REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de mayo de 2017.
Año 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002328.

PARTE OFERENTE: EL HALCÓN DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el N° 37, Tomo 133-A.
PARTE OFERIDA: MARY ELIZABETH ESCALONA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.270.275.

RECORRIDO DEL PROCESO

Inicia la presente causa por solicitud interpuesta por la ciudadana Gabriela Muñoz, asistida por la Abogada Enely Aguilar Rodríguez, en fecha 24 de abril de 2017, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil.

En fecha 26 de abril de 2017 se recibió la solicitud por distribución, ordenándose su revisión por este Juzgado.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


MOTIVACIONES
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, como consecuencia de ello, a los fines de cumplir tal cometido debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales.
Así, el Juzgador debe velar por garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de cada uno de los intervinientes en el proceso, derechos que han sido consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, todas aquellas personas que intervengan en el mismo deben encontrarse debidamente legitimadas.
El mandato, ha sido definido en el artículo 1.684 del Código Civil, como sigue:

“…El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello…”


Para ejercer funciones o actos judiciales en nombre y representación de una persona natural o jurídica se requiere cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


“Cuando las partes gestionen en el proceso por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.


Tal disposición es de orden público y está referida a la actuación de las partes en el proceso e indica la forma han de realizarse los actos en el mismo, de manera absoluta e incondicional; esto quiere decir, que cuando las partes intervienen en el proceso, deben de hacerlo mediante asistencia o Apoderado y éstos deben estar debidamente facultados.

Por otra parte, la Ley Adjetiva del Trabajo dispone:

Artículo 46:
“Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio”.

Asimismo, el artículo 47 eiusdem establece:

“Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.


El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad”.


En el caso de marras, la solicitud fue interpuesta por la ciudadana Gabriela Muñoz, plenamente identificada al inicio, quien se identificó como apoderada de la sociedad mercantil oferente, sin embargo, se aprecia que no se trata de poder judicial, sino especial a los fines de realizar trámites ante:

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ministerio del Trabajo (MINTRA), Alcaldía del Municipio Iribarren, Servicio Municipal de Administración Tributaria de Iribarren.

Por todo lo antes expuesto, la ciudadana antes mencionada no se encuentra debidamente facultada para actuar en nombre de la sociedad mercantil El Halcón de Venezuela C.A. en la presente solicitud, razón por la cual resulta forzoso declarar inadmisible la misma. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la oferta real de pago interpuesta por la entidad de trabajo EL HALCÓN DE VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana MARY ELIZABETH ESCALONA PEREIRA.

SEGUNDO: Se ordena remitir el cheque de gerencia consignado por el oferente a la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación del Trabajo únicamente a los fines de su resguardo hasta tanto se proceda a su entrega a la entidad de trabajo EL HALCÓN DE VENEZUELA C.A.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez.


Abg. Alberto Noguera
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 02 de Mayo de 2017, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 m. agregándose al expediente físico y al sistema juris 2000. Año: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. Alberto Noguera
Secretario