REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES




JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de noviembre de 2017. 207º y 158º

Consta a los folios 93 al 106 que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), fue proferida sentencia definitiva que resolvió el recurso de apelación ejercida por el coapoderado judicial del supuesto agraviante contra decisión dictada por el A quo el 4 de octubre de 2017. Ahora bien, de la revisión practicada de oficio por este Tribunal Superior sobre las presentes actas procesales se desprende que existe, en la aludida sentencia, un error material en cuanto a la fecha de publicación del citado fallo, donde se colocó textualmente: “…el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)…” y siendo lo correcto “Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)”. Este Juzgado Superior a los fines de resolver el error delatado en la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, realiza las siguientes consideraciones.
De una exhaustiva revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, especialmente del cuerpo de la sentencia antes indicada, se observa que ciertamente se incurrió en un error material, cuando al mencionar la fecha de emisión de la sentencia que se contiene en la parte dispositiva de la misma se colocó: “…el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)…” cuando lo correcto era “el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)”, tal y como consta en el libro Diario llevado por este Despacho Judicial.
Así las cosas y a los fines de subsanar el error material ya delatado, considera quien esto suscribe que debe ordenar su corrección, como en efecto se corrige, y en consecuencia, téngase por corregida la fecha de publicación de la sentencia proferida en la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Guzmán Muchacho, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Victoria Andara Estrada contra el ciudadano Rafael Ángel Fernández Morillo, la cual es la siguiente: “Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)”, que es lo correcto. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo proferido el 23 de noviembre de 2017. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS