REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 0984
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 25.454.424 y 17.865.641 respectivamente, agricultoras, domiciliadas procesalmente en el edificio Julijuan, oficina 10, segundo piso, avenida Bolívar, parte alta de la farmacia Maximédica de Las Acacias y sede de AOINVA, Valera del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, domiciliada procesalmente en el edificio Julijuan, oficina 10, segundo piso, avenida Bolívar, parte alta de la farmacia Maximédica de Las Acacias y sede de AOINVA, Valera del Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se acordó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 2131315682013RAT2162287, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.772.951, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, constante de una superficie de trece hectáreas con tres mil setenta y un metros cuadrados (13 ha con 3071m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Torres; SUR: Terrenos ocupado por Juan Torres; ESTE: Terreno ocupado por Juan Torres; OESTE: Vía Jiménez Butaque.
TERCERA BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO: Ciudadana HILDA ROSA RUZA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.772.951, presuntamente domiciliada en el lugar de asiento del lote de terreno sobre el cual versa el acto administrativo confutado a saber Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 82 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 17 de mayo de 2015, y en la misma fecha por medio de auto que cursa al folio 83 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 0984 de la numeración llevada por este Tribunal, cuyo escrito cursa desde el folio 01 al 18 y sus anexos cursantes del folio 19 al folio 81 de actas, dicho escrito recursivo fue presentado por las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA. En el referido escrito recursivo señala la parte recurrente los siguientes hechos:
Que “… pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha dos (02) de Noviembre de 2012, mediante reunión Nro. 488-12, en la cual se acordó otorgar TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 2131315682013RAT216287, a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.772.951, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO” ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON TRES MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (13 has con 3071 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Torres; SUR: Terreno ocupado por Juan Torres; ESTE: Terreno ocupado por Juan Torres; OESTE: Vía Jiménez Butaque”. (sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Seguidamente expresan: “Antes de señalar los vicios en que incurrió la administración durante la tramitación del expediente administrativo y que dieron lugar al otorgamiento del acto aquí confutado, consideramos necesario realizar una breve narración de los hechos ocurridos durante el ejercicio de la posesión que sobre el inmueble hemos venido efectuando, conjuntamente con nuestra hermana la ciudadana ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS”. (sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Mas adelante explanan: “…En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, nuestra hermana, la ciudadana, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.401.154, y quienes aquí suscriben YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, acudimos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, con la finalidad de interponer pretensión de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños, conjuntamente con solicitud de medida innominada de protección, en contra de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.772.951, tal como se demuestra de copias simples del libelo de demanda que presentamos marcadas con la letra “A” y las cuales se encuentran agregadas al expediente signado con el número 0119, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En dicha demanda, entre otras cosas alegamos que nuestra madre ciudadana Miriam Rosa Villegas, titular de la cédula de identidad Nro. 5.791.258, poseía una parcela en el Asentamiento Campesino Butaque, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela número 15, ocupada actualmente por Rafael Mora; Sur: Con parcela número 11, actualmente ocupada por Ligia Coronado; Este: Parcela ocupada por el ciudadano Policarpio Delgado; Oeste: Vía de penetración que conduce del sector Jiménez a la población de Butaque; la cual le había adjudicado bajo la modalidad de Titulo Definitivo Oneroso, el extinto Instituto Agrario Nacional, tal como se demuestra de documento que presentamos en original marcado con la letra “B””. (sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Por otra parte exponen: “En este orden, señalamos que nuestra madre ejerció la posesión sobre el referido inmueble hasta el dos (2) de julio de 2009, fecha en que falleció y fecha a partir de la cual asumimos la responsabilidad de continuar las actividades de producción agrícola, ejerciendo la posesión legítima del mismo, cultivando principalmente caña de azúcar; igualmente alegamos que el día sábado primero (1) de Octubre de 2011, la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.772.951, procedió a realizar actos perturbatorios a la posesión. En fecha catorce (14) de febrero de 2012, presentamos reforma de la demanda, reclamando igualmente la indemnización de daños y solicitando medida cautelar”. (sic)
Igualmente expresan: “En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2012, el Tribunal de la causa dictó Medida Innominada de Protección, sobre la Unidad de Producción objeto de la controversia denominada parcela 13 y 14 del Asentamiento Campesino Butaque, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito, Estado Trujillo, otorgando la protección de la producción en una extensión de DOCE HECTÁREAS CON CINCUENTA ÁREAS (12 has con 50 m2), tal como se demuestra de copias simples que cursan al cuaderno de medidas del expediente signado con el número 0119, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y las cuales presentamos marcadas con la letra “C”. (Sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Mas adelante explanan: “En fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, se celebró la Audiencia Probatoria, en la cual se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas, así como se trataron las evacuadas de forma anticipada a la referida audiencia, procediendo el tribunal a dictar el dispositivo del fallo, dictando posteriormente en fecha ocho (08) de julio de 2013 el extenso del mismo, en el cual se declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños interpuesta por las ciudadanas: HAIDE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS Y YAMILETH CORONADO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424, respectivamente. (…). SEGUNDO: Se ordena el cese da la perturbación por parte de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.772.951, (…) contra las ciudadanas HAIDE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS y YAMILETH CORONADO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424, respectivamente. TERCERO: Se declara sin lugar la Acción Subsidiaria de Indemnización de Daños presentada por las demandantes en razón de que no demostraron los mismos”, tal como se demuestra en copias certificadas que presentamos marcadas con la letra “D””. (sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
En este mismo orden explanan: “En fecha diecinueve (19) de julio de 2013, la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, parte demandada, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha (08) de julio de 2013 y anexa el estatus de la solicitud de Carta Agraria contentiva de tres folios útiles, tal como se demuestra en copias certificadas que presento marcadas con la letra “E””. (Sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Que en esta instancia: “Ambas partes promovieron dentro del lapso legal sus respectivas pruebas. En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, se realizó la Audiencia Oral para Oír los Informes y Evacuar las Pruebas y en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013 se produjo el dispositivo del fallo en audiencia pública, en el cual se declaró: “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, asistida por el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.474, en fecha 19 de julio de 2013 (folios 201 y 202), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08 de julio de 2013 (folios 149 al 164), mediante la cual DECLARÓ: "(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños interpuesta por las ciudadanas: HAIDE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS Y YAMILETH CORONADO VILLEGAS. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111.SEGUNDO: Se ordena el cese da la perturbación por parte de la ciudadana: HILDA ELENA RUZA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad números V- 5.772.951, Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, contra las ciudadanas HAIDE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS Y YAMILETH CORONADO VILLEGAS. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. TERCERO: se declara SIN LUGAR la Acción Subsidiaria de Indemnización de Daños presentada por las demandantes en razón de que no demostraron los mismos. CUARTO: no se condena en costas ya que la parte demandada no fue totalmente vencida y a su vez fueron asistidas ambas partes por la Defensa Publica Agraria (…)” (sic). SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08 de julio de 2013 (folios 149 al 164), mediante la cual DECLARÓ: "(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños interpuesta por las ciudadanas: HAIDE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS Y YAMILETH CORONADO VILLEGAS. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111. SEGUNDO: Se ordena el cese da la perturbación por parte de la ciudadana: HILDA ELENA RUZA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad números V- 5.772.951, Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, contra las ciudadanas HAIDE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS Y YAMILETH CORONADO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. TERCERO: se declara SIN LUGAR la Acción Subsidiaria de Indemnización de Daños presentada por las demandantes en razón de que no demostraron los mismos. CUARTO: no se condena en costas ya que la parte demandada no fue totalmente vencida y a su vez fueron asistidas ambas partes por la Defensa Publica Agraria (…)” (sic). TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud que la parte demandante se encuentra representada por la Defensoría Pública Agraria”; lo cual se evidencia de copias certificadas que presentamos marcadas con la letra “F””. (Sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Que contra dicha decisión fue ejercido recurso de casación el cual no fue oído, 2…tal como se evidencia de copias certificadas que presentamos marcadas con la letra “H””. (sic) (Lo resaltado de las recurrentes) y que, “Al quedar firme la decisión se solicitó al tribunal de origen la ejecución de la sentencia, procediendo el tribunal a fijar dicho acto para el día quince (15) de mayo de 2014, lo cual se evidencia de copias certificadas que presentamos marcadas con la letra “I””. (Sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Mas adelante delata que: “Ejecutada como fue la decisión continuamos ejerciendo la posesión sobre el inmueble. Cabe destacar que antes de la ejecución de la sentencia, acudimos en reiteradas oportunidades ante el Instituto Nacional de Tierras para que se nos informara sobre la veracidad o no del instrumento administrativo y la respuesta siempre fue que el procedimiento se encontraba paralizado con fundamento en que ambas partes presentamos solicitud de regularización sobre el mismo inmueble ante la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, por lo que al existir tal problemática no se realizaría el trámite correspondiente hasta que los tribunales no dictaran sentencia. Estas razones nos hicieron presumir que las documentales correspondiente al estatus de la solicitud de Carta Agraria, así como el posterior instrumento que fue presentado ante el tribunal, antes de la decisión de segunda instancia, por parte de la demandada, eran falsos, mas aun cuando ella no ejercía la posesión del inmueble y no constaba registro alguna en la respectiva Oficina antes indicada”. (Sic)
De seguidas expone: “Ahora bien, en el mes de marzo del presente año, la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, comenzó a realizar comentarios a miembros de la comunidad, indicando que la parcela en la cual venimos ejerciendo la posesión, era de su propiedad y que nos iba a desalojar, por lo que ante tales comentarios procedimos a buscar un perito a fin de que verificara las coordenadas del supuesto instrumento administrativo que le había otorgado el Instituto Nacional de Tierras y que fue presentado ante el tribunal luego de dictada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y después de haber transcurrido el lapso de promoción de pruebas en segunda instancia, obteniendo como resultado que corresponden al mismo inmueble”. (Sic) y que “Por las razones antes expuestas, acudimos nuevamente a finales del mes de abril de 2017 ante la Oficina Regional de Tierras, donde nos informaron que efectivamente se había entregado un instrumento administrativo a la prenombrada ciudadana; sin embargo, no pudimos obtener copia de las actuaciones, por cuanto éstas, según lo indicado, reposaban en INTI Central”. (Sic)
De seguidas igualmente explana: “Es preciso resaltar, que si bien es cierto a la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, plenamente identificada, se le hizo entrega de un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 2131315682013RAT2162287, no es menos cierto que la Administración nunca notificó a los interesados de la tramitación del acto administrativo, ni de la decisión, mas aun cuando se suponía que el mismo se encontraba paralizado, razón por la cual no pudimos intervenir, lo que nos imposibilitó el ejercicio del derecho a la defensa y a exponer los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales el órgano administrativo no debía tramitar y en consecuencia no debía otorgar el Acto Administrativo”. (sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Concluyen que: “La falta de notificación en la sustanciación de dicho procedimiento, trajo como resultado que la Administración otorgara a la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, plenamente identificada, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”. (sic) (Lo resaltado de las recurrentes)
Acompañan al presente Recurso los siguientes documentos:
a.- Copias simples del libelo de demanda presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
b.-. Original del Titulo oneroso definitivo, otorgado a favor de la ciudadana MIRIAM VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad número 5.791.258.
c.- Copias simples que cursan al cuaderno de medidas del expediente signado con el número 0119, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivas de Medida Innominada de Protección a la Producción.
d.- Copias certificadas de la decisión dictada en fecha ocho (8) de julio de 2013, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda incoada en contra de la ciudadana HILDA ELENA RUZA y se nos ampara en la posesión, ordenando a la demandada antes mencionada, el cese de las perturbaciones.
e.- Copias certificadas, del escrito de apelación presentado por la ciudadana HILDA ELENA RUZA.
f.- Copias certificadas de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Superior Agrario ratifica la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
g.- Copias certificadas, del escrito presentado por la ciudadana HILDA ELENA RUZA, mediante el cual anuncia recurso de casación.
h.- Copias certificadas mediante las cuales se hace constar la negativa del Juzgado Superior Agrario de admitir el recurso de casación.
i.- Copias certificadas del acta de fecha quince (15) mayo de 2014, mediante la cual se hace constar la ejecución de sentencia dictada a favor nuestro.
j.- El TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO resultado del Acto confutado.
II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:
En fecha 02 de junio de 2017, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 84 al folio 87 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado).
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí se deriva lo dispuesto en el artículo 156 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia. Tal como se desprende del escrito recursivo, se observa que la finca esta ubicada sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, estando enmarcado dicho inmueble, dentro del ámbito territorial de competencia de este Juzgado.
Por lo que reitera la competencia este Tribunal, tratándose de un recurso de Nulidad de Acto Administrativo, mediante el cual le es otorgado a la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 2131315682013RAT2162287, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dentro de los linderos y medidas ut supra indicados Así se establece.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa:
El juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, debidamente asistidas en este Acto por la Abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se acordó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 2131315682013RAT2162287, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dentro de los linderos y medidas antes expresadas, dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copias fotostáticas simples del Acto Administrativo recurrido y del texto del mismo se desprende que el Instituto Nacional de Tierras otorga a la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 2131315682013RAT2162287, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la “Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia”, las recurrentes expusieron que el Instituto Nacional de Tierras le violó los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 19 numerales 1° y 4° de la ley Orgánica reprocedimientos Administrativos, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, señalando al respecto el recurrente, que el inmueble sobre el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 02 de noviembre de 2012, anotado en los libros de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el número 7, folios 15 y 16, tomo 2.650, en el que otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 2131315682013RAT2162287, a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de aquí se evidencia que se da por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario, en que queda a salvo que en el curso del trámite del recurso, sea demostrado lo contrario, los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se decide.
Igualmente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), salvo que en el curso del trámite procesal quede demostrado; así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor y los recurrentes no representan a persona jurídica alguna, sino que aducen ser propietarios (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se declara que el presente recurso de nulidad no ha recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación por oficio del la Procurador General de la República, al igual que por boleta al Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado con copia fotostática de todas las actuaciones que deben ser aportadas por los recurrentes, así mismo notificar por boleta a la beneficiaria del acto confutado ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 438 de fecha 04 de abril de 2001, que recayó en el expediente número 2000-1944 para que se enteren de dicho recurso admitido y ejerzan su derecho a la defensa, si consideran que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando a tales fines. Igualmente se ordena solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza separada. Advirtiendo que las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras deben ir acompañadas con copia certificada del recurso interpuesto y de la presente decisión en aras de la economía procesal prevista en el artículo 26 de la Carta Fundamental. Así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, asistidas por la Abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se acordó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 2131315682013RAT2162287, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.772.951, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, constante de una superficie de trece hectáreas con tres mil setenta y un metros cuadrados (13 ha con 3071m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Torres; SUR: Terrenos ocupado por Juan Torres; ESTE: Terreno ocupado por Juan Torres; OESTE: Vía Jiménez Butaque.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena librar boleta de notificación al Procurador General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 108 del referido Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador o Procuradora General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión, y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la misma.
TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados no conocidos en actas, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será divulgado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, sopena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 108 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión.
QUINTO: Se ordena notificar por boleta a la beneficiaria del acto confutado de nulidad ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, presuntamente domiciliada en el sitio objeto del litigio, para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa si considera que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los diez (10) días de despacho otorgados al Instituto Nacional de Tierras a tales fines.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo a los veintitrés (23) de días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO TEMPORAL;
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JOSÉ D. HERRERA PEREZ
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y media de la tarde (9:30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0984)”.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
Exp. 0984
RJA/JDHP/cvvg.-
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