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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de noviembre de 2017
207º y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: ciudadanos PEREZ DE MORGADO BELKIS COROMOTO, IGUARO HILDA CLEOTILDE PEREZ IGUARO JOEL EMIRO, PEREZ IGUARO ALFREDO JOSE, PEREZ IGUARO JORGE LUIS, PEREZ IGUARO NEYRA YARUBY, PEREZ IGUARO YANIRE MARISELA, PEREZ IGUARO ISLEYBI ANHANI, PEREZ MONTILLA JESUS MANUEL, PEREZ MONTILLA EDGAR RAFAEL, PEREZ MONTILLA LILIAM MARINA, PEREZ BAPTISTA HERIBERTO ANTONIO, PEREZ DE ANDRADE MARIA DOLORES, PEREZ BAPTISTA RAFAEL SEGUNDO, PEREZ BAPTISTA HEBERTO ANTONIO, CONTRERAS DE MANZANILLA MARY NEIDY, CONTRERAS PEREZ MIRIAM JOSEFINA, CONTRERAS PEREZ CARLOS ALFREDO, CONTRERAS PEREZ MARIA NEIDA, CONTRERAS PEREZ MARIANELA, CONTRERAS PEREZ YUDITH EDICTA y BENJAMIN PEREZ BAPTISTA, titulares de la cedula de identidad numero N° V-10.111.472, V-2.989.042, V-11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V-18.440.617, V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111, V-1.928.875, V-4.302.249, V-4.303.052, V-3.182.780,V-12.331.130, V-10.255.092,V-14.273.996, V-13.950.189, V-13.950.188, V-13.950.18 y V-1.400.559, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA-SOLIICTANTE: Abogados en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 165.633, con domicilio procesal en el Sector Barzalito, Urbanización Sara Eduviges, Calle 01, Casa N° 19, Jurisdicción de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo
DEMANDADA-SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad numero 3.101.295
NO CONSTITUYO REPRESENTANTE LEGAL

ACCIÓN: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE A-0596-2017
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 10 de octubre de 2.017, la abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 165.633, en su condición de apoderada de los ciudadanos PEREZ DE MORGADO BELKIS COROMOTO, IGUARO HILDA CLEOTILDE PEREZ IGUARO JOEL EMIRO, PEREZ IGUARO ALFREDO JOSE, PEREZ IGUARO JORGE LUIS, PEREZ IGUARO NEYRA YARUBY, PEREZ IGUARO YANIRE MARISELA, PEREZ IGUARO ISLEYBI ANHANI, PEREZ MONTILLA JESUS MANUEL, PEREZ MONTILLA EDGAR RAFAEL, PEREZ MONTILLA LILIAM MARINA, PEREZ BAPTISTA HERIBERTO ANTONIO, PEREZ DE ANDRADE MARIA DOLORES, PEREZ BAPTISTA RAFAEL SEGUNDO, PEREZ BAPTISTA HEBERTO ANTONIO, CONTRERAS DE MANZANILLA MARY NEIDY, CONTRERAS PEREZ MIRIAM JOSEFINA, CONTRERAS PEREZ CARLOS ALFREDO, CONTRERAS PEREZ MARIA NEIDA, CONTRERAS PEREZ MARIANELA, CONTRERAS PEREZ YUDITH EDICTA y BENJAMIN PEREZ BAPTISTA, titulares de la cedula de identidad numero N° V-10.111.472, V-2.989.042, V-11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V-18.440.617, V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111, V-1.928.875, V-4.302.249, V-4.303.052, V-3.182.780,V-12.331.130, V-10.255.092,V-14.273.996, V-13.950.189, V-13.950.188, V-13.950.18 y V-1.400.559, respectivamente, incoa demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en contra de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad numero 3.101.295; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:

Ciudadano Juez, los causantes SUSANA VILLEGAS DE BAPTISTA y LORENZO DE LA TRINIDAD BAPTISTA PEREZ fallecieron ab-intestato en la población de San Rafael, jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, dejaron dos hijas MARÍA DOLORES PÉREZ BAPTISTA y MARIA ANTONIA PEREZ BAPTISTA. Expedientes que están solicitados por ante la Oficina de Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo incorporadas en el trascurso del proceso.
La primera heredera, MARÍA DOLORES PÉREZ BAPTISTA falleció ab-intestato en el Sector San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, el día 7 de octubre del 1998, tal como se evidencia en Declaración SUCESIONBAPTISTA DE PEREZ MARIA DOLORES,N° DE EXP: 388-99, la cual anexo marcada con la letra “E”; la prenombrada causante dejo como herederos ab-instestato, el Cincuenta Por Ciento (50%), sobre bienes e inmuebles, de lo que heredo de sus padres los cujus SUSANA VILLEGAS DE BAPTISTA y LORENZO DE LA TRINIDAD BAPTISTA PEREZ, a los siguientes ciudadanos
1) BENJAMIN PEREZ BAPTISTA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.400.559,
2) JOSE DE LA TRINIDAD PEREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.395.557, quien falleció el 29 de agosto del año 2008, se anexa acta de defunción marcada con la letra “F”;
3) HERIBERTO ANTONIO PEREZ BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.928.875,
4) LUIS EMIRO BAPTISTA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.947.195, quien falleció el 24 de agosto del año 2002, se anexa acta de defunción marcada con la letra “G”;
5) MARIA DOLORES PEREZ DE ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.249; y en representación de una hija premuerta
6) CELINA BAPTISTA DE CONTRERAS, los ciudadanos: a) MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS PEREZ, b) YUDITH EDICTA CONTRERAS PEREZ, c) CARLOS ALFREDO CONTRERAS PEREZ, d) MARY NEIDY CONTRERAS PEREZ, e) MARIANELA CONTRERAS PEREZ, f) MARIA NEIDA CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números: V-10.255.092, V-13.950.1987, V-14.273.996, V-12.331.130, V-13.950.188, V-13.950.189.
Igualmente, la segunda heredera MARÍA ANTONIA PÉREZ BAPTISTA falleció ab-intestato en el Sector San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, traspasa todos sus derechos y acciones, equivalentes al el Cincuenta Por Ciento (50%), sobre bienes e inmuebles, que heredo de sus padres los cujos SUSANA VILLEGAS DE BAPTISTA y LORENZO DE LA TRINIDAD BAPTISTA PEREZ, a través de documentos debidamente registrados por ante el registro Público Boconó del Estado Trujillo, se anexan copias certificadas marcadas con las letras “G-1 al G-21”, a sus Tres (03) hijos, los ciudadanos
1) RAFAEL SEGUNDO PEREZ BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.303.052
2) HEBERTO ANTONIO PEREZ BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.182.780
3) ZOBEIDA MARGARITA PEREZ DE MANZANILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.101.295
Ciudadano Juez, en aras de encontrar una solución consensuada, mis mandantes anteriormente mencionados se reunieron en el año 2016, previa convocatoria, posteriormente en febrero del año 2017, se renovaran las reuniones familiares con el mismo objetivo y manteniendo la misma; en este sentido, la familia decidió adelantar y comenzar con la recaudación de los documentos respectivos e hicieron una división equitativa para cada uno de ellos del lotes de terreno objeto de esta controversia para que cada quien hiciera sus documentos y todos estuvieron de acuerdo; para ello se hizo un plano topográfico que acompaño en copia fotostato marcado con la letra “H, I, J, K”, unificando los lotes, conformarlos en cuatro (04) cuerpos; seguidamente convocaron a otra reunión que llevo a cabo llevo a cabo el 26 de julio del 2017, donde estuve presente como invitada de mis poderdantes, y en base a las medidas de cada lote de terreno se dividió equitativamente las cotas hereditarias (…) Con las ultima adjudicación antes señalada quedan perfectamente pagas y conformes con las respectivas cuotas hereditarias; siendo entendido que cualquier otro bien que por motivo o causas ajenas a la voluntad dejaran de incluir en esta partición, quedará en comunidad a los herederos participes en este acto. Distribuidos los bienes partibles y aceptadas como han sido las adjudicaciones en todas y cada una de sus partes, se declaran en propiedad posesión y dominio de las mismas en la forma como han quedado señaladas. Mis mandantes se obligan al saneamiento reciproco y a respetar de igual manera los linderos y servidumbres antes descritos en cada una de las adjudicaciones; quedando así disuelta y liquidada la masa hereditaria, sin asistirnos derechos de reclamación alguna en lo sucesivo, conformándonos y aceptando en la forma distribuida como norma para llevarla a efecto por equidad y justicia y sin lesionar los derechos los respectivos intereses de los herederos. Es de hacer saber ciudadano Juez, toda la actividad extrajudicial realizada en función de lograr una solución no se ha podido concluir, ante la lamentable posición de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ DE MANZANILLA, que continuamente se negó asistir a las reuniones conciliatorias, tomando en consideración que ella procedió a vender derechos y acciones a un tercero, y ese tercero viene ocupando más allá de lo adquirido en la negociación con la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ DE MANZANILLA, como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Boconó, bajo el N° 36 , Tomo 10, de fecha 04 de Agosto del año 2015 Toda esta evidencia que se está plasmando obliga a más del Noventa Por Ciento (90%) de los causabientes a solicitar la intervención del ciudadano Juez con miras a disolver la comunidad hereditaria que se mantiene desde el año Mil Novecientos Trece (1913).” (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este contexto expone:
Ciudadano Juez, los derechos y acciones que corresponden a las causantes MARIA DOLRES BAPTISTA DE PEREZ y MARIA ANTONIA BAPTISTA PEREZ, como herederas de SUSANA VILLEGAS DE BAPTISTA y LORENZO DE LA TRINIDAD BAPTISTA PEREZ son los siguientes
1. Un derecho de terreno de labor, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo y limitado así: Cabecera, con terrenos de José Rafael Villegas; por un Costado, con una cañadita, que separa terrenos de Pérez de Márquez y José Rafael Villegas; por el Pie, con terrenos de Lorenzo Baptista; y por el otro Costado, con zanjón con agua “La Becerrera”, y con terrenos de Trinidad Torres y Jesús González. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 06/12/1913, bajo el N° 25. (Documento solicitado por ante el Archivo Judicial del Estado Trujillo, mismo que se consignara en original en el transcurso del proceso)
2. Un lote de terreno con matas de café y árboles frutales, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, se sigue la cerca de alambre y piedras clavadas, lindero de terreno que fue de Lorenzo Baptista y Apolinar Márquez, se sigue estos linderos por la izquierda, colindando con terrenos de Sinforoza Márquez, por puntos fijos, hasta encontrar la quebrada de San Rafael” por el Pie, y por el otro Costado, Siguiendo por un borde lindero de Lorenzo Baptista Villegas. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 25/11/1930.
3. Un lote de terreno de labor, donde existió una casa de pajilla sobre bahareque en comunidad con otro condueño, situada en el punto nombrado “La Aguadita”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo estos linderos: Por el Pie, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista y Lino Torres, separados por una quebradita y piedras clavadas; Cabecera, terrenos de León Torres, separados por piedras clavadas; por un Costado, terreno de Alejandro Torres, separados por piedras clavadas; Otro Costado, terrenos de León Torres, separado por un borde. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Miguel, Boconó, en fecha 18/03/1936.bajo el N° 09.
4. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de los Montilla”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el punto llamado “La Mesa” y alinderado generalmente así: Cabecera, terreno de Lorenzo Baptista; Pie, terrenos de María Susana Villegas de Baptista; Un Costado, terrenos de María Trinidad Torres de Villegas; Otro Costado, terrenos de María Susana Villegas de Baptista. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Rafael, Boconó, en fecha 13/03/1915.
5. Un Lote de terreno con matas de café y cambur, ubicado en el sitio nombrado “La Veguita del Paraje” “El Infuque”, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, alinderado generalmente así: Pie, con porción que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas y un árbol de naranjo; un costado, la quebrada San Rafael; Cabecera y otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
6. Un terreno, con plantación de café y cambur, ubicado en el sitio “Quevedo”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Lino Torres y Valentina Torres, separados por piedras clavadas; Pie: la Quebradita de Quevedo; Un Costado, terreno de Fidel Fernández, separados por borde; y Otro Costado, la misma Quebradita nombrada, que separa terrenos de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/05/1932, bajo el N° 107.
7. Un lote de terreno con plantaciones de café y cambur, ubicado en el sitio “Cerro de las Cocuizas” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Rafaela Montilla, siendo el lindero fijado por un borde; Pie, la Quebradita llamada el “Lindero”; Un Costado, piedras clavadas, con terreno de Balbina Montilla; y por el otro Costado, amojonamiento de piedra. Con terreno de María de los Santos Torres y una peña con terrenos de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/09/1924, bajo el N° 184.
8. Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “San Rafael” o “Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, camino vecinal de Palmira, que separa terreno que fue de RubenBiera, hoy de la Sucesión de Lorenzo Baptista, por el Pie, terreno que fue de Lorenzo Baptista; por Un Costado, propiedad de Alejandro Urbina, separado por piedras clavadas; y por el otro Costado, propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
9. Un lote de terreno, contenido en una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque y pisos de tierra, ubicada en el sitio llamado “La Aguadita”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, piedras clavadas, colindando con tierra de León Torres; por el Pie: la Quebrada de Quevedo; por un Costado, propiedad de Fidel Fernández, siendo la separación una cerca de alambre, hasta ponerse en la entrada de Quevedo, siguiendo por este camino a mano izquierda hasta llegar al camino que conduce a San Miguel; por este debajo de una piedra clavada que se encuentra al pie del Zanjón del Muerto y por este arriba hasta una piedra clavada en el lindero con León Torres; y por el otro Costado, piedras clavadas colindando con terrenos de Juan Méndez y León Torres. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
10. Un lote de terreno de sequero, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, una acequia, que divide el terreno de Bernabé Torres; Un Costado, terrenos de Apolinar Márquez, por el otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez; Pie, con el borde de “La Mesa”, que divide terreno de Elina Pérez de Márquez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 238.
11. Un lote de terreno donde existían tres (03) casas, una de tejas y las otras dos(02) de carruzo, las cuales fueron derribadas ubicado en el sitio “Cerros de los Montillas”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Juan Baptista, de Marcelino Baptista y de la Sucesión de Francisco Baptista, separados por la cava y cerca de alambre, pasando por el borde de una peña, a dar a un filo, de aquí a una cava hasta la quebrada de “El Lindero”; pie: terreno de Susana Villegas de Baptista, Lorenzo Baptista Pérez, de Santiago Baptista Pérez, de Miguel Baptista, de Isabel Manzanilla, hasta la quebrada “El Lindero”; por un Costado: terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Villegas, separados por el borde de la Mesita hasta la Cabecera. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/05/1940, bajo el N° 61.
12. Un terreno de labor, ubicado en el punto denominado “Omega”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; haciéndose constar que en las planillas Fiscales aparece ubicado en el Cerro de los Montilla, pero se trata del mismo bien, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera y Un Costado, terreno de Susana Villegas de Baptista, separado por una acequia y cerca de alambre; por el pie y Otro Costado: terrenos que fueron de Sulpicio Villegas, separados por piedras clavadas, árboles y cerca de alambre. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/12/1923, bajo el N° 131.
13. Un lote de terreno de labor, ubicado en el sitio “La Aguadita” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Juana Manzanilla, separado por piedras clavadas; Pie, piedras clavadas con terrenos de Lorenzo Baptista; Un Costado, una quebradita, con Lino Torres; y por el otro Costado, un zanjón con agua, con León Torres; b) sobre otro lote de terreno con casa pajiza y mejoras de agricultura, ubicado en el mismo sitio y jurisdicción que el anterior, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera: propiedad de León Torres; Pie: una quebradita con terreno con Lino Torres; Un Costado: propiedad de Alejandro Torres; y por el Otro Costado propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 113.
14. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Las Adjuntas” conocido también con el nombre del “Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera y un Costado: con terreno de Susana Villegas de Baptista, piedras clavadas y un zanjón de por medio; Pie: con terreno de Sulpicio Villegas, piedras clavadas de por medio; y el otro Costado: terreno de Belisario y Ramón Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 07/04/1923, bajo el N° 22.
15. Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de Los Montilla” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, terrenos que fueron de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia; por el Pie: con terrenos que fueron de José Felipe Baptista, separados por una cerca de alambre y un zanjón con agua; Por Un Costado: con terrenos de los herederos de María Nicomedes Villegas de Rodríguez, separados por una cerca de alambre; y por el Otro Costado con terrenos del Presbítero José Rafael Baptista, sirviendo de lindero un zanjón con agua. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 22/11/1920, bajo el N° 75.
16. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Naciente: una acequia, que divide terreno de BERNABE Torres, Sur: una línea que parte de un jobico hasta encontrar un naranjo; de aquí siguiendo la misma línea recta hasta un terreno de una piedra clavada, y de esta en línea recta hasta encontrar la Quebrada de San Rafael, cuya línea separa terreno de Sinforosa Márquez y Elina Pérez de Márquez, Poniente: con la Quebrada “Sapo”; y por el Norte: un borde que separa terrenos de Adelina y Carlina Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
17. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de la Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Terreno que fue de Lorenzo Baptista Pérez; Pie: La Quebrada de San Rafael; y Por el Otro Costado: Terreno de la Sucesión Urbina. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 02/11/1936, bajo el N° 32.
18. Un terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Un borde y un camino, colindando con terreno de los Baptista; Por el Pie y Otro Costado: Terreno de Lorenzo Baptista, Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/09/1933, bajo el N° 91.
19. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “La Becerrea” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, Posesión de Marcelino Baptista, separado por un borde; Pie: La Quebrada “El Lindero”; Un Costado: Un borde hasta dar con una cañadita, siguiendo por esta hacia arriba y a la derecha hasta la esquina de una cava, separación con terreno de Lorenzo Baptista Pérez; y el Otro Costado: Posesión de Gabriel Montilla, separado por un filo de café a una cava y de esta en dirección hasta llegar a la prenombrada Quebrada “El Lindero”.Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 08/04/1944, bajo el N° 17.
20. Un lote de terreno, con plantaciones de café, árboles de naranjo, donde existió una casa, ubicado en el sitio llamado “Los Bucares” o en Posesión Omega, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Pie: Terrenos de Lorenzo Baptista, Gerónimo Ruiz y Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil y un borde; Un Costado: Terrenos de Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil, un árbol notable de jobicó y piedras clavadas; Cabecera: Terrenos de los sucesores de Sulpicio Villegas y sucesores de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia, cerca de alambre y piedras clavadas; y por el Otro Costado: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 06/03/1953, bajo el N° 161.
21. Un lote de terreno, con plantaciones de café, con una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, ubicada en el sitio llamado “Cerro del Infuque”, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera y Un Costado: Terrenos que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas; Pie y el Otro Costado: Terreno de Deopoldina Márquez y terreno de Lorenzo Baptista, separado en parte por el borde de una mesa y parte por piedras clavadas. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/07/1953, bojo el N° 74.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El legislador patrio al hacer tangible su espíritu y razón estableció en el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que Las Medidas Preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil respecto a las normas que regulan las medidas preventivas tenemos que su artículo 585 establece: “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama” y el Artículo 588 eiusdem: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
De las disposiciones legales anteriormente descritas, es importante señalar, que para el otorgamiento de las medidas preventivas se debe cumplir con los extremos establecidos por el propio legislador; que en este caso, se refiere a las típicas o nominadas, en este contexto tenemos que para su procedencia es necesario que el solicitante de las mismas cubra los extremos de ley; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora)
Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.-
En igual orden, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005; Expediente número 04-1398 en juicio entre SERGENSA Vs. Bitumenes Orinoco, S.A.,expuso:
“… es criterio de este alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama(…) resulta entonces imperativo, a los fines de determinar la procedencia o no del pretendido embargo preventivo, examinar los requisitos exigidos en la transcrita disposición, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero (fumus boni iuris,) ha precisado reiteradamente esta Sala que el análisis sobre su verificaron o no en el supuesto de que se trate, se realiza a través de un calculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora), ha sido pacifico el criterio de la doctrina y la jurisprudencia conforme al cual su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino que exige la existencia en autos de elementos que lleven a presumir seriamente la concreción de los daños alegados en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados, si éstos existiesen y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora propia del juicio, bien por las acciones que el demandado, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada…” (Resaltado del Tribunal)

Conforme a la razón de ser de las medidas preventivas, la doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, una vez analizados los requisitos para decretar las medidas de esta naturaleza, observa quien aquí decide, que la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora se encuentra ajustada a derecho en razón que, las medidas preventivas en estos tipos de procedimientos están basadas en los instrumentos fundamentales de la demanda, evidenciándose el fumus boni iuris, con respecto al periculum in mora, se puede constatar que en la respectiva solicitud se materializa esa presunción hecha por el demandante, que en caso de no decretársele pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo; sin incurrir este sentenciador de ningún modo al pronunciamiento de fondo; así mismo, considera lleno los extremos de ley para ser decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, sobre los siguientes inmuebles requeridos por la parte solicitante identificados como:
• Un Lote de terreno con matas de café y cambur, ubicado en el sitio nombrado “La Veguita del Paraje” “El Infuque”, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, alinderado generalmente así: Pie, con porción que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas y un árbol de naranjo; un costado, la quebrada San Rafael; Cabecera y otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
• Un terreno, con plantación de café y cambur, ubicado en el sitio “Quevedo”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Lino Torres y Valentina Torres, separados por piedras clavadas; Pie: la Quebradita de Quevedo; Un Costado, terreno de Fidel Fernández, separados por borde; y Otro Costado, la misma Quebradita nombrada, que separa terrenos de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/05/1932, bajo el N° 107.
• Un lote de terreno con plantaciones de café y cambur, ubicado en el sitio “Cerro de las Cocuizas” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Rafaela Montilla, siendo el lindero fijado por un borde; Pie, la Quebradita llamada el “Lindero”; Un Costado, piedras clavadas, con terreno de Balbina Montilla; y por el otro Costado, amojonamiento de piedra. Con terreno de María de los Santos Torres y una peña con terrenos de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/09/1924, bajo el N° 184.
• Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “San Rafael” o “Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, camino vecinal de Palmira, que separa terreno que fue de RubenBiera, hoy de la Sucesión de Lorenzo Baptista, por el Pie, terreno que fue de Lorenzo Baptista; por Un Costado, propiedad de Alejandro Urbina, separado por piedras clavadas; y por el otro Costado, propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
• Un lote de terreno, contenido en una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque y pisos de tierra, ubicada en el sitio llamado “La Aguadita”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, piedras clavadas, colindando con tierra de León Torres; por el Pie: la Quebrada de Quevedo; por un Costado, propiedad de Fidel Fernández, siendo la separación una cerca de alambre, hasta ponerse en la entrada de Quevedo, siguiendo por este camino a mano izquierda hasta llegar al camino que conduce a San Miguel; por este debajo de una piedra clavada que se encuentra al pie del Zanjón del Muerto y por este arriba hasta una piedra clavada en el lindero con León Torres; y por el otro Costado, piedras clavadas colindando con terrenos de Juan Méndez y León Torres. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
• Un lote de terreno de sequero, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, una acequia, que divide el terreno de Bernabé Torres; Un Costado, terrenos de Apolinar Márquez, por el otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez; Pie, con el borde de “La Mesa”, que divide terreno de Elina Pérez de Márquez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 238.
• Un lote de terreno donde existían tres (03) casas, una de tejas y las otras dos(02) de carruzo, las cuales fueron derribadas ubicado en el sitio “Cerros de los Montillas”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Juan Baptista, de Marcelino Baptista y de la Sucesión de Francisco Baptista, separados por la cava y cerca de alambre, pasando por el borde de una peña, a dar a un filo, de aquí a una cava hasta la quebrada de “El Lindero”; pie: terreno de Susana Villegas de Baptista, Lorenzo Baptista Pérez, de Santiago Baptista Pérez, de Miguel Baptista, de Isabel Manzanilla, hasta la quebrada “El Lindero”; por un Costado: terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Villegas, separados por el borde de la Mesita hasta la Cabecera. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/05/1940, bajo el N° 61.
• Un terreno de labor, ubicado en el punto denominado “Omega”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; haciéndose constar que en las planillas Fiscales aparece ubicado en el Cerro de los Montilla, pero se trata del mismo bien, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera y Un Costado, terreno de Susana Villegas de Baptista, separado por una acequia y cerca de alambre; por el pie y Otro Costado: terrenos que fueron de Sulpicio Villegas, separados por piedras clavadas, árboles y cerca de alambre. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/12/1923, bajo el N° 131.
• Un lote de terreno de labor, ubicado en el sitio “La Aguadita” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Juana Manzanilla, separado por piedras clavadas; Pie, piedras clavadas con terrenos de Lorenzo Baptista; Un Costado, una quebradita, con Lino Torres; y por el otro Costado, un zanjón con agua, con León Torres; b) sobre otro lote de terreno con casa pajiza y mejoras de agricultura, ubicado en el mismo sitio y jurisdicción que el anterior, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera: propiedad de León Torres; Pie: una quebradita con terreno con Lino Torres; Un Costado: propiedad de Alejandro Torres; y por el Otro Costado propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 113.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Las Adjuntas” conocido también con el nombre del “Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera y un Costado: con terreno de Susana Villegas de Baptista, piedras clavadas y un zanjón de por medio; Pie: con terreno de Sulpicio Villegas, piedras clavadas de por medio; y el otro Costado: terreno de Belisario y Ramón Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 07/04/1923, bajo el N° 22.
• Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de Los Montilla” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, terrenos que fueron de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia; por el Pie: con terrenos que fueron de José Felipe Baptista, separados por una cerca de alambre y un zanjón con agua; Por Un Costado: con terrenos de los herederos de María Nicomedes Villegas de Rodríguez, separados por una cerca de alambre; y por el Otro Costado con terrenos del Presbítero José Rafael Baptista, sirviendo de lindero un zanjón con agua. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 22/11/1920, bajo el N° 75.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Naciente: una acequia, que divide terreno de BERNABE Torres, Sur: una línea que parte de un jobico hasta encontrar un naranjo; de aquí siguiendo la misma línea recta hasta un terreno de una piedra clavada, y de esta en línea recta hasta encontrar la Quebrada de San Rafael, cuya línea separa terreno de Sinforosa Márquez y Elina Pérez de Márquez, Poniente: con la Quebrada “Sapo”; y por el Norte: un borde que separa terrenos de Adelina y Carlina Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de la Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Terreno que fue de Lorenzo Baptista Pérez; Pie: La Quebrada de San Rafael; y Por el Otro Costado: Terreno de la Sucesión Urbina. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 02/11/1936, bajo el N° 32.
• Un terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Un borde y un camino, colindando con terreno de los Baptista; Por el Pie y Otro Costado: Terreno de Lorenzo Baptista, Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/09/1933, bajo el N° 91.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “La Becerrea” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, Posesión de Marcelino Baptista, separado por un borde; Pie: La Quebrada “El Lindero”; Un Costado: Un borde hasta dar con una cañadita, siguiendo por esta hacia arriba y a la derecha hasta la esquina de una cava, separación con terreno de Lorenzo Baptista Pérez; y el Otro Costado: Posesión de Gabriel Montilla, separado por un filo de café a una cava y de esta en dirección hasta llegar a la prenombrada Quebrada “El Lindero”. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 08/04/1944, bajo el N° 17.
• Un lote de terreno, con plantaciones de café, árboles de naranjo, donde existió una casa, ubicado en el sitio llamado “Los Bucares” o en Posesión Omega, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Pie: Terrenos de Lorenzo Baptista, Gerónimo Ruiz y Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil y un borde; Un Costado: Terrenos de Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil, un árbol notable de jobicó y piedras clavadas; Cabecera: Terrenos de los sucesores de Sulpicio Villegas y sucesores de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia, cerca de alambre y piedras clavadas; y por el Otro Costado: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 06/03/1953, bajo el N° 161.
• Un lote de terreno, con plantaciones de café, con una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, ubicada en el sitio llamado “Cerro del Infuque”, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera y Un Costado: Terrenos que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas; Pie y el Otro Costado: Terreno de Deopoldina Márquez y terreno de Lorenzo Baptista, separado en parte por el borde de una mesa y parte por piedras clavadas. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/07/1953, bajo el N° 74. Así se decide.

Ahora bien, en lo que corresponde a la solicitud de Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados como: Primero: Un derecho de terreno de labor, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo y limitado así: Cabecera, con terrenos de José Rafael Villegas; por un Costado, con una cañadita, que separa terrenos de Pérez de Márquez y José Rafael Villegas; por el Pie, con terrenos de Lorenzo Baptista; y por el otro Costado, con zanjón con agua “La Becerrera”, y con terrenos de Trinidad Torres y Jesús González. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 06/12/1913, bajo el N° 25. (Documento solicitado por ante el Archivo Judicial del Estado Trujillo, mismo que se consignara en original en el transcurso del proceso); Segundo: Un lote de terreno con matas de café y árboles frutales, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, se sigue la cerca de alambre y piedras clavadas, lindero de terreno que fue de Lorenzo Baptista y Apolinar Márquez, se sigue estos linderos por la izquierda, colindando con terrenos de Sinforoza Márquez, por puntos fijos, hasta encontrar la quebrada de San Rafael” por el Pie, y por el otro Costado, Siguiendo por un borde lindero de Lorenzo Baptista Villegas. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 25/11/1930. Tercero: Un lote de terreno de labor, donde existió una casa de pajilla sobre bahareque en comunidad con otro condueño, situada en el punto nombrado “La Aguadita”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo estos linderos: Por el Pie, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista y Lino Torres, separados por una quebradita y piedras clavadas; Cabecera, terrenos de León Torres, separados por piedras clavadas; por un Costado, terreno de Alejandro Torres, separados por piedras clavadas; Otro Costado, terrenos de León Torres, separado por un borde. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Miguel, Boconó, en fecha 18/03/1936.bajo el N° 09. y Cuarto: Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de los Montilla”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el punto llamado “La Mesa” y alinderado generalmente así: Cabecera, terreno de Lorenzo Baptista; Pie, terrenos de María Susana Villegas de Baptista; Un Costado, terrenos de María Trinidad Torres de Villegas; Otro Costado, terrenos de María Susana Villegas de Baptista. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Rafael, Boconó, en fecha 13/03/1915; quien aquí observa que los solicitantes de autos indicaron los datos de identidad de los referidos inmuebles en lo que corresponde a la situación y linderos, pero a su vez no aportaron o señalaron las notas de registro del titulo que deben ser llevados por las oficinas de Registro Publico Inmobiliario, presentando únicamente anotaciones de autenticación estampadas por distintos juzgados, en este orden, resulta necesario hacer mención que la materialización del decreto cautelar proferido por los órganos jurisdicciones se cumplen con el oficio dirigido al Registrador Subalterno de la ubicación del inmueble o derecho real afectado, versando exclusivamente sobre inmuebles o derechos inmobiliarios anotados en el Registro todo ello a los fines que no se protocolice ningún documento, y en caso que se protocolice posterior a la ejecución del decreto cautelar pueda ser declarado nulo, ello como consecuencia del mandato dirigido al registrador subalterno en consecuencia declara improcedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dichos inmuebles. Así se decide.
Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bocono del Estado Trujillo, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro de registro de los bienes inmuebles objeto del decreto cautelar; todo ello de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Acordada la Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre su situación y linderos que constaren en la petición.” Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Un Lote de terreno con matas de café y cambur, ubicado en el sitio nombrado “La Veguita del Paraje” “El Infuque”, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, alinderado generalmente así: Pie, con porción que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas y un árbol de naranjo; un costado, la quebrada San Rafael; Cabecera y otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
• Un terreno, con plantación de café y cambur, ubicado en el sitio “Quevedo”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Lino Torres y Valentina Torres, separados por piedras clavadas; Pie: la Quebradita de Quevedo; Un Costado, terreno de Fidel Fernández, separados por borde; y Otro Costado, la misma Quebradita nombrada, que separa terrenos de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/05/1932, bajo el N° 107.
• Un lote de terreno con plantaciones de café y cambur, ubicado en el sitio “Cerro de las Cocuizas” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Rafaela Montilla, siendo el lindero fijado por un borde; Pie, la Quebradita llamada el “Lindero”; Un Costado, piedras clavadas, con terreno de Balbina Montilla; y por el otro Costado, amojonamiento de piedra. Con terreno de María de los Santos Torres y una peña con terrenos de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/09/1924, bajo el N° 184.
• Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “San Rafael” o “Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, camino vecinal de Palmira, que separa terreno que fue de RubenBiera, hoy de la Sucesión de Lorenzo Baptista, por el Pie, terreno que fue de Lorenzo Baptista; por Un Costado, propiedad de Alejandro Urbina, separado por piedras clavadas; y por el otro Costado, propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
• Un lote de terreno, contenido en una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque y pisos de tierra, ubicada en el sitio llamado “La Aguadita”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, piedras clavadas, colindando con tierra de León Torres; por el Pie: la Quebrada de Quevedo; por un Costado, propiedad de Fidel Fernández, siendo la separación una cerca de alambre, hasta ponerse en la entrada de Quevedo, siguiendo por este camino a mano izquierda hasta llegar al camino que conduce a San Miguel; por este debajo de una piedra clavada que se encuentra al pie del Zanjón del Muerto y por este arriba hasta una piedra clavada en el lindero con León Torres; y por el otro Costado, piedras clavadas colindando con terrenos de Juan Méndez y León Torres. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
• Un lote de terreno de sequero, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, una acequia, que divide el terreno de Bernabé Torres; Un Costado, terrenos de Apolinar Márquez, por el otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez; Pie, con el borde de “La Mesa”, que divide terreno de Elina Pérez de Márquez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 238.
• Un lote de terreno donde existían tres (03) casas, una de tejas y las otras dos(02) de carruzo, las cuales fueron derribadas ubicado en el sitio “Cerros de los Montillas”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Juan Baptista, de Marcelino Baptista y de la Sucesión de Francisco Baptista, separados por la cava y cerca de alambre, pasando por el borde de una peña, a dar a un filo, de aquí a una cava hasta la quebrada de “El Lindero”; pie: terreno de Susana Villegas de Baptista, Lorenzo Baptista Pérez, de Santiago Baptista Pérez, de Miguel Baptista, de Isabel Manzanilla, hasta la quebrada “El Lindero”; por un Costado: terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Villegas, separados por el borde de la Mesita hasta la Cabecera. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/05/1940, bajo el N° 61.
• Un terreno de labor, ubicado en el punto denominado “Omega”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; haciéndose constar que en las planillas Fiscales aparece ubicado en el Cerro de los Montilla, pero se trata del mismo bien, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera y Un Costado, terreno de Susana Villegas de Baptista, separado por una acequia y cerca de alambre; por el pie y Otro Costado: terrenos que fueron de Sulpicio Villegas, separados por piedras clavadas, árboles y cerca de alambre. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/12/1923, bajo el N° 131.
• Un lote de terreno de labor, ubicado en el sitio “La Aguadita” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Juana Manzanilla, separado por piedras clavadas; Pie, piedras clavadas con terrenos de Lorenzo Baptista; Un Costado, una quebradita, con Lino Torres; y por el otro Costado, un zanjón con agua, con León Torres; b) sobre otro lote de terreno con casa pajiza y mejoras de agricultura, ubicado en el mismo sitio y jurisdicción que el anterior, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera: propiedad de León Torres; Pie: una quebradita con terreno con Lino Torres; Un Costado: propiedad de Alejandro Torres; y por el Otro Costado propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 113.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Las Adjuntas” conocido también con el nombre del “Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera y un Costado: con terreno de Susana Villegas de Baptista, piedras clavadas y un zanjón de por medio; Pie: con terreno de Sulpicio Villegas, piedras clavadas de por medio; y el otro Costado: terreno de Belisario y Ramón Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 07/04/1923, bajo el N° 22.
• Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de Los Montilla” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, terrenos que fueron de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia; por el Pie: con terrenos que fueron de José Felipe Baptista, separados por una cerca de alambre y un zanjón con agua; Por Un Costado: con terrenos de los herederos de María Nicomedes Villegas de Rodríguez, separados por una cerca de alambre; y por el Otro Costado con terrenos del Presbítero José Rafael Baptista, sirviendo de lindero un zanjón con agua. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 22/11/1920, bajo el N° 75.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Naciente: una acequia, que divide terreno de BERNABE Torres, Sur: una línea que parte de un jobico hasta encontrar un naranjo; de aquí siguiendo la misma línea recta hasta un terreno de una piedra clavada, y de esta en línea recta hasta encontrar la Quebrada de San Rafael, cuya línea separa terreno de Sinforosa Márquez y Elina Pérez de Márquez, Poniente: con la Quebrada “Sapo”; y por el Norte: un borde que separa terrenos de Adelina y Carlina Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de la Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Terreno que fue de Lorenzo Baptista Pérez; Pie: La Quebrada de San Rafael; y Por el Otro Costado: Terreno de la Sucesión Urbina. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 02/11/1936, bajo el N° 32.
• Un terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Un borde y un camino, colindando con terreno de los Baptista; Por el Pie y Otro Costado: Terreno de Lorenzo Baptista, Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/09/1933, bajo el N° 91.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “La Becerrea” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, Posesión de Marcelino Baptista, separado por un borde; Pie: La Quebrada “El Lindero”; Un Costado: Un borde hasta dar con una cañadita, siguiendo por esta hacia arriba y a la derecha hasta la esquina de una cava, separación con terreno de Lorenzo Baptista Pérez; y el Otro Costado: Posesión de Gabriel Montilla, separado por un filo de café a una cava y de esta en dirección hasta llegar a la prenombrada Quebrada “El Lindero”. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 08/04/1944, bajo el N° 17.
• Un lote de terreno, con plantaciones de café, árboles de naranjo, donde existió una casa, ubicado en el sitio llamado “Los Bucares” o en Posesión Omega, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Pie: Terrenos de Lorenzo Baptista, Gerónimo Ruiz y Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil y un borde; Un Costado: Terrenos de Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil, un árbol notable de jobicó y piedras clavadas; Cabecera: Terrenos de los sucesores de Sulpicio Villegas y sucesores de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia, cerca de alambre y piedras clavadas; y por el Otro Costado: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 06/03/1953, bajo el N° 161.
• Un lote de terreno, con plantaciones de café, con una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, ubicada en el sitio llamado “Cerro del Infuque”, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera y Un Costado: Terrenos que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas; Pie y el Otro Costado: Terreno de Deopoldina Márquez y terreno de Lorenzo Baptista, separado en parte por el borde de una mesa y parte por piedras clavadas. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/07/1953, bajo el N° 74. Así se decide.

SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Un derecho de terreno de labor, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo y limitado así: Cabecera, con terrenos de José Rafael Villegas; por un Costado, con una cañadita, que separa terrenos de Pérez de Márquez y José Rafael Villegas; por el Pie, con terrenos de Lorenzo Baptista; y por el otro Costado, con zanjón con agua “La Becerrera”, y con terrenos de Trinidad Torres y Jesús González. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 06/12/1913, bajo el N° 25. (Documento solicitado por ante el Archivo Judicial del Estado Trujillo, mismo que se consignara en original en el transcurso del proceso).
• Un lote de terreno con matas de café y árboles frutales, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, se sigue la cerca de alambre y piedras clavadas, lindero de terreno que fue de Lorenzo Baptista y Apolinar Márquez, se sigue estos linderos por la izquierda, colindando con terrenos de Sinforoza Márquez, por puntos fijos, hasta encontrar la quebrada de San Rafael” por el Pie, y por el otro Costado, Siguiendo por un borde lindero de Lorenzo Baptista Villegas. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 25/11/1930.
• Un lote de terreno de labor, donde existió una casa de pajilla sobre bahareque en comunidad con otro condueño, situada en el punto nombrado “La Aguadita”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo estos linderos: Por el Pie, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista y Lino Torres, separados por una quebradita y piedras clavadas; Cabecera, terrenos de León Torres, separados por piedras clavadas; por un Costado, terreno de Alejandro Torres, separados por piedras clavadas; Otro Costado, terrenos de León Torres, separado por un borde. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Miguel, Boconó, en fecha 18/03/1936.bajo el N° 09.
• Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de los Montilla”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el punto llamado “La Mesa” y alinderado generalmente así: Cabecera, terreno de Lorenzo Baptista; Pie, terrenos de María Susana Villegas de Baptista; Un Costado, terrenos de María Trinidad Torres de Villegas; Otro Costado, terrenos de María Susana Villegas de Baptista. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Rafael, Boconó, en fecha 13/03/1915. Así se decide.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bocono del Estado Trujillo, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro de registro de los bienes inmuebles objeto del decreto cautelar; todo ello de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-



Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2: 30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scrío.

JCAB/RM.
EXP. Nº A-0569-2.017 (Cuaderno de medidas)