REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000298

PARTE ACTORA: ELIAS RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.325.22

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.729

PARTE DEMANDADA: CROMELTA C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de Hoy 2 de Noviembre de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano, ELIAS RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.325.22 asistido por la abogada TRINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.729 y por la parte demandada la profesional del derecho JULIO CESAR ALVARADO, IPSA Nro. 126.060. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA EXACTOS (Bs. 2.865.482,90). Los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria BANESCO bajo el número de cuenta 0134-0326-11-32630 Nº de cheque 13356014. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Juez

Abg. Luisalba Lòpez
EL Secretario

Abg. Javier González




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA