REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000111
PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ COLMENARES AMAYA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.512.120 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procuradora especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GARCÍA GÓMEZ, C.A. y solidariamente el ciudadano JESÚS GARCÍA PIMENTEL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de abril de 2017, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 15 de febrero del 2017, por el ciudadano PABLO JOSE COLMENARES AMAYA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.512.120 y de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida y admitida la demanda por este juzgado, el día 20 de febrero de 2017, el tribunal ordena notificar a los demandados INVERSIONES GARCIA GOMEZ, C.A. y solidariamente el ciudadano JESÚS GARCÍA PIMENTEL, este último a título personal y en su condición de representante de la empresa, ubicada en: la calle 06 entre carreras 07 y 08, esquina 3 potencias, San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto. Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezca a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 29 de marzo de 2017, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con las notificaciones respectivas, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de los demandados.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, el ciudadano PABLO JOSE COLMENARES AMAYA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.512.120 y de este domicilio asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores; no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por la parte actora:
Primero, Que el ciudadano PABLO JOSÉ COLMENARES AMAYA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.512.120 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la entidad de trabajo INVERSIONES GARCÍA GÓMEZ, C.A. y para el ciudadano JESÚS GARCÍA PIMENTEL
Segundo: Que el actor laboró en forma continua e ininterrumpida para los demandados, desde el 01 de enero del 2010, hasta el 02 de septiembre del 2015.
Tercero: Que el actor se desempeñaba en el cargo de Carpintero para la demandada.
Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar un horario de 08:00 a 12:00 m y 01:00 pm a 06:00 pm.
Quinto: Que el ex trabajador devengó un último salario mensual de 9.200 Bs.
En virtud de todos los hechos alegados el PABLO JOSÉ COLMENARES AMAYA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.512.120 y de este domicilio demanda la suma de 259.430,6 Bs, por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y beneficio de alimentación.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que el actor PABLO JOSÉ COLMENARES AMAYA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.512.120 y de este domicilio, se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: conforme al artículo 142 Literal C, de la LOTTT, considerando que la relación laboral tuvo vigencia desde 01/01/2010 hasta el 02/09/2015. en base a los salarios correspondientes, el ex trabajador se hace acreedor de Bs. 62.866,67 a lo que hay que adicionar lo correspondientes a los intereses sobre antigüedad que alcanzan la cifra de Bs. 11.121,53 Así se decide.
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 192.66 días multiplicados por el salario correspondiente lo que alcanza a Bs. 59.084.06 Así se establece.
- Utilidad fraccionada: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda 150 días de utilidades. Multiplicados por el salario correspondiente, arroja un total de 46.000,5 Bs. Así se decide.
- Beneficio de alimentación: Conforme al alegato del ex trabajador, el patrono adeuda Bs 80.358 por 1234 días de este beneficio, si la cancelación de este concepto se realizare entrada en vigencia otro monto de la unidad tributaria deberá realizarse el cálculo correspondiente. Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PABLO JOSÉ COLMENARES AMAYA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.512.120 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo INVERSIONES GARCÍA GÓMEZ, C.A. y solidariamente el ciudadano JESÚS GARCÍA PIMENTEL.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de INVERSIONES GARCÍA GÓMEZ, C.A. y solidariamente el ciudadano JESÚS GARCÍA PIMENTEL, a pagar al ciudadano: PABLO JOSÉ COLMENARES AMAYA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.512.120 y de este domicilio la suma de 259.430,6, por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y beneficio de alimentación
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 02 de septiembre de 2015.
Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, (excepto el beneficio de alimentación) ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 17/03/2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 04 de mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
La Secretaria
Abog. María Alejandra García
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