REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Cuaderno de Medidas signado con el Nro. 24.810.
Demandante: AVENDAÑO BRICEÑO GREGORIO LUIS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.914.017, domiciliado en la Urbanización “Raúl Leoni”, avenida principal, Sector Las Rurales, Casa No. 22-73, de la Población de La Cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
Demandado: VALERA FERNÁNDEZ MIRNA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.463.284, domiciliada en LA avenida Principal de Campo Alegre, Sector La Horqueta, Primera Etapa, Edificio No. 03, Tercer piso, apartamento 3-31, de la Parroquia San Rafael de Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Motivo: PARTICIÓN.
Única
Visto que en la presente causa la ciudadana Mirna Josefina Valera Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.463.284, domiciliada en LA avenida Principal de Campo Alegre, Sector La Horqueta, Primera Etapa, Edificio No. 03, Tercer piso, apartamento 3-31, de la Parroquia San Rafael de Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio José Esteban Briceño inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 202.935, solicitó en el escrito de contestación a la demanda, Medida de Embargo sobre Las 250 Acciones del ciudadano Gregorio Luís Avendaño Briceño, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.914.017, este Tribunal formó cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida preventiva solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, , este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las 250 acciones del ciudadano GREGORIO LUIS AVENDAÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.914.017, de la Compañía Anónima DISTRIBUIDORA AVENDAÑO MORALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, bajo el No. 48, Tomo 37-A, Expediente No. 454-15402.
A tal efecto, se comisiona para la practica de dicha medida al Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrese despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
Sentencia Nro. 119