REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2016-000190
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA SUTERA DE VERDE, titular de la cédula de identidad No. 7.830.330.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.963.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo GIMNASIO EVOLUCIÓN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: KARINA OLIVAR, titular de la cédula de identidad No. 10.036.730.
APODERADO DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JENNY PIRELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.813.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la sesión de inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que las partes se reunieron con la jueza a fin de celebrar audiencia conciliatoria que ponga fin al proceso. En tal sentido se verifica la presencia de la parte demandante, ciudadana CARMEN JOSEFINA SUTERA DE VERDE, titular de la cédula de identidad No. 7.830.330, a través de su representante judicial el Abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.963. Igualmente se encuentra presente la parte demandada entidad de trabajo GIMNASIO EVOLUCIÓN, C.A., representada legalmente por ciudadana KARINA DEL CARMEN OLIVAR VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.036.730, quien comparece por medio de su apoderada judicial abogada JENNY PIRELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.813. Constatada la presencia de las partes, y explorados los medios para poner fin a la controversia, la parte demandada ofrece y la parte demandante acepta el pago único de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), como pago de los conceptos demandados referidos a: descanso legal trabajado, días de descanso compensatorio trabajado, diferencia de días de descanso, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización por régimen prestacional de empleo e indemnización por reintegro del régimen prestacional de vivienda y hábitat, así como intereses moratorios constitucionales e indexación judicial; cantidad ésta que ofrece pagar mediante cheque No 46390587, a nombre de la ciudadana CARMEN SUTERA, con cargo a la cuenta corriente No. 0175-0012-16-0071728994, cuyo titular es el GIMNASIO EVOLUCIÓN, C.A., en el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO. En tal sentido ambas partes de mutuo acuerdo y actuando libre de constreñimiento y debidamente representadas por profesionales del derecho, solicitan a este órgano jurisdiccional que homologue el presente acuerdo con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. En el orden indicado, para decidir observa esta sentenciadora que los demandantes de autos se encuentran debidamente representados de Abogado, lo que es garantía de que han contado con la adecuada asistencia legal y, como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, considerando además que el pago que recibe la demandante comprende la totalidad de los conceptos demandados, anteriormente identificados, constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de la pretensión deducida; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron en el proceso debidamente representados de Abogados, con facultades para transigir otorgadas en los poderes cursantes a los folios 18 al 22 y 52, respectivamente, así como libre de constreñimiento alguno, celebrándose la transacción ante la autoridad judicial competente; en consecuencia, dicho acuerdo está conforme con lo dispuesto en el artículo constitucional, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; siendo un mandato del constituyente la promoción legal de los medios alternos para la solución de los conflictos, el cual está recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado del proceso laboral. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes, con lo cual se cumple con las exigencias del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, PASÁNDOLA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Una vez que la presente decisión quede firme, el Tribunal se pronunciará sobre el archivo definitivo del expediente solicitado por las partes. Se terminó siendo las 10:20 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman:
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. THANIA OCQUE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. HÚBER GIL
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