REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH12-V-2008-000150

PARTE DEMANDANTE: Irlene Coromoto Freitez Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.466.

ABOGADO ASISTENTE: Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Keila Yoselin Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.490.044.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 15 de enero de 2008, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, dictó medida temporal de Colocación Familiar a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, en la persona de la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada, tal como se evidencia en el folio ciento ochenta y cuatro (84) al ochenta y ocho (88) de autos, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha 21 de septiembre de 2010, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha 14 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada, ya identificada, a realizar hacer la entrega formal de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su madre, la ciudadana Keila Yoselin Pérez, quienes señalaron lo siguiente: “Comparezco ante este Tribunal en el día de hoy, a los fines de hacer la entrega formal de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su madre, la ciudadana Keila Yoselin Pérez, quien desde este momento se hará responsable de cuidar, proteger y velar por los derechos de sus hijas. Asimismo, hago entrega de sus cédulas de identidad”. En este mismo acto, estando presente la ciudadana Keila Yoselin Pérez, ya identificada y domiciliada en Ciudad Ojeda, urbanización Fabricio Ojeda, torre 3016-D, El Guayabito, sector Ezequiel Zamora apartamento 0004, teléfono N° 0414-4385680, expone: “Recibo a mis hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y asumo la responsabilidad de su crianza. De igual modo, me comprometo a realizar todas las diligencias pertinentes para la inscripción de las adolescentes en una institución educativa”. De igual manera, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), manifiestan: “Queremos irnos a vivir con nuestra madre, inclusive ya tenemos las maletas hechas y desde este mismo momento nos vamos con nuestra madre”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Copiado textualmente)

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto, se desprende que las adolescentes fueron entregadas a su madre la ciudadana Keila Yoselin Pérez, antes identificada, tal como se evidencia en el acta que corre inserta al folio trescientos sesenta y siete (367) al trescientos sesenta y ocho (368) de autos , siendo reintegradas a su familia de origen, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, todo conforme a lo pautado en la norma del artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada en fecha quince (15) de julio de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, solo en lo que respecta a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, por haber sido reintegradas las adolescentes a su familia de origen.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de noviembre de 2017. Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420- 2.017 y se publicó siendo las 11:20 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KH12-V-2008-000150