REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO Nº TP11-L-2017-000193.

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), fue presentado por la ciudadana LISBETH COROMOTO SALCEDO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.765.944, asistida por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 RL, representada legalmente por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORA CONTRERA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos:

“Numeral 2 “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presiente de la empresa demandada. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora indicar en la narrativa de la demanda si percibía su salario en forma semanal, quincenal o mensual, ya que al folio 01 sólo indica el monto pero no el modo de pago. B) Asimismo, debe especificar las actividades que realizaba para la parte demandada. C) Igualmente, debe ampliar el margen izquierdo del vuelto del folio 03 y folio 04 de este expediente, ya que no dejó espacio suficiente que permita visualizar los datos indicados en el mismo. D) De igual manera, debe especificar el horario de trabajo ya que solo indica que el mismo es rotativo, pero no señala los días ni la jornada de trabajo.

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se recibieron resultas de notificación de la parte actora consignadas por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano HECTOR GONZALEZ y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.





En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.