REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2016-000940
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.732.395
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho KATHERINE RINCON SANDRA, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 115.629
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, y solidariamente a la persona natural ciudadano FLORIDO MAROZZI
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho NAYBEH CEDEÑO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 205.113
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy 03 de Noviembre de 2017, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano, CARLOS ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.732.395, asistido por la abogada KATHERINE RINCON SANDRA, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 115.629 y por la parte demandada la profesional del derecho NAYBEH CEDEÑO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 205.113 . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de setecientos mil exactos (Bs. 700.000.00). Los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria MERCANTIL BANCA UNIVERSAL bajo el número de cuenta 0105-0033-81-1033287156 Nº de cheque 01625524. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Luisalba Lòpez
EL Secretario
Abg. Javier González
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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