REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 08 de Noviembre de 2017
207º y 158º
SOLICITANTE: Ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.794.719.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DEL SOLICITANTE: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, Defensor Publico Agrario Nº 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 164.979.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-157-2017
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 29 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.794.719; asistido por el Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, Defensor Publico Agrario Nº 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 164.979; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mirabelito I, parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración agrícola y terreno ocupado por Eva Sosa; SUR: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Francisco Betancourt; ESTE: vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Francisco Parilli y OESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Carlos Betancourt; con una superficie de DOS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2 HA con 8367 mts2); en la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de la cedula de identidad
Copia simple de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, debidamente autenticado en la jefatura de la unidad de memoria documental del INTI en fecha 07 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 70, folio 104 y 105, tomo 1559
Original de informe técnico realizado por la Ingeniero YENNIFER GIL, técnico III, funcionaria adscrita a la Defensa Pública Del Estado Trujillo.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mirabelito I, parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración agrícola y terreno ocupado por Eva Sosa; Sur: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Francisco Betancourt; Este: vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Francisco Parilli y Oeste: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Carlos Betancourt.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 06 de abril de 2017, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden se procedió a admitir las pruebas promovidas, y en aras de garantizar el derecho de terceros se ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación puedan presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre le objeto de la presente solicitud; riela al folio 21.
En fecha 18 de abril de 2017, el Defensor Publico Agrario numero 02 Abogado Rafael Briceño Quintero, actuando en representación del ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, mediante diligencia retira el edicto librado en fecha 06 de abril de 2017; corre inserta al folio 23.
En fecha 08 de mayo de 2017, el Defensor Publico Agrario numero 02 Abogado Rafael Briceño Quintero, actuando en representación del ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, mediante diligencia consigna el edicto librado en fecha 06 de abril de 2017; publicado en ejemplar de Diario Los Andes de fecha 29 de Abril de 2017; riela del folio 24 al 38.
En fecha 07 de junio de 2017 el Defensor Publico Agrario numero 02 Abogado Rafael Briceño Quintero, actuando en representación del ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, mediante diligencia y por cuanto no se presento ningún tercero alegando tener mejor derecho en la oportunidad legal correspondiente solicita se fije fecha y hora para la evacuación de los testigos y de la inspección judicial; riela al folio 39.
En fecha 12 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto, fija para el día 28 de julio de 2017 a las 11:00 a.m., en virtud de la agenda interna del juzgado, para la evacuación de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio Nº 0278-17; de igual forma se fijo para el día miércoles 02 de agosto de 2017, para la evacuación de los testigos; riela del folio 40 al 41.
En fecha 16 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto difiere la evacuación de la inspección judicial y fija nueva oportunidad para el día miércoles 02 de Agosto de 2017, conforme a la agenda interna del tribunal, ordenándose oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio Nº 0291-17; e igualmente se fijo para el referido 02 de agosto de 2017, la evacuación de los testigos promovidos; riela del folio 42 al 43.
En fecha 02 de Agosto de 2017, el Tribunal declaro desierta la deposición de los testigos como consecuencia de la inasistencia de los mismos; y fijo nueva oportunidad para el día miércoles 04 de octubre de 2017; actas que rielan del folio 44 al 45.
En fecha 02 de Agosto de 2017, la Abogada YENDRYS HERNANDEZ, Defensora Publica Auxiliar del Despacho segundo Agrario y actuando en representación del ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial; riela al folio 46.
En fecha 02 de Agosto de 2017, el Tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad para el día 18 de octubre de 2017 a la 1:00 p.m., conforme a la agenda interna del juzgado ordenándose oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio Nº 0373-17; riela del folio 47 al folio 48.
En fecha 02 de octubre de 2017, el Tribunal declaro desierta la deposición de los testigos como consecuencia de la inasistencia de los mismos; actas que rielan del folio 49 al 51.
En fecha 04 de octubre de 2017, el ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, asistido por el Defensor Publico Agrario numero 02 Abogado Rafael Briceño Quintero, mediante diligencia solicita sean sustituidos la evacuación de los ciudadanos MARY MARGARITA SANCHEZ y LUIS EMIRO PARRA GONZALEZ, por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN ALARCON ARAUJO y PEDRO JOSE AVENDAÑO ALARCON; e igualmente solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los mismos; riela del folio 52 al 54.
En fecha 06 de octubre de 2017, el Tribunal mediante auto y por ser procedente lo solicitado admite los testigos y fija nueva oportunidad para la evacuación de los mismos para el día 23 de octubre de 2017; riela al folio 55.
En fecha 18 de Octubre de 2017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud y evacuó inspección judicial; acta que corre inserta del folio 56 al 58.
En fecha 23 de octubre de 2017, se evacuo en la sede del tribunal la testimonial de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN ALARCON ARAUJO y PEDRO JOSE AVENDAÑO ALARCON, quedando desierta la testimonial del ciudadano FRANYER MALBER ALBARRAN MORENO; actas que rielan del folio 59 AL 63.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.794.719; asistido por el Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, Defensor Publico Agrario Nº 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 164.979; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mirabelito I, parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración agrícola y terreno ocupado por Eva Sosa; Sur: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Francisco Betancourt; Este: vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Francisco Parilli y Oeste: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Carlos Betancourt; con una superficie de DOS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2 HA con 8367 mts2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 18 de octubre de 2017, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del ingeniero Agrónomo LUIS MANUEL LINARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.872.127; adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista FONDAS Trujillo- quien fue designado y juramentado como practico auxiliar-practico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y conforme los particulares solicitados se dejo constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se encuentra el solicitante de autos y su núcleo familiar. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Eva Sosa; Sur: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Francisco Betancourt; Este: Vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Francisco Betancourt; y Oeste: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Carlos Betancourt. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un (1) portón metálico de maya de ciclón corredizo, cien metros aproximados de pared de bloque columnas de cabilla y concreto por dos metros de altura (2mts), cien metros aproximados de mayas electro soldadas y seiscientos metros aproximados de estantillos de cemento con alambres de púa, un pozo artesanal en construcción de quince metros de profundidad con anillos de cemento, una vivienda con pisos de cemento rustico, paredes de bloque, y anexo de zinc, con techos de zinc, en obra gris, dos puertas metalices, dos ventanas metálicas, una sala-comedor, un cuarto y un baño, con aguas para consumo, aguas servidas y electricidad, un poste metálico, área en construcción con quince columnas de concreto, dos tanques de polietileno de 500 litros cada uno colocado en una plancha de concreto con columna metálica. Al CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa cercado en sus perimetrales. QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general el presente particular, el solicitante de autos requirió: “Ciudadano Juez solicito deje constancia de la superficie aproximada del fundo y de los cultivos existentes. Es todo” en este orden, el tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado posee una superficie aproximada de dos hectáreas con ocho mil metros cuadrado (2.8 has), con presencia de cultivos de cítricos (limón, mandarían y naranja), yuca, lechosa, musáceas, coco, aguacate y maíz. No habiendo otro particular que evacuar, el juez otorga el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que realice las observaciones que estime pertinentes, en este orden, la parte solicitante expuso: “No tengo observaciones que hacer.”.” (sic) (Resaltado del Tribunal).
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el día 23 de octubre de 2017, compareció al tribunal la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ALARCON ARAUJO, titular de la cedula de identidad numero 10.379.460; a quien en su oportunidad correspondiente le fue leído las generales de Ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fue juramentada conforme a la Ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarla de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA, desde hace varios años? RESPONDIO: si, lo conozco desde hace 10 años. Nosotros llegamos y el ya estaba ahi. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano ULIO ANTONIO TORREALBA y por haber visitado la casa de habitación, sabe y le consta que la ha construido a sus propias y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente todos los gastos relacionados a materiales y mano de obra invertido en la misma? RESPONDIO: si el la construyo, todo lo que el tiene ahí el lo ha construido poco, algunas ya construidas ya cuando nosotros llegamos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno hay actividades de producción agrícola, donde se cultiva mata de yuca, auyama, cambures, lechosa, aguacate, mango, matas de coco y varios lotes de cultivos de maíz y árboles frutales de limón, naranja entre otros; así como una vivienda, con una habitación, un baño, cocina, comedor y sala, construida con paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas con techo de zinc? RESPONDIÓ: si, es cierto todo eso esta ahi. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno existen una mejoras consistentes en un portón metálico corredizo, fabricado con maya de ciclón, cerca perimetral de 800 mts de longitud, un pozo en construcción de 15 de mts de profundidad anillado, galpón en construcción que se ha realizado 15 columnas fabricadas en estructura metálica y concreto de 3 mts de alto aproximadamente y dos tanques de aguas plásticos de 500 lts con columnas fabricada en estructura metálica con plancha de construcción. RESPONDIÓ: si existe todo eso, la cerca es de bloque y el portón es de estructura metálica. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicado el lote de terreno donde el ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA, realiza las actividades agrícolas? RESPONDIÓ: Sector Santa Rita, Municipio San Rafael de Carvajal. Por la cabecera la profesora Carmen; por el pie señor Amable y por un lado: Vía de acceso al lote de terreno de la señora Carmen y por el otro lado Zona Montañosa SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente narrado? RESPONDIÓ: porque lo he visto, porque paso por ahí y lo veo todo los días, ya tenemos 10 años viviendo ahí, somos vecinos; al maíz le esta empezando a salir la mazorca. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
E igualmente compareció al tribunal el ciudadano PEDRO JOSE AVENDAÑO ALARCON, titular de la cedula de identidad número 17.391.748; a quien en su oportunidad correspondiente le fue leído las generales de Ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fue juramentada conforme a la Ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlo de la siguiente manera:
“ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA, desde hace varios años? RESPONDIO: si, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano del JULIO ANTONIO TORREALBA y por haber visitado la casa de habitación, sabe y le consta que la ha construido a sus propias y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente todos los gastos relacionados a materiales y mano de obra invertido en la misma? RESPONDIO: si, incluso cuando yo llegue ahí el ya estaba construyendo todo lo que ahora tiene, la cerca, la casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno hay actividades de producción agrícola, donde se cultiva mata de yuca, auyama, cambures, lechosa, aguacate, mango, matas de coco y varios lotes de cultivos de maíz y árboles frutales de limón, naranja entre otros; así como una vivienda, con una habitación, un baño, cocina, comedor y sala, construida con paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas con techo de zinc? RESPONDIÓ: si todo eso lo tiene, yo lo se porque siempre voy a cortar pasto en la finca del señor JULIO ANTONIO TORREALBA, para mis animales. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno existen una mejoras consistentes en un portón metálico corredizo, fabricado con maya de ciclón, cerca perimetral de 800 mts de longitud, un pozo en construcción de 15 de mts de profundidad anillado, galpón en construcción que se ha realizado 15 columnas fabricadas en estructura metálica y concreto de 3 mts de alto aproximadamente y dos tanques de aguas plásticos de 500 lts con columnas fabricada en estructura metálica con plancha de construcción. RESPONDIÓ: si todo eso lo tiene. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicado el lote de terreno donde el ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA, realiza las actividades agrícolas? RESPONDIÓ: Sector Mirabel I, Calle Santa Rita, Parroquia Antonio Incola Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, estando por el Frente Carretera Principal, por la Derecha con Amable Sosa y con Carlos Betancourt, Cabecera Zona Montañosa, por la Izquierda Profesora Carmen y por el pie Carretera Principal .SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente narrado? RESPONDIÓ: porque vivo ahí y se que eso es así, porque somos vecinos y yo tengo mi finca cerca de la del señor; y aparte mi casa queda en el mismo sector en el cual tengo 10 años viviendo allí. Es todo. (sic) (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante, en este orden, observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constató el objeto de la solicitud por medio del principio de inmediación ello con basamento legal en los artículos1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, fueron promovidas pruebas documentales las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo la copia simple de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, debidamente autenticada en la jefatura de la unidad de memoria documental del INTI en fecha 07 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 70, folio 104 y 105, tomo 1559; un documento publico administrativo otorgado por el ente competente en materia de regularizar la tenencia de tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; siendo desechado el documento original de informe técnico realizado por la ingeniero YENNIFER GIL, técnico III, adscrita a la Defensa Publica del estado Trujillo, sobre el bien objeto de la solicitud con su correspondencia de superficie y linderos; por cuanto dicha probanza contraria el principio de la alteridad de la prueba, resaltándose al respecto que la misma es producida por el departamento técnico de la representación de la parte solicitante; por toda estas consideraciones el suscrito juez da fe a los dichos de los testigos los cuales se corresponden con los demás medios de pruebas promovidos y valorados (documentales-inspección judicial), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.794.719, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mirabelito I, parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración agrícola y terreno ocupado por Eva Sosa; SUR: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Francisco Betancourt; ESTE: vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Francisco Parilli y OESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Parilli y Carlos Betancourt; con una superficie de DOS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (2 HA con 8000 mts2); consistentes en: un (1) portón metálico de maya de ciclón corredizo, cien metros aproximados de pared de bloque columnas de cabilla y concreto por dos metros de altura (2mts), cien metros aproximados de mayas electro soldadas y seiscientos metros aproximados de estantillos de cemento con alambres de púa, un pozo artesanal en construcción de quince metros de profundidad con anillos de cemento, una vivienda con pisos de cemento rustico, paredes de bloque, y anexo de zinc, con techos de zinc, en obra gris, dos puertas metalices, dos ventanas metálicas, una sala-comedor, un cuarto y un baño, con aguas para consumo, aguas servidas y electricidad, un poste metálico, área en construcción con quince (15) columnas de concreto, dos tanques de polietileno de 500 litros cada uno colocado en una plancha de concreto con columna metálica; así como cultivos de cítricos (limón, mandarina y naranja), yuca, lechosa, musáceas, coco, aguacate y maíz. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/GG/AO
EXP. Nº A-157-2017
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