REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-R-2017-00003
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2017-000140
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER CASTELLANOS MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.º 13.261.579.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.° 15.752.437.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INFOCENTRO, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONOCIDO COMO INFOCENTRO LA MARCHANTICA
MOTIVO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2017 ,DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Por cuanto el de hoy día siete (07) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2017-000030, por apelación interpuesta por el abogado EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, titular de la Cédula de Identidad N.° 15.752.437, inscrito en el Inpreabogado N.º 222.559, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER CASTELLANOS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 13.261.579, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2017, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicar los efectos jurídicos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “(…) En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.” En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar el desistimiento de la apelación, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita el presente asunto al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de la demandada apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 125 en su parte in fine, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por el abogado EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.752.437, inscrito en el Inpreabogado Nº 222.559, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER CASTELLANOS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 13.261.579, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2017, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró INADMISIBLE la demanda. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 20-10-2017. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:45a.m.).
El juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria

La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz