REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro.: 24.871
MOTIVO: INHIBICION (EXPEDIENTE 135-13).
ÚNICA
Por recibida la presente causa de Inhibición, planteada por la abogada Mireya Carmona Torres, en su carácter de Jueza Suplente proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: "Me inhibo de conocer en el presente expediente signado con el N°.135-13, razón que aparece como consignatario el abogado Miguel Sequera, en su condición de apoderado judicial de la empresa consignataria con quien me encuentro incursa en causal de inhibición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Ordinal 18°del Código de Procedimiento Civil, inhibición que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Competente para decidir inhibiciones hechas con anterioridad, por lo que a fin de mantener el decoro en las actuaciones que como Juez me han encomendado".
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18°: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos, que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vista que la inhibición planteada por la Abogada Mireya Carmona, Jueza Suplente del Juzgado Primero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de lo Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar Con Lugar la misma. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Mireya Carmona, Jueza Suplente del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Trujillo Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Segundo: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida incluyéndose copia certificada de la presente decisión.
Tercero: Remítase copia de la presente decisión a la Jueza que se encuentra conociendo de la presente causa.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenares Z.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenares Z.
Sentencia Nro. 118
|