REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº 0990
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: ciudadana ALBA ROSA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.319.462, domiciliada en el Sector El Pozo, Hacienda Virgen de el Carmen, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Titular de la cédula de Identidad Número 18.472.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo, Defensor Público Agrario No. 02, Auxiliar con Competencia Nacional Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD-749-17, de fecha 13 de enero 2017, mediante el cual se otorga al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de TRECE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (13 ha con 2619 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Simancas y Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos ocupados por José González, Maria González y Maura González; ESTE: Vía Principal de San Pedro; OESTE: Terreno Ocupado por José González y Terreno Baldíos.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CONFUTADO: CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, entidad con personalidad jurídica propia segín Acta Constitutiva Estatutaria debidamente protocolizada en 22 de agosto de 2014, ante la oficina del Registro Publico, del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el numero 6, folio 17,protocolo 00, tomo N° 18, trimestre 3° del referido año, inscrito en el Registro de Información Fiscal, bajo el numero: J-40485687-0, representado por los ciudadanos JUAN MARIA ARTIGAS SALASAR, EULISES PUYANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.176.336 y 23.782.869 respectivamente.

I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 74 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 29 de junio de 2015, y en la misma fecha por medio de auto que cursa al folio 75 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 0990 de la numeración llevada por este Tribunal, cuyo escrito cursa desde el folio 01 al 16 y sus anexos cursantes del folio 17 al folio 73 de actas, dicho escrito recursivo fue presentado por la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, debidamente representado por el Defensor Público Agrario Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO. En el referido escrito recursivo señala la parte recurrente los siguientes hechos:
Que “…En fecha 13 de enero 2017, mediante el cual se otorga al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, debidamente protocolizado en 22 de agosto de 2014, ante la oficina del Registro Público, del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el numero 6, folio 17,protocolo 00, tomo N° 18, trimestre 3° del referido año, inscrito en el Registro de Información Fiscal, bajo el numero: J-40485687-0, JUAN MARIA ARTIGAS SALASAR, EULISES PUYANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.176.336, 23.782.869, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno ubicado en el sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino Sin Información, parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo, constante de una superficie de TRECE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (13 ha con 2619 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Simancas y Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos ocupados por José Gonzalez, Maria Gonzalez y Maura Gonzalez; ESTE: Via Principal de San Pedro; OESTE: Terreno Ocupado por Jose Gonzalez y Terreno Baldios…”.(sic). (Lo resaltado de la parte recurrente).
Mas adelante explana: “…Ciudadano Juez Durante mas de Treinta y Cuatro (34) años, he venido ejerciendo conjuntamente con mi grupo familiar la posesión sobre un predio denominado HACIENDA VIRGEN DEL CARMEN, ubicada en el Sector El Pozo, parroquia La Puerta, municipio Valera, del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera; LOTE I: POR EL NORTE: Carretera La Puerta- Vía La Lagunita; POR EL SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Petrica; POR EL ESTE:Carretera La Puerta- Vía La Lagunita;POR EL OESTE: Terrenos Ocupados por Julio Andrade; LOTE II: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Petrica; POR EL SUR: Carretera La Puerta- Vía La Lagunita; POR EL ESTE:Terrenos ocupados por Antonio Simancas;POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Maura González, dicho inmueble tiene una extensión aproximada de VEINTITRES HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23 ha con 7.779 m2)”. Cabe destacar que en fecha veinticinco (25) de agosto de 2006, se me fue otorgada DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, sobre un lote de terreno denominado HACIENDA VIRGEN DEL CARMEN, ubicada en el Sector El Pozo, parroquia La Puerta, municipio Valera, del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera; LOTE I: POR EL NORTE: Carretera La Puerta- Vía La Lagunita; POR EL SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Petrica; POR EL ESTE: Carretera La Puerta- Vía La Lagunita; POR EL OESTE: Terrenos Ocupados por Julio Andrade; LOTE II: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Petrica; POR EL SUR: Carretera La Puerta- Vía La Lagunita; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por Antonio Simancas; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Maura González, dicho inmueble tiene una extensión aproximada de VEINTITRES HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23 ha con 7.779 m2), pero es el caso que en fecha quince de junio de 2011, fui demandada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por Acción Posesoria por Perturbación A la Posesión, el cual se encuentra signado por el N° A-0022-2011, posteriormente procedí a dar contesta de la referida demanda a través de la asesoría de la Defensa Publica Agraria de el Estado Trujillo, la cual acompaño marcado con la letras “D y E”, lo verdaderamente cierto es que los ciudadanos que procedieron a demandarme ante las instancias de el Tribunal Agrario de Sabana de Mendoza, en fecha de cinco (05) de julio del año 2005, procedieron a invadir parte de el terreno que ocupo, y de el cual se me fue refrendada la posesión por el Instituto Nacional de Tierras, a través de el otorgamiento de la DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, posteriormente en fecha de el diecisiete (17) de abril de 2009, recibí notificación emanada de la Oficina Regional de el estado Trujillo (INTI), en la que acuerda la apertura de procedimiento de REVOCATORIA DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, a la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, venezolana mayor de edad portadora de la cedula de de identidad N° 9.319.462, marcado con la letra “F”, y de la cual en fecha seis (06) de mayo de 2009, se le dio contestación al referido procedimiento, a través de la asistencia de la Defensa Publica Agraria de el estado Trujillo, y la cual acompaño marcada con la letra “G”, de igual forma en fecha diecisiete (17) de agosto de 2010, recibí por el INTI central Oficio N° CJ-DC-N|106-2010, en el que me ratifican la DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada a mi persona, el cual acompaño marcado con la letra “H”, de igual forma en fecha de Treinta y uno de (31) de enero de el presente año, recibí por parte de las Oficina ORT-TRUJILLO, OFICIO N° ORT-TRU-R20-2017-EX-0062, en el cual me ratifican la DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada a mi persona, el cual acompaño marcado con la letra “I”. Ciudadano juez en fecha veintiséis (26) de mayo de el presente solicite información si al consejo campesino, MANANTIAL AGRICOLA, si le habían otorgado DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, y en el cual me otorgan en fecha quince (15) de junio de el año en curso, se me fue otorgada copia simple TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO otorgada al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, debidamente protocolizado en 22 de agosto de 2014, ante la oficina del Registro Público, del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el numero 6, folio 17,protocolo 00, tomo N° 18, trimestre 3° del referido año, inscrito en el Registro de Información Fiscal, bajo el numero: J-40485687-0, JUAN MARIA ARTIGAS SALASAR, EULISES PUYANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.176.336, 23.782.869, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”,, sobre un lote de terreno ubicado en el sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino Sin Información, parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo, constante de una superficie de TRECE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (13 ha con 2619 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Simancas y Terrenos Baldios; SUR: Terrenos ocupados por José Gonzalez, Maria Gonzalez y Maura Gonzalez; ESTE: Via Principal de San Pedro; OESTE: Terreno Ocupado por Jose Gonzalez y Terreno Baldios…”. (sic) (Lo resaltado de la parte recurrente).
Por otro lado expone: “…Cabe destacar ciudadano juez, en el procedimiento administrativo iniciado por el CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, plenamente identificado, mi representada no realizo intervención alguna, durante la fase de sustanciación, en virtud de que la administración no le notificó, razón por la que se vio en la imposibilidad de ejercer su defensa y exponer los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales el órgano administrativo no debía iniciar y en consecuencia no debía otorgar el Acto Administrativo solicitado…”.(sic)
Igualmente exponen: “…La falta de notificación en la sustanciación de dicho procedimiento, trajo como resultado que la Administración otorgara, TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIOotorgada al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, debidamente protocolizado en 22 de agosto de 2014, ante la oficina del Registro Público, del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el numero 6, folio 17,protocolo 00, tomo N° 18, trimestre 3° del referido año, inscrito en el Registro de Información Fiscal, bajo el numero: J-40485687-0, JUAN MARIA ARTIGAS SALASAR, EULISES PUYANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.176.336, 23.782.869, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”,, sobre un lote de terreno ubicado en el sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino Sin Información, parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo, constante de una superficie de TRECE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (13 ha con 2619 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Simancas y Terrenos Baldios; SUR: Terrenos ocupados por José Gonzalez, Maria Gonzalez y Maura Gonzalez; ESTE: Via Principal de San Pedro; OESTE: Terreno Ocupado por Jose Gonzalez y Terreno Baldios…”.(sic) (Lo resaltado de la parte recurrente).
Acompaña al presente Recurso los siguientes documentos: 1- Copia simple, de designación como Defensor Publico Auxiliar con Competencia Nacional Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Trujillo, según Resolución N° DDPG-2014-068, de fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce, la cual presentó marcada con la letra “A”. 2- Copia simple, requerimiento expreso, la cual presento marcada con la letra “B”. 3- Copia simple, TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, el cual presentó marcada con la letra “C”. 4- Copia Simple del extenso de la Sentencia del Expediente Judicial, Ha-0022-2011, la cual presentó marcada con la letra “D”. 5- Copia simple de el Escrito de Contestación Demanda, de el Expediente Judicial, A-0022-2011, la cual se encuentra marcada con la letra “E”. 6- Consigno copia simple de la notificación emanada del INTI, a fin de informar de la apertura del PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, la cual presentó marcada con la letra “F”. 7- Copia Simple de el Oficio Nº CJ-DCN° 106-2010, emanado de el INTI central, la cual presentó marcada con la letra “G”. 8- Copia Simple de Oficio ORT-TRU-R20-2017-EX-0062, emanado de de las oficinas de la ORT-TRUJILLO, el cual acompañó marcado con la letra “H”. 9- Copia Simple de el escrito de solicitud de información realizada por la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, ante la ORT-TRUJILLO, a fin de verificar si al CONSEJO CAMPESINO MANATIAL AGRICOLA, se le otorgó DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, el cual acompañó marcado con la letra “I”. 10- Copia Simple de DECLARATORIA DE AGRANTIA DE PERMANENCIA, otorgada en fecha veinticinco de julio de 2006, la cual presentó marcada con la letra “J”.

II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 04 de julio de 2017, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 76 al folio 79 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias.
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia. Tal como se desprende del escrito recursivo, se observa que la finca esta situada sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, estando enmarcado dicho inmueble, dentro del ámbito territorial de competencia de este Juzgado.
Por lo que reitera la competencia este Tribunal, tratándose de un recurso de Nulidad de Acto Administrativo, mediante el cual se otorga: “…al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, debidamente protocolizado en 22 de agosto de 2014, ante la oficina del Registro Publico, del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el numero 6, folio 17,protocolo 00, tomo N° 18, trimestre 3° del referido año, inscrito en el Registro de Información Fiscal, bajo el numero: J-40485687-0, representado por los ciudadanos JUAN MARIA ARTIGAS SALASAR, EULISES PUYANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.176.336 y 23.782.869 respectivamente, TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, …”(sic) (resaltado por el recurrente) dentro de la ubicación y linderos antes expresados. Por lo que esta claramente demostrado que este Juzgado tiene competencia por la materia y territorio para conocer y decidir el presente recurso interpuesto. Así se establece.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicada, obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.319.462, domiciliada en el Sector El Pozo, Hacienda Virgen de el Carmen, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidas en este Acto por el Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, en se carácter de Defensor Público Agrario número 2, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD-749-17, de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se otorga TITULO DE GARANTÍA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 21319161017RAT0006702, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor del CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, representado por los ciudadanos JUAN MARÍA ARTIGAS SALAZAR y EULISES PUYANA DIAZ, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (13 ha con 2619 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR ANTONIO SIMANCAS Y TERRENOS BALDIOS. Sur: TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ GONZÁLEZ , MARÍA GONZÁLEZ Y MAURA GONZÁLEZ, Este: VÍA PRINCIPAL DE SAN PEDRO y Oeste: TERRENO OCUPADO POR JOSÉ GONZÁLEZ Y TERRENOS BALDIOS, demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P18, Este: 311015, Norte: 1007921, El Lote: 1, P17, Este: 310941, Norte: 1007990, El Lote: 1, P16, Este: 310846, Norte: 1008077, El Lote: 1, P15, Este: 310842, Norte: 1008082, El Lote: 1, P14, Este: 310791, Norte: 1008138, El Lote: 1, P13, Este: 310697, Norte: 1008047, El Lote: 1, P12, Este: 310678, Norte: 1007991, El Lote: 1, P11, Este: 310615, Norte: 1007960, El Lote: 1, P10, Este: 310572, Norte: 1007907, El Lote: 1, P9, Este: 310543, Norte: 1007837, El Lote: 1, P8, Este: 310523, Norte: 1007789, El Lote: 1, P7, Este: 310549, Norte: 1007767, El Lote: 1, P6, Este: 310571, Norte: 1007748, El Lote: 1, P5, Este: 310655, Norte: 1007689, El Lote: 1, P4, Este: 310789, Norte: 1007605, El Lote: 1, P3, Este: 310824, Norte: 1007668, El Lote: 1, P2, Este: 310903, Norte: 1007819, El Lote: 1, P1, Este: 311015, Norte: 1007921, según lo explanado en el escrito recursivo, dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copias fotostáticas simples del Acto Administrativo recurrido y del texto del mismo se desprende que el Instituto Nacional de Tierras que otorgó al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, TITULO DE GARANTÍA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 21319161017RAT0006702, según copia fotostática simple de documental que cursa a los folios 20 y 21 de actas, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la “Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia”, la recurrente expuso que el Instituto Nacional de Tierras le violó los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículos 18 y 19 numerales 1°, 3° y 4° y artículo 20 de la ley Orgánica de reprocedimientos Administrativos, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, señalando al respecto el recurrente, que el inmueble sobre el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual otorgó TITULO DE GARANTÍA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 21319161017RAT0006702, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor del CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, representado por los ciudadanos JUAN MARÍA ARTIGAS SALAZAR y EULISES PUYANA DIAZ , sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo y que a la vez la recurrente le fue otorgada DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, sobre un lote de terreno denominado HACIENDA VIRGEN DEL CARMEN, ubicada en el Sector El Pozo, parroquia La Puerta, municipio Valera, del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera; LOTE I: POR EL NORTE: Carretera La Puerta- Vía La Lagunita; POR EL SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Petrica; POR EL ESTE: Carretera La Puerta- Vía La Lagunita; POR EL OESTE: Terrenos Ocupados por Julio Andrade; LOTE II: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Petrica; POR EL SUR: Carretera La Puerta- Vía La Lagunita; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por Antonio Simancas; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Maura González, dicho inmueble tiene una extensión aproximada de VEINTITRES HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23 ha con 7.779 m2), acompañando en copia fotostática de dicho instrumento, de aquí se evidencia para dar por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario, en que queda a salvo que en el curso del trámite del recurso, sea demostrado lo contrario, los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se decide.
Seguídamente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), salvo que en el curso del trámite procesal quede demostrado; así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor y los recurrentes no representan a persona jurídica alguna, sino que aducen ser propietarios (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se declara que el presente recurso de nulidad no ha recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación por oficio del la Procurador General de la República, al igual que por boleta al Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado con copia fotostática de todas las actuaciones que deben ser aportadas por los recurrentes, así mismo notificar por boleta al beneficiario del acto confutado CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, representado por los ciudadanos JUAN MARÍA ARTIGAS SALAZAR y EULISES PUYANA DIAZ, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 438 de fecha 04 de abril de 2001, que recayó en el expediente número 2000-1944 para que se enteren de dicho recurso admitido y ejerzan su derecho a la defensa, si consideran que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando a tales fines, igualmente se ordena solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza separada. Ordenando igualmente la apertura de Cuaderno de Medidas a los fines de su pronunciamiento. Advirtiendo que las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras deben ir acompañadas con copia certificada del recurso interpuesto y de la presente decisión en aras de la economía procesal prevista en el artículo 26 de la Carta Fundamental. Así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, asistida en este Acto por el Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Defensor Público Agrario número 2, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD-749-17, de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se otorga TITULO DE GARANTÍA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 21319161017RAT0006702, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor del CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, representado por los ciudadanos JUAN MARÍA ARTIGAS SALAZAR y EULISES PUYANA DIAZ, titulares de las cedulas de Identidad números, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, Ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (13 ha con 2619 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR ANTONIO SIMANCAS Y TERRENOS BALDIOS. Sur: TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ GONZÁLEZ , MARÍA GONZÁLEZ Y MAURA GONZÁLEZ, Este: VÍA PRINCIPAL DE SAN PEDRO y Oeste: TERRENO OCUPADO POR JOSÉ GONZÁLEZ Y TERRENOS BALDIOS, demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P18, Este: 311015, Norte: 1007921, El Lote: 1, P17, Este: 310941, Norte: 1007990, El Lote: 1, P16, Este: 310846, Norte: 1008077, El Lote: 1, P15, Este: 310842, Norte: 1008082, El Lote: 1, P14, Este: 310791, Norte: 1008138, El Lote: 1, P13, Este: 310697, Norte: 1008047, El Lote: 1, P12, Este: 310678, Norte: 1007991, El Lote: 1, P11, Este: 310615, Norte: 1007960, El Lote: 1, P10, Este: 310572, Norte: 1007907, El Lote: 1, P9, Este: 310543, Norte: 1007837, El Lote: 1, P8, Este: 310523, Norte: 1007789, El Lote: 1, P7, Este: 310549, Norte: 1007767, El Lote: 1, P6, Este: 310571, Norte: 1007748, El Lote: 1, P5, Este: 310655, Norte: 1007689, El Lote: 1, P4, Este: 310789, Norte: 1007605, El Lote: 1, P3, Este: 310824, Norte: 1007668, El Lote: 1, P2, Este: 310903, Norte: 1007819, El Lote: 1, P1, Este: 311015, Norte: 1007921.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena librar boleta de notificación al Procurador General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 108 del referido Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, Líbrese el oficio de notificación ordenado, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.
TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será divulgado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, sopena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 108 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión.
QUINTO: Se ordena notificar por boleta al beneficiario del acto confutado al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANATIAL AGRICOLA, debidamente protocolizada el 22 de agosto de 2014, por ante la Oficina del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el número 6, folios 17, Protocolo 00, Tomo número 18, Tercer Trimestre del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-40485687-0, representado por JUAN MARÍA ARTIGAS SALAZAR y EULISES PUYANA DIAZ, titulares de las cedulas de Identidad números V-9.176.336 y V- 23.782.869 respectivamente, presuntamente domiciliado en un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, Ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo (sitio objeto del litigio), para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa si considera que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los diez (10) días de despacho otorgados al Instituto Nacional de Tierras a tales fines.
SEXTO: Se ordena la apertura de un cuaderno de medidas con copia certificada del recurso interpuesto y del presente pronunciamiento de Admisión, instando a la parte recurrente, aportar los correspondientes fotostatos, a los fines de la declaratoria sobre las medidas solicitadas, una vez abierto el respectivo cuaderno.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO TEMPORAL;
_________________________
JOSÉ D. HERRERA PEREZ

El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0990)”.
EL SECRETARIO TEMPORAL;





Exp. 0990
RJA/JDHP/cvvg.-