REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara.
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2017-004120
Visto escrito de fecha 23 de octubre de 2017, presentado por los abogados Wilmer Muñoz Bravo, y Ángel Díaz Torres, actuando en representación del ciudadano Rafael Jesús Torrealba Jiménez, identificado en autos, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, aclaratoria respecto al pronunciamiento emitido por este Tribunal en relación al Examen y Revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido se observa:
Luego de la revisión del presente asunto, considera este juzgador que al estar fijada audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles 15 de noviembre de 2017, a las 10:45 a. m., por lo que las solicitudes realizadas por la defensa técnica, pueden ser explanadas y aclaradas al momento de celebrarse dicha audiencia preliminar, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan a todas las fases del proceso penal acusatorio, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los principios del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, este juzgador considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada por escrito procedente de una de las partes, en este caso de los abogados Wilmer Muñoz Bravo, y Ángel Díaz Torres, actuando en representación del ciudadano Rafael Jesús Torrealba Jiménez, imputado de autos, podría menoscabar el derecho de igualdad de los otros, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, que sirven de cimiento al proceso subjuntivo de formación de sentencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir la aclaratoria solicitada, al momento de celebrar la audiencia preliminar, en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
Único: Se acuerda emitir pronunciamiento sobre la petición planteada por los abogados Wilmer Muñoz Bravo y Ángel Díaz Torres, actuando en representación del ciudadano Rafael Jesús Torrealba Jiménez, al momento de celebrar la audiencia preliminar, la cual esta pautada para el día miércoles 15 de noviembre de 2017, a las 10:45 a. m., todo ello, en aras de garantizar el derecho a la igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19, del texto adjetivo penal. Notifíquese los solicitantes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
El Juez del Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara.
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Secretario
Abg. Carlos Madriz