REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA, titular de la cedula de identidad número 13.048.890.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.365

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-163-2017

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 19 de junio de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA, titular de la cedula de identidad número 13.048.890, asistida por la Abogada en ejercicio LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.365; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Garita II, Asentamiento Campesino el Tablón Moromoy y Vega del Pobre, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía agrícola a Mogoton; SUR: Terrenos ocupados por Segundo Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Segundo Rodríguez y OESTE: Terrenos ocupados por José Delgado; con una superficie de TRES HECTAREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HA con 689 mts2); en la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Registro Único de Información Fiscal de la parte solicitante, de fecha 01 de marzo de 2016.
Copia simple de levantamiento topográfico del inmueble objeto de la solicitud.
Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras en favor de la solicitante de autos, en reunión ORD 609-15, de fecha 09 de enero de 2015, debidamente autenticado por ante la unidad de memoria documental del referido instituto, en fecha 22 de enero de 2015 anotado bajo el Nº 35, folio del 70 al folio 71, tomo 3385.
Copia simple de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedido por el Instituto Nacional de Tierras en favor de la solicitante de autos, en reunión EXT 216 -14, de fecha 22 de mayo de 2014, debidamente autenticado la unidad de memoria documental del referido instituto, en fecha 12 de junio de 2014, anotado bajo el Nº 26, folio del 54 al folio 55, tomo 3024.
testimoniales:
CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad número 7.879.989
FELIX RAMON VILLASMIL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número 5.105.804
LUSMAR ANDREINA PAREDES LAMUS, titular de la cedula de identidad número 22.892.917
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Garita II, Asentamiento Campesino el Tablón Moromoy y Vega del Pobre, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía agrícola a Mogoton; SUR: Terrenos ocupados por Segundo Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Segundo Rodríguez y OESTE: Terrenos ocupados por José Delgado.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 21 de junio de 2017, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden fueron admitidas las pruebas promovidas fijándose las fechas 06 de octubre de 2017 para ser evacuada la inspección Judicial y el 11 de octubre de 2.017 para ser evacuada las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO, FELIX RAMON VILLASMIL MARTINEZ y LUSMAR ANDREINA PAREDES LAMUS, titulares de la cedula de identidad número 7.879.989, 5.105.804 y 22.892.917 a las horas indicadas por el juzgado; y en aras de garantizarse el derecho de terceros se ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación puedan presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud; riela al folio 12.
En fecha 28 de junio de 2017, la Abogada en ejercicio LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.365, mediante diligencia retira el edicto librado en fecha 21 de junio de 2017; corre inserta al folio 15.
En fecha 13 de julio de 2017, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación al Ingeniero Agrícola ALVARO ALEXANDER BARRIOS CONTRERAS, practico auxiliar- practico fotógrafo designado para la práctica de la Inspección Judicial; riela del folio 16 al folio 17.
En fecha 19 de julio de 2.017, la Abogada en ejercicio LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.365, mediante diligencia consigna el edicto publicado en El Diario Los Andes, ejemplar de fecha 08 de julio de 2.017; corre inserto del folio 18 al 22.
En fecha 06 de octubre de 2.017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud evacuándose la inspección judicial promovida, designando como practico auxiliar practico fotógrafo al Ingeniero Agrícola Álvaro Barrios titular de la cédula de identidad número 19.287.495; presente la parte solicitante debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, plenamente identificada, confiere PODER APUD ACTA a la referida profesional del derecho; acta y diligencia que corren insertas del folio 27 y 27 al vto.
En fecha 16 de octubre de 2017, el tribunal mediante auto procede a fijar nueva oportunidad para el día 03 de Noviembre de 2017, para la evacuación de las testimoniales promovidas, en virtud que el día 11 de octubre el Juez se encontraba de reposo por cuidados paternos (de su menor hija hospitalización); riela al folio 28
En fecha 18 de octubre de 2017, el ingeniero ALAVARO BARRIOS CONTRERAS, plenamente identificado, consigna el informe fotográfico en cinco (05) folios útiles; riela del folio 29 al 33.
En fecha 03 de Noviembre de 2017, se evacuó en la sede del tribunal la testimonial del ciudadano FELIX RAMON VILLASMIL MARTINEZ, quedando desierta la testimonial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO y LUSMAR ANDREINA PAREDES LAMUS, plenamente identificados; actas que rielan del folio 34 al 37.
En fecha 03 de Noviembre de 2017, la apoderada de la parte solicitante mediante diligencia desiste de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO y LUSMAR ANDREINA PAREDES LAMUS; riela al folio 38 y su vto.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA, titular de la cedula de identidad número 13.048.890, asistida por la Abogada en ejercicio LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.365; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Garita II, Asentamiento Campesino el Tablón Moromoy y Vega del Pobre, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía agrícola a Mogoton; SUR: Terrenos ocupados por Segundo Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Segundo Rodríguez y OESTE: Terrenos ocupados por José Delgado; con una superficie de TRES HECTAREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HA con 689 mts2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 06 de octubre de 2.017, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del ingeniero Agrícola ALVARO ALEXANDER BARRIOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 19.287.495, iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y conforme los particulares solicitados se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal se abstiene de evacuar lo requerido por cuanto la inspección judicial no es el medio idóneo para demostrar posesión. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que sobre el lote de terreno inspeccionado se observan cercas perimetrales de alambre de púa en cinco líneas con estantillos de concreto; paredes de cerramiento interno con paredes de bloques de concreto y columnas y vigas de concreto y cabillas con dos portones de estructura metálica, el primero de doble asas o doble abanico de seis metros de ancho por cuatro de alto y el segundo portón de una hoja, de cuatro metros de ancho por cuatro de alto, al igual de una puerta metálica de un metro de ancho por dos de alto aproximadamente; tres (3) viviendas: la primera de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2) construida de paredes y techos de fibrocemento y pisos de concreto, distribuida en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina, porche de recibo, la cual se observa en un cerramiento interno de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) en paredes una parte de bloques de concreto y otra en laminas de fibrocemento, que constan de servicios de electricidad, aguas potables y servidas, ventanas panorámicas y rejas de tubería metálica de dos por una y meda; la segunda de dos plantas de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), construida de paredes de fibrocemento, pisos de concreto recubiertos de cerámica, techos de placa de loza acero recubierta de concreto, distribuida de la siguiente manera: planta baja: dos (2) habitaciones y dos (2) baños; segunda planta: una habitación, un baño sala, comedor, cocina, ventanas panorámicas, protecciones de tubería de dos por una y puertas metálicas y cuenta con servicios de agua potables, servidas y electricidad y con un tanque de almacenamiento de agua de polietileno con una capacidad de Un mil doscientos litros (1.200lts); y la tercera, de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60mts2), construida de paredes de bloque de concreto, pisos de concreto requemado y techo de estructura metálica y acerolic, distribuida en una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño ventanas panorámicas, protecciones de tubería de dos por una y puertas metálicas y cuenta con servicios de agua potables, servidas y electricidad; Una estructura metálica de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados (42 MTS2), pisos de concreto y techo de loza acabada el cual es utilizado como cuarto de bombas en el cual se observa Dos (2) pozos Artesanales cada uno con sistema de bombeo y tanque de almacenamiento de agua de aproximadamente dieciocho metros (18mts) de profundidad y un metro (1mtr) de diámetro con revestimiento de aros de concreto, Tres (3) Galpones destinados para la cría de aves; el primero de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), construidos con estructura, metálica techo de zinc y cerramiento de cerca metálica de gallinera con sus respectivos comederos y bebederos, y con un tanque de almacenamiento de agua de polietileno con una capacidad de Un mil doscientos litros (1.200lts); el segundo de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350mts2), construidos con estructura, metálica techo de acerolic y parte de zinc y cerramiento de cerca metálica de gallinera, pisos de concreto, con sus respectivos comederos y bebederos, y con un tanque de almacenamiento de agua de polietileno con una capacidad de Un mil doscientos litros (1.200lts); el tercero: de aproximadamente ochenta metros cuadrados (80mts2), construidos con estructura, metálica techo de acerolic y parte de zinc y cerramiento de cerca metálica de gallinera, pisos de concreto, con sus respectivos comederos y bebederos, y con un tanque de almacenamiento de agua de polietileno con una capacidad de Un mil doscientos litros (1.200lts); Cuatro (4) Bombas de Agua; de 5 HP, 3HP, 1.5hp y 1.5 hp respectivamente; Un Galpón de Trabajo de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400mts2), con pisos de concreto, estructura metálica y techo de acerolic y una parte en fibrocemento, el cual es utilizado como área de trabajo construidos con estructura, metálica techo de acerolic y parte de zinc, evidenciándose en setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mtrs2) de pisos de concreto; Se observan igualmente la instalación de motores, molinos, mezcladoras y un silo de almacenamiento para el procesamiento de alimentos concentrado; Una acometida eléctrica que consta de aproximadamente de doscientos cincuenta metros (250 mts) de línea de baja tensión, tres (3) poste de alta tensión y dos (2) de baja tensión y banco de tres (3) transformadores; Pastizales variedad gamelotes, cultivos de yuca y maíz; así como agricultura familiar en las adyacencias de la vivienda descrita como segunda, con canteros de tomate, ají dulce, aguacate y cebollas.- AL TERCER PARTICULAR: el tribunal deja constancia de la existencia de la producción agropecuaria (avícola – vegetal) descrita en el particular que antecede al presente.- AL CUARTO PARTICULAR: presentado el mismo de forma general por la parte solicitante, expuso: “Ciudadano Juez, solicito deje constancia con ayuda del practico presente de la superficie total aproximada del inmueble inspeccionado, sus linderos y aproximadamente el área en el que se encuentran los cultivos de yuca y maíz así como los pastizales. En este orden el Tribunal deja constancia que el inmueble inspeccionado se encuentra ubicado en el Sector Garita II, asentamiento Campesino El Tablón Moromoy y Vega del Pobre, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie aproximada de TRES HECTAREAS con los siguientes linderos: NORTE: Vía Agrícola a Mogoton, SUR: terreno ocupado por Segundo Rodríguez, ESTE: terreno ocupado por Segundo Rodríguez, OESTE: Terrenos ocupados por Jorge Delgado; observándose los cultivos de yuca, maíz y pastizales cada uno en aproximadamente Una Hectárea para cada rubro...” (sic) (Resaltado del Tribunal).

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el día 03 de Noviembre de 2017, se evacuo en la sede del tribunal la testimonial del ciudadano FELIX RAMON VILLASMIL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.105.804; a quien en su oportunidad correspondiente le fue leído las generales de Ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fue juramentada conforme a la Ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarla de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA? RESPONDIO: Si la conozco desde hace mas o menos 10 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA, sabe y le consta que ocupa legalmente un lote de terreno y el cual tiene producción agrícola, se ser afirmativa su respuesta si sabe la ubicación del mismo? RESPONDIO: Si se que tiene esa propiedad y tiene producción agrícola como yuca, maíz y avícola gallinas ponedoras, esta ubicada en la vía macoyal, el tablón aproximadamente unos 400 metros de la planta de asfalto de monay. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en razón de la respuesta anterior si sabe y le consta desde que fecha aproximadamente viene ocupando legalmente el lote de terreno la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA? RESPONDIÓ: Esa propiedad o fundo la Rossi para mi conocimiento de 10 años que tengo conociendo dicha propiedad se que ella lo ocupa por mas de 10 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que tiene si sabe y le consta si sobre el lote de terreno la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA, levanto con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurias y en que consisten las mismas? RESPONDIÓ: si me consta que con esfuerzo propio levanto las instalaciones existentes como galpones, paredes de bloque, casa de habitación y losas de piso de cemento e instalaciones eléctricas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta aproximadamente cual fue la cantidad en bolívares que invirtió la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA para la construcción de las mejoras por usted señaladas y si dicho monto incluye materiales de construcción y mano de obra? RESPONDIÓ: Un calculo aproximado de seiscientos millones y dicho monto esta incluido en materiales y mano de obra. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha que ocupa legalmente el terreno la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA ha sido considerada la única y verdadera dueña de las mejoras y bienhechurias? RESPONDIÓ: Por mi conocimiento que tengo de Linmar se que ha sido la única dueña de ese terreno que ocupa y de las instalaciones presentes. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que tiene si sabe y le consta si en algún momento durante la ocupación legal del lote de terreno y las mejoras y bienhechurias por la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA, alguna persona le ha disputado su derecho de ocupación y su derecho de propiedad sobre las mismas? RESPONDIO: No en ningún momento he tenido información ni he presenciado. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante y evacuadas en el curso del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil observa este sentenciador que la declaración del testigo FELIX RAMON VILLASMIL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número 5.105.804, es conteste y coherente con relación a la identidad de la solicitante, del inmueble así como de las mejoras allí construidas; siendo importante resaltar que se otorga fe a los dichos del testigo conforme a la tesis del testigo único admitido por nuestra legislación patria, en este orden resulta necesario traer a colación la sentencia de fecha 12 de junio de 1986, publicada en el boletín de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia, volumen 6, junio de 1986, página 110, que al referirse al valor probatorio del testigo único o singular expreso lo siguiente: “ …El testigo único o singular es admitido en nuestro derecho y constituye plena prueba, cuando es idóneo y merece fe su declaración, y así lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte al afirmar “que el testigo único no es motivo de decaimiento sino más bien de apreciación…” (Cursiva y resaltado del tribunal); testimonial ésta que no resulta contradictoria a lo evidenciado por el Tribunal al materializar el principio de Inmediación sobre el bien objeto de la solicitud en la oportunidad correspondiente a la Inspecciona Judicial ello conforme a lo establecido en los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, al igual que las documentales consistentes en copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras en favor de la solicitante de autos, en reunión ORD 609-15, de fecha 09 de enero de 2015, debidamente autenticado por ante la unidad de memoria documental del referido instituto, en fecha 22 de enero de 2015 anotado bajo el Nº 35, folio del 70 al folio 71, tomo 3385; y copia simple de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedido por el Instituto Nacional de Tierras en favor de la solicitante de autos, en reunión EXT 216 -14, de fecha 22 de mayo de 2014, debidamente autenticado la unidad de memoria documental del referido instituto, en fecha 12 de junio de 2014, anotado bajo el Nº 26, folio del 54 al folio 55, tomo 3024, las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse ambos de documentos públicos administrativos otorgados por el ente competente en materia de regularizar la tenencia de tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con fundamento legal en los artículos 13, 17 y el capítulo V (De la Adjudicación de Tierras) eiusdem, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías descritas y constatadas por el Tribunal, a la luz de lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana LINMAR YANELIS BRICEÑO ESTRADA, titular de la cedula de identidad número 13.048.890, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Garita II, asentamiento Campesino El Tablón Moromoy y Vega del Pobre, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie aproximada de TRES HECTAREAS con los siguientes linderos: NORTE: Vía Agrícola a Mogoton, SUR: terreno ocupado por Segundo Rodríguez, ESTE: terreno ocupado por Segundo Rodríguez, OESTE: Terrenos ocupados por Jorge Delgado; con una superficie de TRES HECTAREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HA con 689 mts2);
consistentes en: cercas perimetrales de alambre de púa en cinco líneas con estantillos de concreto; paredes de cerramiento interno con paredes de bloques de concreto y columnas y vigas de concreto y cabillas con dos portones de estructura metálica, el primero de doble asas o doble abanico de seis metros de ancho por cuatro de alto y el segundo portón de una hoja, de cuatro metros de ancho por cuatro de alto, al igual de una puerta metálica de un metro de ancho por dos de alto aproximadamente; tres (3) viviendas: la primera de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2) construida de paredes y techos de fibrocemento y pisos de concreto, distribuida en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina, porche de recibo en un cerramiento interno de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) en paredes una parte de bloques de concreto y otra en láminas de fibrocemento, que constan de servicios de electricidad, aguas potables y servidas, ventanas panorámicas y rejas de tubería metálica de dos por una y meda; la segunda de dos plantas de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), construida de paredes de fibrocemento, pisos de concreto recubiertos de cerámica, techos de placa de loza acero recubierta de concreto, distribuida de la siguiente manera: planta baja: dos (2) habitaciones y dos (2) baños; segunda planta: una habitación, un baño sala, comedor, cocina, ventanas panorámicas, protecciones de tubería de dos por una y puertas metálicas y cuenta con servicios de agua potables, servidas y electricidad y con un tanque de almacenamiento de agua de polietileno con una capacidad de Un mil doscientos litros (1.200lts); y la tercera, de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60mts2), construida de paredes de bloque de concreto, pisos de concreto requemado y techo de estructura metálica y acerolic, distribuida en una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño ventanas panorámicas, protecciones de tubería de dos por una y puertas metálicas y cuenta con servicios de agua potables, servidas y electricidad; Una estructura metálica de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados (42 MTS2), pisos de concreto y techo de loza acabada el cual es utilizado como cuarto de bombas en el cual se observa Dos (2) pozos Artesanales cada uno con sistema de bombeo y tanque de almacenamiento de agua de aproximadamente dieciocho metros (18mts) de profundidad y un metro (1mtr) de diámetro con revestimiento de aros de concreto, Tres (3) Galpones destinados para la cría de aves; el primero de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), construidos con estructura, metálica techo de zinc y cerramiento de cerca metálica de gallinera con sus respectivos comederos y bebederos, y con un tanque de almacenamiento de agua de polietileno con una capacidad de Un mil doscientos litros (1.200lts); el segundo de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350mts2), construidos con estructura, metálica techo de acerolic y parte de zinc y cerramiento de cerca metálica de gallinera, pisos de concreto, con sus respectivos comederos y bebederos, y con un tanque de almacenamiento de agua de polietileno con una capacidad de Un mil doscientos litros (1.200lts); el tercero: de aproximadamente ochenta metros cuadrados (80mts2), construidos con estructura, metálica techo de acerolic y parte de zinc y cerramiento de cerca metálica de gallinera, pisos de concreto, con sus respectivos comederos y bebederos, y con un tanque de almacenamiento de agua de polietileno con una capacidad de Un mil doscientos litros (1.200lts); Cuatro (4) Bombas de Agua; de 5 HP, 3HP, 1.5hp y 1.5 hp respectivamente; Un Galpón de Trabajo de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400mts2), con pisos de concreto, estructura metálica y techo de acerolic y una parte en fibrocemento, el cual es utilizado como área de trabajo construidos con estructura, metálica techo de acerolic y parte de zinc, evidenciándose en setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mtrs2) de pisos de concreto; instalación de motores, molinos, mezcladoras y un silo de almacenamiento para el procesamiento de alimentos concentrado; Una acometida eléctrica que consta de aproximadamente de doscientos cincuenta metros (250 mts) de línea de baja tensión, tres (3) poste de alta tensión y dos (2) de baja tensión y banco de tres (3) transformadores; con pastizales variedad gamelotes, cultivos de yuca y maíz; así como agricultura familiar en las adyacencias de la vivienda descrita como segunda, con canteros de tomate, ají dulce, aguacate. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM/AO
EXP. Nº A-163-2017