REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-000547
PARTE ACTORA: JUANA MERCEDES BRACAMONTE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Lara, titular de la cédula de identidad N°5.648.995.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.631
PARTE DEMANDADA: EVANGELINA CHIQUINQUIRA CORDERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.431.365, domiciliada en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana JUANA MERCEDES BRACAMONTE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 5.648.995, contra la ciudadana EVANGELINA CHIQUINQUIRA CORDERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.431.365, domiciliada la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 05/02/2015, fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al 08). En fecha 06/03/2015 este Tribunal da por recibida la presente demanda (Folio 09).En fecha 09/03/2015 este Tribunal insto a la parte a que consignara el documento fundamental (Folio 10).En fecha 24/02/2016 la parte actora consigna diligencia donde consigna documento fundamental (Folio 11 y 12).En fecha 01/03/2016 este Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 13). En fecha 18/03/2016 la parte actora consignó copias del libelo de la demanda para que se libre la compulsa referida. (Folio 14)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 18/03/2016, en la cual se admite la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por la ciudadana JUANA MERCEDES BRACAMONTES DE LINAREZ en contra la ciudadana EVANGELINA CHIQUINQUIRA CORDERO DE ROJAS, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes Mayo de Dos mil Diecisiete. AÑOS: 158° y 207°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG.JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
JDMT/ Marialejandra
En la misma fecha se publicó siendo las 9:37 A.M, se dejo copia de la sentencia N°146 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 39
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