REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000926

PARTE DEMANDANTE: ISAIAS AMADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.057.135

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIGNA OCANTO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.183.

PARTE DEMANDADA: DISLEOMAR C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PÉREZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 08 de mayo de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal; compareció por la parte actora la abogada DIGNA OCANTO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.183 y por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado WILMER PÉREZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: luego de un análisis de los hechos y derecho ofrece a pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.600.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se cancelara de la siguiente manera en dos partes la primera parte por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) el día 08 de junio de 2017, y la segunda y ultima parte por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) el día 07 de julio de 2017, mediante cheque a nombre del trabajador.

SEGUNDO: el actor debidamente asistido por su apoderada judicial y con las facultades otorgadas mediante poder que se encuentra consignado en el presente asunto, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada del monto y la forma de pago propuesta de la siguiente forma: la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.600.000,00) pagaderos en dos partes iguales la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) el día 08 de junio de 2017, y la segunda y ultima parte por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) el día 07 de julio de 2017, mediante cheque a nombre del trabajador, dichos montos incluye todos los conceptos reclamados, no quedando la demandada nada a deber ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


El Juez


Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán


La Secretaria,

Abg. María Alejandra García



Por Parte demandante,


Por la Parte demandada,