REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-001240
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.063 y de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 262.968, contra el ciudadano FRANKLIN TEODORO FIGUEROA; observa este Tribunal que las actuaciones que originaron la intimación de honorarios provienen del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Número Seis del Circuito Judicial Penaldel Estado Lara, llevado en el proceso de Delito de Contrabando de Extracción, bajo el asunto KP01-P-2016-26185, con lo cual se evidencia que es competencia de los Tribunales Penales. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Lara. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área Penal, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° y 158°
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia de la sentencia N° 129 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 32.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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