REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000152
SENTENCIA

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO APONTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DE TRABAJADORES ABG. ANDREINA ROSARIO PEREZ S. Y OTROS
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO R.L, RIF J-29661479-2, en la persona de ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, nueve (09) de noviembre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuso el ciudadano CARLOS ALBERTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.723.436, por medio de su apoderada judicial abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, según poder que corre inserto al folio 6; contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO R.L, RIF J-29661479-2, en la persona de su representante legal ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ; anunciada la audiencia para constatar si se encuentran presentes las partes, este Tribunal observa que no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO APONTE, antes identificado, como tampoco compareció la parte demandada entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO R.L. ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, vista la incomparecencia de las partes, siendo más relevante en este caso, la de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:40. a.m. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ,

ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS