REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 09 de noviembre de 2017.
207º y 158º
SOLICITANTE: PEDRO ELÍAS MOGOLLON COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 24.881.089
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY: Abogado, PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 127.598, Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-148-2017.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 06 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 127.598, actuando como defensor público del ciudadano PEDRO ELÍAS MOGOLLON COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 24.881.089, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un terreno en el Sector El Manteco, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de once hectáreas con nueve mil setenta y nueve metros cuadrados (11 ha con 9079 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Rosa Alarcón; SUR: Quebrada la Estrella; ESTE: Terreno ocupado por Álvaro Busto y OESTE: Quebrada la Estrella y terrenos ocupados por Juana Antonia Alarcón; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“…Mi representado PEDRO ELIAS MOGOLLON COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.881.089, domiciliado en el Sector El Mnateco, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con dinero proveniente de su propio peculio ha construido sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno de ONCE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11 ha con 9079 mts2), aproximadamente en el sector El Anteco, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Rosa Alarcón; SUR: Quebrada la Estrella; ESTE: Terreno ocupado por Álvaro Busto y OESTE: Quebrada la Estrella y terrenos ocupados por Juana Antonia Alarcón. Las referidas mejoras y bienhechurías por mi persona están constituidas de la siguiente manera: Primero: (01) vivienda. Con tres habitaciones sala de baño, recibo de comedor, cocina, área de servicios, columnas y vigas de cemento y acero o cabilla construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. Segundo: Una edificación para vivienda anexa edificada en columnas de cemento y acero o cabillas, paredes de bloque, techo en acerolit piso de cemento, conformadas por dos habitaciones, sala de baño, recibo, comedor. Tercero: Un sistema de riego de tubería de diferentes diámetros en una extensión aproximadamente tres mil metros lineales, con su respectivas conexiones, aspersores, válvulas, llaves a los fines de realizar los riegos propios de la faena agrícola. Cuarto: Cercas con alambre de púa con estantillos de madera y muros de piedra a los lotes de terrenos de mi propiedad. Quinto: Siembra de diferentes cultivos dentro de los lotes de terrenos los cuales son tomate de árbol, zanahoria, papa, apio España, brócoli, acelgas, espinacas, lechuga entre otros. Sexto: Cría de animales bovinos caprinos y avícolas…” (sic) (Resaltado del Tribunal).
Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:
Documentales:
Copia Simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria, otorgado por el Instituto Nacional De Tierras y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el numero 77 folio 79, tomo 279.
Copia Simple del Registro Agrario numero 2131816012009RDGP32721, otorgado por el Instituto Nacional De Tierras y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el numero 76 folio 78, tomo 279.
Copia Simple de la ubicación relativa con sus respectivas coordenadas UTM.
Copia Simple de la constancia de ocupación y explotación agrícola.
Copia Simple del registro de inscripción único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas.
Copia simple de la carta aval emitida por el Consejo Comunal Virgen de la Candelaria de fecha 10 de Octubre de 2.016.
Testimoniales
MAURO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de Identidad número 10.712.007.
MIREYA DEL CARMEN RIVAS DÁVILA, titular de la cedula de Identidad número 23.234.301.
FREDIZ ENRIQUE VALERO, titular de la cedula de Identidad número 9.499.785.
Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 08 de marzo de 2017, constituyéndose el respectivo expediente admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de la oposición de los terceros interesados.
En fecha 15 de marzo de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 127.598. Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo, consigna edicto publicado en diario de Los Andes en fecha 14 de marzo de 2017, el cual se encuentra en la pagina 17 dicha publicación; riela del folio 22 al 26.
En fecha 21 de abril de 2017, el tribunal mediante auto, transcurridos de forma integra los 10 días de despacho, indicados en el edicto publicado, sin haberse presentado un tercero alegando un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud, procede a fijar la fecha para la evacuación de las testimoniales y la practica de la inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento; riela al folio 27.
En fecha 12 de junio de 2017, el tribunal mediante auto procede a fijar nueva fecha para la evacuación de las testimoniales en razón de la diligencia presentada por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, como consecuencia que el solicitante no pudo trasladarlos a la sede del tribunal, para el día 21 de junio de 2.017 para ser escuchados en la sede del tribunal; riela al folio 32
En fecha 21 de junio de 2017, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: MAURO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, MIREYA DEL CARMEN RIVAS DÁVILA y FREDIZ ENRIQUE VALERO, titulares de la cedula de identidad número 10.712.007, 23.234.301 y 9.499.785, respectivamente, actas que corren insertas del folio 33 al 38.
En fecha 02 de noviembre de 2017, el tribunal evacuo la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento; consta del folio 43 al 45.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 127.598, actuando como defensor público del ciudadano PEDRO ELÍAS MOGOLLON COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 24.881.089, recae sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Manteco, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 02 de noviembre de 2017, procedió a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo a la Ingeniera Agrícola MARÍA XIOMARA HOYO, titular de la cédula de identidad número 16.267.262; servidora pública adscrita al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (Fondas-Trujillo); quien una vez juramentada acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“…AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección al momento de ser evacuada la presente probanza en el referido lote se encuentra presente el solicitante de autos y su núcleo familiar; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Rosa Alarcón; Sur: Quebrada La Estrella; Este: terreno ocupado por Álvaro Bustos; y Oeste: Quebrada La Estrella y terreno ocupado por Juan Antonio Alarcón, conforme a lo indicado por la parte solicitante; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección se observa una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado y techo de acerolic, con columnas y vigas de cemento, con tres (03) habitaciones, una (1) sala de baño, sala-comedor-cocina, y un anexo con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, con una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, con sus respectivos enseres, aparatos eléctricos, y servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, ambas en una superficie total de aproximadamente doce (12) metros de largo por doce (12) metros de ancho, con su respectivo muro de gavión, un (01) galpón artesanal con estructura metálica, techos de zinc, pisos de tierra, paredes de zinc y acerolic, de cinco (05) metros por siete (07) metros aproximadamente, el cual al momento de la inspección es utilizado como depósito de herramientas; el levantamiento de una estructura con bases de cemento, estructura metálica, con techo de lona, el cual al momento de la inspección es utilizado como estacionamiento, en un área de cinco (05) metros por siete (07) metros; un gallinero artesanal, con mallas metálicas, tela de gallinero y zinc; en igual orden se deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un muro de contención de concreto armado y estructura de cabilla en dirección a la quebrada La Estrella; un muro de contención de piedra de aproximadamente cien metros (100 mts) de largo por dos metros (02 mts) de alto; en igual orden se evidencia un sistema de riego por aspersión de aproximadamente tres mil metros (3000 mts )lineales, con mangueras de polietileno de dos pulgadas y una pulgada; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa con cercas de alambre de púas y estantillos de madera en distintos tramos del fundo al igual que cercado interno; AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general el presente particular el solicitante de autos con la asistencia debida expuso: “Ciudadano Juez solicito deje constancia de los cultivos existentes así como la cría de animales caprinos, bovinos y avícolas, al igual que la superficie aproximada del lote inspeccionado y que a su vez es cruzado por la carretera asfaltada principal de la comunidad, es todo”. En este orden el tribunal con la Ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de maíz, ajo de diente, ajo porro, cilantro, solanácea (ají picante), observándose semovientes, caprinos, aves de corral, conejos, la cual conforme a la practico designado constituye agricultura familiar, inmueble inspeccionado que posee una superficie aproximada de once hectáreas con nueve mil metros cuadrados (11 Ha con 9000 m2) y que a su vez es atravesado por la vía principal asfaltada del sector.” (Resaltado del Tribunal)
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 21 de junio de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: MAURO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, MIREYA DEL CARMEN RIVAS DÁVILA y FREDIZ ENRIQUE VALERO, titulares de la cedula de identidad número 10.712.007, 23.234.301 y 9.499.785, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogado apoderado antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo MAURO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.712.007.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que existe una vivienda con tres habitaciones, sala de baño, recibo de comedor, cocina, columna y viga de cemente de acerolit, construidas con paredes de bloques y pisos de cemento construidas por el ciudadano PEDRO MOGOLLON COTE? RESPONDIO: si, señora desde hace quince años, eso era un ranchito y el fue el que construyo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe una edificación para vivienda anexo, edificada en columnas de cemento y acero o cabillas, techo de acerolit, piso de cemento, conformada por dos habitaciones, sala de baño, cocina y comedor? RESPONDIO: si eso es lo que tiene, eso es un anexo que tiene aparte de la casa, la construyo el mismo .TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el lote de terreno existe un sistema de riego de tuberías de diferentes diámetros, en una extensión de tres mil metros lineales, con sus respectivas conexiones, aspersores, válvulas, para los fines de la faena agrícola? RESPONDIÓ: ese es el sistema de riego que el tiene ahí, desde hace como 10 años, y esta en funcionamiento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existen cercas con alambres de púas, estantillos de madera, y muro de piedra alrededor de los lotes de terrenos? RESPONDIO: si y muros de piedra que lo construyo el mismo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe siembras de diferentes cultivos dentro de los lotes de terrenos, los cuales son: zanahoria, papa, y brócoli? RESPONDIÓ: si eso es lo que tiene, desde hace tiempo como 16 años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe cría de animales bovinos, caprinos y avícolas? RESPONDIO: una vaca es lo que tiene. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo antes descrito? RESPONDIO: porque lo conozco hace muchos años y he estado dentro del lote. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicado el lote de terreno y sus linderos? RESPONDIO: en el sector Juan Martín Sector el Manteco, queda en la Mesa de Esnujaque y sus linderos son. Por la orilla derecha La Quebrada La Estrella y por la Izquierda La vía Principal. Es todo.” (sic) (Resaltado el Tribunal)
Testigo MIREYA DEL CARMEN RIVAS DÁVILA, titular de la cédula de identidad número 23.234.301.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que existe una vivienda con tres habitaciones, sala de baño, recibo de comedor, cocina, columna y viga de cemento de acerolit, construidas con paredes de bloques y pisos de cemento construidas por el ciudadano PEDRO MOGOLLON COTE? RESPONDIO: si, si las tiene. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe una edificación para vivienda anexo, edificada en columnas de cemento y acero o cabillas, techo de acerolit, piso de cemento, conformada por dos habitaciones, sala de baño, cocina y comedor? RESPONDIO: si, si existe, todo lo ha construido el señor pedro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el lote de terreno existe un sistema de riego de tuberías de diferentes diámetros, en una extensión de tres mil metros lineales, con sus respectivas conexiones, aspersores, válvulas, para los fines de la faena agrícola? RESPONDIÓ: si, hace como más de doce años, desde que yo lo conozco eso esta ahi. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existen cercas con alambres de púas, estantillos de madera, y muro de piedra alrededor de los lotes de terrenos? RESPONDIO: si, si los tiene el hecho todo eso. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe siembras de diferentes cultivos dentro de los lotes de terrenos, los cuales son: zanahoria, papa, y brócoli? RESPONDIÓ: si, todo es sembrado por el mismo, hace bastante desde que yo lo conozco, el siembra ahi. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe cría de animales bovinos, caprinos y avícolas? RESPONDIO: si hay dos vacas, una yunta de bueyes y gallinas. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo antes descrito? RESPONDIO: porque he visto lo que el tiene, porque lo conozco hace doce o trece años, soy vecina de le vivo como a seis metros y por eso me consta todo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicado el lote de terreno y sus linderos? RESPONDIO: ahí en Juan Martín, de la Mesa de Esnujaque, y los linderos son por el frente una parcela, Por el otro lado otra parcela y por el lado derecho la quebrada la estrella. Es todo.” (sic) (Resaltado el Tribunal)
Testigo FREDIZ ENRIQUE VALERO, titular de la cédula de identidad número 9.499.785.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que existe una vivienda con tres habitaciones, sala de baño, recibo de comedor, cocina, columna y viga de cemento de acerolit, construidas con paredes de bloques y pisos de cemento construidas por el ciudadano PEDRO MOGOLLON COTE? RESPONDIO: si, si es cierto porque el lo construyo, eso era un carrascal y el hizo la mejora. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe una edificación para vivienda anexo, edificada en columnas de cemento y acero o cabillas, techo de acerolit, piso de cemento, conformada por dos habitaciones, sala de baño, cocina y comedor? RESPONDIO: si, si me consta .TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el lote de terreno existe un sistema de riego de tuberías de diferentes diámetros, en una extensión de tres mil metros lineales, con sus respectivas conexiones, aspersores, válvulas, para los fines de la faena agrícola? RESPONDIÓ: si dentro del las tierras hay un sistema propio del señor y sirve pa sembrar y para consumo humano. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existen cercas con alambres de púas, estantillos de madera, y muro de piedra alrededor de los lotes de terrenos? RESPONDIO: si eso existe; fueron construidas por el señor. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe siembras de diferentes cultivos dentro de los lotes de terrenos, los cuales son: zanahoria, papa, y brócoli? RESPONDIÓ: si, si existe el señor pedro las sembró. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe cría de animales bovinos, caprinos y avícolas? RESPONDIO: tiene una vaquita y gallinas. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo antes descrito? RESPONDIO: me consta porque tengo 25 años conociéndolo a el, porque somos vecinos, a mi me consta porque el a hecho todas esas mejoras porque yo a veces le ayudo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicado el lote de terreno y sus linderos? RESPONDIO: en Juan Martín, vía el Manteco, de la Mesa de Esnujaque, por el lado derecho pasa la quebrada La Estrella y por el lado izquierdo La Quebrada Pozo Negro, por detrás el páramo la cerquita y por el frente con la parcela de otros dueños. Es todo.” (sic) (Resaltado el Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano PEDRO ELÍAS MOGOLLON COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 24.881.089, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano PEDRO ELÍAS MOGOLLON COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 24.881.089, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un terreno en el sector El Manteco, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una superficie aproximada de once hectáreas con nueve mil metros cuadrados (11 ha con 9000 m2) y que a su vez es atravesado por la vía principal asfaltada del sector, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Rosa Alarcón; SUR: Quebrada la Estrella; ESTE: Terreno ocupado por Álvaro Bustos y OESTE: Quebrada la Estrella y terrenos ocupados por Juan Antonio Alarcón; consistentes en: una (01) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado y techo de acerolic, con columnas y vigas de cemento, con tres (03) habitaciones, una (1) sala de baño, sala-comedor-cocina, y un (01) anexo con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, con una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, con servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, ambas en una superficie total de aproximadamente doce (12) metros de largo por doce (12) metros de ancho, un muro de gavión, un (01) galpón artesanal con estructura metálica, techos de zinc, pisos de tierra, paredes de zinc y acerolic, de cinco (05) metros por siete (07) metros aproximadamente, el levantamiento de una estructura con bases de cemento, estructura metálica, con techo de lona en un área de cinco (05) metros por siete (07) metros; un (01) gallinero artesanal, con mallas metálicas, tela de gallinero y zinc; un (01) muro de contención de concreto armado y estructura de cabilla en dirección a la quebrada La Estrella; un muro de contención de piedra de aproximadamente cien metros (100 mts) de largo por dos metros (02 mts) de alto; un sistema de riego por aspersión de aproximadamente tres mil metros (3000 mts ) lineales, con mangueras de polietileno de dos pulgadas y una pulgada; cercados de alambre de púas y estantillos de madera en distintos tramos del fundo al igual que cercado interno, en producción agropecuaria de agricultura familiar (vegetal, bovino, caprino y avícola).. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM/NP.
EXP. Nº A-148-2017.
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