REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO Nº TP11-L-2017-000191.

En fecha veintiseis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) fue presentado demanda por el ciudadano CARMEN ERNESTO HERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.507.765, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA, en su condición GOBERNADOR, por motivo de JUBILACION. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre del presente año, este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 3° ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte demandante indicar detalladamente que conceptos integran su salario normal mensual.

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se recibieron resultas negativas de la notificación por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano Frank Teran, a través de la cual señala que no pudo practicar dicha notificación por cuanto el domicilio del demandante se encontraba completamente cerrado; razón por la cual este Tribunal procedió a notificar al mismo en la Cartelera del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que el mismo no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demanda, incoada por el ciudadano CARMEN ERNESTO HERNANDEZ NAVARRO, anteriormente identificado, por motivo JUBILACION contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador. Así se decide en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ.






En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.