REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-00003.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.355.422.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores abogados RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERÁN, REIMAN RICHEL VELAZQUEZ RUZZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO y ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.38.886, 141.192, 138.216, 145.723, 141.608, 165.653, 138.212 y 103.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PG CONSTRUCCIONES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad No. 7.737.386, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CESAR ANDRÉS EIZAGA BRACHO, TOMAS FERMÍN RAMÍREZ, ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN y MARYEL CAROLINA MEDINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.056, 107.092, 63.981, 6.729 y 145.637, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria Abg. CAROLINA VIELMA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RAMON ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.355.422, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo PG CONSTRUCCIONES C.A., a través de su representante judicial, Abogado TOMAS GILBERTO FERMIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº15.159.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 107.092. En el orden indicado, vista la incomparecencia de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 47 ejusdem, así como en atención al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2.009, caso Yaritza Bonilla, que atemperó el efecto de dicha disposición, que establece que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del referido artículo 151, debe entenderse como desistimiento del procedimiento, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, razón por la cual el demandante que se encuentre en esa situación de incomparecencia de la audiencia de juicio, podrá intentar nuevamente la acción sino hay caducidad o prescripción de la misma, según el caso; concluyéndose de lo expuesto que lo que procede en estos casos es la declaratoria de desistimiento del procedimiento y no de la acción, en los términos establecidos en la parte dispositiva de la presente decisión, contra la cual puede interponerse recurso de apelación de conformidad con el referido artículo 151, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la notificación ordenada infra. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la demanda incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO MARIN, contra la entidad de trabajo PG CONSTRUCCIONES, C.A. SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 2.173, de fecha 30 de diciembre de 2.015, publicado en Gaceta Oficial No. 6.220, de fecha 15 de marzo de 2.016 y con sentencias de la Sala Constitucional 1.681/2014 y 1.506/2015; acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, dada la naturaleza de la presente decisión. Es Todo. Terminó siendo las 9:40 a.m., se levantó la presente acta que fue leída y fue firmada por:
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
La Secretaria
Abg. Carolina Vielma
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