REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000153

Solicitante: Marys Virginia Andueza Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.752.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 13 años de edad.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 10 de octubre de 2017, la ciudadana Marys Virginia Andueza Vivas, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 13 años de edad, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, abogada Rosa María Ramos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del referido adolescente, alegando que por error del funcionario encargado de asentar las actas de nacimiento del respectivo registro civil, asentó su cédula de identidad como: No Porta y el primer nombre incorrecto como: Mary, siendo lo correcto el numero de cedula de identidad: V-17.019.752 y el primer nombre de la madre como: Marys. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia.

En fecha 11 de octubre de 2017, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la opinión del adolescente.

En fecha 13 de octubre de 2017, la solicitante recibió el cartel a los fines de dar cumplimiento a su publicación, tal como fue ordenado y en fecha 16 de octubre de 2017, fue consignado el cartel debidamente publicado en el diario El Caroreño.

En fecha 17 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión y en fecha 30 de octubre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del cartel publicado.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error al asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente, la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana Marys Virginia Andueza Vivas como: No Porta y el primer nombre incorrecto como: Mary siendo lo correcto el numero de cedula de identidad: V-17.019.752 y el primer nombre como: Marys. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: Marys Virginia Andueza Vivas, ya identificada, en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena que se asiente correctamente en la partida de nacimiento del adolescente, el número de la cédula de identidad de su madre como V-17.019.752 y el primer nombre como: Marys, dejando sin efecto No Porta y Mary. Cúmplase.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 2457, de fecha 22 de julio de 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404-2017 y se publicó siendo las 11:25 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LCGC.-