REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º
Revisado como ha sido el curso de la presente causa, quien aquí decide procede de conformidad al último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos por las partes en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA – RECONVENCIÓN POR NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por los ciudadanos ELENA ISABEL MÁRQUEZ DE MALDONADO, MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PITALUA, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ PITALUA Y JOHAN MANUEL MÁRQUEZ PITALUA, titulares de las cédulas de identidad números 11.298.132, 9.745.689, 11.298.130 y 17.598.881, respectivamente, en contra de la ciudadana MARILEN EDILMA MÁRQUEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad número 11.298.133; de la manera siguiente:
Pruebas Promovidas por la parte Actora-Reconvenida:
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el escrito de la demanda, ello conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas en el contexto de la reconvención propuesta, promovidas en fecha 06 de julio de 2017, en la oportunidad legal conforme al artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En fecha 27 de octubre de 2017 fueron promovidos marcado con la letra “A” documental acompañada en la demanda admitida en la presente fecha; marcada con la letra “B” copia simple de constancia expedida por la Dirección de Desarrollo Urbanístico y Servicios Conexos de la alcaldía del municipio Candelaria del estado Trujillo, de fecha 08 de julio de 2015; marcada con letra “C” levantamiento topográfico del inmueble objeto de la controversia, de fecha noviembre de 2014”; y marcada con letra “D” permiso de Registro de Mejoras y Bienhechurías emitido por la alcaldía del municipio Candelaria del estado Trujillo, de fecha 23 de mayo de 2016; ahora bien, quien aquí decide con relación a estos medios probatorios descritos bajo los literales “B”, “C” y “D” no los admite por haber sido promovidas en forma extemporánea a la oportunidad legal correspondiente a la promoción de pruebas documentales. Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos LISSETH TERESITA UZCÁTEGUI DE PERDOMO y JONATHAN JOSÉ DOMÍNGUEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 11.897.678 y 20.863.379, respectivamente, para ser evacuados en la audiencia de pruebas; probanza promovida en el escrito de promoción de pruebas, de fecha 06 de julio de 2017, en la oportunidad legal conforme al artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos MOGOLLÓN BRAVO YULY COROMOTO, BRAVO KEILA MAYLLELI y AURIS MAYELA VALERA BRAVO, titulares de las cédulas de identidad números 8.719.380, 17.038.156 y 18.924.311, respectivamente, a los fines de ratificar la documental consistente en la Carta Aval del Consejo Comunal Triunfadores de la Nueva Sabana, expedida en fecha 03 de abril de 2017, inserta al folio 87, todo ello de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en lo que corresponde a la solicitud de emplazamiento de los mismos para la audiencia probatoria, una vez conste en autos la fecha y hora de la celebración de la audiencia se ordenará el llamamiento. Así se decide.
Pruebas Promovidas por la parte Demandada-Reconviniente:
Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Con relación a la testimonial promovida de la ciudadana abogada NADIA MUJICA, secretaria del Consejo Municipal del municipio Candelaria, a los fines que declare conforme a lo indicado por la parte promovente para ampliar y exp0licar el contenido de la comunicación de fecha 20-04-2016, este sentenciador no admite la referida probanza por cuanto no consta la referida documental en el acervo probatorio de la parte demandada-reconviniente. Así se decide.
Con relación a la prueba de informes:
Solicita la parte promovente se oficie a la Secretaria del Concejo Municipal de Candelaria a los fines: “…que se remitan copias al tribunal del documento autenticado que se refiere a la sucesión Márquez, por ascendencia materna”. (sic),; quien aquí decide observa que la parte promovente no aporta los datos suficientes que permitan solicitar la respectiva información, evidenciándose la insuficiencia en lo que corresponde a los datos del documento autenticado, presentando de forma genérica la información de un apellido (Márquez) y más insuficiente aún lo requerido en lo que corresponde a los datos “por ascendencia materna”, circunstancia ésta que no permite que se pueda establecer sobre que ha de recaer el objeto de la prueba, y por ende la parte contraria pueda ejercer el respectivo control probatorio, garantía éste de derecho de defensa. Así se decide.
En lo que corresponde a la solicitud que se oficie al presidente de la Cámara Municipal de Candelaria, a los fines que remita oficio al tribunal requiriéndole la documentación que contiene lo tratado hora 10.00 am, en la sesión en fecha 21-04-2016, sobre la sucesión Márquez, se admite la misma y se ordena oficiar a la presidencia de la cámara municipal de Candelaria a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día jueves 25 de enero de 2018 a las 09:00 a.m., ello en virtud de la agenda interna del tribunal, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal durante el recorrido. Así se decide.
Notifíquese del presente auto de admisión de pruebas. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL-
JCAB/RM
EXP Nº A-0562-2017