REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Obrando en sede constitucional, dicta el siguiente fallo.


Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por apelación ejercida por la parte supuesta agraviada, abogado Italo Heriberto Hernández Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.213.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.090, actuando en su propio nombre, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 13 de junio de 2017, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional intentada de manera endo-procesal por el ciudadano Italo Hernández Delgado, supra identificado, en el juicio que por partición de comunidad concubinaria intentó contra la ciudadana Yanfélix María Álvarez, venezolana, con cédula de identidad número 11.619.333.
Una vez recibido el expediente en este Tribunal Superior por auto del 27 de junio de 2017, el ciudadano juez provisorio, abogado Adolfo Gimeno Paredes, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa en fecha 20 de septiembre de 2017, ordenando la notificación del accionante en amparo.
En fecha 21 de septiembre de 2017 fue consignada por la alguacila temporal, la boleta de notificación suscrita por el ciudadano Italo Hernández Delgado.
Por consiguiente, encontrándose este tribunal superior dentro del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para decidir, pasa a hacerlo en los siguientes términos.
I
NARRATIVA

Aparece de autos que, posteriormente al haberse declarado inadmisible la demanda de partición de comunidad concubinaria intentada por el ciudadano Italo Hernández Delgado contra la ciudadana Yanfélix María Álvarez, ya identificados, en el expediente No. 24.786, el primero de los nombrados, en fecha 30 de mayo de 2017, consignó en el referido expediente, escrito mediante el cual interpuso solicitud de amparo constitucional de manera sobrevenida, mediante la cual pretende por esa vía extraordinaria la partición de la comunidad concubinaria que supuestamente existió con la referida ciudadana.
En su solicitud de amparo, el recurrente manifiesta lo siguiente:
“… procedo contra la señora YANFELIX MARIA ALVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.619.333, quien es la concubina con 12 años de vida concubinaria de hecho, durante los 12 años adquirimos una vivienda digna para el hogar que teníamos en común de acuerdo y que el Abg. ITALO HERIBERTO HERNANDEZ DELGADO, cubría todos los gastos del hogar, porque la señora no trabajaba estudiaba con mucho sacrificio adquirimos la vivienda, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.), de ambos y considero que cada uno tenemos los mismo derechos constitucionales, pero la señora, cuando yo no estaba en Monay presumo que tenía otra vida del cual yo no acepto, en ningún momento, forma porque soy un hombre correcto, honesto y varón y no la aceptare nunca, precisamente fui atacado por los cuerpos de seguridad del estado dentro de mi propia casa, acción irresponsable de un fiscal que no actuó constitucionalmente solo se precipito un abuso de poder, que no es permitido jamás consciente de mis derechos que me corresponde por la Carta Magna proceso según Supra a ejercer mis derechos correspondiente al Artículos 25, 26, 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y me amparo en la Ley de Amparo en los Artículo 06, 07, 13, 15, 16, y por los del Código Civil, artículos 1350, 1307, 1313, 1285 y 185-A, por daños y perjuicios que fui atacado en mi propia morada (vivienda), dirección Calle 7, Casa N°2-47, de la Urbanización Los Llanos de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, fui atropellado por ordenes de mi concubina sin haber tenido ninguna acción irregular con ella, yo le llevaba su alimentación como siempre, pero tengo en reserva que tenía tres meses sin vida sexual, porque había sido infiel y no convalido irresponsabilidad de nadie, en varias oportunidades he explicado a este tribunal y no ha procedido a llamar a la Ciudadana para la documentación reglamentaria, y la responsabilidad le corresponde al Seños Juez porque ha omitido pruebas contundente dentro del expediente, que son estimables en acción violatoria, que desestimo cuando no puede hacerlo, porque son pruebas contundentes constitucionalmente y a razón por esa cualidad he solicitado y pido la partición del inmueble que me corresponde al 50% de acuerdo a la Carta Magna, mis derechos han vulnerados en el cual no existió justicia constitucional, muy consciente estoy mitad de las pertenencias me corresponden pero yo solo quiero la mitad mi casa que fue mi hogar de Hecho, todo lo que tenga el hogar no reconozco ninguna acción irregular, pues fue comprada por nuestro sacrificio como he explicado al seños juez y tengo que decir la verdad, tengo pruebas contundentes de que han salido dos señores de mi casa en plena mañana, precisamente por eso quiero inmediatamente terminar esta relación que hubo de hecho que precisamente me ha perjudicado de una forma profesional, explicando señor Juez soy un señor viudo, tengo experiencia, y eso me da derecho a decir todo lo que tengo decir, no soy improvisado, pero no puedo aceptar la forma depeyorativa que muchas veces tubo (sic) conmigo, y quiero de inmediatamente la partición del 50% para cada uno, y pido que se cite la señora con sus documentos, porque no reconozco ningún documento que no esté mi firma y la firma que haya sido de ella o mía tiene el valor constitucional porque tuvimos una Relación de Hecho por 12 años.” (sic, mayúsculas en el texto).
Acompañó su solicitud de amparo con copia fotostática simple de constancia expedida en fecha 13 de enero de 2006 por la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, mediante la cual se hace constar que el ciudadano Italo Hernández y la ciudadana Yanfélix María Álvarez hacen vida concubinaria desde hace dos años.
El ciudadano juez de la causa se inhibió de conocer y decidir la misma, por lo que fue remitido el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.
El tribunal de la causa dictó decisión en fecha 13 de junio de 2017, mediante la cual declaró inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional y no condenó en costas.
El accionante en amparo apeló de tal decisión mediante escrito presentado el 20 de junio de 2017, al folio 30, recurso ese que fue oído en ambos efectos por auto de igual fecha.
En los términos expuestos queda sintetizada la presente controversia a ser decidida por este Tribunal Superior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El solicitante del amparo interpuesto de manera sobrevenida, denominado así, en virtud de que realizó tal solicitud en un procedimiento de partición de comunidad concubinaria intentada por él contra su supuesta concubina, supra identificada, pretende mediante el ejercicio de tal acción extraordinaria reabrir el conocimiento de su pretensión de partición que previamente había sido declarada inadmisible en fallo de fecha 13 de marzo de 2017; mediante un procedimiento especial, oral, breve y extraordinario que está destinado conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el amparo y restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales.
De tal manera que, no puede pretender el accionante en amparo que su pretensión de partición de comunidad concubinaria sea dilucidada y decidida en un procedimiento de amparo constitucional, cuando la ley adjetiva prevé un procedimiento especial e idóneo para la tramitación y decisión de su pretensión de partición; circunstancia ésta que impedía al accionante el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, ya que con el ejercicio de la misma no pretendía el restablecimiento en el goce o ejercicio de algún derecho o garantía constitucional violentado o amenazado de violación, lo cual constituye el objeto de toda acción de amparo constitucional.
En fundamento a lo antes expuesto, considera esta Alzada que la decisión apelada debe ser modificada, ya que a juicio de quien decide, la solicitud de amparo que nos ocupa no luce ininteligible e incomprensible, y por tal razón no debió declararse inadmisible, todo lo contrario, ya que del contenido de la misma se desprende que el solicitante de amparo pretende que por esta vía extraordinaria se proceda a la partición de la comunidad concubinaria alegada, es decir, pretende replantear el asunto ya decidido por el juez a quo cuando declaró inadmisible la demanda de partición intentada, y obtener un nuevo pronunciamiento sobre la partición pretendida, lo que como ya se dijo, hacía improcedente “in limine litis” la presente solicitud de amparo. Así se declara.
III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el quejoso, ciudadano Italo Heriberto Hernández Delgado, contra la decisión proferida por el A quo en fecha 13 de junio de 2017 en el procedimiento de partición de comunidad concubinaria.
Se declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la solicitud de amparo constitucional que de manera sobrevenida propuso el ciudadano Italo Heriberto Hernández Delgado con el objeto de que se reabriera la tramitación, por esta vía extraordinaria, de su pretensión de partición de comunidad concubinaria.
Se MODIFICA la decisión apelada dictada por el A quo.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Remítase al tribunal de la causa el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este tribunal.


LA SECRETARIA,