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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de noviembre de 2017
207º y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: YNES DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, ROSULA CRUZ CAMACHO GONZALEZ, LINOSKA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, IRAIDES CAMACHO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.630.281, 3.103.127, 10.262.358 y 2.683.330, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDATE-SOLICITANTE: Abogados en ejercicio SILVIA VALLADARES y CARLOS BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.689 y 250.260, respectivamente.
DEMANDADOS-SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: UBALDO CAMACHO GONZALEZ y DARIO CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números3.532.407 y 4.304.207, respectivamente.
NO CONSTITUYO REPRESENTANTE LEGAL
ACCIÓN: PARTICION DE LA HEREDAD COMUNITARIA
EXPEDIENTE A-0586-2017
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Surge la presente solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar en el presente juicio por PARTICION DE LA HEREDAD COMUNITARIA, incoado por ante este juzgado con competencia agraria, en fecha 14 de agosto de 2017, por los abogados en ejercicio SILVIA VALLADARES y CARLOS BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.689 y 250.260, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos YNES DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, ROSULA CRUZ CAMACHO GONZALEZ, LINOSKA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, IRAIDES CAMACHO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.630.281, 3.103.127, 10.262.358 y 2.683.330, respectivamente. en contra de los ciudadanos UBALDO CAMACHO GONZALEZ y DARIO CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números3.532.407 y 4.304.207, respectivamente, aduciendo al respecto que sus representados son hijos legítimos y coherederos de los ciudadanos Efigenia González de Camacho y Ramón Camacho Bastidas, quienes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Boconó en fecha 21 de abril de 2016 y 22 de julio de 2010, respectivamente. Promoviendo Planilla de Declaración de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 03 de noviembre de 2016, numero de expediente 664-2016, formulario para autoliquidación de solvencia de sucesiones de fecha 22 de marzo de 2011, y certificado de solvencia de sucesiones expediente 151-2011, respectivamente,
En igual orden, acompañan actas de defunción de los ciudadanos Efigenia González de Camacho y Ramón Camacho Bastidas, y partidas de nacimiento de las partes, así como las distintas documentales que a continuación se describen en los referidos inmuebles objeto de la demanda:
“Primero: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Esticho” Municipio Monseñor Jáuregui, Bocono del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de los Terán; Pie: Terrenos de los herederos de Feliciano Toro y de Horacio Santiago; Un Costado: Terrenos de la comunidad de Esticho; y otro Costado: La Quebrada de Tirindi; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 12 de noviembre de 1976, anotado bajo el numero 58, libro 2°, protocolo primero, cuatro trimestre.
Segundo: Un lote de Terreno ubicado en el lugar denominado Las Rosas, Jurisdicción del Municipio Monseñor Jáuregui, Distrito Bocono del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Cabecera: Camino Vecinal que conduce a la laguna; Pie: Propiedad de Israel Ángel; Un Costado Propiedad de Emiliano Castro; y Por el Otro Costado: Propiedad de Francisco Jáuregui; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo; 16 de julio de 1969, anotado bajo el numero 24, libro2°,protocolo primero, tercer trimestre.
Tercero: Un lote de terreno denominado “El Colorado” del Caserío Esticho, Jurisdicción del Municipio Niquitao, Distrito Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Tierras de Manuel Felipe Terán y los Herederos de Claudia Briceño; Sur: La quebrada Tirindi y Terreno de Bartola Quintero; Por el Naciente: el camino Niquitao-Caldera; y Por el Poniente: el Río Burate; el cual se encuentra autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo, en fecha 08 de junio de 1954, anotado bajo el numero 45, folio 24, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
Cuarto: Un lote de terreno ubicado en el caserío “El Potrero” de la Jurisdicción del municipio General Ribas, Distrito Bocono del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Un mogote alto que separa fundo de la sucesion de Fermín Berrios, separados por cercas de alambre; Pie: Río Burate; Un Costado: terreno de Isabel Ramírez de Aldana, Pedro Aldana; y Otro Costado: terreno que es o fue de Ramón Laguna, separado por cercas de alambre, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo juzgado del municipio monseñor Jáuregui del estado Trujillo en fecha 07 de julio de 1967, anotado bajo el numero 24, folios 26 y 27, hoy llevado en los archivos hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
Quinto: Un lote de terreno con una casa techada de caña sobre bahareques, ubicado en el lugar denominado Mesa Alta, del Caserío Esticho de esta Jurisdicción con los siguientes linderos: Desde el paso de la quebrada Chorillos siguese por el camino publico hasta encontrar terreno de Eulogio Uzcategui, bájese por cercas de alambre con este a un borde, continuase por el mencionado borde y una peña hasta encontrar una caba en colindanza con Melquíades Moreno, de esta en línea recta al extremo de otra caba, y siguiendo la referida caba a la quebrada Chorillos; y aguas arriba a orillas de este alinderamiento, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 18 de septiembre de 1989, anotado bajo el numero 68, folios 59 y 60, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
Sexto: Un apartamento distinguido con el numero 01-03 ubicado en el bloque 4, edificio 1, de la Urbanización El Barzalito III, en la parroquia y municipio Bocono del estado Trujillo, y que tiene una superficie de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta décimas (61,50 m2), con los siguientes linderos: Norte: Área común de circulación; Sur: con fachada Sur del edificio; Este: con fachada Este del edificio; y Oeste: con pared del apartamento numero 01-04; Piso: con techo del apartamento numero 00-03; Techo: con platabanda del edificio y consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, baño y balcón, y que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Valera del estado Trujillo en fecha 21 de noviembre de 1991, inserto bajo el numero 79, tomo 104 y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del municipio Bocono del estado Trujillo en fecha 09 de julio de 2009, inscrito bajo el numero 1, tomo 2, protocolo primero.
Séptimo: Un lote de terreno ubicado en el llano de Esticho, jurisdicción de Niquitao, del Distrito Bocono del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Un borde y cimientos colindando de Melquíades Moreno y herederos de Ismael González; Sur: el camino Niquitao-Calderas; Por el naciente: cercas de alambre de por medio qu7e limitan tierras del comprador; y Por el Poniente: igual lindero que divide terreno de Rufina Uzcategui de González, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 26 de enero de 1943, anotado bajo el numero 03, folio 2 y 3, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
Octavo: Un lote de terreno nombrado La Becerrera del caserío Esticho de esta jurisdicción con los siguientes linderos: Cabecera: tierras de Ramón Laguna, de Salvador Toro y de Sixta Azuaje de Rangel; Por el Pie: terrenos de herederos de Bartolo Quintero; Por un Lado, una quebrada; por el Otro: propiedad de Rufina Uzcategui, de Francisco Terán y Martín Briceño, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 04 de abril de 1946, anotado bajo el numero 16, folios 12 y 13, trimestre segundo, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En fecha 29 de septiembre de 2.017, se constituye el presente cuaderno de medidas; corre inserto del folio 01 al 14.
En fecha 01 de noviembre de 2.017, los apoderados de la parte actora solicitante mediante diligencia solicitan el pronunciamiento en lo que corresponde a la solicitud cautelar presentada en el libelo de la demanda; corre inserta al folio 15.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El legislador patrio al hacer tangible su espíritu y razón estableció en el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que Las Medidas Preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil respecto a las normas que regulan las medidas preventivas tenemos que su artículo 585 establece: “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama” y el Artículo 588 eiusdem: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
De las disposiciones legales anteriormente descritas, es importante señalar, que para el otorgamiento de las medidas preventivas se debe cumplir con los extremos establecidos por el propio legislador; que en este caso, se refiere a las típicas o nominadas, en este contexto tenemos que para su procedencia es necesario que el solicitante de las mismas cubra los extremos de ley; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora)
Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.-
En igual orden, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005; Expediente número 04-1398 en juicio entre SERGENSA Vs. Bitumenes Orinoco, S.A.,expuso:
“… es criterio de este alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama(…) resulta entonces imperativo, a los fines de determinar la procedencia o no del pretendido embargo preventivo, examinar los requisitos exigidos en la transcrita disposición, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero (fumus boni iuris,) ha precisado reiteradamente esta Sala que el análisis sobre su verificaron o no en el supuesto de que se trate, se realiza a través de un calculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora), ha sido pacifico el criterio de la doctrina y la jurisprudencia conforme al cual su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino que exige la existencia en autos de elementos que lleven a presumir seriamente la concreción de los daños alegados en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados, si éstos existiesen y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora propia del juicio, bien por las acciones que el demandado, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada…” (Resaltado del Tribunal)
Conforme a la razón de ser de las medidas preventivas, la doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, una vez analizados los requisitos para decretar las medidas de esta naturaleza, observa quien aquí decide, que la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora se encuentra ajustada a derecho en razón que, las medidas preventivas en estos tipos de procedimientos están basadas en los instrumentos fundamentales de la demanda, evidenciándose el fumus boni iuris, con respecto al periculum in mora, se puede constatar que en la respectiva solicitud se materializa esa presunción hecha por el demandante, que en caso de no decretársele pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo; sin incurrir este sentenciador de ningún modo al pronunciamiento de fondo; así mismo, considera lleno los extremos de ley para ser decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, sobre los siguientes inmuebles requeridos por la parte solicitante: Primero: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Esticho” Municipio Monseñor Jáuregui, Bocono del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de los Terán; Pie: Terrenos de los herederos de Feliciano Toro y de Horacio Santiago; Un Costado: Terrenos de la comunidad de Esticho; y otro Costado: La Quebrada de Tirindi; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 12 de noviembre de 1976, anotado bajo el numero 58, libro 2°, protocolo primero, cuatro trimestre, Segundo: Un lote de Terreno ubicado en el lugar denominado Las Rosas, Jurisdicción del Municipio Monseñor Jáuregui, Distrito Bocono del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Cabecera: Camino Vecinal que conduce a la laguna; Pie: Propiedad de Israel Ángel; Un Costado Propiedad de Emiliano Castro; y Por el Otro Costado: Propiedad de Francisco Jáuregui; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo; 16 de julio de 1969, anotado bajo el numero 24, libro2°,protocolo primero, tercer trimestre y SEXTO: Un apartamento distinguido con el numero 01-03 ubicado en el bloque 4, edificio 1, de la Urbanización El Barzalito III, en la parroquia y municipio Bocono del estado Trujillo, y que tiene una superficie de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta décimas (61,50 m2), con los siguientes linderos: Norte: Área común de circulación; Sur: con fachada Sur del edificio; Este: con fachada Este del edificio; y Oeste: con pared del apartamento numero 01-04; Piso: con techo del apartamento numero 00-03; Techo: con platabanda del edificio y consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, baño y balcón, y que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Valera del estado Trujillo en fecha 21 de noviembre de 1991, inserto bajo el numero 79, tomo 104 y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del municipio Bocono del estado Trujillo en fecha 09 de julio de 2009, inscrito bajo el numero 1, tomo 2, protocolo primero. Así se decide.
Ahora bien, en lo que corresponde a la solicitud de Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles descritos como: Tercero: Un lote de terreno denominado “El Colorado” del Caserío Esticho, Jurisdicción del Municipio Niquitao, Distrito Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Tierras de Manuel Felipe Terán y los Herederos de Claudia Briceño; Sur: La quebrada Tirindi y Terreno de Bartola Quintero; Por el Naciente: el camino Niquitao-Caldera; y Por el Poniente: el Río Burate; el cual se encuentra autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo, en fecha 08 de junio de 1954, anotado bajo el numero 45, folio 24, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial., Cuarto: Un lote de terreno ubicado en el caserío “El Potrero” de la Jurisdicción del municipio General Ribas, Distrito Bocono del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Un mogote alto que separa fundo de la sucesion de Fermín Berrios, separados por cercas de alambre; Pie: Río Burate; Un Costado: terreno de Isabel Ramírez de Aldana, Pedro Aldana; y Otro Costado: terreno que es o fue de Ramón Laguna, separado por cercas de alambre, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo juzgado del municipio monseñor Jáuregui del estado Trujillo en fecha 07 de julio de 1967, anotado bajo el numero 24, folios 26 y 27, hoy llevado en los archivos hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial., Quinto: Un lote de terreno con una casa techada de caña sobre bahareques, ubicado en el lugar denominado Mesa Alta, del Caserío Esticho de esta Jurisdicción con los siguientes linderos: Desde el paso de la quebrada Chorillos siguese por el camino publico hasta encontrar terreno de Eulogio Uzcategui, bájese por cercas de alambre con este a un borde, continuase por el mencionado borde y una peña hasta encontrar una caba en colindanza con Melquíades Moreno, de esta en línea recta al extremo de otra caba, y siguiendo la referida caba a la quebrada Chorillos; y aguas arriba a orillas de este alinderamiento, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 18 de septiembre de 1989, anotado bajo el numero 68, folios 59 y 60, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial., Séptimo: Un lote de terreno ubicado en el llano de Esticho, jurisdicción de Niquitao, del Distrito Bocono del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Un borde y cimientos colindando de Melquíades Moreno y herederos de Ismael González; Sur: el camino Niquitao-Calderas; Por el naciente: cercas de alambre de por medio que limitan tierras del comprador; y Por el Poniente: igual lindero que divide terreno de Rufina Uzcategui de González, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 26 de enero de 1943, anotado bajo el numero 03, folio 2 y 3, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial y Octavo: Un lote de terreno nombrado La Becerrera del caserío Esticho de esta jurisdicción con los siguientes linderos: Cabecera: tierras de Ramón Laguna, de Salvador Toro y de Sixta Azuaje de Rangel; Por el Pie: terrenos de herederos de Bartolo Quintero; Por un Lado, una quebrada; por el Otro: propiedad de Rufina Uzcategui, de Francisco Terán y Martín Briceño, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 04 de abril de 1946, anotado bajo el numero 16, folios 12 y 13, trimestre segundo, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial; quien aquí observa que los solicitantes de autos indicaron los datos de identidad de los referidos inmuebles en lo que corresponde a la situación y linderos, pero a su vez no aportaron o señalaron las notas de registro del titulo que deben ser llevados por las oficinas de Registro Publico Inmobiliario, presentando únicamente anotaciones de autenticación estampadas por distintos juzgados, en este orden, resulta necesario hacer mención que la materialización del decreto cautelar proferido por los órganos jurisdicciones se cumplen con el oficio dirigido al Registrador Subalterno de la ubicación del inmueble o derecho real afectado, versando exclusivamente sobre inmuebles o derechos inmobiliarios anotados en el Registro todo ello a los fines que no se protocolice ningún documento, y en caso que se protocolice posterior a la ejecución del decreto cautelar pueda ser declarado nulo, ello como consecuencia del mandato dirigido al registrador subalterno en consecuencia declara improcedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dichos inmuebles. Así se decide.
Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bocono del Estado Trujillo, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro de registro de los bienes inmuebles objeto del decreto cautelar; todo ello de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Acordada la Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre su situación y linderos que constaren en la petición.” Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Esticho” Municipio Monseñor Jáuregui, Bocono del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de los Terán; Pie: Terrenos de los herederos de Feliciano Toro y de Horacio Santiago; Un Costado: Terrenos de la comunidad de Esticho; y otro Costado: La Quebrada de Tirindi; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 12 de noviembre de 1976, anotado bajo el numero 58, libro 2°, protocolo primero, cuatro trimestre
• Un lote de Terreno ubicado en el lugar denominado Las Rosas, Jurisdicción del Municipio Monseñor Jáuregui, Distrito Bocono del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Cabecera: Camino Vecinal que conduce a la laguna; Pie: Propiedad de Israel Ángel; Un Costado Propiedad de Emiliano Castro; y Por el Otro Costado: Propiedad de Francisco Jáuregui; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo; 16 de julio de 1969, anotado bajo el numero 24, libro2°,protocolo primero, tercer trimestre
• Un apartamento distinguido con el numero 01-03 ubicado en el bloque 4, edificio 1, de la Urbanización El Barzalito III, en la parroquia y municipio Bocono del estado Trujillo, y que tiene una superficie de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta décimas (61,50 m2), con los siguientes linderos: Norte: Área común de circulación; Sur: con fachada Sur del edificio; Este: con fachada Este del edificio; y Oeste: con pared del apartamento numero 01-04; Piso: con techo del apartamento numero 00-03; Techo: con platabanda del edificio y consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, baño y balcón, y que se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del municipio Bocono del estado Trujillo en fecha 09 de julio de 2009, inscrito bajo el numero 1, tomo 2, protocolo primero. Así se decide.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Un lote de terreno denominado “El Colorado” del Caserío Esticho, Jurisdicción del Municipio Niquitao, Distrito Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Tierras de Manuel Felipe Terán y los Herederos de Claudia Briceño; Sur: La quebrada Tirindi y Terreno de Bartola Quintero; Por el Naciente: el camino Niquitao-Caldera; y Por el Poniente: el Río Burate; el cual se encuentra autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo, en fecha 08 de junio de 1954, anotado bajo el numero 45, folio 24, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
• Un lote de terreno ubicado en el caserío “El Potrero” de la Jurisdicción del municipio General Ribas, Distrito Bocono del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Un mogote alto que separa fundo de la sucesion de Fermín Berrios, separados por cercas de alambre; Pie: Río Burate; Un Costado: terreno de Isabel Ramírez de Aldana, Pedro Aldana; y Otro Costado: terreno que es o fue de Ramón Laguna, separado por cercas de alambre, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo juzgado del municipio monseñor Jáuregui del estado Trujillo en fecha 07 de julio de 1967, anotado bajo el numero 24, folios 26 y 27, hoy llevado en los archivos hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
• Un lote de terreno con una casa techada de caña sobre bahareques, ubicado en el lugar denominado Mesa Alta, del Caserío Esticho de esta Jurisdicción con los siguientes linderos: Desde el paso de la quebrada Chorillos siguese por el camino publico hasta encontrar terreno de Eulogio Uzcategui, bájese por cercas de alambre con este a un borde, continuase por el mencionado borde y una peña hasta encontrar una caba en colindanza con Melquíades Moreno, de esta en línea recta al extremo de otra caba, y siguiendo la referida caba a la quebrada Chorillos; y aguas arriba a orillas de este alinderamiento, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 18 de septiembre de 1989, anotado bajo el numero 68, folios 59 y 60, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
• Un lote de terreno ubicado en el llano de Esticho, jurisdicción de Niquitao, del Distrito Bocono del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Un borde y cimientos colindando de Melquíades Moreno y herederos de Ismael González; Sur: el camino Niquitao-Calderas; Por el naciente: cercas de alambre de por medio qu7e limitan tierras del comprador; y Por el Poniente: igual lindero que divide terreno de Rufina Uzcategui de González, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 26 de enero de 1943, anotado bajo el numero 03, folio 2 y 3, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
• Un lote de terreno nombrado La Becerrera del caserío Esticho de esta jurisdicción con los siguientes linderos: Cabecera: tierras de Ramón Laguna, de Salvador Toro y de Sixta Azuaje de Rangel; Por el Pie: terrenos de herederos de Bartolo Quintero; Por un Lado, una quebrada; por el Otro: propiedad de Rufina Uzcategui, de Francisco Terán y Martín Briceño, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el antiguo Juzgado del municipio Niquitao del estado Trujillo en fecha 04 de abril de 1946, anotado bajo el numero 16, folios 12 y 13, trimestre segundo, hoy llevado en los archivos del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bocono del Estado Trujillo, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro de registro de los bienes inmuebles objeto del decreto cautelar; todo ello de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3: 20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scrío.
JCAB/RM.
EXP. Nº A-0585-2.017 (Cuaderno de medidas)
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