REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 01 de noviembre de 2017
207º y 158°
Visto el curso de la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, expediente signado con el numero A-0542-2017, observa el tribunal que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, realiza un llamado a terceros exponiendo el respecto lo siguiente: “…En concordancia con el articulo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y articulo 370, ordinales 1 y 3 del Código de procedimiento Civil solicito por ante este Tribunal Agrario, sea admitida la tercería de la ciudadana RESYES MONTILLA DELGADO, (también conocida como REINA), en su cualidad de concubina…” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
Así las cosas, este sentenciador en primer orden observa que la parte demandada hace el llamado de terceros fundamentando al respecto el contexto legal de la tercería de dominio regulada en el ordinal 1° antes transcrito al igual que la tercería adhesiva regulada en el ordinal 3° de la norma antes mencionada, desprendiéndose efectivamente que dicha intervención se enmarca en el supuesto de la tercería adhesiva, todo ello en virtud que conforme a las afirmaciones de hecho de la apoderada de la parte demandada se pone de manifiesto que la respectiva intervención posee un interés jurídico actual en sostener las razones de la parte que la propone todo ello a los fines de pretender ayudar a vencer al respectivo sujeto procesal en el presente proceso; de igual forma se constata que la parte demandada alega lo siguiente: “…la intervención como tercera interesada de la ciudadana REYES MONTILLA DELGADO (REYNA) concurre con el derecho alegado por el demandado reconviniente ya que los derechos de posesión agraria que se alegan (…) por lo que tiene el interés jurídico actual en sostener las razones del MIGUEL ANTONIO VEGA RINCÓN, por cuanto ambos han poseído el inmueble…” (sic) (Cursivas del Tribunal), ahora bien, en virtud que el interés alegado se enmarca dentro de la posesión agraria aducida, resulta prudente señalar conforme al articulo 379 del Código de Procedimiento Civil que la misma deberá ser demostrada en la oportunidad legal de la audiencia de pruebas mediante el medio idóneo correspondiente; en consecuencia este Tribunal admite la tercería propuesta de la ciudadana REYES MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 7.955.897. Así se decide.
Emitido como ha sido el pronunciamiento del tribunal con relación al llamado de terceros, quien aquí decide procede a fijar para el día viernes 15 de diciembre de 2017 a las 10:00 a.m., conforme a la agenda interna del juzgado, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
JCAB/GG/RM.
EXP Nº A-0542-2017