REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Mayo de Dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º


ASUNTO: KP02-V-2016-002422

PARTE ACTORA: JAIRO JAVIER BUSTAMANTE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.961.707, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.610, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANNERYS MARGARITA CAMACHO APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.847, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GAUDY SOTELDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 205.144 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.



DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JAIRO JAVIER BUSTAMANTE CAMACHO, contra la ciudadana ANNERYS MARGARITA CAMACHO APOSTOL, todos identificados en autos.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JAIRO JAVIER BUSTAMANTE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.961.707, de este domicilio, asistido por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.610, de este domicilio, contra la ciudadana ANNERYS MARGARITA CAMACHO APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.847, de este domicilio. En fecha 29/09/2016 se recibió ante la URDD Civil Libelo de Demanda por la parte actora (Folios 01 al 03). En fecha 03/10/2016 el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente demanda (Folio 04). En fecha 05/10/2016 el Tribunal dictó auto instando al interesado consignar en original o copia certificada del documento de propiedad del inmueble a los fines de la admisión (Folio 05). En fecha 02/11/2016 la parte actora consigno originales solicitados en la presente causa (Folios 06 al 08). En fecha 09/11/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folio 09). En fecha 13/03/2017 la parte demandada mediante diligencia se dio por citada y reconoció el contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble in comento, renunciando así a los lapsos procesales establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil (Folio 10). En fecha 20/04/2017 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento y advirtió sobre el computo de la sentencia en virtud del reconocimiento de la parte demandada (Folio 11).


PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JAIRO JAVIER BUSTAMANTE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.961.707, de este domicilio, asistido por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.610, de este domicilio, contra la ciudadana ANNERYS MARGARITA CAMACHO APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.847, de este domicilio, alegando la parte actora que había suscribió de forma privada un Contrato de Compra-Venta, en fecha 15/06/2014, con la ciudadana ANNERYS MARGARITA CAMACHO APOSTOL plenamente identificada en autos. Que el contrato de venta de derechos y acciones tenia como objeto la venta de un inmueble el cual estaba constituido por Una casa ubicada en El Barrio Santa Isabel, carrera 06 entre calles 1 y 2, casa N° 2-66 antes Municipio Concepción, actualmente Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por un terreno propio, con un área de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.174, 50 Mts) aproximadamente. con sus respectivos linderos. Así mismo que el precio de la venta fue convenido en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Expuso que una vez perfeccionado el contrato de compra venta de dicho inmueble había pasado a su posesión y que no figuraba como parte activa de su patrimonio frente a terceros, por no tener fe publica, por lo que solicitaba se le diera carácter publico al documento de venta, antes descrito, con el propósitos que dichos derechos, intereses y acciones pudiesen formar parte del activo de su patrimonio y disponer de ello sin ningún tipo de limitaciones y podérsela oponer a terceros. Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudió a demandar a la ciudadana ANNERYS MARGARITA CAMACHO APOSTOL plenamente identificados y de este domicilio, para que convengan o en su efecto el Tribunal así lo declare en que son ciertos los hechos narrados e indubitables los recaudos acompañados y en consecuencia, reconociera expresamente su firma estampada en el documento de venta de derechos y acciones suscrito con la parte actora ciudadano JAIRO JAVIER BUSTAMANTE CAMACHO, plenamente identificado. Fundamentó la presente acción en los artículos 1363, 1364 y 1366 del Código Civil y del artículo 444 Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente acción en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y su equivalencia en unidades tributarias de TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.954,80 U/T. Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 13/03/2017, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la ciudadana emplazada, compareció ante este Tribunal y reconociendo el contenido y la firma del documento que riela al folio 03 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es tenor siguiente:

“ YO, ANNERYS MARGARITA CAMACHO APOSTOL, Venezolana, soltera, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.302.847, de este domicilio, por medio del presente documento privado declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen al ciudadano JAIRO JAVIER BUSTAMANTE CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.961.707, de este domicilio, una casa ubicada en el Barrio Santa Isabel, Carrera 06 Entre Calles 1 Y 2 Casa N° 2-66, Antes Municipio Concepción, Ahora Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara, Constituido por un terreno propio, el cual mide un área de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.174,50 mts), aproximadamente y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en veintisiete metros con cuarenta y siete centímetros (27,47 mts); SUR: treinta metros (30 mts), con el canal de Santa Isabel; ESTE: treinta y ocho con cuarenta y cinco centímetros (38,45 mts), OESTE: Cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 mts) debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Crespo, Estado Lara, en Fecha Treinta (21) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), inserto Bajo el Nro. 7 Tomo 12, de los libros de Autenticaciones llevados por el referido Registro. El precio convenido para la presente compra-venta es por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) Los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal. Yo, JAIRO JAVIER BUSTAMANTE CAMACHO ya identificado, declaro que acepto en todo y cada una de sus partes lo estipulado en el presente documento. En Barquisimeto a los veinte (15) días del mes de Junio del año 2014.”

Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia 158º de la Federación. Sentencia N° 119. Asiento N° 41.


La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria


Rafaela Milagros Barreto

En la misma fecha se dicto sentencia siendo las 12:10 p.m., y se dejó copia.


La Secretaria