REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-001766
Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MARIBEL GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.127, de este domicilio, asistida por los abogados RAMON A. COLMENAREZ M. y JESUS G. HERNANDEZ S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148.978 y 68.891, contra los ciudadanos JUSTINO PEREZ LOYO y MARIA RAQUEL ORTIZ DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 429.900 y 7.458.878, de este domicilio, este Tribunal observa:
Tal como se extrae de una simple lectura al libelo, el demandante pretende la declaración de prescripción adquisitiva sobre un terreno ejido, es decir propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara. A este respecto, nada más y nada menos que la Constitución Nacional establece en el encabezamiento del artículo 181:
Sic. “Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios”.
Este artículo viene a desarrollar una máxima de los bienes de dominio público y es su carácter de imprescriptibilidad. Su naturaleza evita que tales bienes, como los ejidos, sean susceptibles de ser adquiridos por el pasar del tiempo y la virtual inercia del Municipio, pues son bienes que no se incluyen dentro del comercio. Esta idea está reforzada en el mismo Código Civil en su artículo 1.959: “La prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”. Hay corrientes modernas que agrupan los terrenos ejidos dentro de un bien de uso privado del Municipio, otros como se citó anteriormente como un bien de uso y dominio público, así como una teoría ecléctica.
Indistintamente de la posición, todos concurren en una misma opinión: son bienes imprescriptibles, por lo tanto, poco importa si se ha poseído con ánimo de dueño o si se tiene más de veinte o cincuenta años. La Ley no permite la prescripción de los terrenos ejidos, pues son bienes que pertenecen al Municipio, son imprescriptibles. Corolario de lo expuesto, es claro que la demanda intentada es contraria a la ley y debe ser declarada inadmisible, como en efecto se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MARIBEL GARCIA PEREZ, contra los ciudadanos JUSTINO PEREZ LOYO y MARIA RAQUEL ORTIZ DE PEREZ antes identificados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158°
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En esta misma fecha se dejo copia de la sentencia N° 175, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 78.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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