REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 27 de noviembre de 2017
207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 16.805.620.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.953.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-134-2016

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 28 de septiembre de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 16.805.620., asistido por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.953, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Portachuelo, parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Cabecera: terrenos que son o fueron de Sucesión Villegas y terrenos que son o fueron de José Trinidad Toro Gil; Pie: terrenos que son o fueron de Blas Valera y Vidal Villegas; Por Un Costado: con terrenos que son o fueron de Vidal Villegas; y Por El Otro Costado: propiedad que es o fue de Blas Valera; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“… Soy legítimo poseedor de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “El Portachuelo” jurisdicción de la parroquia Boconó del Municipio Boconó estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Terrenos que son o fueron de Sucesión Villegas y terrenos que son o fueron de José Trinidad Toro Gil, en una extensión de Trescientos metros (300mts); PIE: En una extensión de Ciento Cincuenta metros (150mts), con terrenos que son o fueron de Blas Valera y Vidal Villegas; POR UN COSTADO: En una extensión de Doscientos metros (200mts), con terrenos que son o fueron de Vidal Villegas; Y POR EL OTRO COSTADO: En una extensión de Doscientos metros (200mts)propiedad que es o fue de Blas Valera. Sobre el mencionado lote de terreno he fomentado con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal las siguientes mejoras y bienhechurías: despedraje, drenaje, preparación del terreno y reparación del mismo para hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas como papas y zanahorias, manteniendo una unidad de producción activa y permanente, con vialidad interna mejorada con mi propio esfuerzo, cercas de alambre de púa y sobre parte del lote de terreno…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:



Documentales:
Original de Constancia de Ocupación emitida por la Prefectura del municipio Boconó del estado Trujillo a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL.
Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Cerro El Santo, parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo, a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL.
Original de Carta de Explotación y Producción Agrícola emitida por el Consejo Comunal Cerro El Santo, parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo, a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL.
Original de Constancia de Residencia emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del municipio Boconó del estado Trujillo adscrita al Consejo Nacional Electoral a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL.
Testimoniales:
MARIANGELA DEL VALLE GUERRA CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 17.510.676
OMAR JESÚS TERÁN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.805.242.
MARÍA ONEIDA VILLEGAS RUÍZ, titular de la cédula de identidad número 9.379.846
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Experticia
En un inmueble ubicado en la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 13 de octubre de 2016, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente, admitiendo las pruebas promovidas, en tal sentido, fue fijada la fecha 27 de octubre de 2.016 para evacuar la prueba de inspección judicial, el 25 de noviembre de ese mismo año para evacuar las testimoniales promovidas; designándose al ingeniero EMILIO ARÉVALO MÁRQUEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad número 5.759.152 como experto, librándose su notificación a los fines de la aceptación del cargo
25 de noviembre de 2.016 a las horas señaladas para evacuar la prueba testimonial; auto que corre inserto del folio 07 al 08.
En fecha 27 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto, suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de la inasistencia de la parte interesada; riela al folio 09.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto declara desierto el acto de juramentación de experto en virtud de la inasistencia del mismo; riela al folio 10.
En fecha 10 de enero de 2017, el Tribunal mediante auto designa al Ingeniero Agrícola SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ como experto a los fines de la práctica de la experticia requerida, ordenándose su notificación, librándose la respectiva boleta de notificación; auto que corre inserto al folio 11.
En fecha 23 de enero de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación practicada al experto designado, Ingeniero Agrícola SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ; riela del folio 13 al 14.
En fecha 23 de enero de 2017, se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación del experto designado, Ingeniero SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, librándose la correspondiente credencial; riela del folio 15al 16.
En fecha 10 de febrero de 2017, el Ingeniero SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, experto designado, consigna informe de experticia; riela del folio 17 al 32.
En fecha 17 de febrero de 2017, el tribunal mediante auto, por cuanto no se despachó el día 25 de noviembre de 2016, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en virtud que el ciudadano Juez se encontraba en el taller de Derechos Humanos para todos los Jueces y Juezas del estado Trujillo, fija para el día 29 de marzo de 2017, en virtud de la agenda interna del juzgado, la declaración de los mismos; riela al folio 33.
En fecha 29 de marzo de 2017, se declararon desiertos los testigos fijados para este día, ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE GUERRA CARRILLO, OMAR JESÚS TERÁN MÉNDEZ y MARÍA ONEIDA VILLEGAS RUÍZ; acta que riela al folio 34.
En fecha 24 de mayo de 2017, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953, mediante diligencia consigna instrumento Poder otorgado por el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL, solicitando se fije fecha y hora para la evacuación de los testigos así como de la inspección judicial; riela del folio 35 al 37.
En fecha 02 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto fija la fecha 02 de octubre de 2017, para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado y 03 de octubre de 2017 para la evacuación de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para la designación de un práctico auxiliar que acompañe al Tribunal en su traslado y constitución, librándose oficio número 0259-17; riela del folio 38 al 39.
En fecha 02 de octubre de 2017, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE GUERRA CARRILLO, OMAR JESÚS TERÁN MÉNDEZ y MARÍA ONEIDA VILLEGAS RUÍZ; actas que rielan del folio 40 al 45.
En fecha 03 de octubre de 2017, el tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Licenciada NACARY LOZANO, titular de la cédula de identidad número 15.588.467; servidora pública adscrita al Fondo para el Desarrollo Socialista Agrario (FONDAS) Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 46 al 47.
En fecha 10 de octubre de 2017, el Tribunal en aras de garantizar el derecho de terceros ordena publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación pueda presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre le objeto de la presente solicitud; riela del folio 48 al 49.
En fecha 18 de octubre de 2017, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, plenamente identificada, mediante diligencia retira el edicto librado en fecha 10 de octubre de 2017; corre inserta al folio 50.
En fecha 08 de noviembre de 2017, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, plenamente identificada, mediante diligencia consigna el edicto librado en fecha 10 de octubre de 2017; publicado en ejemplar de Diario Los Andes de fecha 01 de noviembre de 2017; riela del folio 51 al 55.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 16.805.620., asistido por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Portachuelo, parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Cabecera: terrenos que son o fueron de Sucesión Villegas y terrenos que son o fueron de José Trinidad Toro Gil; Pie: terrenos que son o fueron de Blas Valera y Vidal Villegas; Por Un Costado: con terrenos que son o fueron de Vidal Villegas; y Por El Otro Costado: propiedad que es o fue de Blas Valera; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 02 de octubre de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE GUERRA CARRILLO, OMAR JESÚS TERÁN MÉNDEZ y MARÍA ONEIDA VILLEGAS RUÍZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.510.676, 16.805.242 y 9.379.846, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.

Testigo MARIANGELA DEL VALLE GUERRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.510.676.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL? RESPONDIO: Tengo como 10 años conociéndolo de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, viene ocupando un lote de terreno desde hace aproximadamente 20 años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida y con ánimo de dueño? RESPONDIO: Si me consta que si, desde hace mas de veinte años por referencia por que mi papa vive en el sector y yo tengo 10 años conociéndolo y doy fe de ello. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener del lote de terreno si sabe cuales son los linderos del mismo? RESPONDIO: Por un lado Blñas Valera; por el otro lado Vidal Villegas; por encima Marugenia Villegas; y por debajo Blas Valera y Vidal Villegas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde esta ubicado el mencionado lote de terreno? RESPONDIO: En pie de portachuelo, municipio Bocono. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, ha cultivado el mencionado lote de terreno verduras y hortalizas? RESPONDIO: Si me consta porque siembra papa, maíz, apio. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, ha fomentado otra mejora y bienhechurías en el terreno? RESPONDIO: Si me consta porque ya fabrico una casa y vive en ella; también tiene un pozo de almacenamiento artificial de agua, y aves de corral. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque soy vecina del sector. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo OMAR JESÚS TERÁN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.805.242
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: si, si lo conozco tengo alrededor de 8 a 9 años conociéndolo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, viene ocupando un lote de terreno desde hace aproximadamente 20 años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida y con ánimo de dueño? RESPONDIO: Bueno según los comentarios de los vecinos y de la gente dicen que si tiene mas de 20 años viviendo y trabajando en el terreno y yo desde el tiempo que tengo conociéndolo se y me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del lote de terreno si sabe cuales son los linderos del mismo? RESPONDIO: Por una parte tiene la familia Villegas, y por el otro lado otro señor de la familia Villegas y por el lado de abajo la familia de Blas Valera; y por encima la familia Villegas; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde esta ubicado el mencionado lote de terreno? RESPONDIO: En el Sector del portachuelo, municipio Bocono. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, ha cultivado el mencionado lote de terreno verduras y hortalizas? RESPONDIO: Si, si me consta le he ayudado a trabajar en el terreno en eñ tiempo que tengo conociéndolo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, ha fomentado otra mejora y bienhechurías en el terreno? RESPONDIO: Si incluso habían unos terrenos vírgenes que el ha fomentado, con su respectivo sistema de riego y además construyo su casa en el mismo terreno; también tiene aves de corral. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque tengo el tiempo conociéndolo y lo he ayudado a trabajar. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal


Testigo MARÍA ONEIDA VILLEGAS RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.379.846.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL, y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Desde hace mucho tiempo lo conozco de vista trato y comunicación, lo conozco desde pequeño. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, viene ocupando un lote de terreno desde hace aproximadamente 20 años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida y con ánimo de dueño? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener del lote de terreno si sabe cuales son los linderos del mismo? RESPONDIO: Por la cabecera: Familia Villegas; Por abajo Vidal Villegas y Blas Villegas; y por un costado Blas Valera y por el otro Vidal Villegas; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde esta ubicado el mencionado lote de terreno? RESPONDIO: En el portachuelo, Municipio Bocono. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, ha cultivado el mencionado lote de terreno verduras y hortalizas? RESPONDIO: Si, me consta ha sembrado papa, zanahoria, maíz, cambures, de todo ha sembrado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORON GRATEROL, ha fomentado otra mejora y bienhechurías en el terreno? RESPONDIO: Si, construyó una casita donde esta viviendo, tiene una laguna, y sus aves de corral. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo lo conozco, donde el vive ahorita eso era de mi papa y le vendí ese terrenito lo que me correspondió por herencia. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 03 de octubre de 2017, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar de la Licenciada NACARY LOZANO, titular de la cédula de identidad número 15.588.467; servidora pública adscrita al Fondo para el Desarrollo Socialista Agrario (FONDAS) Trujillo; quien fue designada y juramentada como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejo constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Cerro El Santo – El Portachuelo, parroquia Bocono, municipio Bocono del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera – Oeste: vía interna del sector y Sucesión Villegas; Pie-Este: terrenos que son de Blas Valera y Vidal Villegas; Costado Derecho – Sur: terreno ocupado por Vidal Villegas; y Costado Izquierdo – Norte: terreno ocupado por Blas Valera, el cual posee una superficie aproximada de cinco hectáreas y un cuarto (5,25 Has); AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de maíz y apio; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote inspeccionado se observan cercas perimetrales de estantillos de madera y alambre de púas; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan dos vías internas de la cual una cruza la totalidad del inmueble inspeccionado, al igual que una laguna artificial con revestimiento de cemento con capacidad de almacenamiento de cuarenta y tres mil litros aproximado, con un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de una pulgada, al igual que una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque con revestimiento de cemento y techos de zinc, con dos habitaciones, una sala de baño, una sala cocina, un área de porche, dos puertas de madera, tres ventanas, una metálica y dos de vidrio, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, servicio de electricidad, aguas servidas y aguas para consumo; AL QUINTO PARTICULAR: La apoderada judicial manifestó no tener otro particular que evacuar por cuanto ya fue evacuado lo requerido.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Con relación a los particulares requeridos en la experticia practicada por el Ingeniero Agrícola SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.152, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 98.617, cuyo informe con levantamiento efectuado con coordenadas UTM e informe fotográfico, fue agregado al expediente en fecha 10 de febrero de 2017, inserto del folio 17 al 32; dejó constancia de la ubicación del inmueble, así como que el mismo posee una superficie aproximada de cinco hectáreas con tres como cuarenta y dos metros cuadrados (5 Has con 3,42 m2), con cultivos de apio, cambur, papa, lulo y maíz.
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculada con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, así como la experticia practicada sobre el inmueble igualmente valorada conforme a los artículos1.422 del Código Civil Venezolano y 451 del Código de Procedimiento Civil; conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL, titular de la cedula de identidad número 16.805.620, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO MORÓN GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 16.805.620, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Portachuelo, parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Cabecera-Oeste: vía interna del sector y Sucesión Villegas; Pie-Este: terrenos que son de Blas Valera y Vidal Villegas; Costado Derecho-Sur: terreno ocupado por Vidal Villegas; y Costado Izquierdo-Norte: terreno ocupado por Blas Valera; con una superficie aproximada de cinco hectáreas y un cuarto (5,25 Ha); consistentes en cultivos de maíz y apio, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambre de púas, dos vías internas, una laguna artificial con revestimiento de cemento con capacidad de almacenamiento de cuarenta y tres mil litros (43.000 lts) aproximados, un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de una pulgada, una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque con revestimiento de cemento y techos de zinc, con dos habitaciones, una sala de baño, una sala cocina, un área de porche, dos puertas de madera, tres ventanas, una metálica y dos de vidrio. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM

EXP. Nº A-134-2016