REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN04-X-2017-000003
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-20.539.058, de este domicilio.
DEMANDADO: Firma Mercantil “ULMELAB UNIDAD MÉDICO LABORAL C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2010, bajo el N° 32, Tomo 94-A RMI, en la persona de las ciudadanas Cinthia Margarita Torres y Patricia Torres, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 542.417 y N° V-7.413.418, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
JUEZA INHIBIDO: DRA. DIOCELIS PÉREZ BARRETO. Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 17-0079 (ASUNTO: KN04-X-2017-000003).
Mediante acta de fecha 08 de mayo de 2017 (fs.1 al 2), la abogada DIOCELIS PÉREZ BARRETO, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por la abogada María ScarletOlmetaVetencourt, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.539.058, inscrita bajo el Impreabogado N° 234.262, contra la firma mercantil “UMELAB UNIDAD MÉDICO LABORAL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2010, bajo el N°32, tomo 94-A RMI, en la persona de la ciudadanas CINTHIA MARGARITA TORRES UZCATEGUI Y PATRICIA TORRES UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.542.417 y 7.413.418, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la firma referida, signado bajo el N° KP02-V-2016-002551, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo de 2017 (f. 22), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 18 de mayo de 2017 (f. 23), se le dio entrada, y por auto de fecha 24 de mayo de 2017 (f. 24), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juezaDiocelis Pérez Barreto, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 19 de diciembre de 2016, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2016-002551,sentencia que fue apelada por la parte actora, creándose el recurso de apelación bajo el N° KP02-R-2017-000196, y por decisión de fecha 03 de abril de 2017, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró “…CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CINTHIA TORRES UZCATEGUI, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL, C.A parte intimada, asistida por el abogado Whill Pérez, inscrito en el impreagobado bajo el N° 177.105, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARRENDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA…”
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 1 y 2 , en la cual la jueza inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 19 de diciembre de 2016, del asunto N° KP02-V-2016-0002551, emitida por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 4 al 9); y de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 03 de abril de 2017, del asunto N° KP02-R-2017-000196, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.11 al 18), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el abogadaDiocelis Pérez Barreto, en su condición de jueza del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado DIOCELIS PÉREZ BARRETO, en su condición de juez provisorio del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por la abogada María ScarletOlmetaVetencourt, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.539.058, inscrita bajo el Inpreabogado N° 234.262, contra la firma mercantil “UMELAB UNIDAD MÉDICO LABORAL C.A.”, signado bajo el N° KP02-V-2016-002551.
Notifíquese mediante oficio a la Dra. Diocelis Pérez Barreto, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibid anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (30/05/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,
Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las nueve y cincuenta y cuatro horas de la mañana (09: 54 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D. Civil del estado Lara, con sede en Barquisimeto, y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Daniela Abreu
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