REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo definitivo.
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en fecha 1 de agosto 2017, por vía de consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 19 de mayo de 2017, Solicitud S-N 352-2016, en el proceso de extinción de la constitución de hogar incoado por los ciudadanos Joseph Tahan Fachek, Emeline Atie de Tahan, Subhi Jimi Juan, Salem y Jorge Miguel Tahan Atie, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números V-5.101.251, V-5.498.939, V-9.495.785, V-10.398.313, V-11.318.233 y V-14.148.305, respectivamente, asistidos por la abogada María Alejandra Arellano Orta, inscrita en Inpreabogado bajo el número 137.729.
Encontrándose este asunto para sentencia pasa a hacerlo este Tribunal Superior, en los términos que se expresan a continuación.
I
ANTECEDENTES
Los ciudadanos Joseph Tahan Fachek, Emeline Atie de Tahan, Subhi, Jimi, Juan, Salem y Jorge Miguel Tahan Atie, ya identificados, presentaron en fecha 10 de noviembre de 2016 solicitud de extinción de la constitución de hogar, la cual fue repartida al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Manifiestan los solicitantes que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante fallo proferido en fecha 27 de junio de 1994 dictado en el expediente número 1577-1994, nomenclatura de ese juzgado de primera instancia, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 1 de noviembre de 1994, bajo el número 3, Protocolo 2º, Trimestre 4º, a solicitud del ciudadano Joseph Tahan Fachek decretó la constitución de hogar a favor de él y de los ciudadanos Emeline Atie de Tahan, Subhi, Jimi Juan, Salem y Jorge Miguel Tahan Atie, sobre el inmueble de su propiedad consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nº 92, de la manzana Nº “I” del parcelamiento “Los Limoncitos”, ubicada en la avenida 06 jurisdicción del municipio, hoy parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio autónomo Valera, estado Trujillo, cuya área (sic) de superficie es de quinientos ochenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (582,25 mts2), es decir diecisiete metros (17 mts) de frente por treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) de fondo, la cual adquirió según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 48, folios 213 al 216, protocolo primero, tomo segundo, de fecha 6 de noviembre de 1.990; y la casa construida sobre dicha parcela a sus expensas, compuesta de dos plantas. 1) la planta baja distribuida así: una (1) sala comedor, una (01) habitación para servicio con su respectivo baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) estacionamientos grandes, una parrillera con su respectiva chimenea ubicada en la parte del fondo, un (1) tanque de almacenamiento de agua subterráneo, también ubicado en la parte del fondo, una (1) jardinera ubicada en la parte lateral de uno de los estacionamientos citados, fachada revestida con friso mexicano y rejas moldeadas de color blanco la puerta principal y los dos portones que cubren los referidos estacionamientos, pisos de granito y parte de las paredes de cerámica. E primer piso compuesto de una (1) habitación principal con su respectiva sala de baño (1) vestier, cuatro (4) habitaciones con dos baños revestidos de paredes de cerámica cubiertas las mismas de friso mexicano y ventanas de hierro de color blanco con sus respectivos vidrios, las puertas de las habitaciones de madera tallada y closet de rejilla. Alinderado así: NORTE: parcela Nº 91; SUR: parcela Nº 93; ESTE: avenida 06; OESTE: parcelas 105 y 106.
Continúan manifestando los solicitantes que por cuanto se encuentran en estado de extrema necesidad y en búsqueda de los recursos económicos que les permitan obtener ingresos para el mantenimiento de todos ellos, procedieron a constituir una compañía anónima denominada “Posada Quinta Guadalupe, C. A.”, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 9 de enero de 2013, Tomo 1-A RMPET Nº 31 del año 2013; RIF Nº J-40188981-6; cuyo objeto principal es el alquiler de habitaciones, servicio de posada u hotelería, servicio de restaurante, entre otros y que dada la creciente inflación registrada en el país es necesario mejorar, adaptar y ampliar el inmueble y así, poder obtener mayores ingresos que permitan cubrir los gastos generados, por lo que solicitan la desafectación del inmueble en cuestión y la consecuente extinción de la constitución de hogar.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar cartel de citación a los interesados y en fecha 26 de abril de 2017, el Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos antes citados.
Para demostrar lo solicitado los actores promovieron el título de propiedad sobre el bien inmueble, el acta constitutiva de la referida compañía anónima y testimoniales a ser rendidas por los ciudadanos Daniel Di Gabriela Kubat, Ricardo Javier Cestari Chourio, Albert José Marcheti Castellanos, Samuel de Jesús Rodríguez Moreno y Tony Gregorio Kaggar Hoaw, titulares de las cédulas de identidad números 19.794.331, 18.456.403 y 19.285.732, 16.266.861 y V-12.045.793, respectivamente; siendo que en fecha 5 de mayo de 2017, solamente rindieron su declaración los testigos Ricardo Javier Cestari Chourio, Samuel de Jesús Rodríguez Moreno y Tony Gregorio Kaggar Hoaw, antes identificados, quienes declararon que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años, que ellos son los únicos dueños del inmueble, que ellos están en búsqueda de proveer sus propios sustentos, ya que son personas adultas y no pueden trabajar; que el inmueble esta ubicado en una vía principal, donde hay comercios y que igual modificada dicha casa, ellos tendrían un hogar donde vivir cómodamente, que muchas personas se beneficiarían del proyecto que tiene en meta, que les consta que en dicho inmueble funciona la posada Guadalupe y que ninguno habita dicho inmueble.
En fecha 19 de mayo de 2017 el A quo emitió su fallo, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de desafectación y extinción de la constitución de hogar; en consecuencia, declaró la desafectación y extinción de la constitución de hogar del inmueble descrito anteriormente y acordó remitir el presente expediente para consulta de Ley.
En fecha 1 de agosto de 2017 se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto de fecha 19 de septiembre de 2017, ordenó la práctica de inspección en el inmueble sometido a régimen de hogar, fijando el día y la hora para practicar dicha inspección judicial, que se llevó a cabo el día 25 de octubre de 2017, como consta a los folios 70 al 72.
Siendo la oportunidad para proferir la sentencia, esta alzada pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este sentenciador que con vista de la solicitud de extinción, desconstitución o disolución de hogar legítimamente constituido, conforme al artículo 640 del Código Civil, debe analizarse si se han cumplido los requisitos exigidos en el referido dispositivo legal, en el sentido de determinar si se oyó a todas las personas interesadas y si se comprobó la necesidad extrema que fundamenta tal solicitud; lo que pasa a analizar este Tribunal Superior.
Observa esta Alzada, que mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán, el 1 de noviembre de 1994, quedó registrado el decreto de constitución de hogar, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de junio de 1994, solicitada por el ciudadano Joseph Tahan Fachek, ya identificado.
Aprecia igualmente este Tribunal Superior que quedó debidamente comprobada la propiedad del terreno y de la edificación sobre él construida, cuya ubicación, linderos y medidas quedaron ut supra determinados, tal como consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fechas 6 de noviembre de 1990 y 15 de octubre de 1993, bajo los números 48 del Tomo 2 y 17 del Tomo 3, ambos del Protocolo Primero y que van a los folios 12 al 15.
De la misma forma se evidencia que los solicitantes constituyeron en el inmueble constituido como hogar, una posada denominada “Quinta Guadalupe, C. A.”, cuyo objeto principal es el alquiler de habitaciones, servicios de posada u hotelería, restaurante, compra y venta de licores servidos y por copas, así como la realización de cualquier actividad comercial de lícito comercio relacionada directamente con el objeto principal, como se desprende de la copia fotostática del acta constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo y que cursa en el expediente número 454-9663, inscrito en el Tomo 1-A RMPET, número 31 del año 2013.
De las testimoniales rendidas por los ciudadanos Samuel de Jesús Rodríguez Moreno, Ricardo Javier Cestari Chourio y Toni Gregorio Kassar Hannawi, antes identificados, cursantes a los folios 53 al 55, se comprueban las razones alegadas por los solicitantes como motivo de la extinción, disolución o desconstitución del hogar, pues, los mismos son contestes en declarar que les consta que, debido a la avanzada edad y por el estado de salud de los constituyentes del hogar, se hace necesario proveer en la búsqueda de recursos económicos para solventar la crisis económica que se enfrenta y que en dicho bien se encuentra en pleno funcionamiento la Posada Quinta Guadalupe, C. A.
Observa igualmente este sentenciador que en fecha 25 de septiembre de 2017, conforme a lo previsto en el auto para mejor proveer dictado el 19 de septiembre de ese mismo año, esta Alzada se trasladó y constituyó en el inmueble constituido en hogar y se constató que efectivamente en dicho bien inmueble funciona la aludida Posada, no observándose la ocupación del inmueble, como hogar, de persona alguna, lo que implica que dicho inmueble ya no está destinado a cumplir tal función para el cual fue constituido.
En consecuencia, considera esta Alzada, que de todas las pruebas aportadas, sanamente apreciadas, se desprende que las razones que motivaron al constituyente y sus beneficiarios para la constitución del hogar en referencia, han desaparecido, por la presencia de hechos sobrevenidos que evidencian que el inmueble constituido en hogar es utilizado para otro fin, en atención a la actual necesidad de los ciudadanos Joseph Tahan Fachek y Emeline Atie de Tahan, de proveerse en la búsqueda de recursos económicos para solventar la crisis económica que se enfrenta, razón por la cual constituyeron la sociedad de comercio ut supra mencionada, en la cual funciona una posada; todo lo cual hace procedente la presente solicitud de extinción o desconstitución de hogar y así se declara.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de extinción, desconstitución o disolución del hogar legítimamente constituido, realizada por los ciudadanos Joseph Tahan Fachek, Emeline Atie de Tahan, Subhi Jimi Juan, Salem y Jorge Miguel Tahan Atie, ut supra identificados, sobre un inmueble de su propiedad consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nº 92, de la manzana Nº “I” del parcelamiento “Los Limoncitos”, ubicada en la avenida 06 jurisdicción del Municipio, hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Autónomo Valera, estado Trujillo, cuya área (sic) de superficie es de quinientos ochenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (582,25 mts2), es decir, diecisiete metros (17 mts.) de frente por treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts.) de fondo, la cual adquirió según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 48, folios 213 al 216, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha de noviembre de 1.990; y la casa construida sobre dicha parcela a sus expensas, compuesta de dos plantas. 1) la planta baja distribuida así: una (1) sala comedor, una (01) habitación para servicio con su respectivo baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) estacionamientos grandes, una parrillera con su respectiva chimenea ubicada en la parte del fondo, un (1) tanque de almacenamiento de agua subterráneo, también ubicado en la parte del fondo, una (1) jardinera ubicada en la parte lateral de uno de los estacionamientos citados, fachada revestida con friso mexicano y rejas moldeadas de color blanco la puerta principal y los dos portones que cubren los referidos estacionamientos, pisos de granito y parte de las paredes de cerámica. 2) primer piso compuesto de una (1) habitación principal con su respectiva sala de baño (1) vestier, cuatro (4) habitaciones con dos baños revestidos de paredes de cerámica cubiertas las mismas de friso mexicano y ventanas de hierro de color blanco con sus respectivos vidrios, las puertas de las habitaciones de madera tallada y closets de rejilla. Alinderado así: NORTE: parcela Nº 91; SUR: parcela Nº 93; ESTE: avenida 06; OESTE: parcelas 105 y 106.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el hogar constituido sobre el inmueble identificado en el dispositivo precedente.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, SE ORDENA la protocolización del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del estado Trujillo y publíquese por la prensa en tres (3) ocasiones por lo menos y anótese en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para lo cual se ordenan expedir las copias que de la presente declaratoria sean solicitadas.
Queda CONFIRMADO el fallo consultado.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. ADOLFO J. GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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