REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-000636

PARTE DEMANDANTE: IVAN RAUL LUCENA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.377.978, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PIO REINALDO RODRIGUEZ BULLONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº56.282.

PARTE DEMANDADA: JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.733.038, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

.Se inició el presente juicio de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano: IVAN RAUL LUCENA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.377.978, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: PIO REINALDO RODRIGUEZ BULLONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº56.282, contra de la ciudadana: JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.733.038, de este domicilio. En fecha 05/06/2015 fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al10). En fecha 09/06/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda (Folio 11). En fecha 12/06/2015 este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión insta que consignen copias certificadas de los recaudos (Folio 12). En fecha 06/07/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consignó copia certificada de acta de matrimonio, sentencia de divorcio y venta de la ciudadana: JUDITH TERAN a la ciudadana: RAFAELA ALVAREZ (Folio 13 al 30). En fecha 08/07/2015 el dicto auto de admisión a la presente demanda (Folio 31). En fecha 17/07/2015 fue librada la respectiva compulsa de citación (Folio 39). En fecha 10/05/2016 el abogado asistente de la parte actora consigna diligencia donde solicita abocamiento del nuevo juez (Folio 40). En fecha 17/05/2016, la juez temporal abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, se aboca a la causa dejando transcurrir un lapso de 3 días de despacho siguiente de conformidad con el artículo 90 del código de Procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el derecho de recusación (folio 41). En fecha 31/05/2016, el ciudadano: IVAN RAUL LUCENA, asistido por el abogado: REINALDO RODRIGUEZ, observa que se agoto la citación personal y en consecuencia se acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 42) En fecha 31/05/2016, este Tribunal libro cartel de citación a la ciudadana: JUDITH COROMOTO TERAN (Folio 43)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.

En el presente caso, se observa que desde la fecha 10/05/2016 en el cual solicitó se librara cartel de citación a la demandada, hasta la presente fecha , ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadano: IVAN RAUL LUCENA GARRIDO, en contra de la ciudadana: JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ , ambos identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete. AÑOS: 207º y 158º

La Juez Provisorio


ABG.JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


JDMT/Marialejandra


En la misma fecha se publicó siendo las 9:28 A.M, se dejo copia de la sentencia N°147 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 36.