REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA TRAMITAR MEDIDAS AUTONOMAS.
Trujillo, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº 0057 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
SOLICITANTES DE LA MEDIDA: ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ y ALFREDO MARTINEZ ALVEAR, titulares de las Cédulas de Identidad número 9.325.339 y 27.152.695 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, actuando como Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Agraria.
SUJETOS SOBRE LOS CUALES RECAE LA MEDIDA SOLICITADA: Ciudadanos y Ciudadanas desconocidos habitantes de la Urbanización Alicia Pietri de Caldera y el Coordinador del IINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
ÚNICO
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de Noviembre de 2017, cursante al folio 202 de actas, suscrita por la abogada YENDYS HERNANDEZ, defensora publica segunda auxiliar Agrario, actuando en su carácter de Representante Judicial del solicitante de la medida, en la que solicita: “…En vista que mi representado no tiene los recursos económicos necesarios sacar las copias certificadas de la medida decretada y de la totalidad del expediente Nº 0057, solicito permita las copias de la solicitud de la medida cautelar de Protección a la Actividad Agrícola y el decreto de la medida de fecha 07 de Julio de 2017, en hojas de reciclaje, es todo…” se provee lo solicitado, en consecuencia, en aras de hacer efectiva la tutela Judicial, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la economía procesal, que va en plena armonía con el Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, previsto en el articulo 2 Constitucional, este juzgador considera prudente modificar el dispositivo de la medida decretada en fecha siete (07) de Julio de 2017, cursante al folio 146 al 159, respecto a que se acompañe copia certificada de la solicitud que encabeza el expediente respectivo y de la referida medida autosatisfactiva o autónoma decretada, con la notificación al Procurador General de la República y no como originariamente se había ordenado en acompañar a la respectiva boleta la copia fotostática certificada de la totalidad de las actuaciones del expediente por contravenir los principios de economía procesal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes descritos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, modifica la Medida de Protección a la Actividad Agrícola, solicitada por los ciudadanos Alfredo José González Días y Alfredo Martínez Alvear, antes identificados, decretada en fecha 07 de Julio de 2017, en los particulares TERCERO en los siguientes términos: TERCERO: Se ordena NOTIFICAR de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de Solicitud de dicha medida a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 109 del Decreto número 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria competente por el territorio de la Sede de dicho Órgano de defensa de la República.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).


EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.



EL SECRETARIO TEMPORAL;

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JOSÉ DANIEL HERRERA. P.
El Suscrito Secretario del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo y se cumplió con lo ordenado en la decisión. (Exp. 0057 Solicitudes)”.
EL SECRETARIO;

Exp. 0057 (Libros de Solicitudes)
RJA/JDHP