REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-004281
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY SANTINATO SPINELLI y ONAISA LOHENGRI GUEVARA DE SANTINATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.420.128 y V. 13.268.748 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAN LUIS CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.519, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el 09, folios 58 al 62, protocolo primero, Tomo cuadragésimo quinto, tercer trimestre del año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FREDDY SANTINATO SPINELLI y ONAISA LOHENGRI GUEVARA DE SANTINATO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
DPB/LFR
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