REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce ( 14 ) de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA MEDIACION
ASUNTO: TP11-L-2017-000124
PARTE DEMANDANTE: MARCIAL DE JESUS DABOIN MARQUEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MENDOZA ALVAREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS GERARDO MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, catorce ( 14 ) de Noviembre de 2017, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa comparecieron a la prolongación de la audiencia, los abogados FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO, titulares de la Cédula de identidad N.º V- 20.133.796 y V- 3.522.999, inscritos en el Inpreabogado Nº. 200.288 y 15.648, actuando como apoderados Judiciales del demandante, según se evidencia del Poder el cual corre agrego a los folios 33 y 34 del expediente. También compareció por el demandado JUAN CARLOS MENDOZA ALVAREZ, el abogado LUIS GERARDO MUJICA, titular de la cédula de identidad N.º V-15.752.827, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandado, tal como se desprende del Poder el cual corre agregado a los folios 36 y 37 del Expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes le manifestaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación las partes han llegado a un acuerdo DE MEDIACION Y CONCILIACION, a través del cual el abogado LUIS GERARDO MUJICA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandado JUAN CARLOS MENDOZA ALVAREZ, ofreció pagarle al demandante ciudadano MARCIAL DE JESUS DABOIN MARQUEZ, representado en este acto por los abogados FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.150.000,oo), por los conceptos aquí demandados, cantidad esta que será cancelada en dos ( 2 ) pagos de la siguiente manera: 1 ) Un primer pago en el día de hoy por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES.. 2 ) El Segundo pago por la cantidad restante de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 3.150.000,oo), pago este que lo realizara el demandado el día 05 de Diciembre de 2017, mediante diligencia suscrita por ambas parte por la U.R.D.D., de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por los abogados FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a la presente demanda. Seguidamente el abogado LUIS GERARDO MUJICA, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandado JUAN CARLOS MENDOZA ALVAREZ, hace entrega, a los abogados FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO, de un cheque N.º
00022786, a nombre de MARCIAL DABOIN, del Banco Provincial, de fecha 14/11/2017, por la cantidad de (Bs. 2.000.000,oo), para dar cumplimiento al primer pago. Finalmente los abogados
FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO, manifestaron recibir el cheque por la cantidad de (Bs. 2.000.000,oo), a su total satisfacción en nombre de su representado.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.150.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra el DEMANDADO y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
Abg. APODERADOS DEL DEMANDANTE
Abg. APODERADO DEL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
Abg. LORENY LINARES
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