casa le manejaba, el horario es de 7 am a 4pm” QUINTO: ¿Diga el testigo si tenía acceso a las habitaciones del domicilio conyugal? CONTESTO: “Si a las de abajo” SEXTO ¿Diga el testigo si participaba en actividades sociales fiestas y encuentros en la Residencia de los Conyugues? CONTESTO: “Si” SEPTIMO: ¿Diga el testigo su profesión u oficio? CONTESTO: “De todo” OCTAVO: ¿Diga el testigo en razón a sus dichos cual eran las obras contratadas a realizar en el domicilio conyugal? CONTESTO: “De pintar, cuidar la granja, claro porque yo también vivía ahí, cocinaba, lavaba de todo lo que se hace en una casa, hasta por cierto le cocinaba al señor Antonio porque Anny no le quería cocinar” NOVENO: ¿Diga el testigo su residencia? CONTESTO: “Al frente de la casa de El” DECIMA: ¿Diga el testigo si es vecino de la Residencia de los conyugue?: CONTESTO: “Si” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene residiendo en el sector? CONTESTO: mucho tiempo no recuerdo el tiempo cuanto tengo viviendo ahí. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el Testigo en razón a sus dichos si el ciudadano Antonio Velásquez porta arma de fuego? CONTESTO: Nooo nunca lo llegue a ver con armas de fuego a la Señora si la llegue a ver, que es la que yo dije ahorita DECIMA TERCERA: ¿Diga el Testigo desde que fecha tiene conocimiento de la Unión entre Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “Desde que comencé a trabajar con ellos” DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo en razón de las actividades de lavado, cocina y convivencia es amigo del Señor Antonio Velásquez? CONTESTO: “Como trabajador que trabaja ahí, tengo que ser amigo porque ese es el que me tiene que pagar” DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo como le consta el modelo del arma y características que presuntamente portaba la ciudadana Annycris Abreu? CONTESTO: Claro porque ella la cargaba en la mano, cuando estaba en la cocina ella la dejaba arriba de la mesa y yo pasaba a beber agua y la veía ahí”. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si ha observado la visita de funcionarios policiales a la residencia de los conyugues? CONTESTO: “No yo lo que vi fue cuando ellos llegaron que lo denunciaron a él, eso fue lo único que yo vi. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo si ha escuchado disparos o gritos en la residencia de los conyugues? CONTESTO: No ni disparos ni gritos? DECIMA OCTAVA: ¿Diga el testigo si ha observado de forma precisa alguna amenaza por parte de la ciudadana Annycris Abreu en contra de Antonio Velásquez con el arma de fuego? CONTESTO: “Si”. DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo en razón a la respuesta a la pregunta en qué fecha sucedió la amenaza? CONTESTO: Eso fue cuando había una fiesta ahí, claro termino todo, cuando termino la fiesta” VIGESIMA: ¿Diga el testigo quienes presenciaron ese acto? CONTESTO: Yo porque soy el que cierro todo de ultimo, recogí todo” VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga Usted cual fue el motivo de la reunión social? CONTESTO: No sé porque yo cerré todo y lo que escuche fue eso. CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(…). En cuanto al testigo promovido, esta Juzgadora lo desestima por cuanto el mismo declaro haber trabajado dentro del domicilio de los que hoy adversan en la presente causa, lo cual hace menos fidedigno su testimonio, en función de lo cual esta Juzgadora no le acredita valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.

Testimonial del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO DURAN (Folios 397 al 398).
(…) Seguidamente se encuentra presente la abogado apoderado de la parte demandante JUAN JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811 En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Antonio Velázquez y Annycris Abreu? Contesto: “Si como somos vecinos de la cuadra” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si puede indicar el conocimiento que tiene acerca de la relación de Annycris Abreu y Antonio Velázquez durante su desempeño en la comunidad conyugal? CONTESTO: “Bueno yo los veía normal una relación normal el señor muy atento, todo él y lo que si se ve ella siempre llevaba la batuta” TERCERO: ¿Diga el testigo si durante su desempeño en el hogar conyugal presencio episodios de violencia maltrato o sevicia entre Antonio Velázquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “No nunca observe eso, el era como el genio pues lo que ella decía eso era lo que él”. CUARTO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo se desempeñó en el hogar conyugal de Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Desde el 2011 hasta finales de enero de este año” QUINTO: ¿Diga el testigo desde cuando no tiene contacto con los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Desde esta año desde que se llevaron el camión”. SEXTO: Diga el Testigo que propósito o interés tiene sobre el presente asunto? CONTESTO: “No Ninguno interés de decir lo que observe y viví ahí” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo si conoce a los familiares de Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “Los de la Señora el papa y la mama nada más y de los del señor bueno otros que otros” OCTAVA: ¿Diga el Testigo si durante el desempeño en el hogar conyugal presencio algún episodio entre los conyugue donde se evidenciara el uso de armas de fuego? CONTESTO: “Bueno la señora siempre cargaba como una pistola” En este estado el apoderado de la parte Actora pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo en relación a sus dichos cuales eran y describa las actividades laborales que desempeñaba en la casa domicilio de los esposos? CONTESTO: “Yo arreglaba los carros, ayudaba al otro muchacho a cualquier ayuda que necesita, las maquinas todo” SEGUNDO: ¿Diga el testigo indique quien le cancelaba su salario? CONTESTO: “el Señor” TERCERO: ¿Diga el testigo si de esas actividades y compromisos laborales todavía existen deudas por partes del Señor Antonio Velásquez? CONTESTO: “No alguna que si pero a eso no le tomo yo mucha importancia” CUARTO: ¿Diga el testigo cual era su Jornada de Trabajo a favor de Antonio Velásquez en la casa? CONTESTO: “a veces llegaba a las 8 am a veces más tempranos hasta las 2 o 3 de la tarde y cuando había trabajo hasta las 6 pm.” QUINTO: ¿Diga el testigo si tenía acceso a las habitaciones del domicilio conyugal? CONTESTO: “No a la del hijo nada más” SEXTO ¿Diga el testigo si participaba en actividades sociales fiestas y encuentros en la Residencia de los Conyugues? CONTESTO: “Cuando me necesitaban” SEPTIMO: ¿Diga el testigo su profesión u oficio? CONTESTO: “Utiliti yo hago de todo, jardinero, mecánica de todo” OCTAVO: ¿Diga el testigo en razón a sus dichos cual eran las obras contratadas a realizar en el domicilio conyugal? CONTESTO: “Bueno como le dije utiliti yo hacía de todo lo que se presentara ahí yo lo hacía” NOVENO: ¿Diga el testigo su residencia? CONTESTO: “Bueno paseo los Ilustres, numero de la casa no tiene” DECIMA: ¿Diga el testigo si es vecino de la Residencia de los conyugue?: CONTESTO: “Bueno Si” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene residiendo en el sector? CONTESTO: Tengo más de treinta años” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el Testigo en razón a sus dichos si el ciudadano Antonio Velásquez porta arma de fuego? CONTESTO: No nunca le vi” DECIMA TERCERA: ¿Diga el Testigo desde que fecha tiene conocimiento de la Unión entre Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “Yo los conozco a ellos hace más de seis años” DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo en relación a sus dichos de la pregunta anterior si ha observado a la ciudadana Annycris Abreu y Antonio Velásquez juntos en una relación estable anterior al matrimonio? CONTESTO: “Bueno ellos estaban contentos hasta el día que se llevaron el camión” DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo si ha observado la visita de funcionarios policiales a la residencia de los conyugues? CONTESTO: Cuando ella los llevo unos funcionarios, es lo único que he observado allá”. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si ha escuchado disparos o gritos en la residencia de los conyugues? CONTESTO: “Bueno en mi presencia no he escuchado disparos DECIMA SEPTIMA ¿Diga el testigo en relación en lo contestado en la repregunta numero uno el nombre del muchacho al cual hace mención? CONTESTO: “José Francisco” DECIMA OCTAVA ¿Diga el testigo el nombre de los familiares que dice conocer de la señora Annycris Abreu? CONTESTO: El Señor Antonio Abreu y la señora no recuerdo como se llama por que casi no la veía, el que frecuentaba más era el señor el papá. CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(…). En cuanto al testigo promovido, esta Juzgadora lo desestima por cuanto el mismo declaro haber trabajado dentro del domicilio de los que hoy adversan en la presente causa, lo cual hace menos fidedigno su testimonio, en función de lo cual esta Juzgadora no le acredita valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.

Testimonial del ciudadano JOSE ENRIQUE YEPEZ PRIETO (…)Seguidamente se encuentra presente la abogada apoderada de la parte demandada ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 68.485; Seguidamente se encuentra presente la abogado apoderado de la parte demandante JUAN JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811 En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo su edad y profesión u oficio? Contesto: “55, profesión Albañil” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si antes del día de hoy a prestado declaración a favor de los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No” TERCERO: ¿Diga el testigo si antes del día de hoy a prestado declaración en contra de los Ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No”. CUARTO: ¿Diga el testigo si tiene amistad manifiesta con los ciudadano Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Con Antonio Velásquez cuestiones de trabajo” QUINTO: ¿Diga el testigo si tiene enemistad contra los ciudadanos Annycris Abreu Y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No”. SEXTO: Diga el Testigo si tiene algún interés o propósito en los resultados del presente caso? CONTESTO: “No” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo si es pariente consanguíneo o por afinidad de algunos de los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga el Testigo si en la actualidad tiene dependencia laboral con los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No” NOVENA: ¿Diga el testigo si anterior a la fecha de hoy 05/10/2016 a laborado con los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Con el Señor Antonio Velásquez” DECIMA: Diga el testigo en razón a la respuesta anterior en donde laboro con el ciudadano Antonio José Velásquez y su desempeño? CONTESTO. “Yo a él tengo conociéndolo como 6 años y empecé a trabajar con él y la última vez trabaje en su casa” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el Testigo si conoce el tipo de relación que lo une al ciudadano Antonio José Velázquez y Annycris Abreu? CONTESTO “Trabajo” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo en razón a la respuesta donde manifiesta haber trabajado en la casa de Antonio José Velásquez puede usted indicar la dirección de esa casa? CONTESTO. “Ese es en el manzano, el sector no me acuerdo muy bien el sector creo que se llama los Próceres “DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta si el ciudadano Antonio José Velásquez residía en la casa ubicada en el Manzano con otras personas y en caso afirmativo señale sus nombres? CONTESTO: “Si él vivía con su hijo y su esposa” DECIMA CUARTA: ¿Puede el testigo identificar los datos de ese hijo y esposa? CONTESTO: “Si , el hijo José Antonio Velásquez y Annycris Abreu” DECIMA QUINTA: ¿Puede indicar el testigo cuál era su desempeño dentro del inmueble ubicado en el manzano cuyo domicilio era el asiento conyugal y familiar de los ciudadanos Annycris Abreu, Antonio Velásquez y José Antonio Velázquez? CONTESTO: “Al principio era encargado de la granja y después el chofer de ellos, a él lo llevaba al colegio y a él le hacia sus diligencias” DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que laboro para los conyugues Antonio Velásquez y Annycris Abreu presencio algún maltrato físico verbal o de cualquier índole entre los ciudadanos antes mencionados” CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA: “Puede el testigo si así le consta dar razón fundada como era la relación conyugal entre Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “Normal en mi horario de trabajo, normal” DECIMA OCTAVA: “Diga el Testigo cual era la dedicación si le consta de la ciudadana Annycris Abreu dentro del hogar ubicado en el Manzano? CONTESTO: “Ella todo el tiempo estaba en su cuarto” DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo si así le consta cual era la dedicación de ciudadano Antonio Velásquez dentro del hogar ubicado en el Manzano CONTESTO: “El trabajo de el ingeniero haciendo proyectos y eso” VIGESIMO: ¿Diga el testigo si así le consta de quien era la manutención conyugal entre Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Antonio Velásquez” VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los familiares de Annycris Abreu en caso afirmativo mencione cuales? CONTESTO: “Si a su mama a su papa y algunos de sus hijos” VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga e testigo si conoce a los demás empleados que laboraban en el domicilio conyugal de Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: Eran muchos porque ahí se trabajo bastante con la construcción y los más cercanos era su primo y yo” VIGESIMA TERCERA. ¿Diga el testigo si el ciudadano Antonio José Velásquez o Annycris Abreu le hayan referido alguna desavenencia familiar o de pareja? CONTESTO: “No entiendo la pregunta”. En este estado el apoderado de la parte Actora pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si le consta que los cónyuges poseen múltiples bienes de fortuna? CONTESTO: “No” SEGUNDO: ¿Diga el testigo en razón a sus dichos quien le cancelaba su salario? CONTESTO: “El Señor Antonio Velásquez” TERCERO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando de manera subordinada y ajena a favor de Antonio Velásquez? CONTESTO: “No entiendo subordinada ¿por qué?” CUARTO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando a favor de Antonio Velásquez? CONTESTO: “Como seis años pero en la actualidad no estoy trabajando con el” QUINTO: ¿Diga el testigo cuanto fue el monto de su último salario? CONTESTO: “Cinco mil semanal” SEXTO ¿Diga el testigo si le fueron canceladas sus prestaciones sociales o liquidación y cuál fue el monto” CONTESTO: “Fueron varios trabajos y no fueron seguidos el último fue cuando trabaje en la casa de él y no fue mucho tiempo” SEPTIMO: ¿Diga el testigo si tiene razón y le consta los ingresos y gastos de los cónyuges? CONTESTO: “Si” OCTAVO: ¿Diga el testigo en razón a la respuesta anterior explique detalladamente los ingresos y gastos de los cónyuges? CONTESTO: “Bueno los ingresos de el eran de su trabajo de proyectos y los gastos él se encargaba de su casa” NOVENO: ¿Diga el testigo en horario de su Jornada de trabajo? CONTESTO: “De 7am a 5pm” DECIMA: ¿Diga el testigo en razón a sus dicho y actividades que realizaba en el hogar en qué momento observaba el comportamiento de los esposos Annycris Abreu y Antonio Velásquez?: CONTESTO: “Ninguno él en su trabajo y ella en su cuarto muy poco de su cuarto, cuando salíamos era a sus papeleos cuestiones de trabajo y a comprar comida” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde labora la ciudadana Annycris Abreu? CONTESTO: “Del tiempo que tengo conociendo Antonio viviendo con ella nunca ha laborado hasta hace poco comenzó a laborar no sé donde” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el Testigo y exprese las fechas de ingreso o periodo de tiempo laborado a favor de los cónyuges y expresa mención de la fecha en que termino su trabajo? CONTESTO: “De los seis años que tengo conociendo y trabajándole a él cuatro no me pagaba el, me pagaba a la empresa que él le trabajaba y otros dos años trabaje con el fijo un año nada mas lo demás era por cuestiones de que yo le alquilaba mi camioneta”” DECIMA TERCERA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de la intervención de órganos de policías en la residencia de los cónyuges? CONTESTO: “Una sola vez” DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo donde laboraba el mes de diciembre del año 2015? CONTESTO: “Con el” DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo cual es la función de trabajo con el señor Antonio Velázquez? CONTESTO: “Chofer” DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo en razón a su respuesta cual fue el motivo de la intervención de los cuerpos de la policía en la residencia de los cónyuges? CONTESTO: “Eso fue por problemas de linderos con los vecinos” DECIMA SEPTIMA ¿Diga el testigo los nombres de los vecinos con el cual tuvo problemas el señor Antonio Velásquez? En este estado la parte demandada se opone la repregunta efectuada por la parte actora por cuanto el objeto de la pregunta toda vez que el ciudadano José Yepez en relación a lo contestado en la repregunta numero 16 repreguntas formuladas por el abogado Juan José Castillo Rivero no ha declarado que el ciudadano Antonio Velásquez haya tenido problema alguno con vecinos” En este estado el apoderado de la parte actora insiste en la pregunta. En este estado el Tribunal releva al testigo de la repregunta y ordena al apoderado de la parte actora a reformular la pregunta” DECIMA OCTAVA ¿Diga el testigo cual de los cónyuges enfrento el problema con los vecinos? CONTESTO: El Señor Antonio DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo si tenía acceso a las habitaciones y demás espacios íntimos de la residencia CONTESTO: “NO” CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(…)(Folios 403 al 405). En cuanto al testigo promovido, esta Juzgadora lo desestima por cuanto el mismo declaro haber trabajado dentro del domicilio de los que hoy adversan en la presente causa, lo cual hace menos fidedigno su testimonio, en función de lo cual esta Juzgadora no le acredita valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Testimonial del ciudadano GIOVANNY JOSE APONTE PRIETO (Folios 406 al 408).
(…) Seguidamente se encuentra presente la abogada apoderada de la parte demandada ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 68.485; Seguidamente se encuentra presente la abogado apoderado de la parte demandante JUAN JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811 En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo su edad y profesión u oficio? Contesto: “57 años, trabajo en construcción” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si antes del día de hoy a prestado declaración a favor de los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No” TERCERO: ¿Diga el testigo si antes del día de hoy a prestado declaración en contra de los Ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No”. CUARTO: ¿Diga el testigo si tiene amistad manifiesta con los ciudadano Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No” QUINTO: ¿Diga el testigo si tiene enemistad contra los ciudadanos Annycris Abreu Y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No”. SEXTO: Diga el Testigo si tiene algún interés o propósito en los resultados del presente caso? CONTESTO: “No” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo si es pariente consanguíneo o por afinidad de algunos de los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga el Testigo si en la actualidad tiene dependencia laboral con los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “No” NOVENA: ¿Diga el testigo si anterior a la fecha de hoy 05/10/2016 a laborado con los ciudadanos Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “Anteriormente le trabaje al Ingeniero” DECIMA: Diga el testigo en razón a la respuesta anterior en donde laboro con el ciudadano Antonio José Velásquez y su desempeño? CONTESTO. “Si es desde el principio es de hace mucho tiempo lo conocí con su primera esposa que ella también era ingeniero y por ella lo conocí.” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el Testigo si conoce el tipo de relación que lo une al ciudadano Antonio José Velázquez y Annycris Abreu? CONTESTO “Si es ahorita que ellos están casados” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo en razón a la respuesta donde manifiesta haber trabajado en la casa de Antonio José Velásquez puede usted indicar la dirección de esa casa? CONTESTO. “Trabaje en las obras y la ultima fue en su casa” DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta si el ciudadano Antonio José Velásquez residía en la casa ubicada en el Manzano con otras personas y en caso afirmativo señale sus nombres? CONTESTO: “Vivía con la esposa y con un hijo” DECIMA CUARTA: ¿Puede el testigo identificar los datos de ese hijo y esposa? CONTESTO: “Los datos puedo decir que el hijo se llama José Antonio y la esposa es la que vive en San Felipe” DECIMA QUINTA: ¿Puede indicar el testigo cual era su desempeño dentro del inmueble ubicado en el manzano cuyo domicilio era el asiento conyugal y familiar de los ciudadanos Annycris Abreu, Antonio Velásquez y José Antonio Velázquez? CONTESTO: “Maestro de obra yo era el encargado de todo lo que se realizo ahí todas las ampliaciones y todo lo hice yo junto con unos empleados” DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que laboro para los cónyuges Antonio Velásquez y Annycris Abreu presencio algún maltrato físico verbal o de cualquier índole entre los ciudadanos antes mencionados” CONTESTO: “No delante de mí nunca” DECIMA SEPTIMA: “Puede el testigo si así le consta dar razón fundada como era la relación conyugal entre Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “En mis palabras la tenia toñeca en mi manera de decirlo” DECIMA OCTAVA: “Diga el Testigo cual era la dedicación si le consta de la ciudadana Annycris Abreu dentro del hogar ubicado en el Manzano? CONTESTO: “Ninguno por qué no hacía nada tenía muchacha de servicio había muchachas pero ella las corría y no le gustaba después había un muchacho que cuidaba los animales” DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo si así le consta cual era la dedicación de ciudadano Antonio Velásquez dentro del hogar ubicado en el Manzano CONTESTO: “A parte de lo que se estaba ejecutando en su casa el hacia proyectos, obras del gobierno, privadas” VIGESIMO: ¿Diga el testigo si así le consta de quien era la manutención conyugal entre Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: “De el del Ingeniero” VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los familiares de Annycris Abreu en caso afirmativo mencione cuales? CONTESTO: “La mama y el papa, el hermano y unas sobrinas de ella” VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga e testigo si conoce a los demás empleados que laboraban en el domicilio conyugal de Antonio Velásquez y Annycris Abreu? CONTESTO: “Los conocí allí en el momento de las obras yo llevaba mi personal y de los que estaban allí era el” VIGESIMA TERCERA. ¿Diga el testigo si el ciudadano Antonio José Velásquez o Annycris Abreu le hayan referido alguna desavenencia familiar o de pareja? CONTESTO: “No porque la relación de nosotros era patronal, empleado.” En este estado el apoderado de la parte Actora pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si le consta que los cónyuges poseen múltiples bienes de fortuna? CONTESTO: “No” SEGUNDO: ¿Diga el testigo en razón a sus dichos quien le cancelaba su salario? CONTESTO: “El Ingeniero” TERCERO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando de manera subordinada y ajena a favor de Antonio Velásquez? CONTESTO: “Eso fue hace mucho tiempo hemos trabajado en muchas obras, se divorcio de la señora ahora tiene otra” CUARTO:¿Diga el testigo cuanto fue el monto de su último salario? CONTESTO: “Yo le tenía su contrato a el y lo que íbamos hacer el me pagaba a mí y yo a mi personal y me pagaba cosas adicionales” QUINTA ¿Diga el testigo si le fueron canceladas sus prestaciones sociales o liquidación y cuál fue el monto” CONTESTO: “Repito siempre trabaje por sub-contrato” SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene razón y le consta los ingresos y gastos de los cónyuges? CONTESTO: “No, de el Ingeniero por la obras de la señora no sé y cuando habían obras” SEPTIMO: ¿Diga el testigo en razón a la respuesta anterior explique detalladamente los ingresos y gastos de los cónyuges? CONTESTO: “Que te puedo decir los ingresos de él no los manejaba yo los manejaba el” OCTAVA: ¿Diga el testigo el horario de su Jornada de trabajo? CONTESTO: “De 7am a 12:00 y de 1:00pm a 4:00pm, hasta los viernes” NOVENA: ¿Diga el testigo en razón a sus dicho y actividades que realizaba en el hogar en qué momento observaba el comportamiento de los esposos Annycris Abreu y Antonio Velásquez?: CONTESTO: “Yo estaba pendiente de mi trabajo y una que otras reuniones que nos pagaban de los trabajos que hacíamos nos quedábamos ahí, pero ellos estaban adentro y nosotros estábamos por fuera” DECIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde labora la ciudadana Annycris Abreu? CONTESTO: “No no se ella no trabajaba antes ella trabaja es ahorita después que se pelearon” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el Testigo y exprese las fechas de ingreso o periodo de tiempo laborado a favor de los cónyuges y expresa mención de la fecha en que termino su trabajo? CONTESTO: “LA FECHA NO RECUERDO AHORITA DOS MIL Y PICO O DOS MIL CUATRO E incluso en la casa de la mama de ella trabaje, lo que pasa es que estoy ligando unas obras del gobierno con las otras, las fechas no recuerdo” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de la intervención de órganos de policías en la residencia de los cónyuges? CONTESTO: “No yo se que le quitaron el camión pero nada mas eso es lo que sé, yo se que le quitaron el camión los policías o los tribunales” DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo donde laboraba el mes de diciembre del año 2015? CONTESTO: “Estábamos terminando una iglesia en el manzano y una ampliación para un salón de fiesta o sala de juego una ampliaciones que se hicieron ahí” DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo cual es la función de trabajo con el señor Antonio Velázquez? CONTESTO: “Ejecutarle sus obras” DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo si tenía acceso a las habitaciones y demás espacios íntimos de la residencia CONTESTO: “NO anteriormente era por que entraba a la parte de atrás a la cocina a meter cosas en el enfriado y por la parte de atrás” DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si le consta o no la permanencia de la ciudadana Annycris Abreu en la residencia conyugal? CONTESTO: “Si vivía ahí” DECIMA SEPTIMA. ¿Diga el testigo si le consta o no si alguno de los cónyuges a retirados enseres personales de la residencia? CONTESTO: “No me consta” CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(..) En cuanto al testigo promovido, esta Juzgadora lo desestima por cuanto el mismo declaro haber trabajado dentro del domicilio de los que hoy adversan en la presente causa, lo cual hace menos fidedigno su testimonio, en función de lo cual esta Juzgadora no le acredita valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asi se aprecia

Testimonial de la ciudadana CARMEN CECILIA SUAREZ (Folios 411 y 412).
(…)Seguidamente se encuentra presente la apoderada de la parte demandada y promovente del testigo abogada ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.485, y el apoderado actor abogado JUAN JOSE CASTILLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811 En este estado la apoderada de la parte demandada procede a interrogar a la testigo en los siguiente términos: PRIMERO: ¿Diga la testigo su edad y profesión u oficio? Contesto: Soy ama de casa y tengo 45 años. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si antes del día de hoy a prestado declaración a favor de los ciudadanos ANNYCRIS ABREU y ANTONIO VELÁSQUEZ? CONTESTO: No. TERCERO: ¿Diga la testigo si antes del día de hoy a prestado declaración en contra de los Ciudadanos ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ? CONTESTO: No ni a favor ni en contra. CUARTO: ¿Diga la testigo si tiene amistad manifiesta con los ciudadano Annycris Abreu y Antonio Velásquez? CONTESTO: Con ninguno simplemente vecinos. QUINTO: ¿Diga la testigo si tiene enemistad contra los ciudadanos ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ? CONTESTO: No ni amiga ni enemiga. SEXTO: Diga la testigo si tiene algún interés o propósito en los resultados del presente caso? CONTESTO: Ninguno porque no tengo ningún vínculo con ellos. SEPTIMO: ¿Diga la testigo si es pariente consanguíneo o por afinidad de algunos de los ciudadanos ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ? CONTESTO: No. OCTAVO: ¿Diga la testigo si tuvo acceso de ingreso al inmueble propiedad de ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ? CONTESTO: No. NOVENA: ¿Diga la testigo si escuchó alguna vez gritos, disparos o cualquier tipo de discusión entre ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ? CONTESTO: No. DECIMA: Diga la testigo si presenció algún tipo de maltrato físico o verbal entre los ciudadanos ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ. CONTESTO: No ninguno. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si los ciudadanos ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ tuvieron algún tipo de problemas con vecinos del lugar. CONTESTO: De la señora o sea quejas de los vecinos, se llegaron a quejar una vez, ella si porque dejaban animales muertos afuera, como ella trabaja la santería sacrificaba los animales y los vecinos se quejaban por eso. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuándo no ve o tiene contacto con los ciudadanos ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ. CONTESTO: A la señora desde que se llevaron el camión desde ahí no la vi mas, no se nada de ella. CESARON. En este estado el apoderado de la parte Actora pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si ha observado en algún momento la presencia de órganos de la policía en la residencia de los cónyuges. CONTESTO: La vez que se llevaron el camión pero del lado hacia afuera. SEGUNDO: ¿Diga la testigo desde qué fecha le consta la unión entre ANNYCRIS ABREU Y ANTONIO VELÁSQUEZ CONTESTO: No recuerdo exactamente la fecha pero desde hace tres meses para acá he escuchado que estaban en pleno divorcio. CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(…). En cuanto a la testigo promovida, esta Juzgadora la desecha, pues su locución no resultó demostrativa de los hechos y circunstancias que configuran las causales de divorcio aquí alegadas, en función de lo cual esta Juzgadora no le acredita valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.

Testimoniales de los ciudadanos ROBERTO JOSE COLMENAREZ SALAZAR (Folio 399), MAIKELIS YOLIBETH PACHECO BALLESTEROS (Folio 400), SANDRA LISETH CASTILLO DURAN (Folio 401), EVELIA ZULEIMA SALAZAR CUELLO (Folio 402), ROGELIO JOSE MORA SANTELIZ (Folio 410), JOSE ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT (Folio 410). Los cuales no se valoran pues nunca comparecieron a rendir declaración ante este Tribunal en la oportunidad fijada. Así se establece.


CONCLUSIONES

Del análisis ut-supra esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a lo expresado por la parte actora, y que su pretensión se fundamenta en las causales a que se refieren a los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, esto es El Abandono Voluntario y Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común, con respecto a las que se hace menester definir el alcance y sentido de las mismas.

Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:
B. El Abandono Voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.

Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.

El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Y más aún, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, Nº. 790; de fecha 18 de Diciembre del 2003 señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el:
SIC “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.

En este sentido, la Sala misma ha precisado:
SIC “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.

EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN (ordinal 3º artículo 185 del Código Civil) … como causal de divorcio consiste en el maltrato material que aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.
Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge.
No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio.
Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones.
El exceso, la sevicia e injurias han de ser graves. Para establecer la gravedad del derecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo”.

El maestro LUIS SANOJO, sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados o que tienda obligarle a ejecutar lo que no éste de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molestar la vida del otro, pertenece a estas causales de divorcio…

Los excesos, la sevicia y la injuria han de ser voluntarios; es decir, han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que este haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales.
Los excesos, la sevicia y la injuria han de ser injustificados. Si se comprueba que los hechos provenientes de legítima defensa o de cualquier otra causal que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio.

La causal prevista en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, que ahora analizamos, son causales facultativas.

Comprobado los hechos alegados por la demandante como el constitutivo de excesos, sevicias e injurias (que deben haber sido determinados en forma precisa y no genérica en el libelo de la demanda) corresponde al Juez de Instancia apreciar tales hechos…”

Más aún, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, con el Nº 454; de fecha 21 de Agosto del 2003, ha establecido:

SIC: “A mayor abundamiento y como apoyo a lo anteriormente expuesto es de notar que en cuanto a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, si bien la ley no predetermina sus supuestos por ser definida de manera abstracta, el comprobar si el exceso, la sevicia o la injuria tienen tal gravedad para hacer imposible la vida en común, es una cuestión de hecho reservada a la soberanía de apreciación de los jueces de instancia, pero su aplicación debe ser valorada en relación con las circunstancias de cada caso concreto, por lo que el juez debe valorar los alegatos y probanzas para poder determinar la circunstancia de que la vida en común resulta imposible para los cónyuges”.

Según MANUEL OSSORIO (1986) el vocablo matrimonio tiene su etimología en las voces latinas matris y munium, que significan “Oficios de la madre” aunque con más propiedad se debería decir “carga de la madre”, porque es ella quien lleva, de producirse el peso mayor antes del parto, en el parto y después del parto; así como el “oficio del padre” (patrimonio) es o era el sostenimiento económico de la familia. El diccionario de la Academia define el matrimonio: unión de hombre y mujer concretada de por vida mediante determinados ritos y formalidades legales.

La doctrina establece que el vínculo matrimonial puede disolverse: A) Por muerte de uno de los cónyuges y B) Por divorcio. (Emilio calvo Baca; 1997; Tomo I; 203).

Divorcio. Procede del latín “divortium”, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse el divorcio, como una forma de la disolución del vínculo matrimonial, por decisión judicial y por las causales determinadas por la ley. (Emilio Calvo Baca; 1990; 500).

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Asimismo, señala el autor mencionado, que para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones: ser grave, intencional e injustificada.

Citando a EMILIO CALVO BACA, al respecto señala:

“a) Debe ser grave.-Hemos indicado que dentro del sistema de divorcio-sanción, únicamente puede disolverse el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus obligaciones. El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer; pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos entre los esposos.

b) Debe ser intencional.- Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es “voluntario”, como señala el Art. 185 CC; es decir, intencional. El abandono, como todos los demás hechos y actos que puedan servir de base para el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y consciente.

c) Debe ser injustificado.- A fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es demás indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposos culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio”.

En este sentido el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española, contempla cuatro acepciones de la palabra INJURIA (Del latín: iniuria) siendo éstas: 1. Agravio, ultraje de obra o de palabra. 2. Hecho o dicho contra razón y justicia, 3. Daño o incomodidad que causa algo. 4. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.

Desde luego que el legislador civil, en la norma contenida en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, no se refiere a la expresión injuria, como conceptualización del tipo penal, sino a las otras expresiones de la palabra, concretamente a la 3º, esto es, al Agravio de palabras o hechos y a la incomodidad o daño que estos ocasionan.

Se plantea como punto central de la presente litis el divorcio formulado por la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ, en su escrito libelar, así como el hecho de que el demandado ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, quien compareció al Primer y Segundo Acto Conciliatorio, siendo representado en dichos actos a través de su apoderada judicial Abogada ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ, dio contestación a la demanda promoviendo así las pruebas anteriormente valoradas, con la finalidad de desvirtuar lo alegado por la parte actora, por lo que de conformidad con el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, la demanda se considera contradicha.

No obstante, a lo largo de la presente litis se evidenció que entre los cónyuges existe un conflicto irremediable, manifestado por el incumplimiento de los deberes matrimoniales que ha generado el fracaso de la unión, logrando la percepción en quien suscribe de que las relaciones personales entre éstos se encuentran totalmente deterioradas, no habiendo afecto ni cohabitación entre ellos, lo cual imposibilita que los mismos puedan continuar la vida en común en sana armonía y cónsona a una verdadera relación de pareja, siendo posible la disolución del vinculo matrimonial como divorcio remedio, a pesar de que la parte demandada se contrapuso con lo alegado por la parte actora, siendo ambas partes las que dirigieron el debate probatorio, aplicándose en este caso el divorcio-sanción por existir meritos suficientes.


Ante tal situación, quien esta causa decide observa que el matrimonio ha sido considerado como la única fuente perfecta de la familia ya que por si sólo crea relaciones jurídicas entre los padres y entre estos y sus hijos. El matrimonio es un vínculo que se origina al cumplir las exigencias legales, garantizando con esto el cumplimiento de los deberes y derechos conyugales, de ahí, lo importante que es mantener la estabilidad del núcleo, porque sólo así se sostiene la familia.

Hoy por hoy el matrimonio más que en exigencias legales, se sustenta en el afecto que existe entre los cónyuges y que permite vencer las dificultades porque favorece y consolida la pareja y es capaz de lograr la subsistencia de la relación y la satisfacción de los deberes, por encima de las sanciones previstas en la ley para garantizar los deberes y derechos conyugales; es decir, que la relación conyugal se legitima en la medida en que hay amor, lo cual no encaja en lo demostrado en los autos.

En tal sentido el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos conyugales.

Estos deberes deben entenderse en un sentido más amplio que el contenido en el Código Civil. En efecto, el deber de solidaridad entre los cónyuges los obliga a adherirse sincera y activamente a los intereses del otro manifestando interés, unión y disposición a colaborar, por lo tanto va mucho más allá de los deberes de asistencia, contribución recíproca y socorro consagrado en el Código Civil. Asimismo, exige esfuerzos mancomunados para que la relación subsista, comprensión mutua de entendimiento afectuoso a fin de conocer y entender cuales son las metas en la vida; respeto reciproco el cual supone la aceptación y tolerancia de los gustos, deseos y preferencias del otro, así como el reconocimiento de los derechos del otro a manifestar su individualidad, a desarrollar su personalidad, a conducir el hogar, a formar y orientar a los hijos y opinar en los asuntos relativos a la vida en común.

Cuando se fragilizan los vínculos conyugales pues la expectativas de afecto, comunicación y gratificación se frustran, se llega a la ruptura, se desvanece el principio de indisolubilidad del matrimonio y aparece entonces el divorcio, como una contingencia cada vez más frecuente, para sancionar al culpable de la fractura conyugal.

Del contenido del artículo 75 de la Constitución, se desprende que las relaciones familiares nacen no sólo del matrimonio y se basan en la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco, la igualdad de deberes y derechos, y es el espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona, correspondiéndole al Estado la protección tanto de la familia como entidad grupal como a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura de la familia.

El interés del Estado está dirigido a fortificar la solidaridad intrafamiliar mediante la afirmación de la responsabilidad de los progenitores y los deberes y derechos de los que constituyen las nuevas familias, por ello frente al agotamiento de los lazos conyugales se requiere el respaldo familiar para salvaguardar el desarrollo de la infancia, reservada en primer término a la familia.

Frente a la existencia de un conflicto conyugal irremediable que genere el fracaso de la unión y que implique normalmente un incumplimiento de los deberes matrimoniales, el divorcio es el medio legal que permite disolver el vínculo conyugal, durante la vida de los cónyuges, mediante una decisión del órgano jurisdiccional, poniendo fin al matrimonio válidamente contraído. El fundamento jurídico del divorcio, se encuentra fundamentado en dos corrientes doctrinarias, a saber:

La consideración del divorcio como sanción que se impone al cónyuge que ha incumplido con sus deberes conyugales de manera voluntaria, este tipo de divorcio produce un doble efecto, ya que, no sólo disuelve el vínculo sino que además señala las consecuencias de la culpabilidad o inocencia de los cónyuges, se requiere que uno de los cónyuges impute al otro la perpetración de los hechos que configuran falta a los deberes conyugales.

La otra corriente sostiene, que la finalidad del divorcio es remediar la imposibilidad o dificultad de mantener la vida en común de los casados, en virtud de una serie de situaciones de los cuales ninguno es culpable, ocurre cuando la relación conyugal se ha hecho intolerable, sin embargo no se investiga acerca del responsable de la ruptura, el divorcio remedio se basa en causas objetivas que muestra el fracaso de la unión.

Es función del Juez preguntarse en cada caso concreto cual es el interés de la persona y si dicho interés está constitucionalmente garantizado; se trata de que la justicia tenga que ser real y adecuada, es decir que proporcione soluciones sensibles, efectivas, racionales y además que resuelva el caso según su características, que haga prevalecer la realidad sobre las formas, con la cual se logra una interpretación realista de la Ley y una solución con equidad, para lograr la Tutela Judicial Efectiva de la situación jurídica dirimida.

El Principio dispositivo que rige nuestro procedimiento contencioso, se encuentra íntimamente ligado a la prueba, la cual debe incorporarse al debate en presencia del Juez que va a decidir, a objeto de que este obtenga de ella el conocimiento cierto de los hechos controvertidos.

De los autos se pudo constatar en las testimoniales evacuadas de los ciudadanos KENIA MOLLEJA, KAIRA MOLLEJAS, MARIO SEGUNDO GUTIERREZ VIRGUEZ y MILEXA JOSEFINA BELLO BELLO, que tienen el conocimiento de la pareja que hoy adversa en el presente Juicio de Divorcio, las dos primeras desde el año 2005 y el tercero desde el año 2003, asimismo, estuvieron presentes y dejan constancia de hechos donde se produjeron eventos de maltrato entre la pareja, pudiéndose configurar de esta forma la gravedad de los excesos, sevicias e injuria grave, a través de los relatos expuestos por los testigos promovidos así como de las copias fotostáticas emanadas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara, lo cual evidencia lo conflictos existenciales entre la pareja,

Es inminente el conflicto existente entre ambas partes, evidenciado en el hecho cierto de la ausencia de convivencia, por lo que la disolución del vínculo matrimonial surge como la resolución del conflicto planteado, debiendo esta juzgadora bajo los postulados de la doctrina del divorcio, declarar CON LUGAR el Divorcio. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente referente al ABANDONO VOLUNTARIO. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Divorcio, con fundamento en la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, referente a los LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, incoada por la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ PÉREZ VARGAS; contra el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, ambos identificados en autos. TERCERO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por las partes por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal y como se desprende de acta de matrimonio en fecha 15/04/2011, Acta N° 156. CUARTO: Se advierte que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a esa dependencia, así como al Registro Principal del Estado Lara, remitiendo copia certificada del presente fallo, a fin de que estampen la correspondiente nota marginal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que exista entre las partes. SEXTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Sentencia: N° 143. Asiento N° 64.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria


Abg. Rafaela Milagro Barreto
JDMT/Yelitza/Rmb.
Se publico en esta misma fecha, siendo las 4:18 pm, se dejo copia.
La Secretaria