REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres ( 03 ) de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000176
DEMANDANTE: ANTONIO RAMON GARCIA
DEMANDADO: GILBERT ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 26 de Septiembre de 2016, por la abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad N.º 8.721.227, mediante la cual demanda a un ciudadano de nombre GILBERT ARAUJO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por la relación laboral como obrero agropecuario que señala haber mantenido con el demandado, desde el 12/01/2016, hasta el 20/05/2016. El Juez de este Juzgado observa:
Primero: En fecha 27 de Septiembre de 2016, el Tribunal ordenó un Despacho Saneador, a los fines que corrigieran las deficiencias observadas al escrito libelar, subsanación esta que fue presentada por la parte actora en fecha 10 de Octubre de 2016.
Segundo: En fecha 11 de Octubre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos en la dirección del demandado, la cual fue aportada por la parte actora.
Tercero: Consta al expediente declaración del alguacil Andy Mariño, de fecha 25 de Octubre de 2016, mediante la cual deja constancia que se traslado en varias fechas 19 de Octubre de 2016, a las 9:45 a.m. y 12:15p.m. y en fecha 24 de Octubre de 2016, a las 10:15 a.m. y 2:00 p.m., a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, SECTOR SAN BENITO CALLE LA FLORIDA, ENTRANDO POR LA FARMACIA DEL SR. PINEDA, AL LADO DE LA ESCUELA JOSEFINA PIMENTEL EN LA OFICINA DEL SR. GILBER ARAUJO LA CUAL TIENE UN PORTÓN NEGRO EN LA ENTRADA, DESPUES DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO EN MONAY, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, a los fines de notificar al demandado ciudadano GILBERT ARAUJO, dejando constancia el funcionario de la imposibilidad de lograr su notificación por no encontrarse en la citada dirección,
Cuarto: Ahora bien, de la revisión que se hace del presente expediente, el Juez de este Tribunal observa; que desde el día 25 de Octubre de 2016, y hasta la presente fecha 03 de Noviembre de 2017, no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la PERENCION DE LA INSTANCIA..
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los tres ( 3 ) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete ( 2017). Años: 207º y 158º.
Publíquese. Regístrese
El JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. LORENY LINARES
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