REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº 0914

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.669.332 con domicilio en El Alto de San Juan, Sector Flor Amarilla Municipio Urdaneta Parroquia Jajó del Estado Trujillo.
ABOGADO REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE RECURRENTE: Defensora Pública Agraria Abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28160.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
APODERADOS JUDICIALES DEL ENTE AGRARIO QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: Abogados MARÍA ISABEL SERRANO y GERSON JOSE RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 183.037 y 90.706 respectivamente, según instrumento poder otorgado por el Presidente el Instituto Nacional de Tierras de fecha 25 de octubre de 2016, número 23, Tomo 82 de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, ambos en reunión EXT 216 – 14 de fecha 22 de Mayo de 2014, mediante el cual se otorga TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 21318160014RAT0000241 a favor del ciudadano : JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.800.204, sobre un lote de terreno denominado ”EL FOSFORO” ubicado en el sector FLOR AMARILLA, asentamiento campesino NINGUNO parroquia Jajó municipio Urdaneta del estado Trujillo , constante de una superficie de UN HECTÁREA CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1HA CON 1676 M2) alinderado de la siguiente manera: Norte: VÍA TIMOTES - VALERA Y TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO. Sur: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO Y VÍA AGRÍCOLA. Este: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO y Oeste: VÍA TIMOTES – VALERA.

I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 56 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 05 de noviembre de 2014, y en esa misma fecha por medio de auto que cursa al folio 57 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 01 al 20), asignándose el número 0914 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 06 al folio 55 de actas. Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:
“…En virtud que el presente RECURSO pretende la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, ambos en reunión EXT 216 – 14 de fecha 22 de Mayo de 2014, mediante el cual se otorga TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 21318160014RAT0000241 a favor del ciudadano : JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.800.204, sobre un lote de terreno denominado ”EL FOSFORO” ubicado en el sector FLOR AMARILLA, asentamiento campesino NINGUNO parroquia Jajó municipio Urdaneta del estado Trujillo , constante de una superficie de UN HECTÁREA CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1HA CON 1676 M2) alinderado de la siguiente manera: Norte: VÍA TIMOTES VALERA Y TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO. Sur: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO Y VÍA AGRÍCOLA. Este: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO y Oeste: VÍA TIMOTES VALERA. Es preciso indicar algunos hechos relevantes, antes de señalar las garantías constitucionales que considero fueron violentadas por la Administración Agraria”. (sic) (Resaltado de la recurrente.).
Así mismo explanan: “…Ciudadano Juez Superior Agrario, en el año 1974 el señor SATURNINO BRICEÑO, padre de mi representada MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU, tomo posesión y ocupo un lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en el sitio denominado “LA AGUADA” jurisdicción del municipio Jajo, cuyos linderos son los siguientes: Por el Pie: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE MARÍA ANTONIETA SALAS DE GUILLEN. Por un Costado: CON TERRENOS PROPIEDAD QUE SON O FUERON DE FELIX MORENO. Por los demás Costados: CON TERRENOS PROPIEDAD QUE SON O FUERON DE CIPRIANO BLAS y Por Encima: LA CARRETERA VARIANTE VALERA – TIMOTES. Con sistema de riego y de SEIS HECTÁREAS (6Has) aproximadamente...”. (sic) (Resaltado de la recurrente).
Mas adelante: “…Es el caso que desde que fallecieron los padres de mi representada MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU ,al igual que sus padres lo ha venido poseyendo y ocupando de forma pública pacifica no inequívoca e ininterrumpidamente con el ánimo de dueña con un continuo e ininterrumpido cultivo de hortalizas, ya que es el único medio de sustento de su grupo familiar y fue lo que le enseñaron sus padres a trabajar la tierra y arar el terreno que va a ser cultivado, Sin embargo el día 20 de Agosto de 2014, su trabajo que ha realizado durante 40 años de manera pacífica continua e ininterrumpida se vio perturbado, cuando ingresaron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, al área de terreno que cultiva con su esposo y en algunas ocasiones con la ayuda de sus sobrinos, motivado a que tiene un hijo especial que merece muchos cuidados, alegando estos funcionarios que el ciudadano José Luis González, había interpuesto una denuncia por invasión contra la persona de mi representada , su esposo y sus sobrinos ya que estaban según los dichos de los funcionarios invadiendo el terreno, terreno este que mi representada por años ha cultivado de manera ININTERRUMPIDA, notificándole los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO plenamente identificado tiene un instrumento denominado GARANTÍA DE PERMANENCIA emitida por el Instituto Nacional de Tierra, donde lo hacía propietario de UNA HECTÁREA CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 1HA CON 1676 m2) es decir parte de una mayor extensión del lote de terreno que mi representada ha cultivado por 40 años ya que es el único medio de sustento de su familia, manifestando de manera inmediata mi representada a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que ella no era INVASORA, procediendo a mostrar de manera inmediata la carta de explotación agrícola y carta de ocupación, ambas emitida por la prefectura del municipio Jajo, municipio Urdaneta del estado Trujillo , que demuestra que mi representada habita en el lugar LA AGUADA donde se encuentra el terreno, anexo marcados letras “C” y “D ” al igual que les mostro el acta de acuerdo firmada en fecha 12 de Diciembre de 1974 por los habitantes del sector LA AGUADA, donde se le otorgaba a su padre SATURNINO BRICEÑO hacer uso del agua para el riego del cultivo de hortalizas, anexo marcado con la letra “E”, es decir desde hace 40 años tienen el agua para sus cosechas, hoy día actualizándose dicho acuerdo ante el Ministerio del Ambiente por solicitud de mi representada, suscribe como aval del Consejo comunal “Tierra de Forjadores” que hace constar que mi representada y su esposo tienen como único sustento la explotación agrícola...” (sic) (Resaltado de la recurrente).
Mas adelante el recurrente expresa: “… Ahora bien a pesar de haber mostrado dichos recaudos se llevaron detenidos a su esposo y sobrino, posteriormente presentados ante Tribunales Penales otorgándoles la juez libertad plena sin restricciones a su esposo y sobrino ya que no existía el delito de invasión pues se demostró la posesión sobre el terreno. De igual manera, es relevante acotar que en vista de la situación mi representada MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABRE , se traslado el día 20 de agosto de 2014 al Instituto Nacional de Tierras Región Trujillo en el municipio Valera del Estado Trujillo, con la finalidad que le informaran los motivos por los cuales dicho organismo había otorgado un instrumento de GARANTÍA DE PERMANENCIA sobre un lote de terreno antes identificado donde mi representada es POSEEDORA Y OCUPANTE Y ADEMÁS PRODUCTIVA de dicho lote de terreno, vulnerándole sus derechos como poseedora al igual que su derecho al trabajo, a la alimentación de su grupo familiar, alegando el Instituto Nacional de Tierras Región Trujillo en el municipio Valera del Estado Trujillo, que el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO, solicito una inspección sobre el lote de terreno manifestando que el lo cultivaba y que como prueba de ello presentó aval del consejo comunal “San Benito” donde el forma parte como miembro activo de la Unidad Ejecutiva del citado Consejo Comunal y así se evidencia del Registro del Consejo comunal “San Benito” que anexo en copia simple marcado con la letra “ F ”…”(sic) (Resaltado de la recurrente).
Así mismo el recurrente expone: “…En vista de la manera fraudulenta como el ciudadano: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO, obtuvo dicho instrumento y considerando que mi representada MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU, nunca fue notificada de dicho procedimiento administrativo de conformidad con la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, es por ello que, no consigno junto con el presente recurso de nulidad la notificación que contiene trascrito parcialmente el acto administrativo cuya nulidad pretendo y que generó una violación al derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (antes indicado), es violatorio de lo establecido en los artículos 9 y 18.5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se toma como fecha de notificación el día 09 de septiembre de 2014 fecha en que a través de un escrito mi representa solicitó copia fotostática simple que anexo marcado con la letra “G” del documento TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 21318160014RAT0000241 a favor del ciudadano : JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO , por lo que el presente recurso ha sido interpuesto en tiempo hábil, dentro de los sesenta (60) días continuos establecidos para la caducidad del recurso...” (sic) (Resaltado de la recurrente).
Continuando el recurrente: “…ciudadano juez, en vista de tales hechos, mi representada MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU,solicitó al Instituto Nacional de Tierra, una inspección técnica consignando los documentos que evidencia la ocupación del terreno procediendo a realizar dicha inspección el día 10 de septiembre de 2014 , donde estuvo presente mi representada y el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, los funcionarios del INTI, quienes verificaron las coordenadas del lote de terreno que aparece reflejado en la Garantía de permanencia otorgada y ya descrita, con la novedad y la sorpresa que el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO, menciono otras coordenadas incluyendo más terreno de lo que se encuentra incluido dentro de la garantía de permanencia, la cual demuestra la mala fe de dicho ciudadano, así como también que el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO, reconoció que el sabia que dicho lote de terreno era ocupado y poseído por mi representada y que el exigía un pago por dicho lote de terreno, en resumidas cuentas pretende venderle la tierra que han venido poseyendo y ocupando desde que Vivían los padres de mi representada desde hace 40 años, en fecha 06 de Octubre de 2014 la defensoría Publica Agraria Nº01 levanto un INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN PREPARATORIA obre el lote de terreno ocupado por mi representada MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU ,determinando que de las SEIS HECTÁREAS ( 6 ha ) aproximadamente que es el área de terreno que ocupa mi representada el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO tomo una superficie de NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CINCO METROS CUADRADOS (9811.5 Mts2) con los siguientes linderos específicos de la SUPERFICIE EN CONFLICTO : Norte: TIERRAS VÍRGENES TERRENOS DE LOS USUARIOS Sur: VÍA DE PENETRACIÓN FINCA EL CORRAL Este: TIERRAS VÍRGENES TERRENOS DE LOS USUARIOS Oeste. VÍA CARRETERA NACIONAL A TIMOTES. Anexo marcado con la letra “G”…” (sic) (Resaltado de la recurrente).
“… El presente recurso en cuestión, ha sido interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del mencionado acto administrativo y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de un acto emanado del Instituto Nacional de Tierras, ambos en reunión EXT 216 – 14 de fecha 22 de Mayo de 2014, mediante el cual se otorga TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 21318160014RAT0000241 a favor del ciudadano : JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.800.204, sobre un lote de terreno denominado ”EL FOSFORO” ubicado en el sector FLOR AMARILLA, asentamiento campesino NINGUNO parroquia Jajó municipio Urdaneta del estado Trujillo , constante de una superficie de UN HECTÁREA CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1HA CON 1676 M2) alinderado de la siguiente manera: Norte: VÍA TIMOTES VALERA Y TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO. Sur: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO Y VÍA AGRÍCOLA. Este: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO y Oeste: VÍA TIMOTES VALERA…” (sic) (Resaltado de la recurrente).
Acompañando el presente Recurso los siguientes documentos: 1.- Acto Administrativo, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, emanado del Directorio mediante el cual se otorga TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ambos en reunión EXT 216 – 14 de fecha 22 de Mayo de 2014, numero 21318160014RAT0000241 a favor del ciudadano : JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.800.204, sobre un lote de terreno denominado ”EL FOSFORO” ubicado en el sector FLOR AMARILLA, asentamiento campesino NINGUNO parroquia Jajó municipio Urdaneta del estado Trujillo. Marcado con la letra “B”. 2.- CONSTANCIA DE UNICA Y EXCLUSIVA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA de fecha 18 de Agosto de 2014 otorgado y suscrita por el prefecto de la Parroquia Jajó municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Donde hace constar que la ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU tiene su residencia en el sitio LA AGUADA y que se dedica UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA en un terreno en el sitio la Aguada Parroquia Jajò del estado Trujillo Marcado con la letra “C”. 3.- CARTA DE OCUPACIÓN de fecha 18 de Agosto de 2014, otorgado y suscrita por el Prefecto de la Parroquia Jajò donde hace constar que la ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU, es productora de la zona y ocupa un lote de terreno en el sector “Alto de San Juan” desde hace mas de 40 años. Marcado con la letra “D”. 4.- ACTA DE ACUERDO de fecha 12 de Diciembre de 1994, donde se reúnen en la casa del ciudadano SATURNINO BRICEÑO padre hoy fallecido de la ciudadana a MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU, casa ubicada en el sector FLOR AMARILLA del antes Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, donde llegan a un acuerdo con respecto al uso, mantenimiento, conservación y horarios para el sistema. Marcado con la letra “E”. 5.- ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL SAN BENITO - de fecha 28 de junio de 2013 donde aparece el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO como VOCERO SUPLENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA Marcado con la letra “F”. 6.- INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN PREPARATORIA de fecha 06 de octubre de 2014, solicitada por la Defensoría Publica Nº01 del Estado Trujillo sobre el terreno que ocupa la ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU y donde se refleja los linderos específicos y superficie . Anexo marcado con la letra “G”. 7.- ESCRITO DE SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES del documento TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO de fecha 09/ 09/ 2014. Marcado con la letra “H”. 8.- AVAL otorgado a MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU por el Consejo Comunal “TIERRA DE FORJADORES” de la comunidad Alto de San Juan Parroquia, Jajó municipio Urdaneta del Estado Trujillo de fecha 11 de septiembre de 2014. Marcado con la letra “I”. 9.- AVAL DE OCUPACIÓN otorgado a MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU, y suscrita por el Consejo Comunal “TIERRA DE FORJADORES” de la comunidad Alto de San Juan Parroquia, Jajò municipio Urdaneta del Estado Trujillo de fecha 18 de Agosto de 2014. Marcado con la letra “J”. 10.- COPIA DEL R.I.F, de fecha 02 /09/2014, de MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU, donde consta su domicilio fiscal CALLE PRINCIPAL CASA S/Nº SECTOR FLOR AMARILLA ALTO DE SAN JUAN MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO JAJO ZONA POSTAL 3145. Marcado con letra “K”. 11.- COPIA DE LA CUENTA INDIVIDUAL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES correspondiente al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO donde se de muestra que en el año 2006 y 2007 era trabajador de la FINCA APAMATE propiedad de MARÍA IRENE CORREIA DE SOUSA. Marcado con la letra “L”.
Solicita al Tribunal como medio probatorio las TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1.- LINO DE JESUS TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11- 895.99929, DOMICILIADO EN EL CASERÍO ALTO DE SAN JUAN PARROQUIA JAJO MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO. 2.- EVER RAMÓN GONZÁLEZ BRICEÑO venezolano, titular de la cedula de identidad: Nº V- 14.150.804 DOMICILIADO EN CASERÍO ALTO DE SAN JUAN, PARROQUIA JAJO MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO. 3.- YANETH CAROLINA ARAUJO ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V 18.457.635 DOMICILIADA CASERÍO ALTO DE SAN JUAN, PARROQUIA JAJO MUNICIPIO URDANETA. DEL ESTADO TRUJILLO. 4.- JOSÉ GABRIEL TORRES SALAS, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 9.110.790 DOMICILIADO CASERÍO ALTO DE SAN JUAN, PARROQUIA JAJO MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO. 5.- JHOSER ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.018.343 DOMICILIADO: EN LA MESA DE ESNUJAQUE MUNICIPIO URDANETA, DEL ESTADO TRUJILLO. A quienes presentaré en la oportunidad que fije el tribunal. Así como INSPECCIÓN JUDICIAL y para tales fines se haga acompañar de práctico y fotógrafo, que le asistan en la determinación de particulares expresados en el escrito recursivo.
Así mismo solicita: PRIMERO: Se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio mediante el cual se otorga TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ambos en reunión EXT 216 – 14 de fecha 22 de Mayo de 2014, numero 21318160014RAT0000241 a favor del ciudadano : JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.800.204, sobre un lote de terreno denominado ”EL FOSFORO” ubicado en el sector FLOR AMARILLA, asentamiento campesino NINGUNO. Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de UN HECTÁREA CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1HA CON 1676 M2) alinderado de la siguiente manera: Norte: VÍA TIMOTES VALERA Y TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO. Sur: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO Y VÍA AGRÍCOLA. Este: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN BRICEÑO y Oeste: VÍA TIMOTES VALERA, ello en virtud de que el referido acto está viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo señalado en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y así solicito sea reconocido. SEGUNDO: Se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido. TERCERO: Se decrete Medida de Protección a la Producción Agraria.
Este Tribunal admitió el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario en fecha 25 de mayo de 2015, tal como consta la decisión cursante del folio 77 al folio 87 de actas, en la que se ordenó las notificaciones de Ley y la apertura de cuadernos de medidas. Cumpliéndose con lo ordenado en dicha admisión respecto a las notificaciones y publicación del cartel, así como la apertura de los cuadernos de medidas.

II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal se declaró competente para conocer el presente recurso de nulidad, como consta en auto que riela del folio 58 al folio 60 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso.
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia. En virtud que la finca objeto del acto administrativo confutado se encuentra ubicado en el sector FLOR AMARILLA, asentamiento campesino NINGUNO, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por lo tanto dentro de la competencia territorial de este Tribunal, en consecuencia es competente este Juzgado como Tribunal de Primera Instancia para decidir el presente recurso de nulidad, tal como así lo dejó establecido al admitir el mismo en fecha 25 de mayo de 2015 según decisión que cursa del folio 77 al folio 87 de actas. Por lo que se reitera la competencia para decidir sobre lo planteado en el presente Recurso de nulidad de Acto Administrativo Agrario Así se decide.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En fecha 14 de agosto de 2015, según constancia en acta cursante a los folios 48 y 49 de autos del Cuaderno de Medidas número 2 del expediente respectivo, se hicieron presentes las abogadas NELLY LEON RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria y en representación de la recurrente de autos ciudadana MARIA ESTHER BRICEÑO DE ABREU parte recurrente y HELEN BERMUDEZ ROA, Defensora Pública Agraria y en representación del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ BRICEÑO, tercero beneficiario del acto confutado, quien acompaño el requerimiento respectivo a los fines que lo represente, solicitando una audiencia conciliatoria en presencia de la representación del Instituto Nacional de Tierras y así buscar la solución del conflicto judicial por cuanto tienen un juicio posesorio en trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, ante tal solicitud, este juzgador advirtió que una vez conste en actas la notificación del Instituto Nacional de Tierras se procedería a fijar día y hora para realizar la audiencia conciliatoria, una vez agregadas las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Tierras tal como consta al folio 121 de actas el auto que las agrega de fecha 16 de octubre de 2015, transcurridos los lapsos legales, este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2016, mediante auto que cursa al folio 132 de actas procedió a ordenar la realización de la audiencia conciliatoria, suspendiéndose la misma por razones no imputables a las partes, debido a que el juez suplente no realizó dicha actuación, este juzgador convocó según auto cursante al folio 134 de actas, la respectiva audiencia conciliatoria y debido a que las partes no estaban a derecho se ordenó su notificación (folio 134) según auto de fecha 09 de mayo de 2016.
Una vez notificado el Instituto Nacional de Tierras, la recurrente y el tercero beneficiario del acto confutado, la abogada María Isabel Serrano estampa Diligencia cursante al folio 172 de actas, de fecha 13 de febrero de 2017 y consigna instrumento Poder otorgado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (folio 173 al folio 178 de actas), además en dicha diligencia explana: “…así mismo solicito se fije audiencia conciliatoria en la presente causa...” (sic).
Después de varias audiencias conciliatorias suspendidas por solicitud de las partes o por no tener abogados asistentes la parte recurrente y el beneficiario del acto confutado, ni la representación del Instituto Nacional de Tierras, como la que se suspendió en el mismo lugar del conflicto según solicitud de los litigantes, en que los defensores agrarios no se hicieron presentes, que asisten y representan a la recurrente y al tercero beneficiario del acto confutado, tal como consta en acta levantada a tales fines de fecha 11 de julio de 2017 (folio 196 y 197) y por cuanto la defensora pública que representa a la recurrente (abogada Nelly León) y al tercero beneficiario del acto confutado (Abogado Rafael Briceño) expresaron mediante diligencias cursantes a los folios 198 y 199 de actas de fecha 12 de julio de 2017, que por fuerza mayor no estuvieron presentes en el lote de terreno en conflicto, lugar de la audiencia suspendida, pidieron fijar nueva fecha para dicho acto procesal, ante lo cual fijó nueva oportunidad para el día 03 de agosto de 2017, pero debido a no poseer medio de transporte este Tribunal, se fijó para el 20 de septiembre de 2017 (folio 208 al folio 209 de actas), luego de la solicitud de la parte recurrente y el tercero, se fijó la audiencia para el día 02 de octubre de 2017 en la sede del Tribunal (folio 210 al folio 212), la cual acordaron realizar el día 10 de noviembre de 2017 y se llevó a cabo según acta que cursa del folio 226 al folio 233 de actas e incorporaron tres (03) planos topográficos identificados en dicha acta no estando presente el Instituto Nacional de Tierras a través de su representante legal con facultades para realizar actos de auto composición procesal, en dicha acta la recurrente asistida por la defensora pública Nelly León y el Tercero beneficiario del acto confutado asistido por los defensores públicos Rafael Eduardo Briceño Quintero y Yendys Hernández, identificados en actas acordaron lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano José Luis González Briceño desiste tanto de la demanda de Acción Posesoria como del Procedimiento que es llevado en el expediente número 0360 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo tanto al existir confusión respecto a la superficie del lote ocupado por el ciudadano José Luis González Briceño y el que posee la ciudadana María Esther Briceño, de común acuerdo realizamos el recorrido con dos expertos, ingenieros Yennifer Gil y Luis Rivas, quienes efectuaron el levantamiento topográfico con la cabida linderos y coordenadas UTM REGVEN que contiene dentro del plano, los lotes ocupados por la recurrente y tercero beneficiario del acto confutado marcado en el “grafico número 1” , se determino que la cabida posesión del beneficiario del acto Administrativo confutado (titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 21318160014RAT000241 de fecha 22 de mayo de 2014, según resolución de Directorio del Instituto Nacional de Tierras N° EXT216-14) es la cantidad de cinco mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (5.368m2) con los linderos siguientes: Norte: Terrenos de lo sucesión Briceño; Sur: Terrenos posesión de la ciudadana María Esther Briceño; Este: Terreno ocupado por la ciudadana María Esther Briceño y Oeste: Vía Timotes Valera, por lo que se anexa dicho plano a presente Acta con la identificación “Grafico N°2” el cual contiene las siguientes Coordenadas Georeferenciales: P1: NORTE: 1005903, ESTE: 314217; P2: NORTE: 1005900, ESTE: 314222; P3: NORTE: 1005888, ESTE: 314228; P4: NORTE: 1005896, ESTE: 314240; P5: NORTE: 1005894, ESTE: 314249; P6: NORTE: 1005893, ESTE: 314288; P7: NORTE: 1005918, ESTE: 314277; P8: NORTE: 1005982, ESTE: 314260; P9: NORTE: 1006013, ESTE: 314257; P10: NORTE: 1006014, ESTE: 314232; P11: NORTE: 1005914, ESTE: 314218 Y CIERRA EN P1: NORTE: 1005903, ESTE: 314217. Dentro del mismo existen cultivos agrícolas y casa de dos niveles ocupada por su grupo familiar conjuntamente con los ciudadanos José Luis González Briceño y Alexis Gregorio González Briceño. SEGUNDO: La ciudadana María Esther Briceño es poseedora de un lote de terreno contiguo, pero el mismo, en parte está dentro de los linderos y medidas de la garantía de permanencia antes identificada y que el ciudadano José Luis González Briceño le reconoce como poseedor, dicho lote de terreno tiene una superficie de cinco mil (5839,60m2), este se encuentra identificado en el plano topográfico conocido como “Grafico N°3” enmarcado dentro de los linderos siguientes: Norte: Terrenos posesión del Ciudadano José Luis González y terreno de la sucesión Briceño; Sur: Vía de penetración agrícola; Este: Terreno de la sucesión Briceño y Oeste: Vía Timotes Valera y terrenos posesión de José Luis González y cuyos puntos fueron tomados por coordenadas georeferenciales UTM REGVEN, los cuales fueron elaborados por técnicos de la Defensa Publica antes mencionados, son: P1: NORTE. 1005903; ESTE: 314217; P2 NORTE: 1005900; ESTE: 314222; P3 NORTE: 1005888; ESTE 314228; P4 NORTE: 1005896; ESTE 314240; P5 NORTE: 1005894; ESTE: 314249; P6 NORTE: 1005893; ESTE: 314288; P7 NORTE: 1005918; ESTE: 314277; P8 NORTE: 1005982, ESTE: 314260; P9 NORTE: 1006013; ESTE: 314257; P10 NORTE: 1006013; ESTE: 314267; P11 NORTE: 1005988; ESTE: 314269; P12 NORTE 1005974; ESTE. 314285; P13 NORTE: 1005958, ESTE: 314299; P14 NORTE: 1005935; ESTE: 314310, P15 NORTE: 1005901, ESTE: 314355; P16 NORTE: 1005893; ESTE: 314333; P17 NORTE: 1005888; ESTE: 314319; P18 NORTE: 1005883; ESTE: 314282; P18 NORTE 1005882; ESTE. 314266; P20 NORTE: 1005870; ESTE 314227; P21 NORTE: 1005868; ESTE: 314214; P22 NORTE: 1005871, ESTE: 314200; P23 NORTE: 1005888, ESTE: 314207 y cierra con 1: NORTE. 1005903; ESTE: 314217; igualmente la ciudadana María Esther Briceño desiste del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo agrario y a la vez solicita al Instituto Nacional de Tierras declarar su conformidad a los fines de su homologación, así mismo que le sea regularizada su situación de tenencia de Tierra, previo estudios que sean realizados por dicho ente agrario al igual que al colectivo en común, sucesores de Saturnino Briceño, Enma Briceño, Auxiliadora Briceño que ocupan contiguo el lote de terreno por ser colindante con el beneficiario del acto confutado y la recurrente.- TERCERO: Los servicios de agua para consumo humano de las casas hasta ahora construidas (Una casa de 2 plantas ocupadas por los ciudadanos José Luis González Briceño y Alexí Gregorio González Briceño y la otra ocupada por los sucesores Briceño Albarran (María Esther Briceño Albarran, María Auxiliadora Briceño Albarran y otros) se mantendrán aducidas al acueducto de la comunidad del Alto San Juan ,Flor amarillo; con relación a uso de agua para riego, el ciudadano José Luis González Briceño lo utilizará a partir de la presente fecha los días Lunes y Jueves de cada semana y los demás días lo utilizará la recurrente con sus hermanos, salvo los Domingos que será empleado para el llenado de los tanques que existen y se pudieran construir para aumentar la capacidad de almacenamiento de agua, en el entendido que el sistema de riego fue construido por el ciudadanos Saturnino Briceño y deberá ser conservado por los beneficiarios de mismo, comprometiéndose tanto el beneficiario del acto confutado y demandante en el nombrado expediente 0360, como la recurrente y demás intervinientes en este acto. Respecto al uso del servicio eléctrico que le sea instalado a casa que se encuentre construida o construyan en dicho lugar, debe realizar su respectivo contrato con la Empresa Estadal Prestadora de dicho servicio, a los fines de mantener su independencia respecto al uso del mencionado servicio. CUARTO: Con relación a las entradas a dichos terrenos: Tanto el Tercero beneficiario del acto confutado como la recurrente, tienen acceso independiente a la vía pública y colocaran una pared divisoria entre el espacio de terreno o patio que separa ambas casas para que tengan su ingreso independiente y podrán colocar su propio portón hacía la vía pública, a los fines de tener privacidad, por lo que el actual portón será movido por la parte recurrente hacía la pared una vez construida según los puntos geográficos ya establecidos en los levantamientos topográficos anexos. QUINTO: Con relación a las aguas servidas, las familias que ocupan las casas antes identificadas construirán sus respectivos posos sépticos en los lotes de terreno identificados en los gráficos “2 y 3” antes descritos, igualmente los tendidos de tubería para riego serán modificados dentro de los respectivos lotes antes expresados.- SEXTO: No existe condenatoria en costas y en tal sentido, solicitan se oficie al Instituto Nacional de tierras a los fines que faculte a la persona indicada para que exprese su conformidad y así sea homologado el presente desistimiento, incluyendo copia de la garantía de permanencia, de la presente Acta y de los respectivos planos anexos, marcados Gráficos “1, 2 y 3”, los cuales son parte integral de la presente acta. Igualmente pedimos se expida copia certificada de la presente acta y anexos para que sea agregada al expediente número 0360 del Tribunal de la causa y se tome como un desistimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano José Luis Briceño. Es todo…”.
Siendo la oportunidad para decidir sobre lo solicitado por la parte recurrente y el tercero interesado beneficiario del acto confutado, hace las siguientes reflexiones:
PUNTO PREVIO: Observa este Tribunal que la abogada María Isabel Serrano, en fecha 10 de octubre de 2017, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante escrito cursante al folio 216 de actas expuso:
“….Esta representación Judicial, realizada como fue una revisión del expediente contentivo del presente Recurso de Nulidad, evidencia que al folio cuatro (04), la parte accionante confiesa como fecha de notificación el nueve (09) de Septiembre de 2014, relativo al Titulo de Garantia de Permanencia, asimismo observó que el Recurso que nos ocupa fue presentado en fecha cinco (05) de noviembre de 2014, en el cual se evidencia de manera diamantinamente clara, el conocimiento que tenia del Otorgamiento de dicho tituto, es decir que se desprende con meridiana claridad el transcurso con creces del lapso establecido en la parte infine del parrágrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- En virtud de lo expuesto por los razonamientos fácticos y jurídicos precedentemente mencionados, solicito muy respetuosamente a esta honorable Instancia Revoque por contrario Imperio la Decisión mediante la cual admitió el presente Recurso de Nulidad y como consecuencia de ello declare la inadmisibilidad in limine litis, evitando de esta manera gastos innecesarios al Instituto Nacional de Tierras y al Poder Judicial, a la vez que se ejercita una recta aplicación de Justicia. Es todo-….” (sic).
Ante lo cual este Tribunal mediante auto que cursa al folio 223 expuso que sobre lo solicitado se pronunciará como punto previo de la sentencia. Siendo así, este juzgador observa que el lapso para el ejercicio del recurso de nulidad contra la Garantía de Permanencia esta contemplado en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece:
“Artículo 17
…omissis…
Parágrafo Segundo: La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa; contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas”.
De la revisión exhaustiva del Recurso de Nulidad interpuesto se observa que ciertamente la parte recurrente ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU a través de la abogada Nelly León Ramírez, interpuso el recurso de nulidad en fecha 05 de noviembre de 2014, así se observa de la nota secretarial de recibo del escrito recursivo (último folio de dicho escrito) cursante al folio 20 de actas, igualmente se observa que al folio 4 de actas que corresponde al mismo folio del recurso de nulidad interpuesto los siguientes términos: “…por lo que se toma como fecha de notificación el día 09 de septiembre de 2014 fecha en que a través de un escrito mi representa solicitó copia fotostática simple que anexo marcado con la letra “G” del documento TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 21318160014RAT0000241 a favor del ciudadano : JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO , por lo que el presente recurso ha sido interpuesto en tiempo hábil, dentro de los sesenta (60) días continuos establecidos para la caducidad del recurso…” (sic). (lo resaltado por la recurrente).
Queda evidenciado del extracto del escrito transcrito que ciertamente, el recurso de nulidad interpuesto recayó en el presupuesto del Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el ordinal 3° del artículo 162 de la misma Ley, como presupuesto de inadmisibilidad, ya que desde el 09 de septiembre de 2014, fecha en que se notificó la recurrente del acto atacado de nulidad al día 05 de noviembre de 2014, transcurrieron mas de 30 días dados por el nombrado Parágrafo Segundo del artículo 17 eiusdem para demandar la nulidad de dicho acto administrativo agrario, por lo que al ser una norma de orden público no puede ser relajada por convenios entre la parte recurrente y el tercero beneficiario del acto, por lo que se ha de revocar la decisión de admisión del presente recurso de nulidad cursante del folio 77 al folio 87 de actas, de fecha 25 de mayo de 2015, y en consecuencia declarar inadmisible el presente Recuso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario y por ello con plena vigencia el acto administrativo antes identificado, como corolario final, ha de negarse la homologación de el desistimiento presentado por la recurrente en el acta de fecha 10 de noviembre de 2017 que consta en acta que cursa del folio 226 al folio 233 de actas. Así se decide.
Sin embargo observa este sentenciador que el acto de auto composición procesal que fue propuesto y suscrito en fecha 10 de noviembre de 2017, que consta en acta que cursa del folio 226 al folio 233 de actas, en donde incorporaron tres (03) planos topográficos identificados en dicha acta, no estando presente el Instituto Nacional de Tierras a través de su representante legal con facultades para realizar actos de auto composición procesal, en dicha acta la recurrente asistida por la defensora pública Nelly León y el Tercero beneficiario del acto confutado asistido por los defensores públicos Rafael Eduardo Briceño Quintero y Yendys Hernández, a pesar de no poder ser homologado por la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, considera prudente ordenar expedir copia certificada de dicha acta con sus correspondientes anexos a las partes para ser agregada al expediente respectivo del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial y ante el Instituto Nacional de Tierras si lo consideran prudente las partes interesadas. No condenando en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la decisión de Admisión del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario de fecha 25 de mayo de 2015, cursante del folio 77 al folio 87 de autos.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por la abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, Defensora Pública Agraria Primera, actuando en representación de la ciudadana: MARÍA ESTHER BRICEÑO DE ABREU, identificada en actas, contra el ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), aprobado en reunión número 216-14, de fecha 22 de Mayo de 2014, mediante el cual se otorga GARANTÍA DE PERMANENCIA a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS GONZALEZ BRICEÑO, sobre un lote de terreno denominado “EL FOSFORO” ubicado en el Sector FLOR AMARILLA, asentamiento campesino NINGUNO, Parroquia Jajó; Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie constante de UNA HECTÁREA CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 HA. CON 1676 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Timotes Valera y terreno ocupado por Sucesión Briceño; SUR: Terreno ocupado por Sucesión Briceño y Vía Agrícola; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Briceño y OESTE: Vía Timotes Valera, por operar la CADUCIDAD de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 17 y ordinal 3° del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Se NIEGA la homologación del desistimiento presentado por la recurrente en el acta de fecha 10 de noviembre de 2017 que cursa del folio 226 al folio 233 de autos.
CUARTO: Se ORDENA expedir copia certificada del acta de fecha 10 de noviembre de 2017 que cursa del folio 226 al folio 233 de autos con sus correspondientes anexos a las partes para ser agregada al expediente respectivo del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial y ante el Instituto Nacional de Tierras si lo consideran prudente las partes interesadas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO TEMPORAL;
_________________________
JOSÉ DANIEL HERRERA. P.

El Suscrito Secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0914)”.
EL SECRETARIO TEMPORAL;




Exp. 0914
RJA/ JDHP/cvvg.-