REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-R-2017-000031
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.313.389.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MÁRQUEZ, RIF: J-30216646-2, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA CIUDADANA CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
I
ANTECEDENTES
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389, asistida por el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, por la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar
El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el Tribunal A-Quo, según auto de fecha: 08 de noviembre de 2017 (folio 05); razón por la cual, se remitió a este Juzgado Superior del Trabajo por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibiéndose en fecha: 09 de noviembre de 2017 (folio 08).
El asunto se sustanció de acuerdo a la norma del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y pública de apelación para el día Jueves 16 noviembre de 2017, a las 10:00 a.m., llegado el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante apelante ciudadana: demandante apelante ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389, sin asistencia de abogado. Constatada la presencia de la parte actora y ante la ausencia de asistencia legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 4 de la Ley de Abogados debe estar asistido de Abogado en todos los actos del proceso, difiere la presente Audiencia para el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la citada fecha se celebró la audiencia oral y publica de apelación donde hizo acto de presencia la parte recurrente ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389, asistida por su Apoderado Judicial Abogado RUBÉN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, Procurador de Trabajadores del estado Trujillo. Se deja constancia que la incomparecencia de la de la parte demandada COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ. Seguidamente el Tribunal señala las normas del desarrollo de la audiencia. Se otorgó el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante apelante, Abogado RUBEN DARIO RONDÒN, quien fundamentó sus alegatos de hecho y de derecho, alegando que: “El objeto de la presente apelación es presentar los alegatos por los cuales no comparecimos en fecha 31 de octubre de 2017 a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal de mediación; primeramente debo informar que el único Procurador asignado para asistir a las audiencias en los distintos Tribunales Laborales soy yo, ya que las otras Procuradoras de Trabajadores abogadas Andreina Pérez y Jessica Briceño se encontraban en la ciudad de Valera realizando unos cálculos de prestaciones sociales en la Alcaldía de Valera, según se evidencia en constancia emanada de la Abogada María Elena Cañon, Procurador de Trabajadores Jefe, el cual consignó en este acto en original. Ciudadano Juez ese día no pude asistir a la audiencia Preliminar porque me encontraba en el Tribunal de Juicio en una Audiencia de Juicio en el asunto TP11-L-2016-000059, por lo que no podía estar presente en las dos audiencias. Por otra parte, la ausencia de la trabajadora al inicio de la Audiencia Preliminar se debió a que se encontraba en consulta médica, conforme constancia médica que fue consignada y agregada al expediente. Por estos motivos solicitamos se declare con lugar la apelación y se reponga la causa al estado que se celebre nueva audiencia preliminar”.
Esta Alzada una vez escuchado el alegato expuesto por la abogada asistente de la parte demandante apelante, pasa a revisar las actas procesales que cursan en el expediente y posteriormente dicta el dispositivo oral del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados y escuchados el alegato efectuado en la audiencia de apelación, se determina que el punto sujeto a la apelación de la parte demandante apelante está dirigido a probar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sino está centrado en lo siguiente: 1) La revocatoria de la decisión de fecha 31 de octubre de 2017, que declaró desistido el procedimiento, por cuanto el único Procurador asignado para asistir a las audiencias en los distintos Tribunales Laborales soy yo, ya que las otras Procuradoras de Trabajadores abogadas Andreina Pérez y Jessica Briceño se encontraban en la ciudad de Valera realizando unos cálculos de prestaciones sociales en la Alcaldía de Valera, según se evidencia en constancia emanada de la Abogada María Elena Cañon, Procurador de Trabajadores Jefe .
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones y presupuestos siguientes:
En fecha 25 de septiembre de 2017, es interpuesta demanda por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por motivo de Cobro de Prestaciones sociales por el Abogado ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CARDENA, parte identificada en autos; siendo recibido en esa misma fecha el asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial y posteriormente en fecha: 26 de septiembre de 2017 es admitida la demanda y ordena la orden de comparecencia de la parte demandada a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A. M) tal como se evidencia al folio 16 del expediente principal.
Al folio 20 del expediente se evidencia que en fecha: 11 de octubre de 2017, la secretaria: EGLEIDA RUIZ realiza la Certificación de la notificación practicada a la empresa demandada COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MÁRQUEZ. comenzando a transcurrir el lapso de de Diez días a partir del día siguiente para la celebración de la Audiencia Preliminar a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), coincidiendo la hora tanto en letras como en números.
En fecha 31 de octubre de 2017, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la eliminación de la segunda vuelta en esta coordinación laboral, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le correspondió celebrar la audiencia, fecha esta en la que referido Tribunal, suscribe acta de audiencia preliminar, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), dejando constancia de la incomparecencia de la parte Actora, la ciudadana: XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que no comparece la parte demandada COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MÁRQUEZ, RIF: J-30216646-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA, en su carácter de Directora, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PARTE ACTORA y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En fecha 31 de octubre 2017, la parte demandante asistida por el Procurador de Trabajadores abogado RUBÉN DARIO RONDON introduce diligencia por ante la U.R.D.D. en la que apela de la decisión de esa misma fecha.
En el orden indicado, este Jurisdicente haciendo uso de las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, ordena oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe el objeto de la audiencia celebrada por ese Juzgado el día 31 de octubre de 2017 en el expediente signado con e Nº TP11-L-2016-000059, indicando las partes que asistieron a la misma, hora de inicio y de culminación de la misma.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en diligencia de fecha 31 de octubre de 2017 cursante al folio 01 de presente Cuaderno de Apelación, la parte demandante señaló: “… por otra parte el abogado Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo Rubén Darío Rondón Graterol se encontraba en la audiencia de Juicio Exp. TP11-L-2016-000059, con el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo …”; en consecuencia este Tribunal, con fundamento en lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe el objeto de la audiencia celebrada por ese Juzgado el día 31 de octubre de 2017 en el expediente signado con e Nº TP11-L-2016-000059, indicando las partes que asistieron a la misma, hora de inicio y de culminación de la misma (folio 10).
Al folio 12, riela la información solicitada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, informando que en fecha 31 de octubre de 2017, mediante oficio N° TH12OFO2017000435, que el día 31 de octubre de 2017, en el expediente TP11-L-2016-00059, llevado por ese juzgado; se celebró la última sesión de la audiencia de juicio cuyo único propósito fue el pronunciamiento oral del fallo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, el cual fue diferido para ese día, en la sesión celebrada el día 25 de octubre de 2.017, diferimiento éste que se produjo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A dicho acto comparecióó sólo la parte demandante, mediante uno de sus seis (6) co-apoderados judiciales el Abg. Rubén Darío Rondón Graterol, en su carácter de Procurador de Trabajadores, habiéndose iniciado el mismo a las 10:00 a.m. y culminado a las 10:20 a.m.
Aprecia quien Juzga que el Apoderado Judicial de la parte demandante apelante, Abogado RUBÉN DARIO Rondon, fundamento sus alegatos de hecho y de derecho, alegando que: “El objeto de la presente apelación es presentar los alegatos por lo cual no comparecimos en fecha 31 de octubre de 2017 a la audiencia fijada por el Tribunal de mediación, primeramente informar que el único procurador asignado para asistir a estas audiencias soy yo, las otras procuradoras de trabajadoras abogadas andreina y Jessica se encontraban en Valera realizando cálculos en la Alcaldía de Valera. Ese día no pude asistir porque me encontraba en el Tribunal de Juicio en una Audiencia de Juicio en el asunto TP11-L-2016-000059, no podía estar presente en las dos audiencias. Por otra parte, la ausencia de de la trabajadora se debió a que se encontraba en consulta médica, conforme constancia médica que se consignó. Por estos motivos solicitamos se declare con lugar la apelación y se reponga la causa al estado que se celebre nueva audiencia preliminar, en consecuencia le corresponde a ésta probar dichos hechos y demostrar que los mismos encuadran dentro de los presupuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Constata este juzgador, de las actas procesales, en el expediente principal, al folio 23, cursa el Acta de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 31 de octubre de 2017, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, donde el tribunal de la causa considera desistido el procedimiento y terminado el proceso
Este juzgador pasa a valorar las pruebas consignadas por la apoderada judicial de la parte demandante, consistente la primera en un folio (1) útil constancia medica suscrita por el doctor JORGE PERDOMO, departamento de obstetricia y ginecología, donde hace constar que la referida ciudadana consultó a este centro de salud consulta externa de ginecología (…), la cual riela al folio 2, evidenciándose de la misma que efectivamente la parte demandante y recurrente, asistió a consulta el 31 de octubre de 2017 a las 9:13 a.m, la cual se valora conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Riela al folio 12, oficio remitido por la ciudadana Juez del Juzgado 1er de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde que en fecha 31 de octubre de 2017, en el expediente TP11-L-2016-00059, llevado por este juzgado. En tal sentido, cumplo con infórmale que el día 31 de octubre de 2017, en el referido asunto, donde figura como parte demandante la ciudadana ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO y como parte demandada la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ÁNGEL DE LA GUARDA, S.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; se celebró la última sesión de la audiencia de juicio cuyo único propósito fue el pronunciamiento oral del fallo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, el cual fue diferido para ese día, en la sesión celebrada el día 25 de octubre de 2.017, diferimiento éste que se produjo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A dicho acto comparecióó sólo la parte demandante, mediante uno de sus seis (6) co-apoderados judiciales el Abg. Rubén Darío Rondón Graterol, en su carácter de Procurador de Trabajadores, habiéndose iniciado el mismo a las 10:00 a.m. y culminado a las 10:20 a.m.
Ahora bien, en concordancia con los alegatos expuestos por los representantes de la parte demandada, observa quien decide, en los folio 10 al 12 del expediente principal en copias simples, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del estado Trujillo en fecha 28/07/2017, donde queda en manifiesto la facultad de representación otorgada por la parte demandante ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, ya identificada, a los abogados: RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMAN RICHEL VELÁSQUEZ RUZZA, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO Y ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.886, 14.192, 158.216, 145.723, 165.653, 138.212 y 103.146, quienes conjunta o separadamente la representarían judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos y acciones que se puedan presentar, aunado a este hecho se evidenció en la celebración de la audiencia de apelación que la accionante objeto del presente recurso, sólo presento prueba fehaciente de su incomparecencia, no presentado prueba alguna de los otros dos apoderados judiciales, y al ser requerida información respecto a la ausencia de los otros 2 apoderados manifestó que no tenía pruebas que demostraran su incomparecencia, por lo que este juzgador declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante apelante al constar en actas que se encontraban constituidos 2 Apoderados más para representar a la actora y que no aportó prueba alguna que demostraran su ausencia justificada, y adicionalmente informó que la demandante de autos se encontraba fuera del país, lo que tampoco demostró.Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.389, asistida por su Apoderado Judicial Abogado RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se remitirá el presente asunto una vez transcurridos los lapsos legales. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR 1º DEL TRABAJO
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), se publicó el presente fallo.- LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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