REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000641

PARTE ACTORA: JEAN ARLIS APONTE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 13.180.083.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.282.

PARTE DEMANDADA: VENEZUELA SEA FOOD TRADING C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANA DEL VALLE PÉREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.806.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 08 de mayo de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JEAN ARLIS APONTE OROPEZA y su apoderada judicial Abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.282 y por la parte demandada la abogada ARIANA DEL VALLE PÉREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.806. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: vistos los elementos probatorios se demuestra que la parte demandada VENEZUELA SEA FOOD TRADING C.A, no debe nada por ningún concepto reclamado ya que el régimen salarial era variable y siempre supero el mínimo de ley, pero luego de un análisis de los hechos y derecho se ofrece pagar una BONIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (425.000,00), como fecha límite de pago el viernes 12 de mayo de 2017, mediante cheque a nombre del accionante, el cual será entregado por la URDD.

SEGUNDO: el actor junto a su apoderada judicial, toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepta el planteamiento de la parte accionada así como el monto y la forma de pago propuesta de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (425.000,00), así como la fecha límite para el pago, no quedando la demandada nada a deber por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


El Juez


Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán



La Secretaria,

Abg. María Alejandra García




Por Parte demandante,



Por la Parte demandada,